¿Por qué no se ha resuelto el juicio por las 39 películas de Cantinflas? Es la pregunta con la que terminamos el anterior post. Acá puedes leerlo.
Pueden existir muchas, respuestas a esa pregunta, por ejemplo, puede deberse a la serie de recursos interpuestos, desahogo de pruebas, y tiempo de emisión de sentencia.
Otro factor importante es que el juicio y en especifico en la etapa de amparo directo, se tramitó sin las reformas del 2011, por lo tanto, las violaciones procesales que se hicieron valer, al prosperar, ordenaban la reposición del procedimiento y por lo tanto, tenía que dictarse nueva sentencia.
Empecemos por el principio, al denunciar la sucesión testamentaria de "Cantinflas" el sobrino interpuso una tercería excluyente de dominio, ante el propio juzgado familiar, alegando que 39 películas propiedad de "Cantinflas" deberían salir de la masa hereditaria, toda vez que previo al fallecimiento del cómico, éste cedió a titulo gratuito los derechos de explotación, venta y distribución de esos 39 films.
La sucesión y el heredero universal Mario Arturo Moreno Ivanova, alegaron tres puntos esenciales:
a) Que era improcedente la tercería excluyente de dominio, toda vez que no acompaño a su demanda el original del documento denominado "agreement" solo copia certificada y éste era un requisito base para la procedencia de la acción excluyente.
b) Que el documento denominado "agreement" era nulo toda vez que la voluntad del autor de la sucesión, es decir, "Cantinflas" no había podido ceder los derechos de 39 películas, debido a que en la fecha en que se supone fue realizada la cesión de derechos, "Cantinflas" fue sometido a múltiples sesiones de quimioterapia y para aligerar el dolor que producía, le fueron suministradas dosis de morfina, que lo dejaron en un estado inconsciente.
c) Que de ser cierta la firma de "Cantinflas" la misma fue estampada en una hoja en blanco y que el texto de la cesión fue llenado posteriormente.
El juez familiar, previas etapas procesales, dictó sentencia declarando procedente la tercería excluyente de dominio y declarando legitimo propietario de los 39 films a Eduardo Moreno Laparade.
Por supuesto, el hijo de "Cantinflas" por propio derecho y como albacea de la sucesión apelaron el fallo y la Sala Familiar, revocó la sentencia, alegado que efectivamente resultaba improcedente la tercería excluyente de dominio, toda vez que no se acompaño el documento original, es decir, la cesión de derechos, y por lo tanto ante la falta de ese requisito formal, no podría prosperar la acción excluyente ejercitada y estimó que era procedente dejar a salvo los derechos del sobrino de "Cantinflas" .
Posteriormente, Eduardo Moreno Laparade, interpuso juicio de amparo directo y el cual por turno conoció el Séptimo Tribunal Colegiado en materia Civil del Primer Circuito, quien resolvió negar el amparo al sobrino de "Cantinflas"
Hasta éste momento el juzgador no ha analizado la validez del documento por el cual se cedieron supuestamente las 39 películas, es lo que conocemos como una victoria por forma y no de fondo.
Toda vez que le dejaron a salvos sus derechos al sobrino de "Cantinflas" interpuso un juicio ordinario civil, demandando las prestaciones que mencionamos en el post anterior, sin embargo, al momento de contestar la demanda, tanto la sucesión de "Cantinflas" como su hijo Mario Arturo Moreno Ivanova, formularon una incompetencia por inhibitoria, señalando que el juez familiar tenía que conocer del juicio y acumularse con la sucesión, en razón de que se demanda bienes que forman parte hasta ese momento de la masa hereditaria.
La Sala declaró procedente y ordenó que el juez familiar que conoció de la sucesión, resolviera sobre el nuevo juicio respecto a la titularidad de las 39 películas de "Cantinflas".
Ya repuesto el procedimiento y después de varias recusaciones y quejas ordenaron que el expediente fuera tramitado en definitiva por el Juez Vigésimo de lo Familiar, quien en el año dos mil cinco, dictó sentencia definitiva, con los siguientes resolutivos:
"Primero.- Fue procedente la vía ordinaria civil intentada en la que el señor Eduardo Moreno Laparade probó en parte si pretensión y el señor Mario Arturo Moreno Ivanova y la sucesión de Mario Moreno Reyes, no probaron ni justificaron sus excepciones.
Segundo.- Se declara que el señor Eduardo Moreno Laparade, es el único y legitimo propietario y titular de todos los derechos derivados de las películas (en lista)...
Tercero.- Se declara que el Señor Eduardo Moreno Laparade a partir ***** tiene la libre disponibilidad de las liquidaciones de las regalías que tienen consignadas Columbia Pictures Industries Inc. ....
Cuarto. Se condena al señor Mario Arturo Moreno Ivanova y a la sucesión de Mario Moreno Reyes para que no perturben los derechos de propiedad que tiene el Señor Eduardo Moreno Laparade en virtud del documento "agreement"
Quinto.- Se absuelve a Mario Arturo Moreno Ivanova y a la sucesión de Mario Moreno Reyes, de los daños y perjuicios demandados.
Sexto.- No se hace especial condena en costas"
Inconforme con lo anterior, tanto la sucesión y el hijo de "Cantinflas" interpusieron apelación en la cual la Sala Familiar, confirmo el fallo al no resultar fundados los agravios.
Posteriormente, tanto la sucesión como el hijo de "Cantinflas" interpusieron juicio de amparo directo en el cual tocó conocer de nueva cuenta al el Séptimo Tribunal Colegiado en materia Civil del Primer Circuito, quien amparó para efectos de que se desahogara diversas pruebas documentales y testimoniales ofrecidas debidamente por los quejosos y que el Juez Familiar, reponga el procedimiento y después del desahogo, resolviera lo que en derecho correspondiera.
Todo eso ha ocurrido, de mil novecientos noventa y ocho al dos mil cinco. Posterior a esa fecha se ha dictado sentencia, confirmando en el mismo sentido al inicial, se ha apelado y se ha confirmado la sentencia, de igual forma se interpuso juicio de amparo, el cual ampara y protege por violaciones procesales en el desahogo de pruebas y ordena reponer el procedimiento.
DATOS RELEVANTES.
Como datos relevantes, puedo señalar que en el desahogo de las pruebas, el juez solicitó la pericial en materia de documentos realizados en el extranjero y pidió apoyo al Instituto de Investigaciones Jurídicas, para que determinará que el documento "agreement" reunía los requisitos legales de haber sido emitido por un notario americano.
Se han desahogado diversas periciales para determinar si "Cantinflas" puedo o no haber realizado la cesión de derechos.
Se realizó una interpretación sobre el valor probatorio de la sentencia dictada en el juicio en EUA y sus consecuencias con el juicio.
En el desahogo de la testimonial a cargo de la notaria que presenció la cesión en el hospital de Houston señaló que nunca presenció la firma.
A modo de conclusión, señalaré que ya se desahogaron todas las pruebas y que el juicio al menos en primera y segunda instancia ha sido fallado a favor del sobrino de "Cantinflas". Actualmente el expediente se encuentra en amparo directo y será cuestión de meses para saber en definitiva si niega o ampara en alguna cuestión de fondo.
El objetivo del post es mencionar lo relevante del juicio, ya que dado lo complejo del caso es imposible analizar lo jurídico en un post, tal vez un libro sería lo más correcto, por eso ofrezco disculpas anticipadas.
Agradezco como siempre lectura y me encuentras en twitter como @abogadotellez
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