En días recientes fue resuelto un amparo directo en contra de una sentencia condenatoria dictada en un juicio ejecutivo mercantil que llevamos en la firma, éste juicio constitucional, se presentó antes de la reforma a la Ley de Amparo, sin embargo, y tal como lo dispone el transitorio de la nueva ley, el cumplimiento de la sentencia debe de realizarse con la nueva legislación, pero ¿Qué factores deben de tomarse en cuenta para fijar un término para el cumplimiento de la sentencia de amparo? El Colegiado abordó el tema de la siguiente manera.
Señaló que
el artículo 77 de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos
mil trece, regula los efectos de la concesión del amparo, distinguiendo entre
los actos reclamados de carácter positivo y negativo.
Ahora
bien, señala que tratándose de un acto de naturaleza judicial y
que trate una cuestión litigiosa, por naturaleza misma del asunto, no
puede dejar de resolverse, en acatamiento a las garantías de debido
proceso y acceso pleno a la administración de justicia.
Por
tanto, la autoridad judicial deberá dictar una sentencia en la que atienda a la
declaración de inconstitucionalidad y subsane ese vicio, con las consecuencias
jurídicas procesales y sustantivas que implique.
Señala
que el cumplimiento y ejecución de una sentencia de amparo, se encuentra
regulado en los artículos 192 a 209 y del 211 al 214 de la Ley de Amparo;
también el artículo 192 regula la forma para que se cumpla y los plazos que
procede otorgarse para ese fin.
El
Colegiado refiere que el artículo 192 de la Ley de Amparo, señala que son tres
días los considerados como regla general para dar cumplimiento a una ejecutoria
de amparo, también que se puede ampliar el plazo antes señalado, tomando en
cuenta la complejidad o dificultad para dar cumplimiento al efecto del
amparo, pero siempre y cuando sea un plazo razonable y estrictamente
determinado.
Bajo
esa tesitura, señala que no todos los actos judiciales susceptible de
reclamarse a través de amparo directo o indirecto, tienen las mismas
características de facilidad, dificultad o complejidad, por lo tanto, la
restitución en el goce del derecho vulnerado no se logra de la misma manera ni
en el mismo plazo por el grado de complejidad de cada caso.
Con
esa base, el Colegiado refiere que el término que se señale para el
cumplimiento de la sentencia de amparo se encontrará justificado, toda vez
que se debe de tomar en cuenta la realización de actos de distinta
índole y grado de dificultad, que debe efectuar una autoridad
jurisdiccional para dictar una nueva resolución.
No
escapó a la óptica del Colegiado que el dictado de una nueva sentencia
generalmente puede implicar una actividad de análisis de constancias y
valoración de pruebas, aplicación e interpretación de disposiciones legales
sustantivas y procesales, por lo que la inversión del tiempo dependerá del
volumen de constancias, la extensión de los escritos que forman las diversas
Litis materia de decisión, la extensión y detalles expuestos en los agravios,
las pruebas que deban valorarse, y la elección y justificación de la aplicación
de las normas respectivas. Por lo tanto, son estos factores los que se deben
tomar en cuenta para fijar el término para el cumplimiento de la sentencia de
amparo.
Me encuentras en twitter en @abogadotellez que tengas excelente día.
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