viernes, 12 de julio de 2013

¿Quién es titular de los derechos del personaje de "La Chilindrina"?

En éste post tocaré el tema de derechos de autor, y en especifico al personaje de "La Chilindrina".
 
En lo personal, me apasionan los litigios referentes a la propiedad intelectual, es una materia muy técnica ligada en algún momento con lo mediático que se vuelve el caso, no obstante, siempre habrá de analizarse el aspecto jurídico y como los tribunales se pronuncian al respecto.
 
Ahora bien, todos sabemos que "La Chilindrina" es un personaje del programa de televisión titulado "El chavo del ocho" cuya autoría es adjudicada a Roberto Gómez Bolaños, mejor conocido como "Chespirito".
 
"La Chilindrina" desde su creación, fue interpretada por María Antonia de las Nieves, prácticamente durante los años 70 a los 90. Acá puedes ver un poco más sobre el personaje.
 
Entonces ¿Cuál fue el litigio sobre el personaje?
 
De acuerdo a diversas notas periodísticas, entre ellas la de la revista people el medio de comunicación señala que la controversia tuvo origen porque María Antonieta de la Nieves, obtuvo por parte del Instituto Nacional del Derecho de Autor, una reserva de derechos al uso exclusivo respecto del personaje de "La Chilindrina", esto después de que el titular anterior, es decir, Roberto Gómez Bolaños, no renovó en tiempo dichos derechos.
 
Así, "Chespirito" se inconformó ante el propio INDAUTOR sobre la reserva de derechos otorgada a María de Antonieta de las Nieves, y mediante resolución administrativa declaró improcedente el recurso interpuesto por  Roberto Gómez Bolaños. Por lo que ante tal circunstancia, "Chespirito" demandó mediante juicio contencioso administrativo, la nulidad de la resolución del INDAUTOR ante una Sala Especializada de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.   
 
 
Ya en el juicio contencioso, el argumento de "Chespirito" consistió en que era ilegal la resolución del INDAUTOR ya que había otorgado una autorización o permiso de uso exclusivo a favor de María Antonieta de las Nieves, para usar la caracterización del personaje denominado "La Chilindrina" en la humanidad de una persona, cuando esa circunstancia le afectaba"en sus derechos de autor respecto a ese personaje, ya que era conocido que él,  había creado al personaje y solo permitía a los actores el uso del personaje, más no así, la autoría del mismo.
 
La Sala Especializada en materia de Propiedad Intelectual, mediante sentencia de fecha doce de agosto del año dos mil doce, determinó declarar la validez de la resolución dictada por el INDAUTOR, toda vez que el actor Roberto Gomez Bolaños, no probó su acción.
 
Inconforme con lo anterior, "Chespirito" interpuso juicio de amparo directo, el cual tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito. En éste amparo, "Chespirito" señaló como derechos humanos violados los contenidos en la Convención Universal sobre Derecho de Autor y del Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio y solicitó al Colegiado realizará una interpretación de convencionalidad y más favorable al quejoso de acuerdo a la reforma del 2011, que sufrió el artículo 1 de la Constitución.             
 
El Colegiado abordó el tema de la siguiente manera:
 
Señala que en el caso concreto, el Estado Mexicano no desconoce sobre la creación del personaje denominado "La Chilindrina" cuya autoría, se le ha reconocido a Roberto Gómez Bolaños, por lo tanto, señala que el quejoso pretende variar la litis del juicio, pues ésta se basa en verificar si se cumplen o no los requisitos legales para la vigencia de la reserva de derechos al uso exclusivo del personaje de "La Chilindrina", otorgada en el género de personaje de especie humano de caracterización a favor de María Antonieta de la Nieves.
 
Concluye el Colegiado, que el hecho de que la resolución administrativa dictada por el INDAUTOR hubiere resultado adversa a los intereses del quejoso Roberto Gómez Bolaños, no implica que el Estado desconozca su autoría sobre el personaje de "La Chilindrina" y, por tanto, viole su derecho fundamental de reconocimiento y protección de obras producto de su intelecto, sino únicamente que conforme a la regulación jurídica vigente existe también una autorización de uso exclusivo de la caracterización de ese personaje en la humanidad de María Antonieta de las Nieves, quien es titular del derecho para su explotación.  
 
En mi opinión, el Colegiado resolvió de forma excelente la  controversia , pues esta nunca consistió en la autoría sobre la creación del personaje de "La Chilindrina", si no que versaba en establecer si la reserva de derechos cumplió o no con los requisitos legales, para que se otorgara a favor de María Antonieta de las Nieves.
 
Ahora bien, "Chespirito" ha declarado en múltiples ocasiones que realmente lo que le interesaba es que se reconociera que el era el creador de "La Chilindrina" lo que en un momento dado le fue reconocido mediante sentencia, aunque paradójicamente, no pueda explotar su obra.
 
Cierro éste post con una frase que utilizó María Antonieta de la Nieves en una entrevista que le realizarón:
 
 
Se agradece lectura y me encuentras en twitter como @abogadotellez   

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