El tema de cuando se está en presencia de actos positivos o negativos, al menos para mi, me resulta algo complejo y no tan fácil de entender, sobre todo cuando debemos de tener bien definidos estos conceptos en el juicio de amparo, ya que su relevancia es tal, que la precisión de estos, determinarán los efectos de la protección federal o bien para conceder o no la suspensión que se solicite.
La forma más sencilla y clara para entender estos conceptos y que quiero compartirlo con ustedes, la encontré en la tesis XIX.2o.4 K. (1)
El texto señala toralmente que será obligación del juzgador analizar la naturaleza del acto reclamado a efecto de encontrarse en aptitud de poder conceder o negar la suspensión. No obstante, lo relevante de la tesis es la forma sencilla y clara en la que precisa cuando se estará en presencia de actos positivos y cuando son negativos. (Cuando fui estudiante, nunca se tomaron la molestia de explicarlo, y fue a través del litigio donde me quedó claro este tema ^_^).
Por actos positivos son todas aquellas conductas de hacer de la autoridad ¿Cómo cuales? Se preguntaran. Bien, pues la tesis refieren que pueden clasificarse en:
a) Actos de ejecución instantánea.
b) Actos de ejecución continuada o inacabada; y
c) Actos de ejecución de tracto sucesivo.
Ahora bien, respecto a los actos negativos se clasifican de la siguiente manera:
a) Abstenciones.
b) Negativas simples; y
c) Actos prohibitivos.
Ya es más amigable comprender el tema ¿No lo creen? Al menos estas clasificaciones permitirán analizar el acto que consideremos deba combatirse en amparo, además de que no se exhibirán en el juzgado solicitando suspensión contra un acto que no proceda.
Pero ahí no acaba el tema, pues ya después habrá que analizar si hay actos que contengan hechos positivos y negativos, actos negativos con efectos positivos o viceversa, etc. Como ven, el amparo no es cuestión sencilla.
Agradezco la lectura y me encuentran en twitter como @abogadotellez
(1) Tesis del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, visible en la página 312 del Semanario Judicial de la Federación, Tomo XI, junio de 1993.
Tiene usted toda la razón, no es fácil entender estos conceptos y mucho menos si no te los explican en la escuela, soy estudiante de derecho y estoy precisamente en ese tema del amparo. Gracias por su aportación.
ResponderBorrarGracias me ayudó de mucho
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