Para un abogado, salir triunfante en un juicio resulta muy satisfactorio, ello porque se cumplen objetivos personales, pero sobre todo, saber que no le fallaste a esa persona que solicitó tus servicios. No obstante, esta regla no es absoluta, ya que dependiendo del caso, se deberá limitar la actuación del abogado enfocando todos los esfuerzo al bienestar de terceras personas, como lo son los menores de edad o personas en situación vulnerable.
Para mí, resulta muy difícil llevar este tipo de juicios, no por la complejidad del asunto, si no porque los derechos más importantes que están involucrados en esa clase de litigios, son los de los menores hijos de las partes contendientes.
Dichos derechos disputados principalmente son: a) Guarda y custodia, b) Régimen de visitas y convivencia, c) Alimentos y d) Patria Potestad.
Para un menor resulta muy difícil tomar una decisión con quién realmente desea vivir o bien pasar un régimen de convivencia, por ello la ley ha señalado que ante dicha cuestión, deberá ser el juez a quien le corresponda decidir y resolver los derechos del menor o menores involucrados en el juicio, atendiendo el interés superior de este.
Ahora bien, la mecánica que al menos en los juzgados de la Ciudad de México, se emplea es la siguiente:
Una vez que ha quedado fijada la controversia respecto a los derechos disputados por las partes, es decir, una vez que ya está la demanda y la contestación a la misma, y en esta se soliciten medidas provisionales de las que mencionamos en los incisos a) al d), el juez previo a pronunciarse fijará un día y hora hábil para platicar con el menor.
El progenitor que en ese momento tenga al menor habitando en su domicilio, tiene la obligación de presentarlo el día y hora que se fije.
Llegado el día, se tomará la comparecencia de las partes, sus abogados y certificara el estado físico del menor. Posteriormente, el menor pasará a la oficina del juez, donde este, junto con el ministerio público y un representante del D.I.F., le realizaran una serie de preguntas al menor, para tener elementos ajenos a las versiones de los progenitores y así poder pronunciarse sobre las medidas provisionales solicitadas.
Una vez que haya terminado la platica con el menor, ambos padres pasarán con el juez y tendrá de igual forma una platica, estando también presentes el ministerio público y el representante del D.I.F.
Posterior a la entrevista con los padres, el juez, junto con la persona que funja como secretario conciliador del juzgado, el ministerio público y el representante del D.I.F., tendrán una junta en la que valoraran las respuestas dadas por el o los menores y por ambos padres. Con esta información, el juez tomará una decisión final, siempre basada en el interés superior del niño.
Se continuará con la comparecencia y el juez resolverá de manera provisional los derechos que mencioné en el inciso a) al d). Y de esa forma concluirá la diligencia de "Platica con el menor".
Terminaré mi post, expresando algunas palabras que le formulé al colega de la contra parte.
Colega: "Licenciado, si me permite unas palabras le quiero felicitar por su intervención en el juicio, ya que da apertura a velar por los intereses de los niños y se presta a poder buscar una conciliación".
Óscar Téllez: "Al contrario Licenciado, gracias a usted por prestarse a dialogar, pues debemos buscar que los beneficiados sean los niños, además considero que la labor del abogado respecto a solo ser un defensor, ya fue superada, ya que pues tenemos que buscar conciliar para evitar eso (señalando con la mano los escritorios llenos de expedientes), ya que somos un conducto de las partes y debemos buscar el mayor beneficio sin que se desgasten".
Colega: "Coincido totalmente y de nueva cuenta le agradezco su aportación, debemos buscar la mediación".
Agradezco la lectura y me encuentran en Twitter como @abogadotellez.
¡Las palabras finales son sin lugar a dudas la única regla que debería de seguirse en este tipo de asuntos! Resulta penoso ver como hay abogados que pretenden prolongar sin razón de ser los juicios con el único fin de cobrar sus honorarios o las igualas que han pactado.
ResponderBorrarBuen día. Me parece muy positiva su publicación, y muestra la nueva postura que los abogados deben tener en materia familiar, al menos. Resolver conflictos de manera pacífica y atendiendo a los derechos de los menores.
ResponderBorrarSaludos.
Si desde mi punto de vista es mejor llegar a un arreglo y conciliar la controversia lo mas rapido posible en aras de velar por el interes del menor y su sano desarrollo
ResponderBorrarTotalmente de acuerdo, hay abogados que solo alegan por alegar conflictuando más las cosas
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