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domingo, 21 de mayo de 2017

"El caso de la escalera", reflejos de un caso complejo.

La madrugada del 9 de diciembre de 2001, los servicios de emergencia del Condado de Durham, Carolina del Norte, recibieron una llamada de Michael Peterson, que con voz temblorosa y respiración agitada, les pedía enviaran una ambulancia a su domicilio ¿La razón? Su esposa había caído por las escaleras de su casa.

Los servicios de emergencia llegaron y encontraron el cuerpo sin vida de Katheleen Peterson, tumbada y cubierta de sangre en las escaleras.

Posteriormente, realizada y valorada la necropsia por el Estado, deciden acusar a Michael Peterson, de homicidio en primer grado dado que las lesiones encontradas en la parte trasera del cráneo de la victima, no corresponden a la de una caída por la escalera de acuerdo a las conclusiones del forense.

Hasta aquí, pareciera que solo se trata de un caso más que veríamos en series como Detectives Médicos o Forenses al Extremo; sin embargo, el Director Jean-Xavier de Lestrade, de manera extraordinaria nos presenta el caso a través de la narración del acusado, la familia, la defensa, la Fiscalía y los medios de comunicación.

Pocos trabajos fílmicos en la categoría de serie-documental me han gustado tanto como "El Caso de la Escalera" el único había sido Making a Murder de Netflix; pero sin duda, fue una grata sorpresa encontrarme este extraordinario material, ya que resulta imposible no ver de manera continua los ocho capítulos que lo conforman por los giros inesperados que da el caso y es que el éxito del film además de la narración, encuentra una grandiosa mezcla de otros géneros como el policíaco y suspenso.

EL ACUSADO.

Las cámaras retratan día a día como Michael Peter son, vive el desarrollo de las investigaciones, la acusación, la estrategia de su defensa, el desarrollo del juicio y como lo fueron difundiendo los medios de comunicación.

El Director del film logra presentar las diversas facetas del acusado, su temor, dudas, preocupaciones, risas, enojo y aceptación de algunos eventos del caso y como estos repercuten en la relación con su familia.

Expresiones como "la justicia estadounidense es carísima..." o "la verdad es lo que menos importa" es una excelente forma de como el espectador puede apreciar al acusado esa persona que en ese momento se quiebra emocionalmente al ver los claroscuros en el funcionamiento de la procuración y administración de la justicia.

LA DEFENSA

Como abogado, me gustó como el Director retrató el papel de la defensa. Las grabaciones realizadas nos llevan a lugares como la casa del acusado, el despacho del abogado, el tribunal  y una serie de visitas a otro país y diligencias judiciales que muestra claramente el impacto que genera que una persona cuente con una adecuada defensa para enfrentar un proceso judicial.

El espectador podrá apreciar como la defensa se plantea las posibles estrategias para el juicio. Así mismo, verá como el equipo legal discutirá los pro y contras de cada una de los argumentos  para al fin decidirse cual será la que se presentará en el tribunal.

Escenas como acudir al lugar donde se encontró a la victima para analizarla, hablar con testigos y con los peritos, le permiten al espectador hacerse una idea de lo importante de la labor del abogado y sobre todo como busca reforzar el argumento de defensa ante la acusación.

Habrá partes del film en que el espectador podrá observar a ese abogado humano y no el que la mayoría percibe como aquella persona que cobra y habla en el tribunal. Me refiero a esa persona que no obstante de llevar juicios todo el tiempo, se ve agobiado por enfrentar las dificultades de ese caso, las constantes mañas de la Fiscalía para presentar las pruebas, las determinaciones en contra del juez y la consiente manipulación de la información de los medios comunicación.

También verán a un profesionista que se encuentra motivado en demostrar la inocencia de su cliente y que se encuentra convencido que la duda razonable es clara, pese a tener en contra una fotografía que perjudica su alegato de defensa.

LA FISCALÍA

No hay forma más clara de retratar el trabajo del Estado, aquel cuya labor se ve entorpecida en la mayoría de la veces por generar ciertas expectativas ante la presión constantes de los medios de comunicación y donde basta un solo escenario, sin contemplar los pro o contra para formular la acusación.

Aunque el film no destina mayor tiempo al equipo de la Fiscalía, logra retratar claramente bajo que políticas se conducen, algunas muy cuestionables en la introducción de evidencia tanto para el móvil como para demostrar la forma en que ocurrió el homicidio.

LA FAMILIA

Durante los ocho episodios que conforma el film, podemos observar como la familia Peterson, mostraba una imagen de unos padres felices con sus cinco hijos, sin embargo, datos revelados por la Fiscalía y el constante flujo de información de los medios de comunicación generaba una realidad diferente.

Las cámaras nos muestran como el desarrollo del caso hace que cuatro de los cinco hijos del acusado muestren su apoyo, mientras que uno sale a los medios de comunicación a decir que considera a su padre culpable. Los giros inesperados durante el juicio son clave para que la familia se pregunte si fue correcto estar del lado del acusado.

LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Este film muestra como pueden ser unos auténticos buitres los medios de comunicación, que lejos de informar correctamente las investigaciones o el desarrollo del juicio, distorsionan declaraciones o alcances de pruebas, obvio con la intención de vender lo que en más de una ocasión el abogado de la defensa expresa frases como "parece que están viendo otro juicio" o "cuando se dijo en el juicio".

También podrá observar el problema que implica que un caso se convierta en mediatico, pues sabemos como exponen de culpable a la persona antes de que así se le declare judicialmente o bien como empienzan a generar teorías de los motivos de la muerte de la victima, distorsionando la evidencia no obstante de no ver ningún expediente o archivo judicial.

Todo esto impacta en la estrategia de la defensa, pues sus expertos en jurados les informan los aspectos negativos de como ven al acusado.

CONCLUSIÓN

El film es una joya en el género de drama judicial y puedo decir que me gustó más que Making A Murder.

El trabajo recibió tan buenas criticas y elogios, que el Director decidió hacer una secuela, la cual ando consiguiendo para poder verla.  

El caso ha sido catalogado como uno de los más largos en la historia americana, y que por lo que pude investigar  a penas se resolvió en este año.

Finalmente, soy de la idea de que una película, una serie o un documental, es una excelente forma de aprender técnicas de litigación o de desarrollo profesional entre cliente-abogado y este film es excelente para ello.

No dudo en recomendarlo.

Agradezco la lectura y me encuentran en twitter como @abogadotellez

miércoles, 26 de noviembre de 2014

Cuando los excesos son revocados

En el Semanario Judicial de la Federación, existen muchas tesis referentes a que las autoridades (todas) no deben de exceder de sus facultades, dicho aspecto forma parte de la garantía de legalidad que tiene a su favor el gobernado frente al Estado.

Que una autoridad se exceda en su actuar, es un aspecto muy común y lamentable, pero afortunadamente la ley otorga a los ciudadanos mecanismos de defensa contra esos excesos.

Para efectos de este post, quiero compartirles una criterio que emitió un Tribunal Colegiado en materia Penal, al resolver un amparo en revisión que, como terceros interesados, interpusimos contra la sentencia dictada por un Juez de Distrito.

La litis en el juicio de amparo indirecto versaba en determinar si era o no constitucional, la resolución por la cual el Fiscal Desconcentrado, confirmó el no ejercicio de la acción penal y la reserva de la indagatoria, decretada por el Ministerio Público.

La quejosa toralmente argumentó que la autoridad responsable no había valorado determinadas pruebas y que en su opinión no existían motivos suficientes para declarar tanto el no ejercicio de la acción penal, como la reserva de la indagatoria.
 
En todo el tiempo que he litigado, nunca vi un escrito que careciera de argumentación jurídica y de copia y pega de tesis o jurisprudencias, pensé incluso que el abogado contrario solo estaba estafando a la quejosa con la aparente redacción de un amparo (ya saben, muchas hojas mucha paja) sin embargo, no me asombró que le fuera favorable el fallo, debido a que sabía que el Juez de Distrito, le iba a suplir la queja a la contraria.
 
Después de apersonarnos en el juicio como representantes del tercero interesado, se llevó acabo la audiencia constitucional y dos meses y medios después salió la sentencia en dónde amparaba a la quejosa.
 
La sentencia medularmente sostenía que la resolución en la que se confirmaba el no ejercicio de la acción penal y la reserva de la indagatoria era inconstitucional, dado que la determinación se encontraba insuficientemente motivada. Así, el Juez de Distrito, otorgó el amparo para efectos de que la autoridad dejara insubsistente la resolución y dictara otra en la que motivara adecuadamente.

Entonces ¿Cuál fue la materia de la revisión?

En el recurso plantemos al Colegiado, de forma breve el siguiente argumento:

Que el Juez de Distrito, se excedió en su actuar, pues resolvió no conforme a la naturaleza de un órgano de control constitucional, sino como si fuese un tribunal de instancia superior en relación con la responsable, pues en sus considerandos no solo se limito a señalar que el acto reclamado se encontraba con motivación deficiente (aspecto formal), sino que valoró las pruebas, fijo su alcance y señaló que responsabilidad penal arrojaban dichos medios (aspecto de fondo), lo que se consideraba un exceso en las facultades del juzgador y una incongruencia entre lo determinado y los efectos de haber otorgado el amparo, pues claramente vinculaba a la autoridad a resolver conforme al valor probatorio que el Juez de Distrito, había otorgado a los medios de convicción.

El Colegiado abordó el tema de la siguiente forma:

Señaló que tras realizar un análisis de la sentencia, tomando en cuenta lo argumentado por el tercero interesado (recurrente), estima que le asiste la razón cuando refiere que la sentencia no es congruente, y que el Juez de Distrito se sustituyó  a la autoridad responsable, pues realizó consideraciones de fondo en cuanto a la valoración de algunas pruebas y sobre la acreditación de algunos delitos, constriñendo con esto, el actuar de la responsable al momento en que deba dar cumplimiento con la ejecutoria de amparo.

Agregó que luego de que el Juez de Distrito abordó el estudio del acto reclamado, señaló omisiones de la responsable que evidenciaban la insuficiente motivación del acto, sin embargo, también realizó afirmaciones que no solo demostraron una deficiente motivación, sino que constituyeron consideraciones de fondo, lo que provoca lo fundado del agravio.   

La experiencia que me dejó este asunto, resultó de mucho aprendizaje pues no estaba convencido de tomar el caso, dado que no soy especialista en materia penal, sin embargo, acepté el reto de llevarlo y de tener el apoyo como codefensora de la Lic. N.R.I. (especialista en derecho penal), a quien agradezco compartir sus conocimientos :)  

Un aspecto que me preocupó, es como el Juez de Distrito prácticamente se asumió como Sala Penal, y sobre todo como confundió entre una motivación incorrecta y una motivación insuficiente, pues una y otras tienen consecuencias distintas para la concesión del amparo.

Se agradece lectura y me encuentras en twitter como @abogadotellez