No tiene mucho que en el Estado de México, se aprobó el divorcio incausado o como coloquialmente se le conoce como "divorcio express". Este tipo de divorcio, no es otra cosa que un juicio especial, en el cual se busca que su trámite sea rápido a diferencia del divorcio necesario que anteriormente existía; y de la cual, muchas personas lo consideraban un verdadero calvario al grado de considerarlo un proceso legal largo y tormentoso.
Es cierto, que a partir de la regulación del divorcio incausado (sin expresión de causa), el trámite de este resulta más flexible para los involucrados, al grado que incluso algunos abogados lo volvieron un producto meramente comercial, es decir, que su compromiso en esta clase de servicios se limitaba a que así lo declarara un juez, sin explicarle a las personas las consecuencias de la disolución del matrimonio e incluso, eran omisos del procedimiento respecto a una falta de convenio.
Ahora bien, el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, refiere que una vez admitida la solicitud de divorcio incausado, se notificará a la otra parte y se señalará una junta de avenencia.
¿Qué es una junta de avenencia? No es otra cosa, más que una audiencia que tiene como finalidad de que el juez exhorte a las partes para que continúe el matrimonio, sin embargo, ¿Resulta necesaria ésta junta de avenencia?
Muchos intelectuales refieren que es necesaria ésta junta, dado que la sociedad está interesada en mantener el matrimonio de las personas como base de la misma, y que incluso las partes pueden cambiar de parecer. Otros piensan que es innecesaria, ya que si no existe voluntad de continuar con el matrimonio, resulta absurdo tratar de que las partes continúen con el mismo.
En mi opinión, comparto la segunda tendencia por dos motivos esenciales:
a) Resulta innecesario obligar a las partes acudir a dos juntas de avenencia, cuando previo a la solicitud del divorcio, queda claro que no existe un acuerdo para mantener el matrimonio, aunado que las mayoría de las veces se ha perdido el respeto y la sana convivencia entre las partes.
b) Si la finalidad del divorcio incausado es evitar cualquier obstáculo para que se decrete, entonces basta solo la voluntad de una de las partes resultando absurdo e incluso contradictorio, retardar dicha decisión con dos juntas de avenencias previas, las cuales no son fijadas consecutivamente, ni mucho menos cercanas, ya que las fechas dependen de la agenda del juzgado.
Por ello, no considero que sea necesario agotar dos juntas de avenencia ya que en todo caso, será suficiente que se hubiera establecido una sola en la que además de que el juez pueda exhortar a un convenio, esta permitiría a su vez, revisar las medidas cautelares o provisionales decretadas (alimentos, guarda y custodia y convivencias), para ser confirmadas, modificadas o revocadas si es que se fijaron anteriormente.
Dicho en otras palabras, contemplar dos juntas entorpece la finalidad del divorcio incausado, ello sin tomar en cuenta lo costoso que le resulta al Estado llevar acabo dichas juntas.
En mi experiencia, considero más acertado el juicio de divorcio incausado que se lleva acabo en los juzgados familiares de la Ciudad de México, pues no se genera un desgaste entre las partes, aclarando que esto será así, siempre y cuando no se encuentren involucrados menores y bienes a liquidar.