viernes, 27 de septiembre de 2013

Así concluyó el litigio por las 39 peliculas de Cantinflas.

 
El litigio por las 39 películas de Cantinflas, fue sin duda uno de los denominados procesos largos, tediosos y costosos. Han pasado más de catorce años de actuaciones judiciales y al fin se ha dictado sentencia en la que en definitiva se confirmó que todos los derechos por las treinta y nueve películas propiedad de "Cantinflas", corresponden a su sobrino Eduardo Moreno Laparade, ello derivado de una cesión de derechos denominada "agreement" misma que fue celebrada días antes  de la muerte de Mario Moreno "Cantinflas".
 
Empecemos con los resolutivos que pusieron fin al juicio:
 
La Primera Sala Familiar determinó lo siguiente:
 
"PRIMERO.- Se tramitó el juicio ordinario civil promovido por Eduardo Moreno Laparade, en el cual el actor acreditó su acción y los codemandados no justificaron sus defensas y excepciones, incluida la excepción superviniente opuesta en el escrito presentado el catorce de agosto de dos mil dos; en consecuencia. SEGUNDO.- Se declara que conforme documento denominado "AGREEMENT" y su ANEXO "A" de fecha cuatro de marzo de mil novecientos noventa y tres, el señor Eduardo Moreno Laparade, es el único y legitimo propietario y titular de todos los derechos, titulo e interés de la índole que fuese y que posea sobre las 39 películas mencionadas en el Anexo "A" del presente, cuya lista forma parte integral de este convenio, incluyendo sin carácter limitativo, la explotación, renta, venta, etc, de dichas películas e incluyendo sin carácter limitativo, el ejercicio de todos sus derechos contractuales existentes, deberes y obligaciones referentes a dichas películas; por virtud de la transferencia y entrega con efectividad inmediata que hizo en vida el Señor Mario Moreno Reyes. TERCERO.- Como consecuencia de la anterior, se declara que el Señor Eduardo Moreno Laparade, a partir del cuatro de marzo de mil novecientos noventa y tres, tiene la libre disponibilidad de las liquidaciones de las regalías que tiene consignadas Columbia Picture Industries Inc. ante un Juzgado Federal, en Los Ángeles California, Estados Unidos de América, así como de las regalías que por tal concepto se sigan generando, en los términos del citado documento denominado "AGREEMENT" y su ANEXO "A" de fecha cuatro de marzo de mil novecientos noventa y tres. CUARTO.- Se condena al Señor Mario Arturo Moreno Ivanova y Mario Moreno Reyes su sucesión, a no perturbar los derechos de propiedad que tiene el Señor Eduardo Moreno Laparade, con base al documento denominado "AGREEMENT" y su ANEXO "A" de fecha cuatro de marzo de mil novecientos noventa y tres. QUINTO.- Se condena a los codemandados Mario Arturo Moreno Ivannova y Mario Moreno Reyes su sucesión, al pago de los daños y perjuicios reclamados por el actor, mismos que habran de cuantificarse en ejecución de sentencia. SEXTO.- Se condena a los codemandados Mario Arturo Moreno Ivannova y Mario Moreno Reyes su sucesión, a pagar a Eduardo Moreno Laparade, las costas causadas en ésta instancia, mismas que se cuantificaran en ejecución de sentencia. SÉPTIMO.- Notifíquese."
Inconforme con lo anterior, tanto Mario Arturo Moreno Ivanova, como la sucesión Mario Moreno Reyes, interpusieron juicio de amparo directo, el cual toco conocer al Séptimo Tribunal Colegiado en materia Civil del Primer Circuito, mismo que en fecha cinco de septiembre del año en curso, dicto sentencia definitiva en cual determino negar el amparo solicitado por los motivos que más adelante expondré.

En mi opinión, el Séptimo Tribunal Colegiado en materia Civil, es uno de los que son más estrictos en cuanto a la aplicación del principio de legalidad, sus criterios son rigurosos. No obstante lo anterior, también ha resuelto asuntos muy técnicos y complejos, por ejemplo, dicho Tribunal le tocó conocer del juicio de amparo promovido por Martha Sahagún donde demandaba la reparación de daño moral y donde el Séptimo Colegiado realizó una interpretación sobre los alcances del fuero y de la libertad de expresión, e incluso la revisión de la sentencia tocó conocer a la Corte, pero ese tema lo abordaré en otro post.

Retomando el tema, el hijo de Cantinflas y la sucesión, argumentaron como causa de pedir basado en los siguientes temas:

a) Incongruencia del acto reclamado por deficiente análisis y el que hizo la autoridad fue novedoso. Sobre éste tópico el Colegiado señaló textualmente que "carece de razón jurídica tales alegaciones" pues considera que la Sala asumió correctamente jurisdicción debido al agravio planteado.

b) Omisión de estudio de excepciones. Sobre éste tópico el Colegiado señaló textualmente que "carece de razón jurídica tales alegaciones" pues considera que de las doce excepciones opuestas por el quejoso fueron estudiadas y desestimadas de forma correcta por la Sala. Las excepciones opuestas por el quejoso en el juicio de origen y que fueron las más relevantes son:

1) Cosa Juzgada.

2) Inexistencia Jurídica del "Agreement". Sobre está excepción en particular, considero se basaba el fondo del asunto, pues los codemandados alegaban que no hubo objeto en el convenio, por que el documento donde supuestamente se enlistan las treinta y nueve películas no está firmado, ya que se llenó un documento firmado en blanco, que no pudo existir consentimiento por que Cantinflas se encontraba en un estado de inconciencia que por tanto le afectó a su capacidad.

El Colegiado señala que es inexacto lo argumentado por el quejoso, pues la prueba pericial en materia de grafoscopía, grafología, caligrafía y documentoscopía, no le resultó favorable a sus intereses pues dos de tres peritos concluyeron que si era la firma de Cantinflas, además de que la responsable al valorar la prueba concateno los dictámenes periciales con una confesión expresa que realizó la sucesión al contestar la tercería excluyente de dominio, donde señaló que la firma correspondía al autor de la sucesión, pero que está se encontraba en un documento en blanco. Además que en juicio nunca se probó que el documento realmente se encontraba en blanco con la firma y que posteriormente fue llenado. Por lo tanto, el Colegiado estima que si existió consentimiento en el documento denominado "Agreement".

El Colegiado también estimó correcto que se desestimara la excepción de inexistencia del "Agreement" toda vez que las pruebas periciales, la confesión expresa realizada por la sucesión y la testimonial realizada por uno de los abogados de Cantinflas en aquellos tiempos, quien aseguró que estuvo presente cuando el autor de la sucesión, ordenó se redactara el documento "agramment" para la transmisión de los derechos patrimoniales de las 39 películas a favor de su sobrino.

Por otra parte, el Colegiado consideró que durante el juicio nunca se demostró que Cantinflas estuviera en un estado de incapacidad a nivel cognoscitivo, que hubiera provocado la nulidad o falsedad del "agreement" pues considera que los dictámenes periciales, solo demuestran la condición medica que tenía Cantinflas en el año de 1993, así como que se encontró hospitalizado, pero dichas pruebas nunca revelaron que el día cuatro de marzo de mil novecientos noventa y tres, se encontrará en un estado de inconciencia que no le permitiera firmar el documento, sino todo lo contrario, pues el expediente clínico revela que Cantinflas entendía el proceso de su enfermedad y tratamiento, aunado de que el expediente clínico revela que se recupero satisfactoriamente de un accidente cerebral que sufrió en 1987 y que no existía secuelas neurológicas.

3) El autor de la herencia no pudo consentir un documento redactado en idioma ingles que el no hablaba. Sobre ésta excepción el Colegiado consideró que era correcto que se desestimara, pues en el juicio se demostró que Cantinflas aunque no hablaba ingles, durante su vida si llegó a firmar documentos en ingles.

4) La nulidad del documento por falta de forma. Sobre ésta excepción el Colegiado consideró que era correcto que se desestimara, pues en el juicio se demostró que el documento reúne todos los requisitos legales para su validez, aspecto que se acreditó en términos del informe sobre el contenido de derecho extranjero rendido por el Subdirector jurídico de Propiedad Intelectual de la Universidad Nacional Autónoma de México, respecto de las disposiciones aplicables del Código de los Estados Unidos de Norte América. El Colegiado finaliza el análisis a este argumento, señalando que suponiendo en el efímero caso que el "agreeement" fuera ineficaz por falta de forma, ellos sería una nulidad relativa, la cual está absolutamente convalidada.

c) Que las películas objeto de la Litis no eran ya propiedad de "Cantinflas". Sobre éste tópico el Colegiado señaló textualmente que "carece de razón jurídica tales alegaciones" pues considera que la Sala correctamente determinó sobre la temporabilidad en que "Cantinflas" incorporó en su esfera patrimonial los derechos patrimoniales transmitidos posteriormente mediante la suscripción del "agremment".

A modo de conclusión, el Colegiado considero que la sala realizó todo un conjunto probatorio unido y adminiculado entre si, para determinar la validez del documento "Agreement" y condenar al hijo de "Cantinflas" y a su sucesión a las prestaciones reclamadas, considerando sobre todo que la sentencia reclamada es jurídicamente correcta.

Como pueden apreciar, así quedó establecida la verdad legal sobre el litigio de las treinta y nueve películas de "Cantinflas". En mi opinión, vi una sentencia de amparo exhaustiva que contestó toda la causa de pedir de manera correcta y sobre todo con sustento jurídico y bien argumentado. Algo notable del Colegiado, es que logró resumir más de catorce años de litigio, en solo 164 páginas.

Agradezco lectura y me encuentras en Twitter como @abogadotellez.  

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