En últimas fechas hemos visto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha resuelto diversos amparos donde toralmente decide sobre la colisión de derechos fundamentales originado entre particulares y cual de ellos debe prevalecer su protección.
Pero ¿Qué es la colisión de derechos fundamentales? La Primera Sala al resolver el amparo 1621/2010 señala que es cuando los derechos fundamentales de una persona, se ven encontrados con otros bienes o derechos constitucionalmente protegidos; al mismo tiempo y en el cual el juzgador debe analizar de manera singular el caso, para en su momento determinar que derechos son oponibles frente al Estado y qué otros derechos deberán gozan de mayor protección al que aduce el solicitante del amparo.
Ahora bien, la pregunta obligada es ¿Cual es el beneficio de decir sobre colisión de derechos fundamentales?
En mí opinión, el beneficio es de importancia y de gran trascendencia, ya que el análisis que realice el Juez del posible conflicto de derechos fundamentales, permite robustecer la legalidad de su fallo y ser en la mayoría de lo posible una verdadera expresión de justicia.
Por ejemplo, en el amparo 1621/2010 la Corte analizó el derecho de ofrecimiento de pruebas para acreditar una pretensión y el derecho de las conversaciones privadas. Bajo esa litis, concluyó que era ilegal la sentencia que consideraba tener por acreditado el divorcio necesario, basado en la información obtenida de correos electrónicos del cónyuge demandado, aspecto que violaba a éste último, sus derechos fundamentales, ya que la prueba resulta ilícita al haberse obtenido la información, sin autorización del titular de la cuenta.
En la misma postura, la Corte, resolvió recientemente una litis donde se encontraban en disputa los derechos de libertad de expresión, frente al derecho al honor y en la cual existía colisión de derechos y determinó cual derecho gozaba de mayor protección.
A modo de conclusión, el lenguaje actual de la Corte es que sin excepción "Los deberes previstos en la Constitución vinculan tanto a las autoridades como a los gobernados, toda vez que tanto unos como otros pueden ser sujetos activos en la comisión del ilícito constitucional con total independencia del procedimiento que se prevea para el resarcimiento correspondiente".
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