viernes, 21 de septiembre de 2018

La importancia de la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo.

Era el año de 1927 y el país venía transitando por la época post revolucionaria. Para ese entonces, ya tenía diez años de haberse promulgado la Constitución de 1917, lo que representó, una norma de gran avance en la protección de los derechos de las personas.

En su texto original, la Constitución del 17, disponía en su artículo 117 sobre la suspensión del acto reclamado cuando se promovía el juicio de amparo ante el juez de distrito contra actos distintos a las autoridades judiciales. Poco a poco los tribunales federales fueron generando criterios interpretativos sobre dicha medida cautelar garantizando efectivamente la paralización de la ejecución del acto a efecto de que no se causara un perjuicio irreparable al quejoso, tal y como se pude ver en algunas tesis de la Quinta Época.

No obstante lo avanzado (aparentemente) del juicio de amparo que se tenía en aquellos días, la realidad se hizo presente un 23 de noviembre de 1927, para un joven oficial judicial adscrito al Juzgado Primero Supernumerario del Distrito Federal. 

En sus palabras, señala que su vida profesional cambiaría y lo marcaría para siempre a raíz de un caso que llegó al juzgado donde laboraba, pues recuerda que:

"se presentó en el juzgado un abogado alto, delgado, nervioso, quien solicitaba con urgencia ser recibido por el juez; cuatro personas habían sido detenidas en días anteriores como presuntas responsables de un atentado al candidato oficial para la Presidencia de la República".

Agrega que "el abogado, al atravesar con rumbo a su despacho, sobre Paseo de la Reforma, advirtió que en la oficina de la Inspección General de Policía, una multitud daba muestras de gran agitación; y se le informó que los cuatro detenidos iban a ser pasados por las armas. En ese momento, de  inmediato se dirigió a pedir amparo al Palacio de Justicia Federal; ni siquiera conocía los nombres de los prisioneros que hubieron de ser localizados en un periódico del día; tampoco lo ligaban con ellos vínculos ideológicos o religiosos." 

Continua diciendo:

"La demanda de amparo se admitió y se decretó la suspensión de oficio; pero las puertas de la Inspección, que se abrieron para recibir a numerosos invitados al fusilamiento, permanecieron cerradas para el actuario del juzgado y para el defensor espontáneo de los detenidos".

Tal y como lo relata el oficial judicial, es evidente que quedó impresionado por la actitud del abogado, incluso, para él tiene este recuerdo:

"El atentado se consumó; más a mí me quedó grabada para siempre la figura de aquel caballero andante del siglo veinte, que en su sencilla grandeza, arrostró el peligro de enfrentarse a un gobierno arbitrario, en su intento de salvar las vidas de cuatro personas que le eran desconocidas."

Ese 23 de noviembre de 1927, el periódico "El Universal Gráfico" informaba así la noticia sobre el caso que marcó a ese joven oficial judicial:




Me pareció pertinente abrir el post con la anterior anécdota, para abordar la importancia que tiene la suspensión del acto reclamado en en el juicio de amparo.

Hoy en día, las personas enfrentan un gran problema cuando acuden al juicio de amparo. Esto es así, pues si logra evitar inicialmente un auto de desechamiento por actualizarse una causal de improcedencia, el próximo reto es que le concedan la suspensión del acto reclamado. No es ninguna novedad que para el abogado, el primer objetivo de promover el amparo es conseguir para su cliente la suspensión, precisamente para que no se genere un perjuicio irreparable.

Tampoco es un secreto que tratándose de la suspensión del acto reclamado, muchos secretarios y jueces están formados con criterios rigoristas y de restricción para negar la suspensión de ciertos actos, como si no existiera otra forma de interpretarlos. El más común, los que consideran "consumados". Me refiero aquellos actos que en su opinión, no pueden tener efectos retroactivos.

Algunos dirán, que los motivos de negar la suspensión es evitar que se abuse de la medida cautelar o porque realmente no se pueden suspender, y tienen cierta razón, lo que no comparto es que lo utilicen como una regla absoluta para la mayoría de los casos y no como excepción. Algunos con postura como "me voy con lo que dice la tesis y ya".

Si, ya sé que si se está inconforme con la negativa, ahí está el recurso, frase tan gastada y que demuestra solo apatía de algunos secretarios o jueces cuando pasa uno hablar con ellos. 

Conviene decirlo de forma clara, no se trata de eso, el abogado no gana ni pierde con interponer el medio de defensa, lo hará porque es su trabajo y si resulta necesario. Tampoco es por aferrarse a tener la razón, el punto es que, lejos de los egos, lo que está en juego son derechos o patrimonio de personas, cosa difícil que lo vean con esa óptica el secretario o  el juez, pues da la impresión que para ellos  se trata de un expediente más. 
  
Ya me imagino si el caso que vio aquel joven oficial judicial y que les he compartido, se diera en la actualidad, no tendríamos una admisión de la demanda, ni mucho menos una suspensión de plano, aquí de seguro sería una prevención y mientras son peras o manzanas, se consuma el acto. Lastima, dirán algunos.

Cambiar la mentalidad y la forma de interpretar instituciones jurídicas como la suspensión, ya no es de querer si no de un deber, algo que afortunadamente se está dando.

Me explico, no todo está tan mal. Ya empieza un cambio de mentalidad por parte de algunos secretarios, jueces y magistrados que cada vez abandonan esa arcaica clasificación de los actos a efectos de si pueden ser objeto de suspensión o no. Poco a poco se suman servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, comprometidos con realizar un nuevo ejercicio de reflexión sobre la procedencia  de la suspensión, alguno ya comparten sus criterios en sus cuentas Twitter, algo que deberíamos estar difundiendo masivamente.

Aquel oficial judicial, con la concesión de la suspensión, pudo ver un verdadero espíritu de justicia, aunque materialmente no pudo surtir efectos sin que tal cuestión le sea imputable al juzgador. En mi opinión, esa es la enseñanza que deja ese lamentable caso, que la suspensión tenga un enfoque justicia y que su negativa sea realmente excepcional a efecto de que un perjuicio no sea gracias al juzgador.

A la muerte del oficial judicial, uno de sus hijos lo recordó de la siguiente manera:

“La concesión del amparo redactada por nuestro padre, fue insuficiente para suspender la ejecución ilegal de cuatro seres humanos; pero fue más que suficiente para concienciar... --el oficial del Juzgado-- sobre la trascendencia de una injusticia y la impunidad de muchas arbitrariedades”.

Se preguntara quién fue ese oficial judicial. Pues bien, fue el ministro Mariano Azuela Rivera y el abogado que le dejó una gran impresión, fue el licenciado Luis E. MacGregor, quien años despues fue secretario de acuerdos de la Primera Sala de la Corte.

Agradezco la lectura y me encuentras en Twitter como @abogadotellez

Nota: La anécdota del ministro Mariano Azuela, la puedes consultar en el texto "Un amparo insólito y el conflicto religioso de 1926 -1927"de Raúl González Schmal.  

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