Al haber agotado el último requerimiento de
cumplimiento ante el Tribunal Contencioso, este dictó un auto de incumplimiento
y dejó a salvo los derechos de mi cliente para que los hiciera valer en la vía
y forma que corresponda.
Así, una semana después, la autoridad notificó a mi
cliente donde lo requería para que fuera realizar un trámite de devolución ante
la Administración Tributaria más cercana a su domicilio y para variar dicha
notificación la dejaron por debajo de la puerta.
Al día siguiente, acudimos a la Administración Tributaria
que por domicilio le correspondía a mi cliente y llegando nos canalizaron a la
Oficina de Devoluciones, donde nos atendió un hombre mayor de cincuenta años, y
el cual nos dijo que les había llegado un oficio del área jurídica donde solicitaban
que le devolvieran a mi cliente la cantidad que indebidamente pagó, en
cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal de lo Contencioso; sin
embargo, el servidor público nos dijo que teníamos que llenar una solicitud y
que la cantidad sería entregada unos once meses en los que se aprobaba el
presupuesto, ya que no se contempla el rubro de cumplimiento de sentencias.
Nuestra reacción fue de sorpresa, pues le comentamos
al servidor público que se trataba de un cumplimiento de sentencia y que este
tenía un término de cinco días, y muy burocráticamente nos contestó “si quieren
llenarla por mi esta bien, sino quieren, pues hagan lo que quieran, de todos
modos a nosotros no pueden hacernos nada”, y después nos espetó una catedra de
derecho, de que solo ganábamos los juicios contenciosos, por falta de
fundamentación y motivación y que en la Sala, no analizaba si el particular
realmente cometió la infracción.
Después de que mi cliente le dijo algunas cuantas
verdades a ese nefasto servidor público, que bien merecidas la tiene, nos
retiramos del lugar, concluyendo que en este país conducirse por el marco de la
legalidad es tortuoso y no siempre se vive en Estado de Derecho.
JUICIO DE AMPARO.
Después de haber agotado todo medio legal ante el
Tribunal Contencioso, para solicitar el cumplimiento de sentencia, platiqué con
el cliente y le comenté que nuestra última instancia era el juicio de amparo y
que si el me daba la oportunidad, lo iniciaríamos sin ningún costo, por lo que
inmediatamente dijo que si.
Así, tuve que verme forzado a promover
juicio de amparo indirecto, el cual analicé muy bien su
procedencia, pues antes de interponerlo, no existía jurisprudencia por parte
de la Corte, que hablara del mismo, pues se trataba de un cumplimiento de
sentencia; sin embargo, y después de una búsqueda minuciosa en el IUS, descubrí
un criterio que estaba pendiente de publicarse. Era una tesis que hablaba exactamente sobre
el tema y de la cual me sirvió de base para la procedencia del mismo.
Ya formulando el proyecto de demanda, solo hice
valer un concepto de violación alegando toralmente que la responsable había
violado la garantía de acceso efectivo a la tutela jurisdiccional contemplada
en el artículo 17 de la Constitución, por lo que, previa lectura de la demanda
por parte de mi cliente, la ingresé y como niño chiquito esperando el día de
reyes, aguardaba que saliera el auto inicial.
Transcurrieron tres días y por fin salió el auto
inicial, cuyo sentido fue de prevención para el efecto de ampliar el capitulo
de antecedentes, por lo que, de cierta manera, me sentí aliviado pues cuando se
trata de el juicio de amparo indirecto, uno espera que no invoquen causales de
improcedencia para desechar la demanda, porque es una realidad que hoy en día
existe mayor porcentaje de inadmitir demandas, por lo que me generaba la
seguridad de que por lo menos entrarían a estudiar el fondo del amparo.
Desahogué en tiempo y forma la prevención y al
día siguiente admitieron el amparo y ordenaron requerir a las autoridades
responsables, no pretendo abundar mucho sobre el tema, pero solo diré que
pensando que el juicio se resolvería en tres meses, termino resolviendo en casi
cuatro meses.
Obtuvimos sentencia donde otorgaron el amparo y
protección de la justicia federal y la autoridad, ahora si, interpuso recurso
de revisión, el cual tarda dos meses más en resolverse y prácticamente la
sentencia del Colegiado dejó entre ver la irresponsabilidad de la autoridad
y enfatizó la actitud nefasta de no dar cumplimiento a la
sentencia.
A la fecha, la autoridad responsable no ha dado
cumplimiento a la sentencia de amparo, pese a los múltiples requerimientos
hechos por el Juez de Distrito, sin embargo, sigo insistiendo en que se de
cumplimiento a la sentencia, pues ya no solo es la Tesorería del DF. la responsable
de este abuso de autoridad, sino también el Jefe de Gobierno del D.F al ser
requerido como superior jerárquico y permitir que una dependencia continúe con
estas practicas ilegales.
Amigos, esta es una de mis vivencias y terminaré
con un extracto de argumento que hice valer en el incidente de inejecución de
sentencia.
“Bajo esa tesitura, es que se promueve el
presente incidente de inejecución de sentencia, pues dentro de las actuaciones
con pleno valor probatorio se observa las omisiones y evasivas de la autoridad
responsable para dar cumplimiento a la sentencia de amparo, pues resulta claro
que no devolverá cantidad alguna, sin embargo, dicho aspecto ya fue superado,
pues lo que se busca es frenar el abuso con el que se conduce la responsable y
que su Señoría no permita dicho actuar sino lo sancione y reproche, pues de
nada serviría contar con un medio de defensa constitucional donde se emita un
fallo protector, en el que no se buscará su cumplimiento.”
Por favor intercambiemos ideas y comenten el
artículo. Me encuentra en Twitter como @abogadotellez. Gracias.
En qué quedó el amparo?, pagó el GDF?
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