Hace un par de días tuve una excelente interacción con dos colegas de twitter @CarlosSotoM y @pologama sobre el tema de si los juzgadores pueden emitir o expresar opiniones, ya sea sobre actores políticos o situaciones o acontecimientos de interés público. Lo anterior, derivado de los comentarios realizados por la Jueza Ginsburg sobre Donald Trump.
De los interesantes puntos de vista de mis colegas, destaco dos que son los que defienden muy bien:
a) Que un juez emita su opinión sobre un candidato a la presidencia, impacta negativamente su ética judicial, pues su expresión genera un descrédito a su imparcialidad. (1)
b) Los juzgadores están sujetos a mayores constreñimientos que los políticos y hay razones político-morales para ello. (2)
Entiendo los puntos de vista de mis colegas, sin embargo, no los comparto ¿Mi argumento? Principalmente es que los juzgadores como cualquier persona tienen derecho a expresar sus ideas y no por ello deben ser objetos de inquisición social o Institucional.
Considero que en la actualidad quedó rebasada la figura del Juez que solo opina de temas jurídicos, pensando que es lo único que conoce; al cual se le exige sea imparcial, objetivo, profesional y de excelencia en el juzgado, pero fuera de él no se le permita ser crítico de los hechos o acontecimientos que ocurren en la sociedad, porque al final preferimos aislarlo, que involucrarlo, en pro de no cuestionar la "ética judicial".
Sobre el tema de la ética judicial, coincido en que es cierto que uno de los objetivos del juzgador es identificar y mantener valores y principios relativos al ejercicio de la función jurisdiccional, entre ellos se encuentra la imparcialidad; sin embargo, soy de la postura de que el hecho de que un juzgador emita su opinión sobre algún actor político o cualquier tema que sea de interés público, no se vería afectada su imparcialidad.
En México, por ejemplo, el Código de Ética del Poder judicial de la Federación, es claro en establecer cuando se ve afectada la imparcialidad de un juzgador, pues tratándose de opiniones, será reprochado cuando su comentario o expresión se realice prejuzgando un asunto sujeto a su potestad. Lo que no ocurre, cuando fuera del juzgado y a pregunta de un reportero, expone su opinión sobre determinada persona o situación o bien que la haya externado en un foro o conferencia o bien que desde una red social o un blog realice un análisis de lo que el considera aceptable o reprochable, pues insisto, ello no afecta su imparcialidad.
Por otra parte, el hecho de que haya razones político-morales para que un juez se abstenga de emitir una opinión, no implica que deba limitar de facto al juzgador, pues estas no deben ser tratadas como si fueran restricciones que ni la Constitución Federal, Ley secundaria o el Código de Ética contempla.
Hemos llegado a una postura, que es preferible que el juzgador se aisle en beneficio de la Institución, a efecto de que no se ponga en duda su función, perdiendo de vista que la opinión es personal, así mismo, tratando a todo aquel interesado en la opinión de un Juez, como niño y no como ciudadano adulto que es capaz de diferenciar cuando el juzgador ha dejado de ser imparcial, objetivo o profesional.
Habrá que recordar que como ciudadanos adultos, no olvidamos que tenemos reconocido y garantizado por la Constitución, el acceso a la lectura y la difusión de las ideas, es decir, se nos garantiza plenamente la libertad de expresión tanto en la calidad de emisores como de receptores. Por tanto, en una sociedad democrática debería ser entendible que las opiniones de los juzgadores, propiciarían nuestro crecimiento intelectual y moral sobre los hechos o acontecimientos que se dan en el país, pues ello junto con las noticias e información que día a día y en diferentes plataformas recibimos, nos permitiría forjar una opinión completa y reflexiva, sin que ello implique la afectación de la función jurisdiccional del Juez.
Limitar de facto a los juzgadores para que no se expresen abiertamente, me parece tan grave al grado que si me preguntarán si no me gustaría ser juzgador o si recomendaría dedicarse a eso, diría que no. Se gana bien pero ¿A que costo? ¿Vivir aislado para no generar "malos entendidos"? Un ejemplo es el caso del Ministro Cossío, aquí pueden ver por qué: https://youtu.be/BYj86zvEyew
Termino este post, resaltando que el debate sano que tuve con mis colegas, es una de las cosas de las que agradezco a twitter, pues sin estar en un foro o universidad pude leer y ser leído en ideas.
Agradezco la lectura y me encuentran en twitter como @abogadotellez
Considero que en la actualidad quedó rebasada la figura del Juez que solo opina de temas jurídicos, pensando que es lo único que conoce; al cual se le exige sea imparcial, objetivo, profesional y de excelencia en el juzgado, pero fuera de él no se le permita ser crítico de los hechos o acontecimientos que ocurren en la sociedad, porque al final preferimos aislarlo, que involucrarlo, en pro de no cuestionar la "ética judicial".
Sobre el tema de la ética judicial, coincido en que es cierto que uno de los objetivos del juzgador es identificar y mantener valores y principios relativos al ejercicio de la función jurisdiccional, entre ellos se encuentra la imparcialidad; sin embargo, soy de la postura de que el hecho de que un juzgador emita su opinión sobre algún actor político o cualquier tema que sea de interés público, no se vería afectada su imparcialidad.
En México, por ejemplo, el Código de Ética del Poder judicial de la Federación, es claro en establecer cuando se ve afectada la imparcialidad de un juzgador, pues tratándose de opiniones, será reprochado cuando su comentario o expresión se realice prejuzgando un asunto sujeto a su potestad. Lo que no ocurre, cuando fuera del juzgado y a pregunta de un reportero, expone su opinión sobre determinada persona o situación o bien que la haya externado en un foro o conferencia o bien que desde una red social o un blog realice un análisis de lo que el considera aceptable o reprochable, pues insisto, ello no afecta su imparcialidad.
Por otra parte, el hecho de que haya razones político-morales para que un juez se abstenga de emitir una opinión, no implica que deba limitar de facto al juzgador, pues estas no deben ser tratadas como si fueran restricciones que ni la Constitución Federal, Ley secundaria o el Código de Ética contempla.
Hemos llegado a una postura, que es preferible que el juzgador se aisle en beneficio de la Institución, a efecto de que no se ponga en duda su función, perdiendo de vista que la opinión es personal, así mismo, tratando a todo aquel interesado en la opinión de un Juez, como niño y no como ciudadano adulto que es capaz de diferenciar cuando el juzgador ha dejado de ser imparcial, objetivo o profesional.
Habrá que recordar que como ciudadanos adultos, no olvidamos que tenemos reconocido y garantizado por la Constitución, el acceso a la lectura y la difusión de las ideas, es decir, se nos garantiza plenamente la libertad de expresión tanto en la calidad de emisores como de receptores. Por tanto, en una sociedad democrática debería ser entendible que las opiniones de los juzgadores, propiciarían nuestro crecimiento intelectual y moral sobre los hechos o acontecimientos que se dan en el país, pues ello junto con las noticias e información que día a día y en diferentes plataformas recibimos, nos permitiría forjar una opinión completa y reflexiva, sin que ello implique la afectación de la función jurisdiccional del Juez.
Limitar de facto a los juzgadores para que no se expresen abiertamente, me parece tan grave al grado que si me preguntarán si no me gustaría ser juzgador o si recomendaría dedicarse a eso, diría que no. Se gana bien pero ¿A que costo? ¿Vivir aislado para no generar "malos entendidos"? Un ejemplo es el caso del Ministro Cossío, aquí pueden ver por qué: https://youtu.be/BYj86zvEyew
Termino este post, resaltando que el debate sano que tuve con mis colegas, es una de las cosas de las que agradezco a twitter, pues sin estar en un foro o universidad pude leer y ser leído en ideas.
Agradezco la lectura y me encuentran en twitter como @abogadotellez
(1) Carlos Soto Morales. Ginsburg vs Trump, una aproximación desde la ética judicial. http://bordejuridico.com/2016/07/ginsburg-vs-trump-una-aproximacion-desde-la-etica-judicial/.
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