miércoles, 24 de junio de 2015

Tiranía Judicial

 
Con lo que me aconteció el día de hoy al llevar a cabo el desahogo de una audiencia para una prueba confesional, recordé la frase "No hay peor tiranía que la que se ejerce a la sombra de las leyes y bajo el calor de la justicia." de Montesquieu, plasmada en su gran obra "El Espíritu de las Leyes".
 
Frase vigente y que describe perfectamente la labor que realizan algunos operadores jurídicos cuando se trata de interpretación de la ley.
 
No hablo de aquella interpretación plasmada en las decisiones judiciales, en las cuales si no se comparte se puede impugnar; sino las que se invocan en la practica para el desahogo de las pruebas.
 
Me refiero aquella interpretación que nunca se transmite por parte del juzgador en forma escrita, sino la que se realiza de forma oral y que no admite ningún cambio o disenso. Esa que culmina con un "si no está de acuerdo... recurra". Aquel tipo de interpretación que resulta difícil de impugnar pues solo queda en palabras al aire, que, sin embargo, tienen un poder impresionante pues son las que deciden el desarrollo de la audiencia.
 
Resulta que el demandado, no acudió a la audiencia para el desahogo de la confesional a su cargo, pese a que fue notificado legalmente. Hasta aquí, no pareciera que existiera dificultad en el desarrollo de la diligencia, sin embargo, en el momento en que solicité a la secretaria de acuerdos le diera el uso de la voz a mi cliente, me dijo que no era necesario, ya que solo iba a certificar la incomparecencia del demandado. Insistí en que le diera el uso de la voz a mi cliente para que solicitara se le hiciera efectivo el apercibimiento al demandado para declararlo confeso, previo a que se abriera el pliego de posiciones para su calificación. La respuesta de la secretaria fue un rotundo "NO".
 
Me señaló que la "ley" no la obligaba a ello, y que solo iba a realizar la certificación correspondiente, que tenía que solicitar la declaración de confeso posteriormente y por escrito. Le indique a la secretaria que el Código de Procedimientos Civiles, no disponía que la declaración se hiciera posterior, que ello se podría solicitar en el momento de la diligencia, y su respuesta fue "NO, ya le dije que NO."
 
De estar segura de su interpretación ¿Por qué no lo acordó así en el momento de la audiencia?
 
Por ello, ante el autoritarismo de la secretaria de acuerdos, pedí hablar con el Juez, para comentarle como quería llevar a cabo la audiencia la secretaria. Sin afán de hacer largo este post, el resultado fue que la secretaria discutió con el Juez y se salió molesta de su oficina.
 
Después me informaron que la secretaria de acuerdos no quiso llevar la audiencia, y todo porque nadie compartía su interpretación sobre la declaración de confeso.
 
De la acta de audiencia se observa la siguiente certificación:
 
 
 
 
¿Qué adjetivo merece lo realizado por la secretaria? ¿Es una tirana? En mi opinión, si, y es que no existe otra forma de llamar a la arbitrariedad impuesta. Algo que se solicita para dar celeridad y economía procesal al juicio, aunado de ser un derecho procesal del que ofrece la prueba confesional y que la autoridad tiene la obligación de no alterar el procedimiento, son los primeros que pretenden que se realice de forma diversa.
 
Hay algunos colegas que dicen, que las conductas son resultado de la actitud que tienen los abogados de las partes. Puede ser, pero no lo comparto, y la razón es porque si un abogado es irrespetuoso, para eso existe los medios de apremio o el uso de la fuerza que pueden emplear el personal del juzgado, aunado del hecho de que la compostura, el profesionalismo no debe de perderse por parte del personal del juzgado hacia los abogados, ni estos hacia el personal.    
 
La crónica que comparto, no es para rasgarme las vestiduras respecto a la impartición judicial que tenemos, ni ser dramático; porque sé que, al dedicarme al litigio, este tipo de situaciones ocurren y que en algunas ocasiones son toleradas por los jueces, sin que los abogados o las partes puedan inconformarse, más que una queja ante el Consejo con pocas probabilidades de éxito. Lo grave es que si esto ocurre teniendo un defensor, que pasaría si el litigante acude solo, a que se le administre justicia.
 
Cierro este post con un criterio emitido por la extinta Cuarta Sala de la Corte, en la que se estableció que se debe entender por interpretación de las leyes.
 
“Las leyes deben ser interpretadas en los casos en que su sentido es obscuro (sic), lo que obliga al juzgador a desentrañar su significado haciendo uso de los distintos sistemas de interpretación que la doctrina ha elaborado, pero no es procedente pretender que deban interpretarse aquellas normas cuyo sentido es absolutamente claro, pues a ello se opone la garantía de establecida en el cuarto párrafo del artículo 14 constitucional, que manda que las sentencias deben ser conforme a la letra de la ley, ya que lo contrario llevaría al juzgador a desempeñar el papel de legislador creando nuevas normas a pretexto de interpretar las existentes, lo que carece de todo fundamento legal.”
 
Agradezco la lectura y me encuentran en twitter como @abogadotellez

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