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martes, 4 de octubre de 2016

El amparo indirecto y la prueba pericial.

Decía Cicerón "Si quieres aprender, enseña" que frase tan chévere ¿No lo creen?
 
Para los que no tenemos (aún) la fortuna de estar en un aula (por las razones que sean), nuestra oportunidad de "enseñar" o aportar algún tipo de conocimiento a otras personas puede ser a través de los libros publicados o como en mi caso, por medio del blog. 
 
Por tanto, en esta ocasión compartiré algunas líneas sobre una experiencia que me tocó en un amparo respecto la ampliación de la pericial.
 
Resulta curioso que en algunas charlas con algunos amigos, me comentaran que hasta este momento, a ellos no les había tocado un amparo indirecto en el que tuviera que desahogarse la pericial, aspecto que hace que me sienta afortunado, ya que con este asunto pude aprender varias cosas que al final resulta un conocimiento invaluable.
 
Empecemos, el asunto tiene su origen en un juicio especial hipotecario donde el cliente alega que nunca le notificaron la demanda y por ende, desconocía todo lo actuado en el juicio, hasta que tuvo conocimiento del litigio en la etapa de ejecución.
 
Con esa información, decidimos interponer un juicio de amparo indirecto por la falta de emplazamiento, en la que además de hacer notar las irregularidades acontecidas en la diligencia, como argumento principal, se cuestionó de autentica la firma que aparece en la cédula de notificación, por lo que para acreditar tal aspecto se ofreció la pericial correspondiente.
 
El Juez de Distrito, se reservó admitir la prueba hasta que fueran notificados los terceros interesados y manifestaran lo que a sus intereses conviniera, sin embargo, nada alegaron sobre el ofrecimiento de la prueba y el juzgador procedió a admitirla .
 
Hasta este momento, pareciera que no existe problema alguno, el perito del quejoso ya había rendido su dictamen y lo había ratificado, los terceros interesados no ofrecieron perito, sin embargo, los inconvenientes llegaron cuando el perito designado por el Juzgado de Distrito, solicitó que se estamparan firmas ante la presencia judicial, esto resulta relevante, ya que:
 
1) Al ofrecerse la prueba pericial,  nunca se pidió que se estamparan firmas ante la presencia judicial como elementos necesarios para la emisión del dictamen.
 
2) El perito ya había acudido al juzgado a tomar muestras para rendir el dictamen (se supone que ya contaba con los elementos necesarios) y ya le había corrido el término para que lo presentara y en ningún momento manifestó que fuera necesaria la toma de muestras ante la presencia judicial.
 
Para no extender innecesariamente el tema, el Juez de Distrito, acordó favorable la petición del perito, sin embargo, no tomó en cuenta que el especialista designado por él, tendría acceso a muestras que el experto del quejoso no había tenido, aspecto que se consideró rompía con el equilibrio procesal, pues no se estaría en igualdad de circunstancias, ya que un dictamen podría estar más completo o ser decisivo en las conclusiones que otro.
 
En esa línea, el quejoso solicitó la ampliación de la prueba pericial y pidió que su perito estuviera presente en la diligencia, a lo que el Juez de Distrito, manifestó que no procedía la ampliación considerando que desde el momento en que se ofreció la prueba, el quejoso tuvo la oportunidad en tiempo y forma para ampliar los puntos cuestionados ya que contaba desde ese entonces con el conocimiento de los hechos impugnados.

La determinación del Juez de Distrito, pareciera ser congruente con las actuaciones, sin embargo, lejos de cuestionar la falta de fundamentación del auto y la incorrecta motivación, consideramos que lo que estaba en juego era determinar si la negativa de ampliar la pericial afectaba el principio de igualdad procesal que rige en el juicio de amparo.

Interpusimos el recurso de queja y solicitamos la suspensión del juicio hasta en tanto el Colegiado, resolviera en definitiva sobre este tema.

El Colegiado, dictó sentencia declarando infundada la queja. En principio señaló, que efectivamente la prueba pericial en amparo puede ser suceptible de ampliación, siempre y cuando se colmen dos requisitos: oportunidad de la solicitud y que la ampliación deba guardar relación con los hechos controvertidos.

El tribunal consideró que no se encuentra debatido, si el cuestionario dirigido a los peritos es suceptible de ampliación en el juicio de amparo, y afirma que si bien el quejoso solicitó la ampliación en tiempo, las preguntas adicionales no guardaban relación con los hechos controvertidos.

Difiero de lo que sostiene el Tribunal Colegiado, porque precisamente lo que estaba sujeto a debate era si se podía ampliar la prueba pericial, ya que el Juez de Distrito, estimó que no lo era. Por otra parte, el Colegiado, entró a estudiar la idoneidad de las preguntas que son objeto de ampliación, lo que no era materia del recurso de queja.

Ahora bien, el Colegiado, sostiene que las preguntas adicionales no tenían relación con los hechos ya que estaban formuladas para que los peritos determinaran si las firmas o textos estampados en la diligencia fueron intencionalmente modificados o variados para que no coincidieran con las estampadas en la cédula de notificación.

Tampoco coincido con lo determinado por el Colegiado, toda vez que si bien esas preguntas directamente no fueron formuladas respecto al acto reclamado, de manera indirecta si cobran relevancia ya que en caso de que se estamparan otras firmas o textos en la diligencia sería con la unica intención de que se negara el amparo para sostener indebidamente la legalidad del emplazamiento, a sabiendas que las firmas y textos no coinciden.

¿Por qué opino asi?

La razón es sencilla. La poca experiencia que tengo en el litigio, he visto juicios de como niegan la firma o textos y llegan al grado de que en las diligencias de estampamiento de firmas, hacen otros gestos gráficos o bien las realizan con la otra mano. Afortunadamente, los peritos pueden advertir esas situaciones, de ahí que considerabamos era necesario que en su caso los especialistas  determinaran si se habían modificado intencionalmente la firma o texto.

Finalmente, el Colegiado nada dijo sobre los términos en que originalmente se ofreció la prueba y como debía desahogarse, señalando que tal argumento se hacía depender del exito de sobre la idoneidad del cuestionario ampliado (tal cual).

A pesar del resultado adverso en la queja, las conclusiones del perito designado por el juzgado fueron las mismas que las del experto propuesto por el quejoso, sin embargo, nosostros como abogados no podemos dar nada por hecho, de ahí que sea mejor recurrir no para alargar el juicio, sino para evitar que nieguen de manera injustificada el amparo.

Y a Ustedes ¿Les ha tocado un caso similar?

Agradezco la lectura y me encuentran en twitter como @abogadotellez      

martes, 10 de noviembre de 2015

La idoneidad de la prueba como pilar del debido proceso.

La oportunidad de ofrecer pruebas en juicio, se ha convertido en un elemento fundamental que integra el derecho humano al debido proceso.
 
Sobra decir que el ofrecimiento de pruebas en juicio, forma parte de las formalidades esenciales del procedimiento y que tiene como principal objetivo que los gobernados ejerzan sus defensas antes de que la autoridad modifique su esfera jurídica en forma definitiva.
 
No obstante, y como todo derecho humano, no es absoluto y puede ser objeto de ciertas restricciones, sin que ello implique necesariamente una violación al debido proceso.
 
Para explicar lo anterior, me permito compartirles una experiencia acontecida en un asunto de arrendamiento.
 
La cliente promovió juicio de desahucio, solicitando principalmente la entrega y desocupación de la localidad arrendada y el pago de diversas rentas adeudadas.  
 
La parte inquilina al dar contestación a la demanda, entre otras cosas alegó que no era procedente que la condenaran al pago de la renta por determinados periodos, ya que había desocupado la localidad arrendada y por ende, no se encontraba obligada al pago.
 
Para acreditar su defensa, ofreció de su parte la prueba de inspección judicial en la que afirmaba que con dicho medio de convicción, el Juez podría apreciar por medio de sus sentidos que la localidad arrendada se encontraba desocupada y por tanto, resultaba improcedente la condena al pago de la renta por ese lapso reclamado.
 
En dicha prueba señaló los puntos que serían objeto, sin embargo, el tribunal determinó su inadmisión, ya que consideraba no se cumplían los requisitos legales para su ofrecimiento.
 
Inconforme, la parte inquilina apeló el auto, el cual tocó conocer a una Sala Unitaria Civil, para su resolución.
 
Era evidente que el auto del Juez era a todas luces ilegal, pues la prueba estaba ofrecida correctamente, sin embargo, dicho motivo no era suficiente para revocar el auto, dado que la prueba no era idónea para acreditar lo pretendido por la parte inquilina; y por tanto, no le afectaba su derecho de defensa.
 
La Sala determinó que las partes deben demostrar los hechos constitutivos de su acción o excepciones, para lo cual deben de ofrecer los medios de convicción que consideren pertinentes, salvo las limitantes que la propia Ley establece.
 
Señaló que tratándose de la prueba de inspección judicial, esta tiene como fin que el Juez de manera directa y a través o por medio de sus sentidos, adquiera un conocimiento inmediato de alguna cosa o persona, que tenga relación con la controversia, a efecto de probar, aclarar o determinar, hechos de la contienda que no requieren conocimientos técnicos o especiales.
 
Consideró que efectivamente, la parte inquilina tenía razón en afirmar que era ilegal que le inadmitieran la prueba, bajo el argumento de que no se señalaron los puntos que serían objeto del medio de convicción, cuando estos si fueron precisados; sin embargo, resultaba inoperante su reclamo en atención a que la prueba no era idónea para acreditar el hecho de la desocupación, ya que esto debería acreditarse a través de pruebas indirectas.
 
La Sala estimó que la inspección tendría como objeto de que el Juez compruebe por sus sentidos, la existencia de determinados hechos o circunstancias que en un momento se dice existen, sin embargo, tratándose de la desocupación de un domicilio, ello significa un evento de tiempo continuo y prolongado del mismo, por lo que era incuestionable que ello no se puede demostrar a través de una apreciación momentánea.
 
Concluye que si bien es un derecho de las partes ofrecer pruebas para acreditar sus afirmaciones, también es cierto que el ofrecimiento, se debe ajustar a la idoneidad de la prueba para su admisión, de otro modo esta sería apta para averiguar la verdad.
 
Me pareció un buen razonamiento de la Sala (me sorprendió, de esos que no se ven en el fuero común ^_^) pues compartía el criterio sobre la idoneidad de la prueba en especifico de la inspección judicial, y sinceramente esperaba un fallo simplista, sin fundamentación y motivación.
 
Resulta trascedente esta postura de la autoridad jurisdiccional, pues determinó confirmar el auto precisamente en aras de privilegiar una correcta impartición de justicia, al no permitir la admisión de pruebas que no cumplen los requisitos establecidos en la ley, al considerar que el objeto de la prueba no es acorde con su naturaleza.
 
Qué opinan ¿Fue correcto lo determinado por la Sala?
 
Termino este post con la siguiente frase del jurista Paolo Ferrua:
 
"La inadmisión de la prueba superflua no supone violación alguna del derecho a la prueba."
 
Agradezco la lectura y me encuentran en twitter como @abogadotellez