A mediados del año dos mil once, llegó a la firma un cliente cuyo problema consistía en impugnar ante el Tribunal Contencioso Administrativo del DF. una multa de tránsito que le había impuesto la Secretaria de Seguridad Pública del D.F. y que tuvo necesidad de pagar, para efecto de poder verificar su Taxi.
El cliente alegaba que la multa era injusta, dado que no había dado pie para su imposición, entonces supe que el tomar dicho asunto, no era de aquellos en los que me generaría riqueza, ni gloria; sin embargo, lo tomé con la finalidad de ver cual era la postura de las autoridades y tomar todo el aprendizaje del caso.
Le comente al cliente que la multa sería borrada del sistema de infracciones y cancelarian los puntos, de igual forma le devolverían lo que indebidamente pago a la Tesoreria del D.F.
PREVIO A EL JUICIO.
Al momento de redactar la demanda, sabía de antemano que obtendría una sentencia de nulidad favorable, ya que las multas de transito siempre se emiten contraviniendo los artículos 16 y 22 de la Constitución, que contemplan en esencia los actos de molestia y las penas excesivas, de igual forma por experiencia, supe anticipadamente que la Secretaria de Seguridad Pública, daría cumplimiento rapido a la sentencia, por lo que mi temor sería la Tesoreria del D.F.
EL JUICIO.
Presente mi escrito incial de demanda y al mes y medio me llego el auto admisorio, señalando fecha de audiencia a los dos meses posteriores, lo cual es una maravilla, pues lo que han litigado la materia administrativa local, sabrán que el Tribunal de lo Contencioso, se tardaba una eternidad en los juicios, no importando si estos versaban en impugnar una multa de tránsito.
Así pues, notificaron a las autoridades demandadas y como siempre dieron formal contestación. La Tesoreria del DF. alegó para variar que era procedente el sobreseimiento, por que en su opinión el Titular de la dependencia, no había emitido el acto; por su parte la Secretaria de Seguridad Pública manifestó haber emitido el acto con apego a la Cosntitución.
LLegó el momento de la audiencia y como se maneja en la practica no se comparece a la audiencia, en primer lugar por que no existen pruebas que desahogar, más que las documentales. Además se trata de un asunto que en esencia se resolvera por falta de fundamentación y motivación, no obstante, he llegado a la conclusión que algunos secretarios de acuerdos les resulta molesto, pues el día que quise comparecer me dijeron "que no había necesidad" y no obstante de que dicho aspecto es ilegal, entendí que efectivamente no había necesidad de comparecer, además la autoridad nunca asiste.
SENTENCIA.
Después de dos meses, llegó a la firma la notificación de la sentencia y al leerla me encontre con la satisfacción de haber obtenido una nulidad lisa y llana, sin embargo, y como lo relataré más adelante, tal sentir se convertiría en coraje y repudio a las autoridades demandadas por su actitud ilegal e inconstitucional.
Amigos! hasta aquí la primera parte, por favor intercambiemos ideas y comenten el artículo. Me encuentran en twitter en @abogadotellez. Gracias.
Quisiera saber en qué año sucedió ese asunto y si usted recomienda pagar la multa antes de empezar el juicio de nulidad?
ResponderBorrarHola buen dia!
ResponderBorrarAcabo de encontrar tu blog hace unos momentos, mientras buscaba información de como impugnar o anular multas de transido.
Pregunta: Existe la posibilidad de que me asesores en esta situación?
Será muy caro?
Agradezco de antemano tu atención a mi post abogado.
Felicidades por su Blog.
ResponderBorrarContiene interesantes artículos. Lo felicito por haber defendido una causa relativa a la impugnación de una multa de tránsito, a pesar de que un asunto de esa naturaleza es difícil interponerlo porque el costo-beneficio que representa, considerando el análisis económico del derecho.
Quedo en espera de la conclusión del artículo.
Atentamente;
Carlos Garcia
Twitter
@LicGarcia197846