sábado, 29 de junio de 2013

¿Jueces y magistrados, tienen superior jerárquico para efectos del cumplimiento de la sentencia de amparo?

Hace un par de meses el colega Carlos Soto Morales comentaba en un post de su blog sobre el tema de la "superioridad jerárquica" entre jueces y magistrados.
 
En su reflexión, señalaba toralmente que no podría existir una superioridad jerárquica por parte de los magistrados hacia los jueces, toda vez que no existe una relación de supra a subordinación en la toma de decisiones.
 
Lo anterior es muy acertado, pues efectivamente no existe un régimen de superioridad entre los juzgadores, aunque tengan diferente denominación e incluso se encuentren en instancias diversas o bien resuelvan dentro de sus competencias cuestiones diversas.
 
Ahora bien, si realmente no existe jerarquía entre jueces y magistrados, para efectos del cumplimiento de la sentencia de amparo, ¿Quién es el superior jerárquico de los juzgadores?
 
La respuesta, no tienen superior jerárquico, tal y como se aborda a continuación.
 
El artículo 192 de la Ley de Amparo, establece que al ordenar la notificación y requerimiento a la autoridad responsable, el órgano judicial de amparo también ordenará notificar y requerir al superior jerárquico de aquélla en su caso, para que le ordene cumplir con la ejecutoria y apercibirlo de multa y de que incurrirá en las mismas responsabilidades que la autoridad responsable. 
 
En el caso de los jueces y de las sala de los Tribunales Superiores de Justicia, puede establecerse que carecen de superior jerárquico a quien formularle el requerimiento, porque por un lado de conformidad con el artículo 17 constitucional, el ejercicio de la función jurisdiccional se caracteriza por la autonomía e independencia judicial, así como en su imparcialidad en cuanto a la persona del juez y en relación a sus sentencias que sean dictadas en forma completa y pronta e imparcial en términos del precitado artículo.
 
Por tanto, jueces y magistrados carecen de superior jerárquico para efecto del juicio de amparo, sin que se tenga en cuenta la existencia de un Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, ello por que el primero, entre otras facultades de acuerdo a la Ley Orgánica del propio Tribunal, representa al tribunal pero no puede tener facultades de superior jerárquico en relación a la función jurisdiccional de los jueces y de los magistrados por que las facultades de éstos últimos las prevén la Ley Orgánica del respectivo Tribunal y las leyes procesales respectivas.
 
Por su parte, el Consejo de la Judicatura, solamente es un órgano administrativo encargado de la administración, vigilancia y disciplina que no puede tener injerencia en las decisiones judiciales, sino en su caso, únicamente sancionará.
 
En conclusión, para efectos del juicio de amparo respecto de actos jurisdiccionales, el requerimiento para cumplir con la ejecutoria de amparo, con el apercibimiento correspondiente, únicamente se hará a la autoridad que tenga el carácter de responsable, siendo incluso aplicable la tesis titulada "CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. NO GUARDA UNA RELACIÓN DE JERARQUÍA NI DEPENDENCIA CON LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN." 
 
Se agradece la lectura y me encuentras en twitter como @abogadotellez.

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