viernes, 1 de febrero de 2013

Las multas de tránsito y la Tesorería del D.F (PARTE 3)

CHICANADA DE LA AUTORIDAD

Al haber agotado el último requerimiento de cumplimiento ante el Tribunal Contencioso, este dictó un auto de incumplimiento y dejó a salvo los derechos de mi cliente para que los hiciera valer en la vía y forma que corresponda.

Así, una semana después, la autoridad notificó a mi cliente donde lo requería para que fuera realizar un trámite de devolución ante la Administración Tributaria más cercana a su domicilio y para variar dicha notificación la dejaron por debajo de la puerta.

Al día siguiente, acudimos a la Administración Tributaria que por domicilio le correspondía a mi cliente y llegando nos canalizaron a la Oficina de Devoluciones, donde nos atendió un hombre mayor de cincuenta años, y el cual nos dijo que les había llegado un oficio del área jurídica donde solicitaban que le devolvieran a mi cliente la cantidad que indebidamente pagó, en cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal de lo Contencioso; sin embargo, el servidor público nos dijo que teníamos que llenar una solicitud y que la cantidad sería entregada unos once meses en los que se aprobaba el presupuesto, ya que no se contempla el rubro de cumplimiento de sentencias.

Nuestra reacción fue de sorpresa, pues le comentamos al servidor público que se trataba de un cumplimiento de sentencia y que este tenía un término de cinco días, y muy burocráticamente nos contestó “si quieren llenarla por mi esta bien, sino quieren, pues hagan lo que quieran, de todos modos a nosotros no pueden hacernos nada”, y después nos espetó una catedra de derecho, de que solo ganábamos los juicios contenciosos, por falta de fundamentación y motivación y que en la Sala, no analizaba si el particular realmente cometió la infracción.

Después de que mi cliente le dijo algunas cuantas verdades a ese nefasto servidor público, que bien merecidas la tiene, nos retiramos del lugar, concluyendo que en este país conducirse por el marco de la legalidad es tortuoso y no siempre se vive en Estado de Derecho.  

JUICIO DE AMPARO.

Después de haber agotado todo medio legal ante el Tribunal Contencioso, para solicitar el cumplimiento de sentencia, platiqué con el cliente y le comenté que nuestra última instancia era el juicio de amparo y que si el me daba la oportunidad, lo iniciaríamos sin ningún costo, por lo que inmediatamente dijo que si.

Así, tuve que verme forzado a promover juicio de amparo indirecto, el cual analicé muy bien su procedencia, pues antes de interponerlo, no existía jurisprudencia por parte de la Corte, que hablara del mismo, pues se trataba de un cumplimiento de sentencia; sin embargo, y después de una búsqueda minuciosa en el IUS, descubrí un criterio que estaba pendiente de publicarse. Era una tesis que hablaba exactamente sobre el tema y de la cual me sirvió de base para la procedencia del mismo.

Ya formulando el proyecto de demanda, solo hice valer un concepto de violación alegando toralmente que la responsable había violado la garantía de acceso efectivo a la tutela jurisdiccional contemplada en el artículo 17 de la Constitución, por lo que, previa lectura de la demanda por parte de mi cliente, la ingresé y como niño chiquito esperando el día de reyes, aguardaba que saliera el auto inicial.

Transcurrieron tres días y por fin salió el auto inicial, cuyo sentido fue de prevención para el efecto de ampliar el capitulo de antecedentes, por lo que, de cierta manera, me sentí aliviado pues cuando se trata de el juicio de amparo indirecto, uno espera que no invoquen causales de improcedencia para desechar la demanda, porque es una realidad que hoy en día existe mayor porcentaje de inadmitir demandas, por lo que me generaba la seguridad de que por lo menos entrarían a estudiar el fondo del amparo.

Desahogué en tiempo y forma la prevención y al día siguiente admitieron el amparo y ordenaron requerir a las autoridades responsables, no pretendo abundar mucho sobre el tema, pero solo diré que pensando que el juicio se resolvería en tres meses, termino resolviendo en casi cuatro meses.

Obtuvimos sentencia donde otorgaron el amparo y protección de la justicia federal y la autoridad, ahora si, interpuso recurso de revisión, el cual tarda dos meses más en resolverse y prácticamente la sentencia del Colegiado dejó entre ver la irresponsabilidad de la autoridad y enfatizó la actitud nefasta de no dar cumplimiento a la sentencia.

A la fecha, la autoridad responsable no ha dado cumplimiento a la sentencia de amparo, pese a los múltiples requerimientos hechos por el Juez de Distrito, sin embargo, sigo insistiendo en que se de cumplimiento a la sentencia, pues ya no solo es la Tesorería del DF. la responsable de este abuso de autoridad, sino también el Jefe de Gobierno del D.F al ser requerido como superior jerárquico y permitir que una dependencia continúe con estas practicas ilegales.

Amigos, esta es una de mis vivencias y terminaré con un extracto de argumento que hice valer en el incidente de inejecución de sentencia.

Bajo esa tesitura, es que se promueve el presente incidente de inejecución de sentencia, pues dentro de las actuaciones con pleno valor probatorio se observa las omisiones y evasivas de la autoridad responsable para dar cumplimiento a la sentencia de amparo, pues resulta claro que no devolverá cantidad alguna, sin embargo, dicho aspecto ya fue superado, pues lo que se busca es frenar el abuso con el que se conduce la responsable y que su Señoría no permita dicho actuar sino lo sancione y reproche, pues de nada serviría contar con un medio de defensa constitucional donde se emita un fallo protector, en el que no se buscará su cumplimiento.”
Por favor intercambiemos ideas y comenten el artículo. Me encuentra en Twitter como @abogadotellez. Gracias.

1 comentario: