martes, 5 de febrero de 2013

Nuestra Constitución

Hoy se conmemora el 96 aniversario de la promulgación de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, del año de 1917, y es por ello que me permito realizar la siguiente reflexión al respecto.
 
Es por todos conocidos que la Constitución del 17, como en el mundo jurídico se le conoce, fue una de las más novedosas e importantes de su época, ya que contemplaba derechos sociales que se reclamaban desde antes de la Revolución Mexicana y que ningún texto legal en el mundo había plasmado.
 
Así pues, su discusión en mi opinión, fue una de las más difíciles, pues no se basaban en establecer la aprobación o no del presupuesto de egresos, por poner un ejemplo, sino establecer en definitiva, un límite en la división de poderes y su actuar frente a la ciudadanía.
 
 
Ahora bien, cabe precisar que nuestra Constitución como cualquier cuerpo normativo ha pasado por una serie de reformas, las cuales desde la óptica de algunos intelectuales o conocedores del tema, han criticado tal aspecto al señalar que pretenden especificar derechos y obligaciones, cuando dicho texto debe contemplar lo general y las leyes secundarias cumplir esa función.
 
Por mi parte comparto dicha acepción, pues es cierto que nuestro texto supremo debe establecer las reglas básicas sobre los derechos y obligaciones de los ciudadanos, así como la estructura, facultades, etc. de los Poderes de la Unión y no pretender que este documento regule lo que específicamente está diseñado en leyes secundarias.
 
No obstante lo anterior, también soy de la idea  que las reformas que han realizado al texto constitucional, no son tan graves, pues existen algunas modificaciones que incluso resultan trascedentes como la realizada al artículo 1.
Por otra parte he leído diversas opiniones respecto a esta fecha, muchos de ellos criticando las ceremonias oficiales, otros señalando el incumplimiento del texto legal por parte de servidores públicos, y muchos más enfatizando la ignorancia del contenido de la Constitución por parte de la ciudadanía, sin embargo, considero que la reflexión del aniversario, no solo debe limitarse a ello, pues considero que debe de abarcarse si a la fecha cumple realmente su función.
 
En mi opinión, considero que si cumple su función, en algunas ocasiones no como debiera ser, sin embargo la mayoría de las veces, este texto legal ha servido de base para frenar el abuso de la autoridad en su actuar, pues solo basta mencionar que a través de estos noventa y seis años siguen vigentes los derechos constitucionales más importantes, como son el debido proceso, la legalidad y seguridad jurídica, la denuncia penal, el acceso efectivo a la tutela jurisdiccional, el derecho de petición, la libertad de expresión, el juicio de amparo, etc. por mencionar algunos; por lo que creo que son precisamente estos conceptos los que se deben de celebrar y resaltar en cada aniversario.
 
Es cierta y fundada la crítica sobre el hecho de que la ciudadanía, debe de conocer el texto legal, sin embargo y en mi opinión ello es culpa de cada persona, pues la norma está ahí, sin embargo, nuestra falta en el hábito de la lectura, no permite abatir la ignorancia del conocimiento del documento.
Finalizare esta reflexión, señalando que en mi opinión tenemos un buen texto constitucional, cuya aplicación y respeto no solo es a cargo del Estado, sino que también se extiende a los ciudadanos, tal y como lo señala la tesis CLI/2011 emitida por la Primera Sala de la SCJN cuyo contenido es el siguiente:

“DERECHOS FUNDAMENTALES. SU VIGENCIA EN LAS RELACIONES ENTRE PARTICULARES.  La formulación clásica de los derechos fundamentales como límites dirigidos únicamente frente al poder público, ha resultado insuficiente para dar respuesta a las violaciones a dichos derechos por parte de los actos de particulares. En este sentido, resulta innegable que las relaciones de desigualdad que se presentan en las sociedades contemporáneas, y que conforman posiciones de privilegio para una de las partes, pueden conllevar la posible violación de derechos fundamentales en detrimento de la parte más débil. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no ofrece ninguna base textual que permita afirmar o negar la validez de los derechos fundamentales entre particulares; sin embargo, esto no resulta una barrera infranqueable, ya que para dar una respuesta adecuada a esta cuestión se debe partir del examen concreto de la norma de derecho fundamental y de aquellas características que permitan determinar su función, alcance y desenvolvimiento dentro del sistema jurídico. Así, resulta indispensable examinar, en primer término, las funciones que cumplen los derechos fundamentales en el ordenamiento jurídico. A juicio de esta Primera Sala, los derechos fundamentales previstos en la Constitución gozan de una doble cualidad, ya que si por un lado se configuran como derechos públicos subjetivos (función subjetiva), por el otro se traducen en elementos objetivos que informan o permean todo el ordenamiento jurídico, incluyendo aquellas que se originan entre particulares (función objetiva). /extracto.

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