jueves, 5 de mayo de 2016

El caso del Juez Vega y la facultad de la Corte sobre la inconstitucionalidad de las leyes.

Decía el político alemán Otto von Bismark: "No podemos hacer la historia, sino esperar a que se desarrolle", y eso fue justamente lo que le pasó al Juez de letra de primera instancia de Culiacan, Miguel Vega, quien con su caso, logró consolidar una de las causales de procedencia del juicio de amparo que hasta el día de hoy, es clave en nuestro sistema jurídico.
 
Todo comenzó en el invierno de 1868, como cualquier otro día en el juzgado, Miguel Vega, procedió a resolver la causa criminal iniciada en contra del Señor José Bañuelos, a quien se le imputaba el delito de homicidio, al haber apuñalado a Benito Prado, quien era un jornalero en Culiacan.

El Juez Vega, determinó que el Señor Bañuelos, había actuado en legitima defensa y en riña y le impuso una pena de dos meses y medio de prisión y tuvo por compurgada la pena.

Contra dicha determinación se interpuso apelación, y tocó conocer al Tribunal Superior de Justicia de Sinaloa, quien determinó revocar la sentencia y sancionar al juzgador con una suspensión del ejercicio de la profesión por un año, al haber emitido un fallo en contra el texto de las leyes.

Inconforme con lo anterior, el Juez Vega, interpuso juicio de amparo el cual tocó conocer a un Juez de Distrito de Sinaloa, quien desechó de plano la demanda, ya que tomó el acto en su aspecto formal, al considerar que no procedía el amparo por "negocios judiciales".

En desacuerdo, el quejoso interpuso apelación ante la Suprema Corte, quien determinó revocar el auto y ordenó al Juez de Distrito, admitiera la demanda y se avocará a su conocimiento, considerando que si bien la Ley secundaria establecía la improcedencia del amparo tratándose de negocios judiciales, la Constitución era clara y ordenaba en su artículo 101, que los tribunales federales resuelvan  toda controversia que se suscite contra leyes o actos de cualquier autoridad que violen las garantías individuales. Fue a partir de ese momento, que el caso se volvió mediático para la época, ya que existía una presión del Poder Legislativo al considerar esta revocación, como un fallo que declaraba inconstitucional el artículo 8 de la Ley de Amparo de 1869, respecto a la procedencia del juicio. Incluso, este aspecto llevó a la instauración de un Gran Jurado del Congreso, quien realizó una acusación contra los integrantes de la Corte, por haber revocado el auto del Juez de Distrito.

La Corte, en una carta enviada al Congreso, estableció su postura de manera firme al señalar que  nunca declaró inconstitucional la norma, sino que simplemente no compartía los razonamientos del Juez de Distrito, ordenándole únicamente que admitiera la demanda y resolviera lo que corresponda. Dicho documento generó una resonancia del caso en el plano politico y constitucional, pues incluso en la sesión de la Corte del 8 de enero de 1969, reitero al Gran Jurado del Congreso, los principios constitucionales de independencia judicial y división de poderes. Así mismo, en una respuesta formal en la sesión del pleno del 17 de mayo de 1869, señaló que la Corte, se encontraba facultada para declarar la inconstitucionalidad de las leyes y que los votos de la mayoría de los Ministros, era del cuerpo colegiado y no se toman en cuenta los individuales.

Después de un ambiente ríspido y tensión entre ambos poderes, la acusación del Gran Jurado del Congreso, no prosperó y la Corte, estableció la procedencia del juicio de amparo contra actos judiciales.

Y preguntarán ¿Qué pasó con el caso del Juez Miguel Vega?

Después del trámite respectivo, el  Juez de Distrito, le negó el amparo. Ya estando el asunto en la Corte, se revocó el fallo y se otorgó el amparo al Juez Miguel Vega, sosteniendo que el acto reclamado era violatorio de la garantía establecida en el artículo 4 de la Constitución.

El caso del Juez Vega, sirvió de base para establecer que la naturaleza del acto no era judicial, sino administrativa, así mismo, para la opinión publica de la época, se consideró que la revocación del auto que desechó la demanda de amparo, por parte de la Corte, era claramente una declaración de la inconstitucionalidad del artículo 8 de la Ley de Amparo, pese a que el tribunal textualmente nunca lo estableció así.     

El resultado del amparo promovido por el Juez Vega, es sin duda un gran referente de nuestra historia judicial, pues no solo se fortaleció la independencia judicial y la división de poderes, sino que cambio radicalmente el juicio de amparo al establecer la procedencia en casos judiciales, lo que llevó posteriormente a un debate sobre la interpretación y alcances del artículo 14 constitucional.

Agradezco la lectura y me encuentran en twitter como @abogadotellez   

Fuente: La Suprema Corte de Justicia. La República y el Imperio, de Lucio Cabrera Acevedo.

1 comentario:

  1. Excelente e interesante post de muy amena lectura, que nos lleva a los que iniciamos en la abogacía a conocer tales antecedentes históricos. Gracias por compartirlo.

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