miércoles, 10 de julio de 2013

¿El contenido de las páginas de internet, pueden tener valor probatorio en un juicio?


Hace un tiempo, llevamos en la firma un juicio mercantil en contra de una dependencia de gobierno, dentro del proceso, parte de la defensa de la demandada, consistía en que, las facturas exhibidas por el actor, no tenían valor probatorio alguno, para obligarla al pago de las mismas, ya que dentro de los datos fiscales del documento, el domicilio fiscal de la dependencia no era el correcto y por ende, afirmaba que por esa simple circunstancia, la factura no podía otorgársele pleno valor probatorio.
 
No obstante lo anterior, nuestro cliente alegaba que esa simple afirmación era insuficiente, para tener por fundada la defensa de la demanda, y para ello ofreció como prueba una impresión del contenido de la página de internet de la demandada, y solicitó que en su momento el juzgador consultara el sitio de internet de la parte reo; por lo que fijada así las posturas de las partes, el juez razonó lo siguiente. 
 
El juzgador señaló que las facturas fueron expedidas a favor de la demandada, de quien se asentó su registro federal de contribuyentes, así como su domicilio, el cual no obstante que la demandada negará que ese sea su domicilio fiscal, lo cierto es, que solo se limita a negarlo sin ofrecer probanza alguna que acredite su afirmación, máxime que nuestro cliente ofreció como prueba la documental  la impresión de la página de internet de la demandada, de la que se desprende su domicilio, probanza que se vio robustecida con la consulta que el juez realizó de dicho sitio de internet y en el que advirtió que ese domicilio efectivamente corresponde a la demandada.
 
Lo interesante de este criterio, es que el juez señaló que los datos que aparecen en las páginas electrónicas oficiales que los órganos de gobierno utilizan para poner a disposición del público, entre otros servicios, la descripción de sus plazas, el directorio de sus empleados o el estado que guardan expedientes, por lo tanto, constituyen un hecho notorio que puede invocarse por los tribunales, por que la información de dicha página, sirve para resolver un caso en particular. 
 
Entonces, la respuesta es "SI" ya que el contenido de las páginas de internet tienen valor probatorio en un juicio.    
 
Me encuentras en twitter como @abogadotellez. Saludos!
 
      

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