El derecho de hacer con los animales |
"Considerando que todo animal posee derechos y que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y los animales, se proclama lo siguiente:"
Declaración Universal de los Derechos de los Animales.
Sin duda, hoy existe una mayor participación y preocupación de la sociedad por la protección de los derechos de los animales, aún así, no es suficiente dado que continua en muchos sectores de la población una cultura de despreció y explotación de los animales, ya sea para su utilización en actividades laborales y muchas otras como mera diversión o entretenimiento.
La responsabilidad en la protección de los derechos de los animales, no se queda en el ámbito de la sociedad sino que se ha extendido hacia nuestros tribunales federales, quienes a través de sus resoluciones han plasmado un serio compromiso y sensibilidad para proteger a los animales frente a sus propietarios o bien contra determinaciones de la autoridad, y es precisamente el objetivo de este post, resaltar los argumentos de esas resoluciones.
Una de las primeras sentencias que determinó privilegiar la protección de los derechos de los animales, fue emitida por el Juzgado Primero en Materia Administrativa en el Distrito Federal y posteriormente confirmada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, donde se determinó negar el amparo.
El tema central, radicó en la constitucionalidad de la norma oficial que establecía la prohibición de exhibir temporalmente o itinerante en espectáculos animales marinos, facultando en todo caso a la autoridad a vigilar su cumplimiento y en su caso el embargo de dichas especies. La empresa quejosa, manifestó que tal disposición era violatoria del artículo 5 de la Constitución, pues no obstante que cuenta con un permiso para transportar a los animales marinos y su exhibición, la norma oficial le era aplicada de manera retroactiva, aunado que le afectaba su libertad de trabajo.
Ambos tribunales federales, coincidieron en que era infundado el argumento expuesto por la empresa quejosa, de acuerdo al siguiente argumento:
Respecto al tema de LIBERTAD DE TRABAJO
"Ahora, no puede afirmarse por la quejosa, que estas normas conculquen la libertad de trabajo consagrada por el artículo 5º constitucional, toda vez que como ya se estableció, el goce de esta garantía individual no es irrestricta sino que está condicionada a la satisfacción de determinados presupuestos, como es que no se afecten derechos de la sociedad en general. En el caso, la norma oficial impugnada al prohibir a las personas físicas o morales, que tengan en propiedad o en posesión a mamíferos marinos, la exhibición temporal o itinerante de la especie denominada cetáceos, vela por un interés general como lo es la preservación de la fauna silvestre de nuestro país, y en especial que se evite o disminuya la tensión sufrimiento y traumatismo de los citadas especies, con la finalidad de que se les de un trato digno y respetuoso, lo cual conlleva a establecer que esta prioridad está por encima del interés particular de la amparista; por tanto, al no satisfacerse uno de los presupuestos para el goce de la garantía individual de trabajo, como es, la no afectación a derechos de la sociedad, es inconcuso que la Norma Oficial , no violan el artículo 5º constitucional."
Respecto al tema de IRRECTROACTIVIDAD DE LA LEY
El artículo
14 constitucional, en su primer párrafo, establece: - - - "Artículo 14.- A
ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna." - - - La Norma Oficial
Mexicana reclamada al impedir la exhibición temporal o itinerante de cetáceos
(especie de mamíferos entre los que se encuentran los delfines) no viola la
garantía de irretroactividad de la ley en perjuicio de los gobernados,
fundamentalmente, porque es un principio general de derecho el que los
particulares no pueden adquirir derechos que estén en pugna con el interés
público o tener vigencia los adquiridos con anterioridad en contravención al
referido interés común, como sucede en el caso, pues la Norma Oficial
Mexicana reclamada al establecer la prohibición para la exhibición itinerante
de cetáceos, obedece a la finalidad de proteger a los mamíferos marinos en
cautiverio, reservando hacia ellos un trato digno y respetuoso que evite o
disminuya la tensión, sufrimiento y traumatismo de dichas especies, lo que
lleva consigo el interés de preservar la fauna silvestre de nuestro país.
Frente a este derecho público, el derecho particular de la sociedad amparista,
derivado de su autorización legal para exhibir cetáceos en todo el territorio
nacional expedido por las autoridades competentes, aún y cuando haya sido
emitido con anterioridad al nacimiento de la norma legal impugnada, puede ser
restringido por una norma posterior, sin que esto implique su aplicación
retroactiva, puesto que el fundamento de este proceder descansa en la vigencia
del interés general sobre el interés particular.
En este sentido, una
disposición general lesiona un derecho que esté en pugna con el interés
público, no hay violación al principio de irretroactividad, aun cuando la
existencia del derecho sea anterior al de la ley, pues el interés general está
por encima de los intereses particulares."
El tema de irretroactividad de la ley, fue resuelto posteriormente por la Segunda Sala en un diverso amparo en revisión, en el que sostuvo argumentos similares, pero en este caso sobre exportación, importación o reexportación de mamíferos marinos, emitiendo la siguiente tesis:
Época: Novena Época
Registro: 169580
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVII, Mayo de 2008
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: 2a. LXI/2008
Página: 239
Registro: 169580
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVII, Mayo de 2008
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: 2a. LXI/2008
Página: 239
VIDA SILVESTRE. EL ARTÍCULO 55 BIS DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
El citado precepto, al prohibir la importación, exportación y reexportación de mamíferos marinos, no viola la garantía de irretroactividad de la ley contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que no actúa sobre el pasado desconociendo las autorizaciones que en su momento hubieren obtenido los particulares, sino que obra hacia el futuro impidiendo que dichas actividades se realicen, a efecto de proteger a esos animales de la explotación a que son sujetos, en beneficio de las generaciones futuras, del equilibrio ecológico global y, por ende, del interés público.
Otra sentencia fue la emitida en un amparo indirecto por el Juzgado Décimo Primero de Distrito en el Estado de Guanajuato, cuya litis versaba sobre la constitucionalidad de diversas disposiciones del Reglamento de Espectáculos y Festejos Públicos para el Municipio de León, Guanajuato, en donde se establecía la prohibición de usar animales en espectáculos públicos, así como el establecimiento de circos donde participen animales.
La norma fue impugnada por un padre de familia en representación de sus hijos, donde reclamó que las disposiciones les generaban una violación a sus derechos fundamentales en la medida que son aficionados al espectáculo circense en que se exhiben y emplean animales como parte de aquél.
El órgano jurisdiccional determinó por una parte sobreseer el amparo por el siguiente motivo:
"No se coincide con esa postura. Se
estima que las normas tildadas de inconstitucionales no producen afectación ni
a la esfera jurídica, ni legítima, de los promoventes.
De un lado, debe advertirse que las normas en
controversia están dirigidas a aquellos empresarios, promotores, organizadores
o representantes legales de circos, a quienes se les prohíbe la presentación de
animales en sus espectáculos. Es decir,
el destinatario es todo aquel que tenga la intención de presentar, en
territorio municipal, animales como parte de su espectáculo circense: ahora, ya
no podrán hacerlo.
Evidentemente los quejosos, no se encuentran
en ese supuesto: no son empresarios o dueños de algún establecimiento circense
con intención de presentar su espectáculo con la intervención de animales, de
donde no se observa en ese aspecto la afectación a un derecho subjetivo que
evidencie el interés jurídico pertinente para acudir al amparo.
Máxime que, conviene destacar, de ninguna
manera se prohíbe la presencia de circos en territorio municipal; éstos siguen
permitidos pero bajo la restricción de no emplear animales."
Cierto que la sentencia no ponderó directamente los derechos de los animales sobre los derechos de los espectadores, sin embargo, resulta relevante que se establezca una postura que determine la falta de interés en el amparo de toda persona que alegue afectación a su esfera jurídica, por el mero hecho de que la función de circo se lleve sin animales.
Otra resolución que aunque no fue fondo, pero si muy importante para mantener la materia del amparo fue la suspensión emitida por el Juzgado Cuarto de Distrito en materia Penal en el Distrito Federal, en donde determinó suspender cualquier acto tendiente a sacrificar a un perro callejero conocido como "Capitán."
El caso fue muy sonado, primero en las redes sociales, después por los medios de comunicación. Se leían encabezados como "OTORGAN AMPARO A PERRO", "PERRO SE AMPARA", "ACTIVISTAS SOLICITAN AMPARO PARA PERRO".
Para entender un poco el asunto, es conveniente señalar brevemente los antecedentes de asunto.
El pasado 13 de abril, el can conocido como "Capitán" mordió a una niña de cinco años que vive en la Unidad Genaro Estrada, en la Colonia Jacarandas, en la Delegación Iztapalapa. La madre de la menor presentó una denuncia ante el Ministerio Público, contra quien resultare responsable por las lesiones que sufrió la menor.
Mientras tanto, la representación social ordenó al Director del Centro de Control Canino de Iztapalapa, el resguardo del perro, donde pasó los últimos 20 días en una jaula de tres por cuatro metros cuadrados.
Ante tales hechos una asociación protectora de animales, buscó vía de amparo, la inconstitucionalidad de diversos actos, entre los que resalta cualquier determinación que ordenara el sacrificio del perro y es que parte de los argumentos fueron en el sentido que no existía un dictamen que reflejará la peligrosidad del can, aunado de que señalaron que el día de los hechos un grupo de niños se encontraba jugando en torno al perro, cuando uno de ellos le jaló la cola, y por instinto el animal volteó y soltó una mordida alcanzando a la pequeña.
Ante estos antecedentes, el juzgador otorgó la suspensión provisional solicitada por la asociación protectora de animales, para efectos de que no se realizara el sacrificio del perro conocido como "Capitán".
Lo anterior resulta de gran importancia en el tema de protección de los derechos de los animales, pues permite que vía amparo se pueda proteger no solo el bienestar sino la vida de cualquier animal, que pueda estar en riesgo, aunado de que es uno de los primeros amparos que se promueven, y al que un juez de Distrito da entrada luego de las reformas al Código Penal para el Distrito Federal.
Ahora sabemos, que el Centro de Detención Canino de Iztapalapa, entregó al can a la asociación protectora de animales y ante esto, se quedo sin materia el juicio de amparo, pues se desistieron del amparo, lo cual de cierta manera resulta insatisfecho, pues el #PJF hubiera tenido una excelente oportunidad de realizar una interpretación a la legislación en materia de protección a los animales.
Lo que resalto de este caso, es la unión que existió por parte de los vecinos de la Unidad Habitacional, en buscar salvar la vida del perro conocido como "Capitán".
#Capitán es liberado
Algo que no se desprende del amparo, es ¿Por qué no tuvieron como tercero interesada a la madre de la menor que fue mordida? Pues según diversas notas periodísticas sobre el tema, ella busca que se sacrifique al perro. Recordemos que todos tenemos derechos a ser oídos en juicio.
Independientemente de este último aspecto, deberíamos de preguntarnos que ha hecho el Estado para mejorar este aspecto.
Siempre me he preguntado por que no modificar el Centro de Detención Canino (famoso Antirrábico) a efecto de readaptar a perros callejeros para que sean adoptados, mejorar las instalaciones, capacitar al personal, que exista una policía especializada y no solo una brigada "express" animal.
Debo reconocer que últimamente algunos gobiernos, asumen su compromiso, pues tenemos el caso de Jalisco, donde el Gobernador solicitó a su Procurador, buscara y ejerciera acción penal en contra de los dos sujetos que atacaron a un can callejero.
También es dable señalar la falta de compromiso por parte del Legislativo, a efecto de mejorar la legislación en materia de protección de los derechos de los animales.
Cierro este post con el siguiente comentario: Sería importante que el #PJF al resolver los futuros casos sobre animales en circo, no solo se aboque a su protección, sino a vincular a la autoridad a que establezca las mejores condiciones para su resguardo, pues no escapa el hecho de que muchos son abandonados en zoológicos sin medidas básicas para su subsistencia.
Agradezco la lectura y me encuentras en twitter como @abogadotellez.
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