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domingo, 21 de mayo de 2017

"El caso de la escalera", reflejos de un caso complejo.

La madrugada del 9 de diciembre de 2001, los servicios de emergencia del Condado de Durham, Carolina del Norte, recibieron una llamada de Michael Peterson, que con voz temblorosa y respiración agitada, les pedía enviaran una ambulancia a su domicilio ¿La razón? Su esposa había caído por las escaleras de su casa.

Los servicios de emergencia llegaron y encontraron el cuerpo sin vida de Katheleen Peterson, tumbada y cubierta de sangre en las escaleras.

Posteriormente, realizada y valorada la necropsia por el Estado, deciden acusar a Michael Peterson, de homicidio en primer grado dado que las lesiones encontradas en la parte trasera del cráneo de la victima, no corresponden a la de una caída por la escalera de acuerdo a las conclusiones del forense.

Hasta aquí, pareciera que solo se trata de un caso más que veríamos en series como Detectives Médicos o Forenses al Extremo; sin embargo, el Director Jean-Xavier de Lestrade, de manera extraordinaria nos presenta el caso a través de la narración del acusado, la familia, la defensa, la Fiscalía y los medios de comunicación.

Pocos trabajos fílmicos en la categoría de serie-documental me han gustado tanto como "El Caso de la Escalera" el único había sido Making a Murder de Netflix; pero sin duda, fue una grata sorpresa encontrarme este extraordinario material, ya que resulta imposible no ver de manera continua los ocho capítulos que lo conforman por los giros inesperados que da el caso y es que el éxito del film además de la narración, encuentra una grandiosa mezcla de otros géneros como el policíaco y suspenso.

EL ACUSADO.

Las cámaras retratan día a día como Michael Peter son, vive el desarrollo de las investigaciones, la acusación, la estrategia de su defensa, el desarrollo del juicio y como lo fueron difundiendo los medios de comunicación.

El Director del film logra presentar las diversas facetas del acusado, su temor, dudas, preocupaciones, risas, enojo y aceptación de algunos eventos del caso y como estos repercuten en la relación con su familia.

Expresiones como "la justicia estadounidense es carísima..." o "la verdad es lo que menos importa" es una excelente forma de como el espectador puede apreciar al acusado esa persona que en ese momento se quiebra emocionalmente al ver los claroscuros en el funcionamiento de la procuración y administración de la justicia.

LA DEFENSA

Como abogado, me gustó como el Director retrató el papel de la defensa. Las grabaciones realizadas nos llevan a lugares como la casa del acusado, el despacho del abogado, el tribunal  y una serie de visitas a otro país y diligencias judiciales que muestra claramente el impacto que genera que una persona cuente con una adecuada defensa para enfrentar un proceso judicial.

El espectador podrá apreciar como la defensa se plantea las posibles estrategias para el juicio. Así mismo, verá como el equipo legal discutirá los pro y contras de cada una de los argumentos  para al fin decidirse cual será la que se presentará en el tribunal.

Escenas como acudir al lugar donde se encontró a la victima para analizarla, hablar con testigos y con los peritos, le permiten al espectador hacerse una idea de lo importante de la labor del abogado y sobre todo como busca reforzar el argumento de defensa ante la acusación.

Habrá partes del film en que el espectador podrá observar a ese abogado humano y no el que la mayoría percibe como aquella persona que cobra y habla en el tribunal. Me refiero a esa persona que no obstante de llevar juicios todo el tiempo, se ve agobiado por enfrentar las dificultades de ese caso, las constantes mañas de la Fiscalía para presentar las pruebas, las determinaciones en contra del juez y la consiente manipulación de la información de los medios comunicación.

También verán a un profesionista que se encuentra motivado en demostrar la inocencia de su cliente y que se encuentra convencido que la duda razonable es clara, pese a tener en contra una fotografía que perjudica su alegato de defensa.

LA FISCALÍA

No hay forma más clara de retratar el trabajo del Estado, aquel cuya labor se ve entorpecida en la mayoría de la veces por generar ciertas expectativas ante la presión constantes de los medios de comunicación y donde basta un solo escenario, sin contemplar los pro o contra para formular la acusación.

Aunque el film no destina mayor tiempo al equipo de la Fiscalía, logra retratar claramente bajo que políticas se conducen, algunas muy cuestionables en la introducción de evidencia tanto para el móvil como para demostrar la forma en que ocurrió el homicidio.

LA FAMILIA

Durante los ocho episodios que conforma el film, podemos observar como la familia Peterson, mostraba una imagen de unos padres felices con sus cinco hijos, sin embargo, datos revelados por la Fiscalía y el constante flujo de información de los medios de comunicación generaba una realidad diferente.

Las cámaras nos muestran como el desarrollo del caso hace que cuatro de los cinco hijos del acusado muestren su apoyo, mientras que uno sale a los medios de comunicación a decir que considera a su padre culpable. Los giros inesperados durante el juicio son clave para que la familia se pregunte si fue correcto estar del lado del acusado.

LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Este film muestra como pueden ser unos auténticos buitres los medios de comunicación, que lejos de informar correctamente las investigaciones o el desarrollo del juicio, distorsionan declaraciones o alcances de pruebas, obvio con la intención de vender lo que en más de una ocasión el abogado de la defensa expresa frases como "parece que están viendo otro juicio" o "cuando se dijo en el juicio".

También podrá observar el problema que implica que un caso se convierta en mediatico, pues sabemos como exponen de culpable a la persona antes de que así se le declare judicialmente o bien como empienzan a generar teorías de los motivos de la muerte de la victima, distorsionando la evidencia no obstante de no ver ningún expediente o archivo judicial.

Todo esto impacta en la estrategia de la defensa, pues sus expertos en jurados les informan los aspectos negativos de como ven al acusado.

CONCLUSIÓN

El film es una joya en el género de drama judicial y puedo decir que me gustó más que Making A Murder.

El trabajo recibió tan buenas criticas y elogios, que el Director decidió hacer una secuela, la cual ando consiguiendo para poder verla.  

El caso ha sido catalogado como uno de los más largos en la historia americana, y que por lo que pude investigar  a penas se resolvió en este año.

Finalmente, soy de la idea de que una película, una serie o un documental, es una excelente forma de aprender técnicas de litigación o de desarrollo profesional entre cliente-abogado y este film es excelente para ello.

No dudo en recomendarlo.

Agradezco la lectura y me encuentran en twitter como @abogadotellez

miércoles, 20 de mayo de 2015

Apps para un #Litigante



Existen muchos sitios web donde encontraremos sugerencias de aplicaciones para nuestros gadgets (tabletas o teléfonos móviles); sin embargo, son pocos los que describen aplicaciones enfocadas para facilitarnos el ejercicio de nuestra profesión como litigantes.
 
Por ello, quiero compartirles una series de apps para android que utilizo y que sin duda me han hecho las cosas más fáciles como #Litigante.
 

1. CamScanner

Esta es una de mis apps favoritas y no es para menos, la utilizó tanto para los juzgados como para documentos de oficina.

La aplicación te permite escanear documentos con una buena calidad de imagen. Lo que más me gusta de esta App es que puedes convertir las imágenes a un archivo de pdf  el cual o lo subes a la nube o los compartes por mail y bluetooth.

Tal vez eso no asombre al estudiante de derecho tecnológico de hoy, pero para uno que comenzó a pasantear transcribiendo los acuerdos a mano (u_u) resulta una maravilla. 

En efecto, recuerdo cuando era pasante y me tocó todavía esa época en la que tenía que copiar a mano los acuerdos, los escritos de la contra parte y algunos oficios o dictámenes periciales. Después cuando se permitió tomar fotos, aun así resultaba a veces un poco tedioso pues eran muchas imágenes y no las podías agrupar en un solo archivo. Antes si era una friega ser pasante, ahora con la tecnología reducimos tiempo y esfuerzo.

También he tenido resultados satisfactorios con los clientes, pues cualquier archivo lo escaneo y se lo mando a su mail, porque ya son muchos los que prefieren tener de forma digital los documentos, pues los pueden consultar donde sea y la veces que quiera.

Existen dos versiones la de paga y la gratis, yo recomiendo ampliamente la versión de paga, dado que en nuestra profesión lo que más valoramos es el tiempo y si una app lo reduce y nos permite hacer otras actividades ¡bienvenida!

Acá puedes descargarla CamScanner.


2. Dropbox

Esta aplicación te permite llevar fotos, documentos y videos a cualquier lugar. Además te permite compartirlos, en este caso con integrantes de la firma  o clientes.

Se acabo aquella época en donde teníamos que transportar folders llenos de papeles, y que en muchas ocasiones parecíamos actuarios cargando las cédulas de notificación y razones actuariales. ^_^

Ahora, buscando ahorrar tiempo una vez que escaneamos los acuerdos o escritos los convertimos en pdf  con CamScanner y los subimos a Dropbox y listo, se puede consultar en el despacho o por el cliente.

En mi caso, también utilizo esta aplicación para compartir ebooks en twitter, el cual si quieren consultar cuales archivos digitales hay, lo pueden hacer mediante el hashtag #Comparte1EbookJurídico

La aplicación es gratuita, pero existe una opción de pago para poder contar con mayor capacidad de almacenamiento, por lo regular son las personas morales la que pagan por tener mayor espacio en la nube, sin embargo, será de acuerdo a los requerimientos de cada quien.

Acá puedes descargarla Dropbox.


3. Google Keep

Al ser abogados, muchos tenemos la costumbre de anotar todo, sin embargo, ello traía un gran problema pues terminábamos con papeles y muchos post-it regados, los cuales en la mayoría de las veces no los encontrábamos.

Con Google Keep ya no sufro eso y estoy seguro que si la pruebas o tienes una app similar te pasa lo mismo, y es que es una aplicación que te permite generar notas tipo post-it en la cual puedes plasmar cualquier tipo de información, ya sea escrita, en imagen o en audio.
  
Lo mejor de esta app en mi opinión, es el hecho de poder compartir las notas con colegas o clientes.

Acá puedes descargarla Google Keep.


4. aCalendar + Calendar & Tasks

El nombre de la app lo dice todo, es un calendario y para un litigante tenerlo es vital, en mi caso no solo agendo citas, sino también términos ^_^

Cuando era pasante lo común era comprar la agenda del abogado, sin embargo, la información no la podía compartir. Con esta aplicación puedo agendar una cita y compartirla vía correo electrónico con la persona que me vaya a reunir.

Algo que me gusta mucho de la aplicación es el widget el cual es personalizable y eso se agradece pues no es el feo que por defecto te da la app.  

Hay dos versiones, la gratis y la de paga. Yo recomiendo la de paga por las funcionalidades extras y de personalización.

Acá puedes descargarla https://goo.gl/mZMGWQ.

Y como los #Litigantes no somos robots y nuestra eficiencia puede mejorar si estamos motivados o inspirados, a través de muchas formas entre ellas escuchar música :)  yo recomiendo la app N7 Player versión de paga.

Finalmente, no falta que te hagan esperar en el juzgado para entregarte un exhorto o copias certificadas, así que si te gustan los juegos en tu gadget te recomiendo el plantas vs zombis o bien el pinball ^_^

¿Tienes estas apps? ¿Te gustaron?  o  bien ¿Conoces otras que puedan servirle a un #Litigante?

Agradezco lectura y me encuentras en twitter como @abogadotellez  

martes, 18 de noviembre de 2014

Principio de congruencia "Pilar de la sentencia"

Un mal que aqueja a muchas sentencias, es sin duda, la falta de congruencia de la misma. Este simple aspecto puede producir que el fallo sea revocado. 
 
Para los que nos dedicamos de tiempo completo a litigar, sabemos que la mayoría de los medios de impugnación que planteamos al tribunal revisor, es sobre la incongruencia de la sentencia.
 
El principio de congruencia, fundamentalmente consiste en que exista una relación de concordancia entre lo solicitado por las partes y lo resuelto por el juzgador.
 
Ahora bien, señalar que una sentencia carece de congruencia, parece sencillo, sin embargo, va más allá de una simple afirmación, pues el tribunal requiere que se colmen ciertos requisitos para que se declare fundado dicho argumento, tal y como me sucedió en un asunto.
 
En un amparo directo, argumenté al Colegiado que la Sala Civil, había infringido el principio de congruencia, debido a que si bien, la autoridad responsable  revocó la sentencia y reasumió plenitud de jurisdicción, se encontraba obligada a estudiar todos y cada uno de los puntos en que se sustenta la litis en primera instancia.    
 
El Colegiado consideró fundado tal aspecto, y abordó el tema de la siguiente forma:
 
Estimó que es obligación del quejoso precisar los conceptos omitidos por la Sala, o bien exponga las cuestiones que hubiese abarcado, pues de no cumplir con esa exigencia, el tribunal se encontraría imposibilitado para constar la incongruencia alegada, ya que para ello sería necesario realizar un estudio general tanto de la demanda como de su contestación y de las consideraciones que sustentaron la sentencia reclamada; circunstancia que implicaría transgredir el principio de estricto derecho que rige en materia civil.
 
Señaló que en la especie si se encontraba satisfecho los requisitos mencionados en el párrafo anterior, pues consideró que el quejoso si precisó los argumentos hechos valer en el juicio, cuyo estudio omitió analizar el tribunal de apelación al reasumir jurisdicción.
 
Tal aspecto, fue suficiente para el Colegiado, pues concluyó que la sentencia era incongruente dado que era incuestionable que la Sala Civil, al reasumir jurisdicción debió de examinar y analizar todas las cuestiones debatidas en el juicio, estudiando de manera precisa, coherente y pormenorizada los argumentos hechos valer oportunamente y al no hacerlo así, provocó la ilegalidad del fallo.
 
Por ello, considero que el principio de congruencia es uno de los pilares de la sentencia, para efecto de sostener su legalidad.
 
Cierro este post con una cita de la sentencia:
 
"...es obligación que tiene la autoridad de observar los principios de congruencia y exhaustividad, a fin de cumplir con la garantía de legalidad por fundamentación y motivación que todo acto de autoridad debe de acatar"
 
Se agradece lectura y me encuentras en twitter como @abogadotellez  

martes, 15 de abril de 2014

La Corte y Pedro Infante

Hoy se celebra el 57 aniversario luctuoso de la muerte de Pedro Infante, este personaje ha sido uno de los más icónicos del cine mexicano.
 
El actor fue conocido por la diversa filmografía en la que trabajó, así como las canciones que grabó y que ambas siguen vigentes. 
 
No obstante de ser una celebridad, como cualquier persona no está exento de verse involucrado en litigios y más cuando es por todos conocidos que el actor y cantante tenía fama de llevar relaciones fuera del matrimonio.
 
En un interesante texto de José Ramón Narváez Hernández, para la revista compromiso que edita la Suprema Corte de Justicia de la Nación, expone de manera amena como la Corte resolvió en  definitiva el juicio de nulidad de matrimonio que promovió María Luisa León, por la unión del artista con Irma Dorantes.
 
El texto nos narra que fue Mariano Azuela Rivera, al que le tocó como Ministro relator, resolver el expediente 6927/55, donde los argumentos expuestos por la quejosa Irma Dorantes, consistían en:
 
a)  Que el matrimonio entre Pedro Infante y ella, fue celebrado de buena fe, ya que afirmaba que había creído que tenía derecho para hacerlo.
 
b) Que el matrimonio entre Pedro Infante y María Luisa León, en su caso era nulo dado que al momento de celebrarse la unión, la contrayente era menor de edad, sin embargo, la Corte determinó que no había pruebas sobre ello.
 
Por unanimidad de votos, la Corte en fecha cinco de abril de mil novecientos cincuenta y siete, determinó que la única y legitima esposa de Pedro Infante era María Luisa León, declarando la nulidad del matrimonio celebrado con Irma Dorantes.  
 
Señala el autor, que en una hipótesis de los hechos posteriores es que Irma Dorantes habló con Pedro Infante, para comentarle el resultado de la sentencia y que el actor para no ser posiblemente denunciado por el delito de Bigamia, es que apresuró su viaje a la Ciudad de México.
 
El quince de abril de mil novecientos cincuenta y siete, Pedro Infante y otros tripulantes mueren al estrellarse la avioneta que el actor piloteaba. La prensa de la época daba cuenta del accidente titulando la nota como "Las dos esposas de Pedro Infante se disputan el derecho de sus restos".     
 
Se gradece lectura y me encuentras en twitter como @abogadotellez 

viernes, 27 de septiembre de 2013

Así concluyó el litigio por las 39 peliculas de Cantinflas.

 
El litigio por las 39 películas de Cantinflas, fue sin duda uno de los denominados procesos largos, tediosos y costosos. Han pasado más de catorce años de actuaciones judiciales y al fin se ha dictado sentencia en la que en definitiva se confirmó que todos los derechos por las treinta y nueve películas propiedad de "Cantinflas", corresponden a su sobrino Eduardo Moreno Laparade, ello derivado de una cesión de derechos denominada "agreement" misma que fue celebrada días antes  de la muerte de Mario Moreno "Cantinflas".
 
Empecemos con los resolutivos que pusieron fin al juicio:
 
La Primera Sala Familiar determinó lo siguiente:
 
"PRIMERO.- Se tramitó el juicio ordinario civil promovido por Eduardo Moreno Laparade, en el cual el actor acreditó su acción y los codemandados no justificaron sus defensas y excepciones, incluida la excepción superviniente opuesta en el escrito presentado el catorce de agosto de dos mil dos; en consecuencia. SEGUNDO.- Se declara que conforme documento denominado "AGREEMENT" y su ANEXO "A" de fecha cuatro de marzo de mil novecientos noventa y tres, el señor Eduardo Moreno Laparade, es el único y legitimo propietario y titular de todos los derechos, titulo e interés de la índole que fuese y que posea sobre las 39 películas mencionadas en el Anexo "A" del presente, cuya lista forma parte integral de este convenio, incluyendo sin carácter limitativo, la explotación, renta, venta, etc, de dichas películas e incluyendo sin carácter limitativo, el ejercicio de todos sus derechos contractuales existentes, deberes y obligaciones referentes a dichas películas; por virtud de la transferencia y entrega con efectividad inmediata que hizo en vida el Señor Mario Moreno Reyes. TERCERO.- Como consecuencia de la anterior, se declara que el Señor Eduardo Moreno Laparade, a partir del cuatro de marzo de mil novecientos noventa y tres, tiene la libre disponibilidad de las liquidaciones de las regalías que tiene consignadas Columbia Picture Industries Inc. ante un Juzgado Federal, en Los Ángeles California, Estados Unidos de América, así como de las regalías que por tal concepto se sigan generando, en los términos del citado documento denominado "AGREEMENT" y su ANEXO "A" de fecha cuatro de marzo de mil novecientos noventa y tres. CUARTO.- Se condena al Señor Mario Arturo Moreno Ivanova y Mario Moreno Reyes su sucesión, a no perturbar los derechos de propiedad que tiene el Señor Eduardo Moreno Laparade, con base al documento denominado "AGREEMENT" y su ANEXO "A" de fecha cuatro de marzo de mil novecientos noventa y tres. QUINTO.- Se condena a los codemandados Mario Arturo Moreno Ivannova y Mario Moreno Reyes su sucesión, al pago de los daños y perjuicios reclamados por el actor, mismos que habran de cuantificarse en ejecución de sentencia. SEXTO.- Se condena a los codemandados Mario Arturo Moreno Ivannova y Mario Moreno Reyes su sucesión, a pagar a Eduardo Moreno Laparade, las costas causadas en ésta instancia, mismas que se cuantificaran en ejecución de sentencia. SÉPTIMO.- Notifíquese."
Inconforme con lo anterior, tanto Mario Arturo Moreno Ivanova, como la sucesión Mario Moreno Reyes, interpusieron juicio de amparo directo, el cual toco conocer al Séptimo Tribunal Colegiado en materia Civil del Primer Circuito, mismo que en fecha cinco de septiembre del año en curso, dicto sentencia definitiva en cual determino negar el amparo solicitado por los motivos que más adelante expondré.

En mi opinión, el Séptimo Tribunal Colegiado en materia Civil, es uno de los que son más estrictos en cuanto a la aplicación del principio de legalidad, sus criterios son rigurosos. No obstante lo anterior, también ha resuelto asuntos muy técnicos y complejos, por ejemplo, dicho Tribunal le tocó conocer del juicio de amparo promovido por Martha Sahagún donde demandaba la reparación de daño moral y donde el Séptimo Colegiado realizó una interpretación sobre los alcances del fuero y de la libertad de expresión, e incluso la revisión de la sentencia tocó conocer a la Corte, pero ese tema lo abordaré en otro post.

Retomando el tema, el hijo de Cantinflas y la sucesión, argumentaron como causa de pedir basado en los siguientes temas:

a) Incongruencia del acto reclamado por deficiente análisis y el que hizo la autoridad fue novedoso. Sobre éste tópico el Colegiado señaló textualmente que "carece de razón jurídica tales alegaciones" pues considera que la Sala asumió correctamente jurisdicción debido al agravio planteado.

b) Omisión de estudio de excepciones. Sobre éste tópico el Colegiado señaló textualmente que "carece de razón jurídica tales alegaciones" pues considera que de las doce excepciones opuestas por el quejoso fueron estudiadas y desestimadas de forma correcta por la Sala. Las excepciones opuestas por el quejoso en el juicio de origen y que fueron las más relevantes son:

1) Cosa Juzgada.

2) Inexistencia Jurídica del "Agreement". Sobre está excepción en particular, considero se basaba el fondo del asunto, pues los codemandados alegaban que no hubo objeto en el convenio, por que el documento donde supuestamente se enlistan las treinta y nueve películas no está firmado, ya que se llenó un documento firmado en blanco, que no pudo existir consentimiento por que Cantinflas se encontraba en un estado de inconciencia que por tanto le afectó a su capacidad.

El Colegiado señala que es inexacto lo argumentado por el quejoso, pues la prueba pericial en materia de grafoscopía, grafología, caligrafía y documentoscopía, no le resultó favorable a sus intereses pues dos de tres peritos concluyeron que si era la firma de Cantinflas, además de que la responsable al valorar la prueba concateno los dictámenes periciales con una confesión expresa que realizó la sucesión al contestar la tercería excluyente de dominio, donde señaló que la firma correspondía al autor de la sucesión, pero que está se encontraba en un documento en blanco. Además que en juicio nunca se probó que el documento realmente se encontraba en blanco con la firma y que posteriormente fue llenado. Por lo tanto, el Colegiado estima que si existió consentimiento en el documento denominado "Agreement".

El Colegiado también estimó correcto que se desestimara la excepción de inexistencia del "Agreement" toda vez que las pruebas periciales, la confesión expresa realizada por la sucesión y la testimonial realizada por uno de los abogados de Cantinflas en aquellos tiempos, quien aseguró que estuvo presente cuando el autor de la sucesión, ordenó se redactara el documento "agramment" para la transmisión de los derechos patrimoniales de las 39 películas a favor de su sobrino.

Por otra parte, el Colegiado consideró que durante el juicio nunca se demostró que Cantinflas estuviera en un estado de incapacidad a nivel cognoscitivo, que hubiera provocado la nulidad o falsedad del "agreement" pues considera que los dictámenes periciales, solo demuestran la condición medica que tenía Cantinflas en el año de 1993, así como que se encontró hospitalizado, pero dichas pruebas nunca revelaron que el día cuatro de marzo de mil novecientos noventa y tres, se encontrará en un estado de inconciencia que no le permitiera firmar el documento, sino todo lo contrario, pues el expediente clínico revela que Cantinflas entendía el proceso de su enfermedad y tratamiento, aunado de que el expediente clínico revela que se recupero satisfactoriamente de un accidente cerebral que sufrió en 1987 y que no existía secuelas neurológicas.

3) El autor de la herencia no pudo consentir un documento redactado en idioma ingles que el no hablaba. Sobre ésta excepción el Colegiado consideró que era correcto que se desestimara, pues en el juicio se demostró que Cantinflas aunque no hablaba ingles, durante su vida si llegó a firmar documentos en ingles.

4) La nulidad del documento por falta de forma. Sobre ésta excepción el Colegiado consideró que era correcto que se desestimara, pues en el juicio se demostró que el documento reúne todos los requisitos legales para su validez, aspecto que se acreditó en términos del informe sobre el contenido de derecho extranjero rendido por el Subdirector jurídico de Propiedad Intelectual de la Universidad Nacional Autónoma de México, respecto de las disposiciones aplicables del Código de los Estados Unidos de Norte América. El Colegiado finaliza el análisis a este argumento, señalando que suponiendo en el efímero caso que el "agreeement" fuera ineficaz por falta de forma, ellos sería una nulidad relativa, la cual está absolutamente convalidada.

c) Que las películas objeto de la Litis no eran ya propiedad de "Cantinflas". Sobre éste tópico el Colegiado señaló textualmente que "carece de razón jurídica tales alegaciones" pues considera que la Sala correctamente determinó sobre la temporabilidad en que "Cantinflas" incorporó en su esfera patrimonial los derechos patrimoniales transmitidos posteriormente mediante la suscripción del "agremment".

A modo de conclusión, el Colegiado considero que la sala realizó todo un conjunto probatorio unido y adminiculado entre si, para determinar la validez del documento "Agreement" y condenar al hijo de "Cantinflas" y a su sucesión a las prestaciones reclamadas, considerando sobre todo que la sentencia reclamada es jurídicamente correcta.

Como pueden apreciar, así quedó establecida la verdad legal sobre el litigio de las treinta y nueve películas de "Cantinflas". En mi opinión, vi una sentencia de amparo exhaustiva que contestó toda la causa de pedir de manera correcta y sobre todo con sustento jurídico y bien argumentado. Algo notable del Colegiado, es que logró resumir más de catorce años de litigio, en solo 164 páginas.

Agradezco lectura y me encuentras en Twitter como @abogadotellez.  

jueves, 15 de agosto de 2013

¿Se puede dar el fair play... entre abogados?



El fair play o juego limpio en su traducción al español, es una expresión muy utilizada para denominar el comportamiento leal y sincero y además correcto en el deporte hacia el contrincante "oponente", respetuoso ante el árbitro y correcto con los asistentes.

Ahora bien, ésta temática ¿Puede ser aplicada entre abogados? Desde mi punto de vista considero que deber ser así, ya que nuestra profesión no es ajena a la misma, pues durante el desarrollo de un litigio ciertamente estamos regidos por reglas procesales, pero también por reglas éticas y profesionales, algunas escritas y otras no.

En efecto, ésta labor de fair play debería ser norma máxima de conducta entre colegas, y considero que sus resultados serían benéficos tanto para clientes, y hasta para los encargados de impartir justicia, sin embargo, desde que fui pasante hasta la fecha, la mayoría de los abogados que he conocido y otros que han sido mis adversarios, se han conducido con actitudes contrarias.

Por ejemplo, algo muy común que he presenciado es que en las audiencias no existe un saludo, ni presentación por parte de mi contra parte, ésta ultima suele darse en algunos casos, si nos acercamos para hablar de un posible convenio.

Ésta conducta también se extiende al mecanógrafo, secretario de acuerdos y al juez, quienes nunca se presentan y tratan de terminar lo más pronto posible la audiencia. Se que tienen carga de trabajo, sin embargo, creo que no es excusa para aplicar ésta regla básica.

Tengo en claro que tenemos en nuestras manos la defensa de los intereses de los clientes, pero ese aspecto, considero que no es obstáculo para llevar un litigio limpio, pues cuantas veces no hemos visto, presentar documentos falsos, excepciones dilatorias, pruebas dilatorias, testigos preparados, recursos infundados, con el simple objetivo de retardar un juicio, en igual de realizar lo contrario como por ejemplo buscar un convenio, para dar por terminada de manera rápida la controversia.

Tenemos una gran responsabilidad de formar buenos profesionales del derecho, dirigir a los pasantes a que no aprendan viejas practicas, y sobre todo a que tengan en claro cual es nuestra función como abogado, ya sea de acción o de excepción. Podemos tener la oportunidad, de enseñar cual es el correcto respeto al tribunal y los que imparten justicia, sin que ello implique tolerar las nefastas actitudes burocráticas judiciales de algunos integrantes del Poder Judicial, que lamentable hoy en día siguen siendo mayor.

Tenemos una excelente área de oportunidad, para dejar claro a los pasantes que los abogados contrarios, son eso, contrarios o adversarios y no enemigos, pues hay que recordar que solo llevamos un juicio y no podemos confundirlo con un asunto personal. Ahora te pregunto amigo lector ¿Tú estarías dispuesto a implementar fair play en un litigio?

Agradezco lectura y difusión. Me encuentras en twitter como @abogadotellez.

viernes, 12 de julio de 2013

¿Quién es titular de los derechos del personaje de "La Chilindrina"?

En éste post tocaré el tema de derechos de autor, y en especifico al personaje de "La Chilindrina".
 
En lo personal, me apasionan los litigios referentes a la propiedad intelectual, es una materia muy técnica ligada en algún momento con lo mediático que se vuelve el caso, no obstante, siempre habrá de analizarse el aspecto jurídico y como los tribunales se pronuncian al respecto.
 
Ahora bien, todos sabemos que "La Chilindrina" es un personaje del programa de televisión titulado "El chavo del ocho" cuya autoría es adjudicada a Roberto Gómez Bolaños, mejor conocido como "Chespirito".
 
"La Chilindrina" desde su creación, fue interpretada por María Antonia de las Nieves, prácticamente durante los años 70 a los 90. Acá puedes ver un poco más sobre el personaje.
 
Entonces ¿Cuál fue el litigio sobre el personaje?
 
De acuerdo a diversas notas periodísticas, entre ellas la de la revista people el medio de comunicación señala que la controversia tuvo origen porque María Antonieta de la Nieves, obtuvo por parte del Instituto Nacional del Derecho de Autor, una reserva de derechos al uso exclusivo respecto del personaje de "La Chilindrina", esto después de que el titular anterior, es decir, Roberto Gómez Bolaños, no renovó en tiempo dichos derechos.
 
Así, "Chespirito" se inconformó ante el propio INDAUTOR sobre la reserva de derechos otorgada a María de Antonieta de las Nieves, y mediante resolución administrativa declaró improcedente el recurso interpuesto por  Roberto Gómez Bolaños. Por lo que ante tal circunstancia, "Chespirito" demandó mediante juicio contencioso administrativo, la nulidad de la resolución del INDAUTOR ante una Sala Especializada de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.   
 
 
Ya en el juicio contencioso, el argumento de "Chespirito" consistió en que era ilegal la resolución del INDAUTOR ya que había otorgado una autorización o permiso de uso exclusivo a favor de María Antonieta de las Nieves, para usar la caracterización del personaje denominado "La Chilindrina" en la humanidad de una persona, cuando esa circunstancia le afectaba"en sus derechos de autor respecto a ese personaje, ya que era conocido que él,  había creado al personaje y solo permitía a los actores el uso del personaje, más no así, la autoría del mismo.
 
La Sala Especializada en materia de Propiedad Intelectual, mediante sentencia de fecha doce de agosto del año dos mil doce, determinó declarar la validez de la resolución dictada por el INDAUTOR, toda vez que el actor Roberto Gomez Bolaños, no probó su acción.
 
Inconforme con lo anterior, "Chespirito" interpuso juicio de amparo directo, el cual tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito. En éste amparo, "Chespirito" señaló como derechos humanos violados los contenidos en la Convención Universal sobre Derecho de Autor y del Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio y solicitó al Colegiado realizará una interpretación de convencionalidad y más favorable al quejoso de acuerdo a la reforma del 2011, que sufrió el artículo 1 de la Constitución.             
 
El Colegiado abordó el tema de la siguiente manera:
 
Señala que en el caso concreto, el Estado Mexicano no desconoce sobre la creación del personaje denominado "La Chilindrina" cuya autoría, se le ha reconocido a Roberto Gómez Bolaños, por lo tanto, señala que el quejoso pretende variar la litis del juicio, pues ésta se basa en verificar si se cumplen o no los requisitos legales para la vigencia de la reserva de derechos al uso exclusivo del personaje de "La Chilindrina", otorgada en el género de personaje de especie humano de caracterización a favor de María Antonieta de la Nieves.
 
Concluye el Colegiado, que el hecho de que la resolución administrativa dictada por el INDAUTOR hubiere resultado adversa a los intereses del quejoso Roberto Gómez Bolaños, no implica que el Estado desconozca su autoría sobre el personaje de "La Chilindrina" y, por tanto, viole su derecho fundamental de reconocimiento y protección de obras producto de su intelecto, sino únicamente que conforme a la regulación jurídica vigente existe también una autorización de uso exclusivo de la caracterización de ese personaje en la humanidad de María Antonieta de las Nieves, quien es titular del derecho para su explotación.  
 
En mi opinión, el Colegiado resolvió de forma excelente la  controversia , pues esta nunca consistió en la autoría sobre la creación del personaje de "La Chilindrina", si no que versaba en establecer si la reserva de derechos cumplió o no con los requisitos legales, para que se otorgara a favor de María Antonieta de las Nieves.
 
Ahora bien, "Chespirito" ha declarado en múltiples ocasiones que realmente lo que le interesaba es que se reconociera que el era el creador de "La Chilindrina" lo que en un momento dado le fue reconocido mediante sentencia, aunque paradójicamente, no pueda explotar su obra.
 
Cierro éste post con una frase que utilizó María Antonieta de la Nieves en una entrevista que le realizarón:
 
 
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