martes, 10 de noviembre de 2015

La idoneidad de la prueba como pilar del debido proceso.

La oportunidad de ofrecer pruebas en juicio, se ha convertido en un elemento fundamental que integra el derecho humano al debido proceso.
 
Sobra decir que el ofrecimiento de pruebas en juicio, forma parte de las formalidades esenciales del procedimiento y que tiene como principal objetivo que los gobernados ejerzan sus defensas antes de que la autoridad modifique su esfera jurídica en forma definitiva.
 
No obstante, y como todo derecho humano, no es absoluto y puede ser objeto de ciertas restricciones, sin que ello implique necesariamente una violación al debido proceso.
 
Para explicar lo anterior, me permito compartirles una experiencia acontecida en un asunto de arrendamiento.
 
La cliente promovió juicio de desahucio, solicitando principalmente la entrega y desocupación de la localidad arrendada y el pago de diversas rentas adeudadas.  
 
La parte inquilina al dar contestación a la demanda, entre otras cosas alegó que no era procedente que la condenaran al pago de la renta por determinados periodos, ya que había desocupado la localidad arrendada y por ende, no se encontraba obligada al pago.
 
Para acreditar su defensa, ofreció de su parte la prueba de inspección judicial en la que afirmaba que con dicho medio de convicción, el Juez podría apreciar por medio de sus sentidos que la localidad arrendada se encontraba desocupada y por tanto, resultaba improcedente la condena al pago de la renta por ese lapso reclamado.
 
En dicha prueba señaló los puntos que serían objeto, sin embargo, el tribunal determinó su inadmisión, ya que consideraba no se cumplían los requisitos legales para su ofrecimiento.
 
Inconforme, la parte inquilina apeló el auto, el cual tocó conocer a una Sala Unitaria Civil, para su resolución.
 
Era evidente que el auto del Juez era a todas luces ilegal, pues la prueba estaba ofrecida correctamente, sin embargo, dicho motivo no era suficiente para revocar el auto, dado que la prueba no era idónea para acreditar lo pretendido por la parte inquilina; y por tanto, no le afectaba su derecho de defensa.
 
La Sala determinó que las partes deben demostrar los hechos constitutivos de su acción o excepciones, para lo cual deben de ofrecer los medios de convicción que consideren pertinentes, salvo las limitantes que la propia Ley establece.
 
Señaló que tratándose de la prueba de inspección judicial, esta tiene como fin que el Juez de manera directa y a través o por medio de sus sentidos, adquiera un conocimiento inmediato de alguna cosa o persona, que tenga relación con la controversia, a efecto de probar, aclarar o determinar, hechos de la contienda que no requieren conocimientos técnicos o especiales.
 
Consideró que efectivamente, la parte inquilina tenía razón en afirmar que era ilegal que le inadmitieran la prueba, bajo el argumento de que no se señalaron los puntos que serían objeto del medio de convicción, cuando estos si fueron precisados; sin embargo, resultaba inoperante su reclamo en atención a que la prueba no era idónea para acreditar el hecho de la desocupación, ya que esto debería acreditarse a través de pruebas indirectas.
 
La Sala estimó que la inspección tendría como objeto de que el Juez compruebe por sus sentidos, la existencia de determinados hechos o circunstancias que en un momento se dice existen, sin embargo, tratándose de la desocupación de un domicilio, ello significa un evento de tiempo continuo y prolongado del mismo, por lo que era incuestionable que ello no se puede demostrar a través de una apreciación momentánea.
 
Concluye que si bien es un derecho de las partes ofrecer pruebas para acreditar sus afirmaciones, también es cierto que el ofrecimiento, se debe ajustar a la idoneidad de la prueba para su admisión, de otro modo esta sería apta para averiguar la verdad.
 
Me pareció un buen razonamiento de la Sala (me sorprendió, de esos que no se ven en el fuero común ^_^) pues compartía el criterio sobre la idoneidad de la prueba en especifico de la inspección judicial, y sinceramente esperaba un fallo simplista, sin fundamentación y motivación.
 
Resulta trascedente esta postura de la autoridad jurisdiccional, pues determinó confirmar el auto precisamente en aras de privilegiar una correcta impartición de justicia, al no permitir la admisión de pruebas que no cumplen los requisitos establecidos en la ley, al considerar que el objeto de la prueba no es acorde con su naturaleza.
 
Qué opinan ¿Fue correcto lo determinado por la Sala?
 
Termino este post con la siguiente frase del jurista Paolo Ferrua:
 
"La inadmisión de la prueba superflua no supone violación alguna del derecho a la prueba."
 
Agradezco la lectura y me encuentran en twitter como @abogadotellez
 

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