Hace poco publiqué en mi cuenta de twitter, un tuit en el que cuestionaba a un Tribunal Colegiado, sobre que tipo de justicia administraba. Señalé que como era posible que después de tener más de dos meses para resolver un recurso de revisión, determinó que debía regresar el expediente a la Presidencia del Tribunal, a efecto de requerir al Juez de Distrito, para que remitiera unas documentales que eran necesarias para resolver el recurso, ya que este no había sido integrado correctamente.
Cuando leí el fallo de diez hojas (si, diez hojas en más de dos meses), donde las primeras nueve eran transcripciones (nada nuevo en un Colegiado) me di cuenta que la carga de trabajo, ya no es la excusa perfecta para que el tribunal actuara tan mal, con esa clase de omisión.
Y es que toda esa molestia, es porque el recurso de revisión versa sobre la negativa del Juez de Distrito, de negar la suspensión definitiva.
De entrada, considero que cuestiones incidentales no debería de demorarse tanto en resolverse, y más si se está en juego confirmar o negar una suspensión, por aquello de preservar la materia del juicio o bien que se consuma el acto reclamado.
Me parece increíble que sea hasta la sentencia que el proyectista o el Magistrado ponente, se haya dado cuenta que el agravio era por una incorrecta valoración de unas documentales y que esta no fue remitida por el Juez de Distrito. Y si, me parece increíble, porque en otros amparos me había tocado que estos ya turnados para resolución, solo se dictaba un auto requiriendo documentos, sin necesidad de emitir un proyecto de sentencia que fuera sesionada y aprobada por unanimidad.
Considero que tenemos una buena Ley de Amparo, que establece reglas generales sobre que debe hacer el tribunal revisor al momento de que le son mandadas las constancias para resolver el recurso, basta leerlas en los artículo 91 al 93. Ante eso ¿Por qué el Colegiado, no advirtió la materia del recurso, sin necesidad de entrar al estudio de fondo? ¿Por qué no requirió desde el auto de admisión del recurso, las documentales al Juez de Distrito? Como siempre, parece que sello de algunos tribunales es enfatizar quitarse trabajo por formato, así como aplicar la técnica de "las normas se interpretan de manera literal y rígidas".
No faltará el que defienda a capa y espada que el artículo 91 de la Ley de Amparo, no dispone que el tribunal revisor tenga que hacerlo, sin embargo, yo respondería ¿Qué lo que no está prohibido, está permitido? Agregaría, que en caso de que el Colegiado lo hiciera ¿Habría un exceso en sus facultades? Obviamente no, sino todo lo contrario, se habría respetado el principio de celeridad procesal y se cumpliría la finalidad de una administración de justicia en los plazos y términos establecidos.
Con este caso, pareciera que la realidad que impera en la mayoría de nuestro tribunales federales es la de tener "Jueces malos con buenas leyes". Ahora me tocó una práctica judicial lamentable, en un recurso de revisión, lo que antes solo veía en ocasiones al iniciar un juicio de amparo indirecto.
¿Es un caso aislado? Con lo que uno puede leer o comentar en twitter, parece que no. Ojalá que los titulares de los órganos jurisdiccionales realizarán un reflexión profunda, yo hubiera regañado al proyectista o al secretario de acuerdos del tribunal ¿Cómo es posible que no se pongan en los zapatos de las personas? ¿Por qué apenas te diste cuenta? Pero debo suponer, que los Magistrados, consideraron que lo correcto era hacer un proyecto de sentencia, discutirlo en una sesión después de dos meses de haber recibido el tribunal el recurso y aprobarlo con el sentido de ordenar requerir unas copias para estar en posibilidades de hacer un pronunciamiento, y que dicho sea de paso, las copias serán requeridas después de que regresen de vacaciones; y por su puesto, empezará a correr un nuevo término para que se formule el proyecto y se enliste para sesión.
Ante todo lo anterior, algunos (los de siempre, que pregonan que ningún acto es de imposible reparación y que están desechando de formato) pretenden que el quejoso este así ^_^
Termino este post con lo que decía el gran Francesco Carnelutti:
"Es bastante más preferible para un pueblo el tener malas leyes con buenos jueces que no malos jueces con buenas leyes."
- El Juez.
Y ustedes ¿Qué clase de jueces prefieren?
Agradezco la lectura y me encuentran en twitter como @abogadotellez
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