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miércoles, 26 de noviembre de 2014

Cuando los excesos son revocados

En el Semanario Judicial de la Federación, existen muchas tesis referentes a que las autoridades (todas) no deben de exceder de sus facultades, dicho aspecto forma parte de la garantía de legalidad que tiene a su favor el gobernado frente al Estado.

Que una autoridad se exceda en su actuar, es un aspecto muy común y lamentable, pero afortunadamente la ley otorga a los ciudadanos mecanismos de defensa contra esos excesos.

Para efectos de este post, quiero compartirles una criterio que emitió un Tribunal Colegiado en materia Penal, al resolver un amparo en revisión que, como terceros interesados, interpusimos contra la sentencia dictada por un Juez de Distrito.

La litis en el juicio de amparo indirecto versaba en determinar si era o no constitucional, la resolución por la cual el Fiscal Desconcentrado, confirmó el no ejercicio de la acción penal y la reserva de la indagatoria, decretada por el Ministerio Público.

La quejosa toralmente argumentó que la autoridad responsable no había valorado determinadas pruebas y que en su opinión no existían motivos suficientes para declarar tanto el no ejercicio de la acción penal, como la reserva de la indagatoria.
 
En todo el tiempo que he litigado, nunca vi un escrito que careciera de argumentación jurídica y de copia y pega de tesis o jurisprudencias, pensé incluso que el abogado contrario solo estaba estafando a la quejosa con la aparente redacción de un amparo (ya saben, muchas hojas mucha paja) sin embargo, no me asombró que le fuera favorable el fallo, debido a que sabía que el Juez de Distrito, le iba a suplir la queja a la contraria.
 
Después de apersonarnos en el juicio como representantes del tercero interesado, se llevó acabo la audiencia constitucional y dos meses y medios después salió la sentencia en dónde amparaba a la quejosa.
 
La sentencia medularmente sostenía que la resolución en la que se confirmaba el no ejercicio de la acción penal y la reserva de la indagatoria era inconstitucional, dado que la determinación se encontraba insuficientemente motivada. Así, el Juez de Distrito, otorgó el amparo para efectos de que la autoridad dejara insubsistente la resolución y dictara otra en la que motivara adecuadamente.

Entonces ¿Cuál fue la materia de la revisión?

En el recurso plantemos al Colegiado, de forma breve el siguiente argumento:

Que el Juez de Distrito, se excedió en su actuar, pues resolvió no conforme a la naturaleza de un órgano de control constitucional, sino como si fuese un tribunal de instancia superior en relación con la responsable, pues en sus considerandos no solo se limito a señalar que el acto reclamado se encontraba con motivación deficiente (aspecto formal), sino que valoró las pruebas, fijo su alcance y señaló que responsabilidad penal arrojaban dichos medios (aspecto de fondo), lo que se consideraba un exceso en las facultades del juzgador y una incongruencia entre lo determinado y los efectos de haber otorgado el amparo, pues claramente vinculaba a la autoridad a resolver conforme al valor probatorio que el Juez de Distrito, había otorgado a los medios de convicción.

El Colegiado abordó el tema de la siguiente forma:

Señaló que tras realizar un análisis de la sentencia, tomando en cuenta lo argumentado por el tercero interesado (recurrente), estima que le asiste la razón cuando refiere que la sentencia no es congruente, y que el Juez de Distrito se sustituyó  a la autoridad responsable, pues realizó consideraciones de fondo en cuanto a la valoración de algunas pruebas y sobre la acreditación de algunos delitos, constriñendo con esto, el actuar de la responsable al momento en que deba dar cumplimiento con la ejecutoria de amparo.

Agregó que luego de que el Juez de Distrito abordó el estudio del acto reclamado, señaló omisiones de la responsable que evidenciaban la insuficiente motivación del acto, sin embargo, también realizó afirmaciones que no solo demostraron una deficiente motivación, sino que constituyeron consideraciones de fondo, lo que provoca lo fundado del agravio.   

La experiencia que me dejó este asunto, resultó de mucho aprendizaje pues no estaba convencido de tomar el caso, dado que no soy especialista en materia penal, sin embargo, acepté el reto de llevarlo y de tener el apoyo como codefensora de la Lic. N.R.I. (especialista en derecho penal), a quien agradezco compartir sus conocimientos :)  

Un aspecto que me preocupó, es como el Juez de Distrito prácticamente se asumió como Sala Penal, y sobre todo como confundió entre una motivación incorrecta y una motivación insuficiente, pues una y otras tienen consecuencias distintas para la concesión del amparo.

Se agradece lectura y me encuentras en twitter como @abogadotellez

martes, 18 de noviembre de 2014

Principio de congruencia "Pilar de la sentencia"

Un mal que aqueja a muchas sentencias, es sin duda, la falta de congruencia de la misma. Este simple aspecto puede producir que el fallo sea revocado. 
 
Para los que nos dedicamos de tiempo completo a litigar, sabemos que la mayoría de los medios de impugnación que planteamos al tribunal revisor, es sobre la incongruencia de la sentencia.
 
El principio de congruencia, fundamentalmente consiste en que exista una relación de concordancia entre lo solicitado por las partes y lo resuelto por el juzgador.
 
Ahora bien, señalar que una sentencia carece de congruencia, parece sencillo, sin embargo, va más allá de una simple afirmación, pues el tribunal requiere que se colmen ciertos requisitos para que se declare fundado dicho argumento, tal y como me sucedió en un asunto.
 
En un amparo directo, argumenté al Colegiado que la Sala Civil, había infringido el principio de congruencia, debido a que si bien, la autoridad responsable  revocó la sentencia y reasumió plenitud de jurisdicción, se encontraba obligada a estudiar todos y cada uno de los puntos en que se sustenta la litis en primera instancia.    
 
El Colegiado consideró fundado tal aspecto, y abordó el tema de la siguiente forma:
 
Estimó que es obligación del quejoso precisar los conceptos omitidos por la Sala, o bien exponga las cuestiones que hubiese abarcado, pues de no cumplir con esa exigencia, el tribunal se encontraría imposibilitado para constar la incongruencia alegada, ya que para ello sería necesario realizar un estudio general tanto de la demanda como de su contestación y de las consideraciones que sustentaron la sentencia reclamada; circunstancia que implicaría transgredir el principio de estricto derecho que rige en materia civil.
 
Señaló que en la especie si se encontraba satisfecho los requisitos mencionados en el párrafo anterior, pues consideró que el quejoso si precisó los argumentos hechos valer en el juicio, cuyo estudio omitió analizar el tribunal de apelación al reasumir jurisdicción.
 
Tal aspecto, fue suficiente para el Colegiado, pues concluyó que la sentencia era incongruente dado que era incuestionable que la Sala Civil, al reasumir jurisdicción debió de examinar y analizar todas las cuestiones debatidas en el juicio, estudiando de manera precisa, coherente y pormenorizada los argumentos hechos valer oportunamente y al no hacerlo así, provocó la ilegalidad del fallo.
 
Por ello, considero que el principio de congruencia es uno de los pilares de la sentencia, para efecto de sostener su legalidad.
 
Cierro este post con una cita de la sentencia:
 
"...es obligación que tiene la autoridad de observar los principios de congruencia y exhaustividad, a fin de cumplir con la garantía de legalidad por fundamentación y motivación que todo acto de autoridad debe de acatar"
 
Se agradece lectura y me encuentras en twitter como @abogadotellez