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martes, 15 de abril de 2014

La Corte y Pedro Infante

Hoy se celebra el 57 aniversario luctuoso de la muerte de Pedro Infante, este personaje ha sido uno de los más icónicos del cine mexicano.
 
El actor fue conocido por la diversa filmografía en la que trabajó, así como las canciones que grabó y que ambas siguen vigentes. 
 
No obstante de ser una celebridad, como cualquier persona no está exento de verse involucrado en litigios y más cuando es por todos conocidos que el actor y cantante tenía fama de llevar relaciones fuera del matrimonio.
 
En un interesante texto de José Ramón Narváez Hernández, para la revista compromiso que edita la Suprema Corte de Justicia de la Nación, expone de manera amena como la Corte resolvió en  definitiva el juicio de nulidad de matrimonio que promovió María Luisa León, por la unión del artista con Irma Dorantes.
 
El texto nos narra que fue Mariano Azuela Rivera, al que le tocó como Ministro relator, resolver el expediente 6927/55, donde los argumentos expuestos por la quejosa Irma Dorantes, consistían en:
 
a)  Que el matrimonio entre Pedro Infante y ella, fue celebrado de buena fe, ya que afirmaba que había creído que tenía derecho para hacerlo.
 
b) Que el matrimonio entre Pedro Infante y María Luisa León, en su caso era nulo dado que al momento de celebrarse la unión, la contrayente era menor de edad, sin embargo, la Corte determinó que no había pruebas sobre ello.
 
Por unanimidad de votos, la Corte en fecha cinco de abril de mil novecientos cincuenta y siete, determinó que la única y legitima esposa de Pedro Infante era María Luisa León, declarando la nulidad del matrimonio celebrado con Irma Dorantes.  
 
Señala el autor, que en una hipótesis de los hechos posteriores es que Irma Dorantes habló con Pedro Infante, para comentarle el resultado de la sentencia y que el actor para no ser posiblemente denunciado por el delito de Bigamia, es que apresuró su viaje a la Ciudad de México.
 
El quince de abril de mil novecientos cincuenta y siete, Pedro Infante y otros tripulantes mueren al estrellarse la avioneta que el actor piloteaba. La prensa de la época daba cuenta del accidente titulando la nota como "Las dos esposas de Pedro Infante se disputan el derecho de sus restos".     
 
Se gradece lectura y me encuentras en twitter como @abogadotellez 

viernes, 27 de septiembre de 2013

Así concluyó el litigio por las 39 peliculas de Cantinflas.

 
El litigio por las 39 películas de Cantinflas, fue sin duda uno de los denominados procesos largos, tediosos y costosos. Han pasado más de catorce años de actuaciones judiciales y al fin se ha dictado sentencia en la que en definitiva se confirmó que todos los derechos por las treinta y nueve películas propiedad de "Cantinflas", corresponden a su sobrino Eduardo Moreno Laparade, ello derivado de una cesión de derechos denominada "agreement" misma que fue celebrada días antes  de la muerte de Mario Moreno "Cantinflas".
 
Empecemos con los resolutivos que pusieron fin al juicio:
 
La Primera Sala Familiar determinó lo siguiente:
 
"PRIMERO.- Se tramitó el juicio ordinario civil promovido por Eduardo Moreno Laparade, en el cual el actor acreditó su acción y los codemandados no justificaron sus defensas y excepciones, incluida la excepción superviniente opuesta en el escrito presentado el catorce de agosto de dos mil dos; en consecuencia. SEGUNDO.- Se declara que conforme documento denominado "AGREEMENT" y su ANEXO "A" de fecha cuatro de marzo de mil novecientos noventa y tres, el señor Eduardo Moreno Laparade, es el único y legitimo propietario y titular de todos los derechos, titulo e interés de la índole que fuese y que posea sobre las 39 películas mencionadas en el Anexo "A" del presente, cuya lista forma parte integral de este convenio, incluyendo sin carácter limitativo, la explotación, renta, venta, etc, de dichas películas e incluyendo sin carácter limitativo, el ejercicio de todos sus derechos contractuales existentes, deberes y obligaciones referentes a dichas películas; por virtud de la transferencia y entrega con efectividad inmediata que hizo en vida el Señor Mario Moreno Reyes. TERCERO.- Como consecuencia de la anterior, se declara que el Señor Eduardo Moreno Laparade, a partir del cuatro de marzo de mil novecientos noventa y tres, tiene la libre disponibilidad de las liquidaciones de las regalías que tiene consignadas Columbia Picture Industries Inc. ante un Juzgado Federal, en Los Ángeles California, Estados Unidos de América, así como de las regalías que por tal concepto se sigan generando, en los términos del citado documento denominado "AGREEMENT" y su ANEXO "A" de fecha cuatro de marzo de mil novecientos noventa y tres. CUARTO.- Se condena al Señor Mario Arturo Moreno Ivanova y Mario Moreno Reyes su sucesión, a no perturbar los derechos de propiedad que tiene el Señor Eduardo Moreno Laparade, con base al documento denominado "AGREEMENT" y su ANEXO "A" de fecha cuatro de marzo de mil novecientos noventa y tres. QUINTO.- Se condena a los codemandados Mario Arturo Moreno Ivannova y Mario Moreno Reyes su sucesión, al pago de los daños y perjuicios reclamados por el actor, mismos que habran de cuantificarse en ejecución de sentencia. SEXTO.- Se condena a los codemandados Mario Arturo Moreno Ivannova y Mario Moreno Reyes su sucesión, a pagar a Eduardo Moreno Laparade, las costas causadas en ésta instancia, mismas que se cuantificaran en ejecución de sentencia. SÉPTIMO.- Notifíquese."
Inconforme con lo anterior, tanto Mario Arturo Moreno Ivanova, como la sucesión Mario Moreno Reyes, interpusieron juicio de amparo directo, el cual toco conocer al Séptimo Tribunal Colegiado en materia Civil del Primer Circuito, mismo que en fecha cinco de septiembre del año en curso, dicto sentencia definitiva en cual determino negar el amparo solicitado por los motivos que más adelante expondré.

En mi opinión, el Séptimo Tribunal Colegiado en materia Civil, es uno de los que son más estrictos en cuanto a la aplicación del principio de legalidad, sus criterios son rigurosos. No obstante lo anterior, también ha resuelto asuntos muy técnicos y complejos, por ejemplo, dicho Tribunal le tocó conocer del juicio de amparo promovido por Martha Sahagún donde demandaba la reparación de daño moral y donde el Séptimo Colegiado realizó una interpretación sobre los alcances del fuero y de la libertad de expresión, e incluso la revisión de la sentencia tocó conocer a la Corte, pero ese tema lo abordaré en otro post.

Retomando el tema, el hijo de Cantinflas y la sucesión, argumentaron como causa de pedir basado en los siguientes temas:

a) Incongruencia del acto reclamado por deficiente análisis y el que hizo la autoridad fue novedoso. Sobre éste tópico el Colegiado señaló textualmente que "carece de razón jurídica tales alegaciones" pues considera que la Sala asumió correctamente jurisdicción debido al agravio planteado.

b) Omisión de estudio de excepciones. Sobre éste tópico el Colegiado señaló textualmente que "carece de razón jurídica tales alegaciones" pues considera que de las doce excepciones opuestas por el quejoso fueron estudiadas y desestimadas de forma correcta por la Sala. Las excepciones opuestas por el quejoso en el juicio de origen y que fueron las más relevantes son:

1) Cosa Juzgada.

2) Inexistencia Jurídica del "Agreement". Sobre está excepción en particular, considero se basaba el fondo del asunto, pues los codemandados alegaban que no hubo objeto en el convenio, por que el documento donde supuestamente se enlistan las treinta y nueve películas no está firmado, ya que se llenó un documento firmado en blanco, que no pudo existir consentimiento por que Cantinflas se encontraba en un estado de inconciencia que por tanto le afectó a su capacidad.

El Colegiado señala que es inexacto lo argumentado por el quejoso, pues la prueba pericial en materia de grafoscopía, grafología, caligrafía y documentoscopía, no le resultó favorable a sus intereses pues dos de tres peritos concluyeron que si era la firma de Cantinflas, además de que la responsable al valorar la prueba concateno los dictámenes periciales con una confesión expresa que realizó la sucesión al contestar la tercería excluyente de dominio, donde señaló que la firma correspondía al autor de la sucesión, pero que está se encontraba en un documento en blanco. Además que en juicio nunca se probó que el documento realmente se encontraba en blanco con la firma y que posteriormente fue llenado. Por lo tanto, el Colegiado estima que si existió consentimiento en el documento denominado "Agreement".

El Colegiado también estimó correcto que se desestimara la excepción de inexistencia del "Agreement" toda vez que las pruebas periciales, la confesión expresa realizada por la sucesión y la testimonial realizada por uno de los abogados de Cantinflas en aquellos tiempos, quien aseguró que estuvo presente cuando el autor de la sucesión, ordenó se redactara el documento "agramment" para la transmisión de los derechos patrimoniales de las 39 películas a favor de su sobrino.

Por otra parte, el Colegiado consideró que durante el juicio nunca se demostró que Cantinflas estuviera en un estado de incapacidad a nivel cognoscitivo, que hubiera provocado la nulidad o falsedad del "agreement" pues considera que los dictámenes periciales, solo demuestran la condición medica que tenía Cantinflas en el año de 1993, así como que se encontró hospitalizado, pero dichas pruebas nunca revelaron que el día cuatro de marzo de mil novecientos noventa y tres, se encontrará en un estado de inconciencia que no le permitiera firmar el documento, sino todo lo contrario, pues el expediente clínico revela que Cantinflas entendía el proceso de su enfermedad y tratamiento, aunado de que el expediente clínico revela que se recupero satisfactoriamente de un accidente cerebral que sufrió en 1987 y que no existía secuelas neurológicas.

3) El autor de la herencia no pudo consentir un documento redactado en idioma ingles que el no hablaba. Sobre ésta excepción el Colegiado consideró que era correcto que se desestimara, pues en el juicio se demostró que Cantinflas aunque no hablaba ingles, durante su vida si llegó a firmar documentos en ingles.

4) La nulidad del documento por falta de forma. Sobre ésta excepción el Colegiado consideró que era correcto que se desestimara, pues en el juicio se demostró que el documento reúne todos los requisitos legales para su validez, aspecto que se acreditó en términos del informe sobre el contenido de derecho extranjero rendido por el Subdirector jurídico de Propiedad Intelectual de la Universidad Nacional Autónoma de México, respecto de las disposiciones aplicables del Código de los Estados Unidos de Norte América. El Colegiado finaliza el análisis a este argumento, señalando que suponiendo en el efímero caso que el "agreeement" fuera ineficaz por falta de forma, ellos sería una nulidad relativa, la cual está absolutamente convalidada.

c) Que las películas objeto de la Litis no eran ya propiedad de "Cantinflas". Sobre éste tópico el Colegiado señaló textualmente que "carece de razón jurídica tales alegaciones" pues considera que la Sala correctamente determinó sobre la temporabilidad en que "Cantinflas" incorporó en su esfera patrimonial los derechos patrimoniales transmitidos posteriormente mediante la suscripción del "agremment".

A modo de conclusión, el Colegiado considero que la sala realizó todo un conjunto probatorio unido y adminiculado entre si, para determinar la validez del documento "Agreement" y condenar al hijo de "Cantinflas" y a su sucesión a las prestaciones reclamadas, considerando sobre todo que la sentencia reclamada es jurídicamente correcta.

Como pueden apreciar, así quedó establecida la verdad legal sobre el litigio de las treinta y nueve películas de "Cantinflas". En mi opinión, vi una sentencia de amparo exhaustiva que contestó toda la causa de pedir de manera correcta y sobre todo con sustento jurídico y bien argumentado. Algo notable del Colegiado, es que logró resumir más de catorce años de litigio, en solo 164 páginas.

Agradezco lectura y me encuentras en Twitter como @abogadotellez.  

viernes, 2 de agosto de 2013

"El litigio por las 39 peliculas de Cantinflas" (Segunda Parte)


¿Por qué no se ha resuelto el juicio por las 39 películas de Cantinflas? Es la pregunta con la que terminamos el anterior post. Acá puedes leerlo.

Pueden existir muchas, respuestas a esa pregunta, por ejemplo, puede deberse a la serie de recursos interpuestos, desahogo de pruebas, y tiempo de emisión de sentencia.

Otro factor importante es que el juicio y en especifico en la etapa de amparo directo, se tramitó sin las reformas del 2011, por lo tanto, las violaciones procesales que se hicieron valer, al prosperar, ordenaban la reposición del procedimiento y por lo tanto, tenía que dictarse nueva sentencia.

Empecemos por el principio, al denunciar la sucesión testamentaria de "Cantinflas" el sobrino interpuso una tercería excluyente de dominio, ante el propio juzgado familiar, alegando que 39 películas propiedad de "Cantinflas" deberían salir de la masa hereditaria, toda vez que previo al fallecimiento del cómico, éste cedió a titulo gratuito los derechos de explotación, venta y distribución de esos 39 films.

La sucesión y el heredero universal Mario Arturo Moreno Ivanova, alegaron tres puntos esenciales:

a) Que era improcedente la tercería excluyente de dominio, toda vez que no acompaño a su demanda el original del documento denominado "agreement" solo copia certificada y éste era un requisito base para la procedencia de la acción excluyente.

b) Que el documento denominado "agreement" era nulo toda vez que la voluntad del autor de la sucesión, es decir, "Cantinflas" no había podido ceder los derechos de 39 películas, debido a que en la fecha en que se supone fue realizada la cesión de derechos, "Cantinflas" fue sometido a múltiples sesiones de quimioterapia y para aligerar el dolor que producía, le fueron suministradas dosis de morfina, que lo dejaron en un estado inconsciente.    

c) Que de ser cierta la firma de "Cantinflas" la misma fue estampada en una hoja en blanco y que el texto de la cesión fue llenado posteriormente.

El juez familiar, previas etapas procesales, dictó sentencia declarando procedente la tercería excluyente de dominio y declarando legitimo propietario de los 39 films a Eduardo Moreno Laparade.


Por supuesto, el hijo de "Cantinflas" por propio derecho y como albacea de la sucesión apelaron el fallo y la Sala Familiar, revocó la sentencia, alegado que efectivamente resultaba improcedente la tercería excluyente de dominio, toda vez que no se acompaño el documento original, es decir, la cesión de derechos, y por lo tanto ante la falta de ese requisito formal, no podría prosperar la acción excluyente ejercitada y estimó que era procedente dejar a salvo los derechos del sobrino de "Cantinflas"     .

Posteriormente, Eduardo Moreno Laparade, interpuso juicio de amparo directo y el cual por turno conoció el Séptimo Tribunal Colegiado en materia Civil del Primer Circuito, quien resolvió negar el amparo al sobrino de "Cantinflas"  

Hasta éste momento el juzgador no ha analizado la validez del documento por el cual se cedieron supuestamente las 39 películas, es lo que conocemos como una victoria por forma y no de fondo.

Toda vez que le dejaron a salvos sus derechos al sobrino de "Cantinflas" interpuso un juicio ordinario civil, demandando las prestaciones que mencionamos en el post anterior, sin embargo, al momento de contestar la demanda, tanto la sucesión de "Cantinflas" como su hijo Mario Arturo Moreno Ivanova, formularon una incompetencia por inhibitoria, señalando que el juez familiar tenía que conocer del juicio y acumularse con la sucesión, en razón de que se demanda bienes que forman parte hasta ese momento de la masa hereditaria.

La Sala declaró procedente y ordenó que el juez familiar que conoció de la sucesión, resolviera sobre el nuevo juicio respecto a la titularidad de las 39 películas de "Cantinflas".

Ya repuesto el procedimiento y después de varias recusaciones y quejas ordenaron que el expediente fuera tramitado en definitiva por el Juez Vigésimo de lo Familiar, quien en el año dos mil cinco, dictó sentencia definitiva, con los siguientes resolutivos:
"Primero.- Fue procedente la vía ordinaria civil intentada en la que el señor Eduardo Moreno Laparade probó en parte si pretensión y el señor Mario Arturo Moreno Ivanova y la sucesión de Mario Moreno Reyes, no probaron ni justificaron sus excepciones.
Segundo.- Se declara que el señor Eduardo Moreno Laparade, es el único y legitimo propietario y titular de todos los derechos derivados de las películas (en lista)...
Tercero.- Se declara que el Señor Eduardo Moreno Laparade a partir ***** tiene la libre disponibilidad de las liquidaciones de las regalías que tienen consignadas Columbia Pictures Industries Inc. ....
Cuarto. Se condena al señor Mario Arturo Moreno Ivanova y a la sucesión de Mario Moreno Reyes para que no perturben los derechos de propiedad que tiene el Señor Eduardo Moreno Laparade en virtud del documento "agreement"
Quinto.- Se absuelve a Mario Arturo Moreno Ivanova y a la sucesión de Mario Moreno Reyes, de los daños y perjuicios demandados.
Sexto.- No se hace especial condena en costas" 


Inconforme con lo anterior, tanto la sucesión y el hijo de "Cantinflas" interpusieron apelación en la cual la Sala Familiar, confirmo el fallo al no resultar fundados los agravios.

Posteriormente, tanto la sucesión como el hijo de "Cantinflas" interpusieron juicio de amparo directo en el cual tocó conocer de nueva cuenta al  el Séptimo Tribunal Colegiado en materia Civil del Primer Circuito, quien amparó para efectos de que se desahogara diversas pruebas documentales y testimoniales ofrecidas debidamente por los quejosos y que el Juez Familiar, reponga el procedimiento y después del desahogo, resolviera lo que en derecho correspondiera.

Todo eso ha ocurrido, de mil novecientos noventa y ocho al dos mil cinco. Posterior a esa fecha se ha dictado sentencia, confirmando en el mismo sentido al inicial, se ha apelado y se ha confirmado la sentencia, de igual forma se interpuso juicio de amparo, el cual ampara y protege por violaciones procesales en el desahogo de pruebas y ordena reponer el procedimiento.

DATOS RELEVANTES.

Como datos relevantes, puedo señalar que en el desahogo de las pruebas, el juez solicitó la pericial en materia de documentos realizados en el extranjero y pidió apoyo al Instituto de Investigaciones Jurídicas, para que determinará que el documento "agreement" reunía los requisitos legales de haber sido emitido por un notario americano.
 
Se han desahogado diversas periciales para determinar si "Cantinflas" puedo o no haber realizado la cesión de derechos.

Se realizó una interpretación sobre el valor probatorio de la sentencia dictada en el juicio en EUA y sus consecuencias con el juicio.

En el desahogo de la testimonial a cargo de la notaria que presenció la cesión en el hospital de Houston señaló que nunca presenció la firma.

A modo de conclusión, señalaré que ya se desahogaron todas las pruebas y que el juicio al menos en primera y segunda instancia ha sido fallado a favor del sobrino de "Cantinflas". Actualmente el expediente se encuentra en amparo directo y será cuestión de meses para saber en definitiva si niega o ampara en alguna cuestión de fondo.

El objetivo del post es mencionar lo relevante del juicio, ya que dado lo complejo del caso es imposible analizar lo jurídico en un post, tal vez un libro sería lo más correcto, por eso ofrezco disculpas anticipadas.

Agradezco como siempre lectura y me encuentras en twitter como @abogadotellez

martes, 30 de julio de 2013

"El litigio por las 39 peliculas de Cantinflas" (Primera Parte)


Comúnmente, las personas tienen la idea o han expresado en alguna reunión, que tramitar un juicio es largo, tedioso y costoso. Lo cierto es que puede existir un litigo con esas características y otros no.

De que depende, pues de lo que esté en riesgo, es decir, no es lo mismo un juicio para el cobro de un pagaré de cinco mil pesos o impugnar una multa de transito, a el litigio por la titularidad de 39 películas propiedad de Mario Moreno Reyes, mejor conocido como "Cantinflas".

El litigio por las 39 películas propiedad de "Cantinflas", es el claro ejemplo de un juicio largo, tedioso y costoso para las partes, pues solo está en juego millones de dólares en regalías que han sido acumuladas a lo largo de más de una década, así como la explotación de dichos films. Pero el objetivo principal  de éste post, es señalar los aspectos legales más relevantes del litigio, como a continuación se expone.

"Cantinflas" falleció el veinte de abril del año de mil novecientos noventa y tres, debido al cáncer pulmonar que había desarrollado desde los años ochenta.


El cómico dejó testamento, en el cual señaló como heredero universal de todos sus bienes a su hijo Mario Arturo Moreno Ivanova. Entonces ¿Cuál es el litigio?

El litigio surge a partir de que el hijo de "Cantinflas" Mario Arturo Moreno Ivanova, denunció en el año de mil novecientos noventa y ocho, ante un Juzgado Familiar del Distrito Federal, la sucesión testamentaria de "Cantinflas", sin embargo, el sobrino de "Cantinflas", es decir, Eduardo Moreno Laparade, interpusó un tercería excluyente de dominio en contra de dicha sucesión y del único heredero.

 
La tercería excluyente de dominio, tenía como principales prestaciones: a) La declaración judicial de que Eduardo Moreno Laparade (Sobrino) es propietario y titular de todos los derechos derivados de diversas películas como son "No te engañes, corazón", "Ahí está el detalle", "El bombero atómico", "El Bolero de Raquel", "El Padrecito", "Por mis pistolas", "El Profe", "El Señor Doctor", "El Barrendero" entre otras, las cuales incluyen enunciativamente pero no limitativamente los derechos patrimoniales de los derechos de autor tales como explotación, distribución y venta. b) La libre disponibilidad de las liquidaciones de regalías que tiene consignadas Columbia Pictures Industries Inc. ante un Juzgado Federal de Estados Unidos de America, así como las que se sigan generando y c) La cesación de actos tendientes a perturbar los derechos de Eduardo Moreno Laparade por parte de la Sucesión y del heredero Mario Arturo Moreno Ivanova.

Así quedó fijada la Litis, pero antes de continuar, muchos nos realizamos la pregunta ¿En que se basa el sobrino de "Cantinflas" para reclamar la titularidad de 39 películas propiedad del autor de la sucesión?

El documento base de Eduardo Moreno Laparade, descansa en una cesión de derechos denominado "Agreement" realizado en Houston, Texas, Estados Unidos de América, en donde su tío "Cantinflas" en fecha cuatro de marzo de mil novecientos noventa y tres, prácticamente un mes antes de fallecer, le cedió todos los derechos respecto a 39 películas de propiedad.

Sin embargo, Mario Arturo Moreno Ivanova, sostiene que la cesión fue realizada en una hoja en blanco con la firma de "Cantinflas", así mismo, señala que era imposible que su padre cediera los derechos de 39 películas de su propiedad, ya que en la fecha en que se llevó acabo la supuesta cesión, "Cantinflas" estaba sometido a diversas sesiones de quimioterapias, que tenían como consecuencia que no se encontrara lucido, por lo tanto, afirma es imposible que el autor de la sucesión estampará su firma en la cesión denominada "Agreement".

Ahora bien, hasta éste momento conocemos las posturas de las partes, sin embargo ¿Por qué ha durado tanto el litigio y no ha podido resolverse? ¿Por qué la sucesión se denunció hasta el año de mil novecientos noventa y ocho?

 
El juicio tuvo un retraso, prácticamente de cinco años, debido a que tanto Mario Arturo Moreno Ivanova y Eduardo Moreno Laparade, tuvieron que llevar un litigio ante los tribunales de Estados Unidos de América, debido a que Columbia Pictures Industries Inc. inicio el proceso, solicitando al Juez de los Ángeles, California, le indicara a quien debería de entregar las regalías que se venían generando.

Pero ¿Que tiene que ver Columbia Picture Industries Inc. en todo esto?

Resulta que las 39 películas propiedad de "Cantinflas" fueron producidas por su empresa Posa Films S.A de C.V. quien tenía como socio a Columbia Pictures Industries Inc. y ésta ultima le correspondía la entrega de las regalías generadas por la distribución de las películas.

Después de cinco años de litigio, el Juez de los Ángeles, California, William Rea, determinó en su fallo que la entrega de las regalías generadas por las 39 películas propiedad de "Cantinflas", deberían ser depositadas en una determinada Institución y que se entregarían a quien presentara una sentencia firme, dictada por un tribunal mexicano en el que determinara quien es el titular de dichos films; de ahí que se le otorgará competencia a los juzgados de México, y en especifico del Distrito Federal, por ser el último domicilio del autor de la sucesión, para conocer del juicio sucesorio y de la tercería excluyente.

Hasta éste momento, sabemos por que el juicio se prolongo desde el año de mil novecientos noventa y tres, hasta mil novecientos noventa y ocho, sin embargo, ¿Por qué no se ha resuelto el juicio hasta la fecha?

Sobre éste tema hablaré en el próximo post, espero les haya gustado.

Se gradece lectura y me encuentras en twitter como @abogadotellez que tengas excelente día.

jueves, 21 de marzo de 2013

La diligencia de "Platica con el menor"

Para un abogado, salir triunfante en un juicio resulta muy satisfactorio, ello porque se cumplen objetivos personales, pero sobre todo, saber que no le fallaste a esa persona que solicitó tus servicios. No obstante, esta regla no es absoluta, ya que dependiendo del caso, se deberá limitar la actuación del abogado enfocando todos los esfuerzo al bienestar de terceras personas, como lo son los menores de edad o personas en situación vulnerable.

Para mí, resulta muy difícil llevar este tipo de juicios, no por la complejidad del asunto, si no porque los derechos más importantes que están involucrados en esa clase de litigios, son los de los menores hijos de las partes contendientes.

Dichos derechos disputados principalmente son: a) Guarda y custodia, b) Régimen de visitas y convivencia, c) Alimentos y d) Patria Potestad.

Para un menor resulta muy difícil tomar una decisión con quién realmente desea vivir o bien pasar un régimen de convivencia, por ello la ley ha señalado que ante dicha cuestión, deberá ser el juez a quien le corresponda decidir y resolver los derechos del menor o menores involucrados en el juicio, atendiendo el interés superior de este.

Ahora bien, la mecánica que al menos en los juzgados de la  Ciudad de México, se emplea es la siguiente:

Una vez que ha quedado fijada la controversia respecto a los derechos disputados por las partes, es decir, una vez que ya está la demanda y la contestación a la misma, y en esta se soliciten medidas provisionales de las que mencionamos en los incisos a) al d), el juez previo a pronunciarse fijará un día y hora hábil para platicar con el menor.

El progenitor que en ese momento tenga al menor habitando en su domicilio, tiene la obligación de presentarlo el día y hora que se fije.

Llegado el día, se tomará la comparecencia de las partes, sus abogados y certificara el estado físico del menor. Posteriormente, el menor pasará a la oficina del juez, donde este, junto con el ministerio público y un representante del D.I.F., le realizaran una serie de preguntas al menor, para tener elementos ajenos a las versiones de los progenitores y así poder pronunciarse sobre las medidas provisionales solicitadas.

Una vez que haya terminado la platica con el menor, ambos padres pasarán con el juez y tendrá de igual forma una platica, estando también presentes el ministerio público y el representante del D.I.F.

Posterior a la entrevista con los padres, el juez, junto con la persona que funja como secretario conciliador del juzgado, el ministerio público y el representante del D.I.F., tendrán una junta en la que valoraran las respuestas dadas por el o los menores y por ambos padres. Con esta información, el juez tomará una decisión final, siempre basada en el interés superior del niño.

Se continuará con la comparecencia y el juez resolverá de manera provisional los derechos que mencioné en el inciso a) al d). Y de esa forma concluirá la diligencia de "Platica con el menor".

Terminaré mi post, expresando algunas palabras que le formulé al colega de la contra parte.

Colega: "Licenciado, si me permite unas palabras le quiero felicitar por su intervención en el juicio, ya que da apertura a velar por los intereses de los niños y se presta a poder buscar una conciliación".

Óscar Téllez: "Al contrario Licenciado, gracias a usted por prestarse a dialogar, pues debemos buscar que los beneficiados sean los niños, además considero que la labor del abogado respecto a solo ser un defensor, ya fue superada, ya que pues tenemos que buscar conciliar para evitar eso (señalando con la mano los escritorios llenos de expedientes), ya que somos un conducto de las partes y debemos buscar el mayor beneficio sin que se desgasten".

Colega: "Coincido totalmente y de nueva cuenta le agradezco su aportación, debemos buscar la mediación".

Agradezco la lectura y me encuentran en Twitter como @abogadotellez.

miércoles, 27 de febrero de 2013

Junta de avenencia en el divorcio incausado ¿Es necesaria?

No tiene mucho que en el Estado de México, se aprobó el divorcio incausado o como coloquialmente se le conoce como "divorcio express". Este tipo de divorcio, no es otra cosa que un juicio especial, en el cual se busca que su trámite sea rápido a diferencia del divorcio necesario que anteriormente existía; y de la cual, muchas personas lo consideraban un verdadero calvario al grado de considerarlo un proceso legal largo y tormentoso.
 
Es cierto, que a partir de la regulación del divorcio incausado (sin expresión de causa), el trámite de este resulta más flexible para los involucrados, al grado que incluso algunos abogados lo volvieron un producto meramente comercial, es decir, que su compromiso en esta clase de servicios se limitaba a que así lo declarara un juez, sin explicarle a las personas las consecuencias de la disolución del matrimonio e incluso, eran omisos del procedimiento respecto a una falta de convenio.
 
Ahora bien, el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, refiere que una vez admitida la solicitud de divorcio incausado, se notificará a la otra parte y se señalará una junta de avenencia.
 
¿Qué es una junta de avenencia? No es otra cosa, más que una audiencia que tiene como finalidad de que el juez exhorte a las partes para que continúe el matrimonio, sin embargo, ¿Resulta necesaria ésta junta de avenencia?
 
Muchos intelectuales refieren que es necesaria ésta junta, dado que la sociedad está interesada en mantener el matrimonio de las personas como base de la misma, y que incluso las partes pueden cambiar de parecer. Otros piensan que es innecesaria, ya que si no existe voluntad de continuar con el matrimonio, resulta absurdo tratar de que las partes continúen con el mismo.
 
En mi opinión, comparto la segunda tendencia por dos motivos esenciales:
 
a) Resulta innecesario obligar a las partes acudir a dos juntas de avenencia, cuando previo a la solicitud del divorcio, queda claro que no existe un acuerdo para mantener el matrimonio, aunado que las mayoría de las veces se ha perdido el respeto y la sana convivencia entre las partes.
 
b) Si la finalidad del divorcio incausado es evitar cualquier obstáculo para que se decrete, entonces basta solo la voluntad de una de las partes resultando absurdo e incluso contradictorio, retardar dicha decisión con dos juntas de avenencias previas, las cuales no son fijadas consecutivamente, ni mucho menos cercanas, ya que las fechas dependen de la agenda del juzgado.
 
Por ello, no considero que sea necesario agotar dos juntas de avenencia ya que en todo caso, será suficiente que se hubiera establecido una sola en la que además de que el juez pueda exhortar a un convenio, esta permitiría a su vez, revisar las medidas cautelares o provisionales decretadas (alimentos, guarda y custodia y convivencias), para ser confirmadas, modificadas o revocadas si es que se fijaron anteriormente.

Dicho en otras palabras, contemplar dos juntas entorpece la finalidad del divorcio incausado, ello sin tomar en cuenta lo costoso que le resulta al Estado llevar acabo dichas juntas. 
 
En mi experiencia, considero más acertado el juicio de divorcio incausado que se lleva acabo en los juzgados familiares de la Ciudad de México, pues no se genera un desgaste entre las partes, aclarando que esto será así, siempre y cuando no se encuentren involucrados menores y bienes a liquidar.


Óscar Téllez 

Abogado