Con las recientes reformas que sufrió el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, algunas acciones personales o reales, pueden substanciarse mediante el juicio oral.
Hace un par de meses llegó a la firma un asunto, consistía en reivindicar un inmueble, pero su valor no rebasaba la cantidad de $ 539, 751. 37. para que conociera un Juez de Primera Instancia, por lo que el juicio debía de tramitarse en la vía oral.
Presenté la demanda, el escrito cumplía con todos los requisitos que señala el Código, pero para mi sorpresa el Juez previno para que en el término de tres días se exhibiera un avalúo, para efecto de sostener su competencia.
Dicho requisito me pareció excesivo, pues el artículo 980 del Código de Procedimientos Civiles, no señala que se deba exhibir un avalúo tratándose de acciones reales, como lo es la reivindicatoria.
Desahogué la prevención en esos términos y manifesté que la escritura en la que consta la adquisición de la propiedad, era un parámetro idóneo y real para establecer el valor del inmueble, para efectos de que el Juez sostuviera su competencia, cite algunos criterios aplicables esperando se admitiera sin más pretexto la demanda.
Sin embargo, el Juez desechó la demanda alegando que no se puede tomar en cuenta el valor que refiere la escritura, sino forzosamente un avalúo que indique el precio actual y real del inmueble (obvio sin fundar su determinación).
Platiqué con los clientes, les presenté diversas opciones y entre ellas estaba impugnar el acuerdo. Les explique el tiempo que tardaría en resolverse el amparo, convencidos de los resultados que se obtendrían me dieron su aprobación para hacerlo.
En la demanda de amparo, toralmente argumenté que la determinación de la autoridad responsable era desproporcionada e irracional, señalé que el Juzgador no debe condicionar o limitar el acceso a la administración de justicia con formalismos que no se encuentran previstos en la ley y que son rigoristas.
El Colegiado abordó el tema de la siguiente manera:
Señaló que era fundado lo argumentado por los quejosos, toda vez que el desechamiento de la demanda animado en un requerimiento claramente excesivo y desproporcional realizado de manera de pesquisa con miras a no conocer el asunto, es violatorio del derecho humano de acceso a la justicia y del principio pro acción, integrantes de la tutela jurisdiccional efectiva, contenidos tanto en el artículo 17 de la Constitución Federal como en el diverso numeral 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que obliga al órgano jurisdiccional a interpretar las disposiciones procesales en el sentido más favorable para la efectividad del derecho humano en cita, con el objeto de evitar la imposición de formulismos enervantes contrarios al espíritu y finalidad de la norma, así como el convertir cualquier irregularidad formal en obstáculo insalvable para la prosecución del proceso y la obtención de una resolución de fondo.
Afirma que era evidente que la autoridad responsable incurrió en un error al supeditar la admisión del juicio a la exhibición de un avalúo, pues para la determinación y aceptación de la competencia por cuantía, regulada en el artículo 968 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, es suficiente la escritura donde consta la cantidad por la que fue adquirido el inmueble en disputa.
En mi opinión, el Colegiado realizó un excelente argumento respecto al derecho humano al acceso a la justicia, partiendo de lo propuesto en los conceptos de violación.
Tal vez otros abogados hubieran optado por recoger los documentos, hacer el avalúo y volver a presentar la demanda, para evitar que pasara más tiempo. No obstante, decidí con aprobación de los clientes frenar el acto arbitrario de la autoridad ¿Ustedes que estrategia hubieran empleado?
Se agradece lectura y me encuentran en twitter como @abogadotellez.
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