Judging humor Robert Mankoff | The New Yorker |
El día de ayer, la Suprema Corte discutió los mediáticos amparos en revisión 540/21 y 541/21, cuyas partes son los familiares y el fiscal general Gertz Manero.
No tengo la intención de hablar sobre los cuestionamientos que rodearon los amparos antes de ser discutidos en la sesión, solo haré algunos comentarios sobre la postura que tuvieron la mayoría de los ministros.
Pues bien, hay que poner en contexto qué se estaba discutiendo.
Los ministros tenían que estudiar la procedencia o improcedencia de un recurso de revisión, así como, la revisión adhesiva respecto a una sentencia dictada por una jueza de distrito. En dicha sentencia, se concedía el amparo por cuestiones de legalidad sobre un auto de formal prisión.
En la práctica, este tipo de asuntos jamás hubiera llegado a la Corte y tendría que ser resuelto por un Tribunal Colegiado, ya que el caso no reviste ninguna característica de importancia y trascendencia. No es lo popular pero es la realidad.
Lo anterior es así, pues basta escuchar los argumentos que plantearon los ministros durante la sesión, para darse cuenta que todos reiteraban cuestiones de legalidad y no de constitucionalidad, es decir, todos hablaban de que el auto de formal prisión no se encontraba debidamente fundado y motivado, no se habían valorado bien las pruebas y que carecía de congruencia.
En otras palabras, estuvo mal dictado el auto y la consecuencia de ello es que la Sala Penal tenía que corregir esos vicios, pero ojo, eso no lo descubrieron los ministros, sino que eso ya lo había determinado previamente la jueza de distrito. La tarea de los ministros, solo era determinar si lo decidido se mantenía, se modificaba o se revocaba.
Entonces, ¿Cuál es el "pero" de lo discutido en la sesión?
El mayor problema que enfrentaron los ministros, fue sin duda las reglas que rigen los recursos en el juicio de amparo, en este caso el de la revisión adhesiva y la forma en que querían encontrar una solución para superar esos obstáculos de procedencia y estudio.
Tanto la Ley de Amparo, así como, los diversos criterios sostenidos sobre la procedencia y estudio del recurso de revisión y la revisión adhesiva, es claro que no permitía que los ministros estudiaran cuestiones de fondo que benefician sin duda a los familiares del fiscal general. Hubo ministros que así lo expusieron.
Ayer quedó claro que, la mayoría de los ministros querían una decisión en la que se determinara la libertad de la procesada, pero insisto, el sistema no lo permite debido a su diseño.
Lo preocupante de todo eso, es que la mayoría de los ministros para superar este obstáculo de procedencia y estudio, llegaban al extremo de proponer torcer las reglas establecidas no por días sino hasta por Época, pues según ellos, se justifica con la noble tarea del fondo.
Creo que todos coincidimos en que se debe privilegiar el fondo de los asuntos sobre la forma, es decir, que en este caso, por ejemplo, desde luego que lo importante es saber si hay elementos o no para que los familiares del fiscal general sigan presos o deben quedar en libertad por falta de elementos.
Es inobjetable que nadie quiere que una persona esté presa de manera injusta, sin embargo, una cosa es lo ideal y otra cosa es lo que sucede en la realidad, esa realidad que viven la mayoría de la población.
En mi opinión, la Corte no puede llegar a extremos tales como, decidir a base de conjeturas de lo que quiso o no hacer la quejosa o bien, que hubo ministros que proponían declarar fundado uno de los agravios del ministerio público y del tercero interesado, pero no porque tuvieran razón, sino como una solución para estudiar la revisión adhesiva que es lo que les importaba. A unos les daba igual que se sustituyeran a la autoridad responsable y a otros no les importó que la revisión adhesiva sea considerada como una segunda oportunidad de impugnación sobre el juicio principal.
Pero ojo, también debe quedar claro que la revisión adhesiva no fue el tema que justificó la atracción del caso, sino que sirvió de pretexto y de manera espontanea para avalar la intervención de la Corte, pues en todo caso ese tema será el que deje un precedente.
En ese sentido, nadie pensó que la revisión adhesiva pusiera en aprietos a los ministros, pues aunque estos quisieron minimizar su procedencia para su estudio, lo cierto es que existen muchos impedimentos para que se quedará sin materia.
Y no es que lo diga yo, sino que se los dijo a la cara y con todas sus letras el ministro Pérez Dayan. La revisionista adherente, jamás planteo argumento sobre la procedencia y alcances de la revisión adhesiva, que si era su obligación para que la Corte, sin ningún problema sentara un precedente al respecto.
Son esas cuestiones lo que molesta de la Corte, que pretenda hacer y deshacer solo a contentillo, ignorando las reglas y ¿por qué? porque es órgano terminal y que nadie puede ya cuestionar.
Dirán muchos que tiene de malo, pues el objetivo es privilegiar el fondo del asunto sobre la forma. Se escucha muy bonito eso, ¿verdad? "Privilegiar el fondo que la forma", pero la realidad es que el PJF es el principal hipócrita de esa regla. El mayor porcentaje de lo resuelto en la mayoría de los tribunales federales son sobreseimientos y recursos sin materia. La estadística sigue imponiéndose a la calidad de la sentencia.
Entonces, si quieren hacerse de la vista gorda pues que sea parejo, para asuntos comunes y no solo mediáticos. Y es que al ser parejo, empecemos por las causales de improcedencia, lo que importa es que se resuelva el fondo sobre la forma, ¿verdad?
Sobra decir que es un chiste como quieren acotar los ministros el precedente, ya que solo quieren que en la revisión adhesiva pueda plantearse cuestiones de fondo como una segunda oportunidad de impugnación, pero solo en materia penal, cuando eso debería ser a todas las materias.
En resumen, se tiene un proyecto técnicamente correcto conforme a la Ley de Amparo y los criterios del propio PJF (en palabras de la ministra Ríos), pero que no cumple las expectativas de los ministros que sobra decir, son insostenibles jurídicamente sus argumentos, dado que como reconoció el ministro Pardo, ellos mismos pusieron esos candados. No se le podía exigir más al ponente.
En corto.
El ministro Zaldívar fue atinado al decir que los tribunales deben buscar que las personas no atraviesen por los "laberintos de la justicia" para llegar a una decisión de forma y no de fondo, pero hábilmente omite que es el propio Poder Judicial de la Federación, el responsable de crear esos "laberintos", toda vez que la regla para los casos no mediáticos es clara: Si consideras que hay un argumento que te beneficia de manera más amplia a la que estimó el juez de amparo, no hay otra vía que el impugnar la sentencia que concedió el amparo a través de recurso de revisión y no a través de la revisión adhesiva.
Agradezco la lectura y me encuentran en Twitter como @abogadotellez
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