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miércoles, 30 de enero de 2019

El juez que pidió un consejo a Ghandi

Fue a finales de 1947, cuando  el gobierno de la India, en ese entonces encabezado por Pandit Jawaharlal Nehru, designó al jurista GD Khosla, como juez. Su tarea principal, dar una solución al problema de invasión de casas propiedad de los musulmanes por parte de millones de hindúes y sikhs que abandonaron la recién formada Pakistán.

El juez Khosla, tenía que determinar si las propiedades abandonas por sus dueños que decidieron ir a Pakistán, deberían de ser entregadas a las personas que las ocuparon derivado de la crisis de migración. De igual forma resolvería sobre los casos de despojos realizados en perjuicio de muchos musulmanes que optaron por no migrar. Finalmente, debería resolver si era factible entregar inmediatamente las casas vacias, pues exitían muchas familias en situación de calle, no obstante de no tener certeza de si los propietarios regresarían a reclamar la propiedad. Se preguntaba ¿Quién debía tener prioridad?  

Cuenta el juez Khosla, que la tarea parecía bastante simple al inicio, pero que, tras un examen más detenido, resultó ser un asunto complejo y difícil.

No obstante el desafío que tenía por delante, el caso permitió que el juez hindú obtuviera algo invaluable. Conocería a Mahatma Gandhi.

Recuerda el juez que un día realizó una llamada a la secretaria de Ghandi. El motivo, pedirle una cita. Ella le informó que el Mahatma estaba muy ocupado, pero que podía recibirlo al día siguiente a las 11:00 am. 

Khosla, señala que fue en ese momento en el que le entró un sentimiento de aprensión, pues recordó lo que había escuchado de aquellas personas que trataron con Ghandi. Sin olvidar lo que había logrado Ghandi, con sus opositores a través de su movimiento y sus principios al grado de doblegarlos.

El juez se preguntaba si debía plantear su problema ante el Mahatma. Pensaba si se había colocado en una situación vergonzosa. Concluyó que la cita ya estaba agendada  y tenía que acudir.

Al día siguiente, narra que llegó con mucho tiempo de anticipación a la reunión. Mientras esperaba en la sala de Birla House, recuerda que le preguntó a un funcionario como debía dirigirse hacia Ghandi, pues sabía que odiaba que le dijeran Mahatma. El juez narra la respuesta de la siguiente manera:
"Le pregunté al funcionario cuál era la forma correcta de dirección. "Llámalo Bapuji", dijo. Hubo un toque de desprecio en su tono ante una ignorancia tan burda por parte de un juez del Tribunal Superior".
Khosla, señala que exactamente a las 11, lo llamaron para ir a la habitación donde se encontraba Ghandi. El encuentro lo explica así:
"...estaba sentado en el piso alfombrado. Llevaba solo un paño de lomo y, desde la cintura hacia arriba, su cuerpo estaba desnudo. Estaba delgado, pero de ninguna manera demacrado. De hecho, su piel tenía un brillo fresco y saludable, y sus músculos bien masajeados descansaban firmemente sobre sus extremidades, dándole a su cuerpo una apariencia de juventud y vigor tranquilo. Su rostro estaba casi completamente libre de arrugas, excepto cuando él se reía. Una lámpara... estaba detrás de él, y su luz descendía en un amplio cono que iluminaba su cabeza calva y las curvas bien formadas de sus pequeños hombros. Cuando entré, dejó el papel en el que había estado escribiendo y me saludó de la manera habitual con las manos juntas".
El juzgador relata que se acercó a Ghandi y comenzó a decirle la tarea que tenía asignada y las dificultades y complejidades que presentaba. Agrega que el Mahatama lo escuchaba como cualquier otro hombre. En ese momento Khosla, se dio cuenta que no había ningún poder misterioso o fuerza hipnótica. Tampoco había entrado en un extraño campo magnético o medio espiritual cargado de una tensión convincente como había escuchado de aquellas personas que platicaron con Ghandi.

Antes de concluir la reunión el juez narra lo que le dijo a Ghandi:
''Los musulmanes en el campamento de Old Fort no desean permanecer en este país. Cuando les visité, me dijeron que les gustaría ir a Pakistán lo antes posible. Los nuestros, son personas sin casas ni cobijo. Me rompe el corazón verlos sufrir así, expuestos a los elementos. Dime, Bapuji, ¿qué debo hacer?.
Cuando voy allí, no dicen que quieren ir a Pakistán. Me dicen que si no podemos mantenerlos en sus propios hogares, deberíamos enviarlos a Afganistán, a Irán, a Arabia, a cualquier lugar excepto a Pakistán. También son nuestra gente. Deberías traerlos de vuelta y protegerlos.''
Señala Khosla, que después de escuchar la respuesta de Ghandi, lejos de tomarlo como una orden sintió que fue una declaración de verdad, pues contenía más humildad que autoridad. En su mente se repetía lo que le dijo al final: "Deberías traerlos de vuelta y protegerlos".   

La reunión duró 30 minutos, y el juez señala que por fin supo lo que debía hacer.

Khosla, nunca pensó que días después de haberse reunido con Ghandí, al caminar con su esposa por el mercado, escucharía que un radical disparó en tres ocasiones sobre el pecho del Mahatma, ocasionándole la muerte. Tampoco imaginaría la crisis que se desencadenaría en el país debido a la muerte del líder hindú. Ni mucho menos que sería uno de los tres jueces que conocerían del recurso de apelación interpuesto por el autor material del homicidio del Mahatma, el cual sabemos fue confirmada la pena de muerte. 

La anterior anécdota me recuerda que un verdadero juez es aquel que acepta con humildad un consejo, sin importar de quien venga. No hay peor juzgador que aquel que piensa que por tener el cargo cree conocer de todo. Hasta ellos, de vez en cuando requieren de una guía. 

Agradezco la lectura y me encuentran en Twitter como @abogadotellez.

* La anécdota se puede encontrar en el libro del juez Khoslar: "The murder of the Mahatma, and other cases from a judge's note-book".

domingo, 3 de junio de 2018

Juicio a los humanos, más que una fábula.

¿Inocente o culpable de los cargos? Es la pregunta que se formulan todos los animales del planeta que se encuentran reunidos en la selva, presenciando el juicio inédito que se ha instaurado en contra de los humanos por diversos crímenes.  

Después de escuchar una serie de testimonios y de analizar las pruebas aportadas por la fiscal y el defensor, los animales se encuentran impacientes por saber que decisión tomará el juez Salomón, un búho blanco de las nieves, quién determinará si los humanos son culpables o inocentes de los cargos de calumnias, malos tratos y genocidio.

Con esa temática  y recurriendo a la fábula, los autores nos llevan a un ejercicio de reflexión sobre el actuar del humano  en relación con distintos animales a lo largo de la historia. Así mismo, algo que me gustó bastante del libro es la forma indirecta en que resalta la importancia del derecho a la seguridad jurídica, ya que para imponer una pena, recalca lo importante que es que el acusado sea escuchado en juicio, se le permita contar con una defensa adecuada, pueda ofrecer pruebas, alegar y que se le dicte sentencia.

Algo que también me gustó del libro es como representan el papel del abogado defensor. Aquél que sin su participación en el juicio, sin duda se cometerían graves injusticias para el acusado, pues no importando la gravedad de las acusaciones, debemos recordar que debe tener derecho a la mejor defensa posible, la cual se logra cuando el defensor en su nombre, presenta pruebas, formula preguntas o repreguntas, o bien realiza los alegatos correspondientes en favor de su representado, por mencionar algunos.

En conclusión, me pareció un texto muy ameno que puede ser útil para poder explicar, a los niños a través de un cuento, por ejemplo, la importancia del trato digno a los animales y del derecho a la seguridad jurídica de las personas.

Agradezco la lectura y me encuentran en twitter como @abogadotellez.

jueves, 1 de marzo de 2018

La verificación del emplazamiento en sede administrativa.

En el Semanario Judicial de la Federación, existen diversas tesis que explican por qué es de gran importancia la diligencia de emplazamiento, comúnmente practicada por un actuario o notificador adscrito a un juzgado. 

La mayoría de los criterios coinciden que dicha diligencia para ser legal, debe cumplir con una serie de requisitos y formalidades contenidas en la ley, a efecto de que la persona que tendrá conocimiento del juicio no quedé en un estado de indefensión o desventaja y por ende, se tenga certeza de que la comunicación realizada por el actuario o notificador se practicó correctamente, dado que dicha actuación regirá el curso del juicio.

Ahora bien, en algunas materias y legislaciones procesales Estatales, como lo es en especifico la civil de la Ciudad de México, se establece por ejemplo que una vez transcurrido el plazo fijado en el emplazamiento, en caso de no haber sido contestada la demanda se hará declaración de rebeldía, imponiendo al juez la obligación de examinar escrupulosamente si la notificación está hecha en forma legal. Así mismo, la norma dispone que en su caso, si el juez encontrara que el emplazamiento no se hizo conforme a la ley, mandará reponerlo.

Conforme a lo anterior, existe claramente un procedimiento establecido para verificar la legalidad de la diligencia de emplazamiento previo a hacer una declaración de rebeldía y continuar con el juicio; medida que se justifica en atención a que se busca evitar una posible nulidad debido a un defectuosa diligencia. Sin embargo, la obligación fue establecida para los juicios hablando en estricto sentido, pero ¿Qué sucede para los procedimiento administrativo seguidos en forma de juicio? ¿También podrá aplicarse ese tipo de obligación a la autoridad administrativa?    

Esta situación, se le presentó a un cliente, quien alegaba que en un procedimiento de solicitud de infracción administrativa, tramitado ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, no sólo no se le emplazó a dicho procedimiento, si no que además la autoridad administrativa fue omisa en verificar si la diligencia cumplió o no con las formalidades del procedimiento.

A efecto de no ser extensivo, mencionaré que el juez de distrito, sobreseyó el juicio considerando que mi cliente no tenía la calidad de tercero extraño a juicio y que los actos reclamados no eran de imposible reparación. Por tanto, inconforme con dicha resolución, mi cliente interpuso recurso de revisión en el cual, el Colegiado determinó levantar el sobreseimiento y entró a estudiar los conceptos de violación hechos valer en la demanda de amparo (uno de elloscuestiona la omisión), revocó y concedió el amparo. 

El Colegiado abordó el tema de la siguiente forma:      
"Los artículos que rigen la actuación de las autoridades responsables, no se pone de manifiesto que dentro de sus facultades u obligaciones se encuentre el vigilar de oficio el debido emplazamiento al procedimiento de origen de la parte a quien se alega la infracción.
Al tratarse de un acto omisivo y, debido a que la autoridad responsable no hizo pronunciamiento en cuanto a ello se refiere, se debe acudir a la norma que regula sus funciones y atribuciones, de las cuales se pone de manifiesto que la autoridad  no tiene la obligación o facultad legal de verificar de oficio el emplazamiento al procedimiento de infracción a la entonces quejosa."
En otras palabras, el Colegiado declaró infundado ese concepto de violación al sostener que si la norma que rige la actuación de la autoridad administrativa (muchas veces previstas en leyes orgánicas, reglamentos y acuerdos) no los facultan a revisar de oficio la legalidad del emplazamiento, dicha omisión no es inconstitucional.

Como puede observarse, se impuso el "principio del legalidad, baby" 🤘, pero (siempre hay uno) ¿Cuantas declaraciones de nulidad y de reposición de procedimiento se podrían evitar en el amparo, si la autoridad pudiera verificar la legalidad del emplazamiento durante el trámite de este? 🤔

Gracias a los que se tomaron la molestia de votar. Así quedaron los resultados: 

Agradezco la lectura y me encuentran en twitter como @abogadotellez.

domingo, 6 de agosto de 2017

El juicio de Gandhi

Viendo el catálogo que ofrece netflix me encontré que se encuentra disponible el título "Gandhi" con el gran Ben Kingley. Por muchas razones considero ese film como uno de los mejores ¿Por qué? Por la calidad de las actuaciones, la fotografía y sobre todo la manera en que narran la vida de Gandhi.

Tenía rato que no veía el film y decidí disfrutarlo una vez más. Me gustó tanto, que prácticamente las casi tres horas que dura, ni fueron tediosas ni cansadas. A diferencia de otras ocasiones, hoy puse atención a una parte de la película donde Gandhí es arrestado y presentado al tribunal, acusado de sedición por segunda ocasión.

El film nos muestra una secuencia donde el juez encontrándose en la sala del juzgado, dirige su mirada a su Secretario, el juzgador asienta con la cabeza, como diciendo que entre el detenido—. El Secretario se dirige a un oficial, solicitando traigan a Gandhi. En ese momento, se observa como el acusado va caminando por un pasillo, con un oficial atrás de él, cruzando la puerta para dirigirse al banquillo correspondiente.

En ese momento, la cámara enfoca la cara del Secretario quién muestra sorpresa pues ve como el juez, el Lord, se levanta de su silla una vez que Gandhi se dirige a su banquillo. El hecho inusitado no se queda solo en el Secretario del juzgado, si no que se extiende a todos los que se encontraban en ese momento en la sala.

Escenas como las que les narro, hacen que sea un maravilloso film, pese a los escasos dos minutos y cuarenta segundos que dura el episodio. 

No obstante, el motivo del post no es retratar lo que sucede en la sala del juzgado de acuerdo a la perspectiva del Director del film. Tampoco es platicarles de los argumentos que Gandhi expuso cuando le dieron el uso de la palabra. El post tiene como objeto compartirles algunos datos que se tienen registrados de ese momento histórico en los archivos del Tribunal Supremo de Bombay, India, y darle un poco más de enfoque a lo que nos presenta la película. 

Veamos, el film nos ofrece solamente a Gandhi como acusado, sin embargo, de los archivos judiciales se desprende que hubo otro coacusado, el Señor Shri Shankarlal Ghelabhai, quién era respectivamente el editor, impresor y dueño del periódico "Young India". 

Ambos acusados se declararon culpables del cargo de sedición. Este dato no lo dice el film, ya que únicamente muestran la aceptación de culpabilidad de Gandhi, como autor del texto que señalaba derrocar al Gobierno Británico, pero la condena se extendía al diverso acusado que difundió el artículo. 

Por otra parte, la película muestra que Gandhi acepta su culpabilidad, y posteriormente da paso a la breve argumentación de condena, por parte del juez de Sesiones de Ahmedabad. No obstante, ese momento no fue tan corto. De hecho, lo que lo realmente sucedió en el juzgado es que el Abogado General que representaba los intereses de la Corona, Sir Thomas Joseph Strangmansolicitó al juez que no se limitara a tomar en cuenta únicamente la declaración de culpabilidad de los acusados, si no que en atención a la gravedad de las acusaciones, el tribunal debería ordenar que se investigue plenamente los hechos, y posteriormente proceder con el juicio. Agregó que los artículos publicados no eran casos aislados, si no que formaban parte de una campaña para difundir la desafección, abierta y sistemática, para hacer imposible el gobierno y para derrocarlo. 

Continua señalando Sir Strangman, que Gandhi, era un hombre de alto poder intelectual y un líder reconocido; y que "Young India" era un medio de comunicación que gozaba de una amplia circulación y que una campaña como la que escribía el autor  debe conducir necesariamente, si no se controla, a los acontecimientos como los que tuvieron lugar en los disturbios de Bombay y Chauri Chaura, recalcando que tuvieron consecuencias como asesinato y destrucción de bienes. 

Concluye el representante de la Corona, diciendo "¿De qué valor es?" insistir en la política de la no violencia, si al mismo tiempo, usted refiriéndose a Gandhi— predicó el descontento al gobierno, sosteniéndolo como pecaminoso y traicionero, y abiertamente y deliberadamente buscó e instigó a otros a derrocarlo.

Gandhi, en replica declaró que compartía todo lo que el Abogado General, señalaba y agregó: 

"El Abogado General tiene razón cuando dice que como hombre de responsabilidad, un hombre que ha recibido una buena parte de la educación y la experiencia de este mundo, debería conocer las consecuencias de mis actos...

...Y por lo tanto estoy aquí para someterme no a una pena ligera sino a la pena más alta. El único caso abierto a usted, señor Juez, es, como acabo de decir en mi declaración, ya sea para renunciar a su puesto o para infligirme la pena más severa."

El juez Broomfield, una vez que escuchó a las partes determinó negar la solicitud del Abogado General y tomó la declaración de culpabilidad de los acusados, procediendo a dictar sentencia. 

En el film podemos ver el momento en que el juez Broomfield, habla del fallo, pero no todo lo que dijo. Acá les dejo un poco más del discurso del juzgador.

"Mr. Gandhi, you have made my task easy in one way by pleading guilty to the charge.  Nevertheless, what remains, namely the determination of a just sentence, is perhaps as difficult a proposition as a Judge in this country could have to face.  The law is no respecter of persons.  Nevertheless, it would be impossible to ignore the fact that you are in a different category from any person I have ever tried or am likely ever to try.  It would be impossible to ignore the fact that in the eyes of millions of your countrymen you are a great patriot and a great leader; even all those who differ from you in politics look up to you as a man of high ideals and of noble and even saintly life.  I have to deal with you in one character only.  It is not my duty, and I do not presume to judge or criticise you in any other character.  It is my duty to judge you as a man subject to the law, who has by his own admission broken the law, and committed what to an ordinary man must appear to be a grave offence against such law.  I do not forget that you have consistently preached against violence, or that you have on many occasions, as I am willing to believe, done much to prevent violence.

    "But having regard to the nature of your political teaching and the nature of many of those to whom it was addressed, how you can have continued to believe that violence and anarchy would not be the inevitable consequence, it passes my capacity to understand.  There are probably few people in India who do not sincerely regret that you should have made it impossible for any Government to leave you at liberty.  But it is so, I am trying to balance what is due to you against what appears to me to be necessary in the interest of the public; and I propose, in passing sentence, to follow the precedent of the case, in many respects similar to this case, that was decided some twelve years ago, the case of Mr. Bal Gangadhar Tilak, under the same section.  The sentence that was passed upon him as it finally stood, was a sentence of simple imprisonment for six years.  You will not consider it unreasonable, I think, that you should be classed with Mr. Tilak; and that is the sentence two years' simple imprisonment on each count of the charge, six years in all, which I feel it my duty to pass upon you. "The Judge added, "if the course of events in India should make it possible for Government  to reduce the period and release you, nobody would be better pleased than I"

Lo notable de este momento, sin duda, se lo lleva el hombre de la toga. El juzgador sabe perfectamente que una de sus obligaciones es aplicar la ley, sin importar, quién sea el acusado.  

El juez no solo demuestra el valor de la imparcialidad, si no también el de la fortaleza ya que sin que mediara presión (social, del Imperio, etc.) de ningún tipo, determinó una pena mucho menor pese a que la gravedad del delito la justificaba. El juzgador claramente estableció que la administración de justicia, independientemente del momento político, económico o social que atraviese un país, puede darse sin pasiones ni prejuicios.  

Otro dato que la película no presenta como tal, es lo que sucede después de que se dicta la sentencia. 

En el film observamos que el juzgador concluye su discurso y se levanta, dejando la toma en Gandhi. Sin embargo, en el libro "Tribunales y personajes indios" escrito por el Abogado General Sir. Strangman, narra lo que realmente aconteció, de la siguiente manera:

"Gandhi se despidió de sus amigos. Muchos de ellos lloraron pero él se mantuvo en calma y sonriendo..." agregó "Y así terminó el juicio."

Lejos de lo que el film nos presenta de ese momento, la realidad es que el juicio de Gandhi, lo destacan como un proceso que no hubo incidentes adversos que lo estropearan, no hubo nota de júbilo o indignación, sólo tristeza como era de esperarse. Destacan que el juicio fue absolutamente justo, pues no obstante que la intervención del Abogado General, fue la de ocuparse de un caso flagrante de sedición, su actuación estuvo marcada por la imparcialidad y la moderación ejemplar. 

El juicio es memorable no tanto por su importancia política, si no por la conducta y la imparcialidad de los discursos de los tres actores principales en el drama. Ghandi, Sir Strangman y el Juez Broomfield.

Agradezco la lectura y me encuentran en twitter como @abogadotellez 

Fuentes:

Trial of Mahatma Gandhi-1922. https://goo.gl/8znmqz
Mahatma Gandhi: Statement in the Great Trial of 1922. https://goo.gl/3ys23h

miércoles, 10 de julio de 2013

¿El contenido de las páginas de internet, pueden tener valor probatorio en un juicio?


Hace un tiempo, llevamos en la firma un juicio mercantil en contra de una dependencia de gobierno, dentro del proceso, parte de la defensa de la demandada, consistía en que, las facturas exhibidas por el actor, no tenían valor probatorio alguno, para obligarla al pago de las mismas, ya que dentro de los datos fiscales del documento, el domicilio fiscal de la dependencia no era el correcto y por ende, afirmaba que por esa simple circunstancia, la factura no podía otorgársele pleno valor probatorio.
 
No obstante lo anterior, nuestro cliente alegaba que esa simple afirmación era insuficiente, para tener por fundada la defensa de la demanda, y para ello ofreció como prueba una impresión del contenido de la página de internet de la demandada, y solicitó que en su momento el juzgador consultara el sitio de internet de la parte reo; por lo que fijada así las posturas de las partes, el juez razonó lo siguiente. 
 
El juzgador señaló que las facturas fueron expedidas a favor de la demandada, de quien se asentó su registro federal de contribuyentes, así como su domicilio, el cual no obstante que la demandada negará que ese sea su domicilio fiscal, lo cierto es, que solo se limita a negarlo sin ofrecer probanza alguna que acredite su afirmación, máxime que nuestro cliente ofreció como prueba la documental  la impresión de la página de internet de la demandada, de la que se desprende su domicilio, probanza que se vio robustecida con la consulta que el juez realizó de dicho sitio de internet y en el que advirtió que ese domicilio efectivamente corresponde a la demandada.
 
Lo interesante de este criterio, es que el juez señaló que los datos que aparecen en las páginas electrónicas oficiales que los órganos de gobierno utilizan para poner a disposición del público, entre otros servicios, la descripción de sus plazas, el directorio de sus empleados o el estado que guardan expedientes, por lo tanto, constituyen un hecho notorio que puede invocarse por los tribunales, por que la información de dicha página, sirve para resolver un caso en particular. 
 
Entonces, la respuesta es "SI" ya que el contenido de las páginas de internet tienen valor probatorio en un juicio.    
 
Me encuentras en twitter como @abogadotellez. Saludos!