martes, 18 de noviembre de 2014

Principio de congruencia "Pilar de la sentencia"

Un mal que aqueja a muchas sentencias, es sin duda, la falta de congruencia de la misma. Este simple aspecto puede producir que el fallo sea revocado. 
 
Para los que nos dedicamos de tiempo completo a litigar, sabemos que la mayoría de los medios de impugnación que planteamos al tribunal revisor, es sobre la incongruencia de la sentencia.
 
El principio de congruencia, fundamentalmente consiste en que exista una relación de concordancia entre lo solicitado por las partes y lo resuelto por el juzgador.
 
Ahora bien, señalar que una sentencia carece de congruencia, parece sencillo, sin embargo, va más allá de una simple afirmación, pues el tribunal requiere que se colmen ciertos requisitos para que se declare fundado dicho argumento, tal y como me sucedió en un asunto.
 
En un amparo directo, argumenté al Colegiado que la Sala Civil, había infringido el principio de congruencia, debido a que si bien, la autoridad responsable  revocó la sentencia y reasumió plenitud de jurisdicción, se encontraba obligada a estudiar todos y cada uno de los puntos en que se sustenta la litis en primera instancia.    
 
El Colegiado consideró fundado tal aspecto, y abordó el tema de la siguiente forma:
 
Estimó que es obligación del quejoso precisar los conceptos omitidos por la Sala, o bien exponga las cuestiones que hubiese abarcado, pues de no cumplir con esa exigencia, el tribunal se encontraría imposibilitado para constar la incongruencia alegada, ya que para ello sería necesario realizar un estudio general tanto de la demanda como de su contestación y de las consideraciones que sustentaron la sentencia reclamada; circunstancia que implicaría transgredir el principio de estricto derecho que rige en materia civil.
 
Señaló que en la especie si se encontraba satisfecho los requisitos mencionados en el párrafo anterior, pues consideró que el quejoso si precisó los argumentos hechos valer en el juicio, cuyo estudio omitió analizar el tribunal de apelación al reasumir jurisdicción.
 
Tal aspecto, fue suficiente para el Colegiado, pues concluyó que la sentencia era incongruente dado que era incuestionable que la Sala Civil, al reasumir jurisdicción debió de examinar y analizar todas las cuestiones debatidas en el juicio, estudiando de manera precisa, coherente y pormenorizada los argumentos hechos valer oportunamente y al no hacerlo así, provocó la ilegalidad del fallo.
 
Por ello, considero que el principio de congruencia es uno de los pilares de la sentencia, para efecto de sostener su legalidad.
 
Cierro este post con una cita de la sentencia:
 
"...es obligación que tiene la autoridad de observar los principios de congruencia y exhaustividad, a fin de cumplir con la garantía de legalidad por fundamentación y motivación que todo acto de autoridad debe de acatar"
 
Se agradece lectura y me encuentras en twitter como @abogadotellez  

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