lunes, 15 de marzo de 2021

El caso del mezcal de Blue Demon Jr.

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Muchas personas piensan que al crear un logotipo o algún personaje, esto es suficiente para decir que son los dueños o propietarios y que nadie puede usarlos o comercializarlos por el tema de los derechos de autor.

En nuestro país, dependiendo de la creación y el uso que se le pretenda dar, para protección legal del creador, se requiere necesariamente el registro y posteriormente el título correspondiente que otorgue ya sea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial o bien, el Instituto Nacional del Derecho de Autor.

Ahora bien, es por todos conocido que el personaje Blue Demon Jr, tiene su trayectoria principal en el ambiente deportivo, en especifico a la lucha libre. En su sitio oficial puedes consultar su biografía.  

Si bien como dueño del personaje por contar con un título de registro, él lo puede explotar en diversas actividades comerciales, lo cierto es que también ese derecho no es absoluto pues existe excepciones que impiden hacerlo.

¿Qué sucedió en el caso de Blue Demon Jr.?

Pues bien, Blue Demon Jr. presentó ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial una solicitud de registro de marca para que se protegiera el nombre de "Blue Demon Jr."  en su mezcal.

El Instituto después de revisar su solicitud, determinó que la marca propuesta no puede registrarse por prohibición expresa de la ley, ya que no se permite asociar la publicidad de bebidas alcohólicas con actividades creativas deportivas, del hogar o del trabajo, ni se podrían emplear imperativos que indujeran directamente a su consumo.

Inconforme con lo anterior, Blue Demon Jr. decidió impugnar lo determinado por el Instituto en un juicio tramitado ante la Sala Especializada en materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. 

Después de tramitarse el juicio, la Sala dictó sentencia en la que declaró valida la resolución dictada por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, pues considero que fue correcto que la autoridad negara el registro al existir una prohibición en la ley, esto es la prohibición que se encuentra prevista en los artículos 4° de la Ley de la Propiedad Industrial, en relación con los diversos artículos 308, fracción IV, de la Ley General de Salud y 34, fracción V, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, que indica que no se permite asociar la publicidad de bebidas alcohólicas con actividades creativas deportivas.

Blue Demon Jr. no estuvo de acuerdo con lo resuelto y como es su derecho, presentó un amparo contra lo resuelto por la Sala especializada, alegando esencialmente:

Que la sentencia se encontraba indebidamente motivada, ya que la Sala negaba el registro por asociar la marca propuesta con un personaje humano de caracterización.

También que se interpretaron de forma incorrecta las disposiciones legales, pues la marca propuesta no era contraria al orden público, a la moral, y a las buenas costumbres o contravengan cualquier disposición legal.

El Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien fue el tribunal que conoció del amparo, abordó el tema de la siguiente forma:

Primero señaló que contrario a lo alegado por Blue Demon JR., la sentencia se encontraba debidamente fundada y motivada, ya que no se permite asociar bebidas alcohólicas con actividades deportivas.

Dice el Colegiado que por el hecho de que Blue Demon Jr. es un personaje humano de caracterización dedicado a la práctica de la lucha libre, entendida ésta como una actividad deportiva, ello implica que sea identificado entre los consumidores, como deportista, y por tanto, no podía vinculársele con bebidas alcohólicas.

Incluso, el Colegiado destaca que la Sala señaló que la lucha libre se consideraba como un deporte de espectáculo y que al ser Blue Demon Jr. un luchador mexicano, es clara la relación que el público consumidor en México haría de cualquier producto a su nombre e imagen deportiva; que si bien su  nombre podía ser aplicado en cualquier producto o actividad de las que dice puede participar el personaje, es precisamente esa asociación la que genera que no sea procedente para identificarlo con bebidas alcohólicas, porque dice el Colegiado que la prohibición establecida en las disposiciones legales correspondientes, es clara.

Finalmente, señala el tribunal que no es cierto que se interpretaran de manera incorrecta los artículos 4° de la Ley de la Propiedad Industrial, en relación con los diversos artículos 308, fracción IV, de la Ley General de Salud y 34, fracción V, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, ya que Blue Demon Jr., no explica en que forma se interpretó incorrectamente, pues solo se limita a reiterar que la marca cumple con los requisitos legales.

Reitera el Colegiado que la sentencia es constitucional, ya que Blue Demon Jr., no combate el motivo consistente en que su signo propuesto a golpe de vista y de voz, dicha denominación efectivamente se trataba de una solicitud de registro de marca que incurría en la prohibición prevista en la ley, porque aquélla inmediatamente evocaba una idea deportiva en la mente de los consumidores, y se
relacionaba con el deporte.

Es por ello que se decidió negarle el amparo y por tanto, fue correcto que se negará el registro de la marca de Blue Demon Jr., en su mezcal.

Con el caso anterior, posiblemente le suceda o sucedió lo mismo al Hijo del Santo, pues al igual que Blue Demon Jr, los medios de comunicación difundieron ampliamente la presentación de su mezcal o bien a cualquier otro deportista que pretenda comercializar alguna bebida alcohólica asociándola con su imagen.

Es importante tener presente, que cualquier persona podrá hacer lo que quiera salvo que exista prohibición en la ley o que no se afecten a terceros, etc. En este caso, los tribunales jamás señalan que el dueño del personaje no lo pueda explotar, sino simplemente indican que para algunas actividades no le es posible hacerlo al existir prohibición expresa en la ley.
 
Agradezco la lectura.


Óscar Téllez 

Abogado

 

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