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jueves, 1 de marzo de 2018

La verificación del emplazamiento en sede administrativa.

En el Semanario Judicial de la Federación, existen diversas tesis que explican por qué es de gran importancia la diligencia de emplazamiento, comúnmente practicada por un actuario o notificador adscrito a un juzgado. 

La mayoría de los criterios coinciden que dicha diligencia para ser legal, debe cumplir con una serie de requisitos y formalidades contenidas en la ley, a efecto de que la persona que tendrá conocimiento del juicio no quedé en un estado de indefensión o desventaja y por ende, se tenga certeza de que la comunicación realizada por el actuario o notificador se practicó correctamente, dado que dicha actuación regirá el curso del juicio.

Ahora bien, en algunas materias y legislaciones procesales Estatales, como lo es en especifico la civil de la Ciudad de México, se establece por ejemplo que una vez transcurrido el plazo fijado en el emplazamiento, en caso de no haber sido contestada la demanda se hará declaración de rebeldía, imponiendo al juez la obligación de examinar escrupulosamente si la notificación está hecha en forma legal. Así mismo, la norma dispone que en su caso, si el juez encontrara que el emplazamiento no se hizo conforme a la ley, mandará reponerlo.

Conforme a lo anterior, existe claramente un procedimiento establecido para verificar la legalidad de la diligencia de emplazamiento previo a hacer una declaración de rebeldía y continuar con el juicio; medida que se justifica en atención a que se busca evitar una posible nulidad debido a un defectuosa diligencia. Sin embargo, la obligación fue establecida para los juicios hablando en estricto sentido, pero ¿Qué sucede para los procedimiento administrativo seguidos en forma de juicio? ¿También podrá aplicarse ese tipo de obligación a la autoridad administrativa?    

Esta situación, se le presentó a un cliente, quien alegaba que en un procedimiento de solicitud de infracción administrativa, tramitado ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, no sólo no se le emplazó a dicho procedimiento, si no que además la autoridad administrativa fue omisa en verificar si la diligencia cumplió o no con las formalidades del procedimiento.

A efecto de no ser extensivo, mencionaré que el juez de distrito, sobreseyó el juicio considerando que mi cliente no tenía la calidad de tercero extraño a juicio y que los actos reclamados no eran de imposible reparación. Por tanto, inconforme con dicha resolución, mi cliente interpuso recurso de revisión en el cual, el Colegiado determinó levantar el sobreseimiento y entró a estudiar los conceptos de violación hechos valer en la demanda de amparo (uno de elloscuestiona la omisión), revocó y concedió el amparo. 

El Colegiado abordó el tema de la siguiente forma:      
"Los artículos que rigen la actuación de las autoridades responsables, no se pone de manifiesto que dentro de sus facultades u obligaciones se encuentre el vigilar de oficio el debido emplazamiento al procedimiento de origen de la parte a quien se alega la infracción.
Al tratarse de un acto omisivo y, debido a que la autoridad responsable no hizo pronunciamiento en cuanto a ello se refiere, se debe acudir a la norma que regula sus funciones y atribuciones, de las cuales se pone de manifiesto que la autoridad  no tiene la obligación o facultad legal de verificar de oficio el emplazamiento al procedimiento de infracción a la entonces quejosa."
En otras palabras, el Colegiado declaró infundado ese concepto de violación al sostener que si la norma que rige la actuación de la autoridad administrativa (muchas veces previstas en leyes orgánicas, reglamentos y acuerdos) no los facultan a revisar de oficio la legalidad del emplazamiento, dicha omisión no es inconstitucional.

Como puede observarse, se impuso el "principio del legalidad, baby" 🤘, pero (siempre hay uno) ¿Cuantas declaraciones de nulidad y de reposición de procedimiento se podrían evitar en el amparo, si la autoridad pudiera verificar la legalidad del emplazamiento durante el trámite de este? 🤔

Gracias a los que se tomaron la molestia de votar. Así quedaron los resultados: 

Agradezco la lectura y me encuentran en twitter como @abogadotellez.

martes, 10 de noviembre de 2015

La idoneidad de la prueba como pilar del debido proceso.

La oportunidad de ofrecer pruebas en juicio, se ha convertido en un elemento fundamental que integra el derecho humano al debido proceso.
 
Sobra decir que el ofrecimiento de pruebas en juicio, forma parte de las formalidades esenciales del procedimiento y que tiene como principal objetivo que los gobernados ejerzan sus defensas antes de que la autoridad modifique su esfera jurídica en forma definitiva.
 
No obstante, y como todo derecho humano, no es absoluto y puede ser objeto de ciertas restricciones, sin que ello implique necesariamente una violación al debido proceso.
 
Para explicar lo anterior, me permito compartirles una experiencia acontecida en un asunto de arrendamiento.
 
La cliente promovió juicio de desahucio, solicitando principalmente la entrega y desocupación de la localidad arrendada y el pago de diversas rentas adeudadas.  
 
La parte inquilina al dar contestación a la demanda, entre otras cosas alegó que no era procedente que la condenaran al pago de la renta por determinados periodos, ya que había desocupado la localidad arrendada y por ende, no se encontraba obligada al pago.
 
Para acreditar su defensa, ofreció de su parte la prueba de inspección judicial en la que afirmaba que con dicho medio de convicción, el Juez podría apreciar por medio de sus sentidos que la localidad arrendada se encontraba desocupada y por tanto, resultaba improcedente la condena al pago de la renta por ese lapso reclamado.
 
En dicha prueba señaló los puntos que serían objeto, sin embargo, el tribunal determinó su inadmisión, ya que consideraba no se cumplían los requisitos legales para su ofrecimiento.
 
Inconforme, la parte inquilina apeló el auto, el cual tocó conocer a una Sala Unitaria Civil, para su resolución.
 
Era evidente que el auto del Juez era a todas luces ilegal, pues la prueba estaba ofrecida correctamente, sin embargo, dicho motivo no era suficiente para revocar el auto, dado que la prueba no era idónea para acreditar lo pretendido por la parte inquilina; y por tanto, no le afectaba su derecho de defensa.
 
La Sala determinó que las partes deben demostrar los hechos constitutivos de su acción o excepciones, para lo cual deben de ofrecer los medios de convicción que consideren pertinentes, salvo las limitantes que la propia Ley establece.
 
Señaló que tratándose de la prueba de inspección judicial, esta tiene como fin que el Juez de manera directa y a través o por medio de sus sentidos, adquiera un conocimiento inmediato de alguna cosa o persona, que tenga relación con la controversia, a efecto de probar, aclarar o determinar, hechos de la contienda que no requieren conocimientos técnicos o especiales.
 
Consideró que efectivamente, la parte inquilina tenía razón en afirmar que era ilegal que le inadmitieran la prueba, bajo el argumento de que no se señalaron los puntos que serían objeto del medio de convicción, cuando estos si fueron precisados; sin embargo, resultaba inoperante su reclamo en atención a que la prueba no era idónea para acreditar el hecho de la desocupación, ya que esto debería acreditarse a través de pruebas indirectas.
 
La Sala estimó que la inspección tendría como objeto de que el Juez compruebe por sus sentidos, la existencia de determinados hechos o circunstancias que en un momento se dice existen, sin embargo, tratándose de la desocupación de un domicilio, ello significa un evento de tiempo continuo y prolongado del mismo, por lo que era incuestionable que ello no se puede demostrar a través de una apreciación momentánea.
 
Concluye que si bien es un derecho de las partes ofrecer pruebas para acreditar sus afirmaciones, también es cierto que el ofrecimiento, se debe ajustar a la idoneidad de la prueba para su admisión, de otro modo esta sería apta para averiguar la verdad.
 
Me pareció un buen razonamiento de la Sala (me sorprendió, de esos que no se ven en el fuero común ^_^) pues compartía el criterio sobre la idoneidad de la prueba en especifico de la inspección judicial, y sinceramente esperaba un fallo simplista, sin fundamentación y motivación.
 
Resulta trascedente esta postura de la autoridad jurisdiccional, pues determinó confirmar el auto precisamente en aras de privilegiar una correcta impartición de justicia, al no permitir la admisión de pruebas que no cumplen los requisitos establecidos en la ley, al considerar que el objeto de la prueba no es acorde con su naturaleza.
 
Qué opinan ¿Fue correcto lo determinado por la Sala?
 
Termino este post con la siguiente frase del jurista Paolo Ferrua:
 
"La inadmisión de la prueba superflua no supone violación alguna del derecho a la prueba."
 
Agradezco la lectura y me encuentran en twitter como @abogadotellez