Hoy se conmemora el 96 aniversario de la promulgación de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, del año de 1917, y es por ello que me permito realizar la siguiente reflexión al respecto.
Es por todos conocidos que la Constitución del 17, como en el mundo jurídico se le conoce, fue una de las más novedosas e importantes de su época, ya que contemplaba derechos sociales que se reclamaban desde antes de la Revolución Mexicana y que ningún texto legal en el mundo había plasmado.
Así pues, su discusión en mi opinión, fue una de las más difíciles, pues no se basaban en establecer la aprobación o no del presupuesto de egresos, por poner un ejemplo, sino establecer en definitiva, un límite en la división de poderes y su actuar frente a la ciudadanía.
Ahora bien, cabe
precisar que nuestra Constitución como cualquier cuerpo normativo ha pasado por
una serie de reformas, las cuales desde la óptica de algunos intelectuales o
conocedores del tema, han criticado tal aspecto al señalar que pretenden
especificar derechos y obligaciones, cuando dicho texto debe contemplar lo
general y las leyes secundarias cumplir esa función.
Por mi parte comparto
dicha acepción, pues es cierto que nuestro texto supremo debe establecer las
reglas básicas sobre los derechos y obligaciones de los ciudadanos, así como la
estructura, facultades, etc. de los Poderes de la Unión y no pretender que este
documento regule lo que específicamente está diseñado en leyes secundarias.
No obstante lo anterior,
también soy de la idea que las reformas
que han realizado al texto constitucional, no son tan graves, pues existen
algunas modificaciones que incluso resultan trascedentes como la realizada al
artículo 1.
Por otra parte he leído
diversas opiniones respecto a esta fecha, muchos de ellos criticando las
ceremonias oficiales, otros señalando el incumplimiento del texto legal por
parte de servidores públicos, y muchos más enfatizando la ignorancia del
contenido de la Constitución por parte de la ciudadanía, sin embargo, considero
que la reflexión del aniversario, no solo debe limitarse a ello, pues considero
que debe de abarcarse si a la fecha cumple realmente su función.
En mi opinión, considero
que si cumple su función, en algunas ocasiones no como debiera ser, sin embargo
la mayoría de las veces, este texto legal ha servido de base para frenar el
abuso de la autoridad en su actuar, pues solo basta mencionar que a través de
estos noventa y seis años siguen vigentes los derechos constitucionales más
importantes, como son el debido proceso, la legalidad y seguridad jurídica, la
denuncia penal, el acceso efectivo a la tutela jurisdiccional, el derecho de
petición, la libertad de expresión, el juicio de amparo, etc. por mencionar
algunos; por lo que creo que son precisamente estos conceptos los que se deben
de celebrar y resaltar en cada aniversario.
Es cierta y fundada la
crítica sobre el hecho de que la ciudadanía, debe de conocer el texto legal,
sin embargo y en mi opinión ello es culpa de cada persona, pues la norma está
ahí, sin embargo, nuestra falta en el hábito de la lectura, no permite abatir
la ignorancia del conocimiento del documento.
Finalizare
esta reflexión, señalando que en mi opinión tenemos un buen texto constitucional,
cuya aplicación y respeto no solo es a cargo del Estado, sino que también se
extiende a los ciudadanos, tal y como lo señala la tesis CLI/2011 emitida por la Primera Sala de la
SCJN cuyo contenido es el siguiente:
“DERECHOS FUNDAMENTALES. SU VIGENCIA EN LAS
RELACIONES ENTRE PARTICULARES. La formulación clásica de los derechos fundamentales
como límites dirigidos únicamente frente al poder público, ha resultado
insuficiente para dar respuesta a las violaciones a dichos derechos por parte
de los actos de particulares. En este sentido, resulta innegable que las
relaciones de desigualdad que se presentan en las sociedades contemporáneas, y
que conforman posiciones de privilegio para una de las partes, pueden conllevar
la posible violación de derechos fundamentales en detrimento de la parte más
débil. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no ofrece
ninguna base textual que permita afirmar o negar la validez de los derechos
fundamentales entre particulares; sin embargo, esto no resulta una barrera
infranqueable, ya que para dar una respuesta adecuada a esta cuestión se debe
partir del examen concreto de la norma de derecho fundamental y de aquellas
características que permitan determinar su función, alcance y desenvolvimiento
dentro del sistema jurídico. Así, resulta indispensable examinar, en primer
término, las funciones que cumplen los derechos fundamentales en el
ordenamiento jurídico. A juicio de esta Primera Sala, los derechos
fundamentales previstos en la Constitución gozan de una doble cualidad, ya que
si por un lado se configuran como derechos públicos subjetivos (función
subjetiva), por el otro se traducen en elementos objetivos que informan o
permean todo el ordenamiento jurídico, incluyendo aquellas que se originan
entre particulares (función objetiva). /extracto.
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