Mostrando las entradas con la etiqueta Justicia. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta Justicia. Mostrar todas las entradas

domingo, 21 de mayo de 2017

"El caso de la escalera", reflejos de un caso complejo.

La madrugada del 9 de diciembre de 2001, los servicios de emergencia del Condado de Durham, Carolina del Norte, recibieron una llamada de Michael Peterson, que con voz temblorosa y respiración agitada, les pedía enviaran una ambulancia a su domicilio ¿La razón? Su esposa había caído por las escaleras de su casa.

Los servicios de emergencia llegaron y encontraron el cuerpo sin vida de Katheleen Peterson, tumbada y cubierta de sangre en las escaleras.

Posteriormente, realizada y valorada la necropsia por el Estado, deciden acusar a Michael Peterson, de homicidio en primer grado dado que las lesiones encontradas en la parte trasera del cráneo de la victima, no corresponden a la de una caída por la escalera de acuerdo a las conclusiones del forense.

Hasta aquí, pareciera que solo se trata de un caso más que veríamos en series como Detectives Médicos o Forenses al Extremo; sin embargo, el Director Jean-Xavier de Lestrade, de manera extraordinaria nos presenta el caso a través de la narración del acusado, la familia, la defensa, la Fiscalía y los medios de comunicación.

Pocos trabajos fílmicos en la categoría de serie-documental me han gustado tanto como "El Caso de la Escalera" el único había sido Making a Murder de Netflix; pero sin duda, fue una grata sorpresa encontrarme este extraordinario material, ya que resulta imposible no ver de manera continua los ocho capítulos que lo conforman por los giros inesperados que da el caso y es que el éxito del film además de la narración, encuentra una grandiosa mezcla de otros géneros como el policíaco y suspenso.

EL ACUSADO.

Las cámaras retratan día a día como Michael Peter son, vive el desarrollo de las investigaciones, la acusación, la estrategia de su defensa, el desarrollo del juicio y como lo fueron difundiendo los medios de comunicación.

El Director del film logra presentar las diversas facetas del acusado, su temor, dudas, preocupaciones, risas, enojo y aceptación de algunos eventos del caso y como estos repercuten en la relación con su familia.

Expresiones como "la justicia estadounidense es carísima..." o "la verdad es lo que menos importa" es una excelente forma de como el espectador puede apreciar al acusado esa persona que en ese momento se quiebra emocionalmente al ver los claroscuros en el funcionamiento de la procuración y administración de la justicia.

LA DEFENSA

Como abogado, me gustó como el Director retrató el papel de la defensa. Las grabaciones realizadas nos llevan a lugares como la casa del acusado, el despacho del abogado, el tribunal  y una serie de visitas a otro país y diligencias judiciales que muestra claramente el impacto que genera que una persona cuente con una adecuada defensa para enfrentar un proceso judicial.

El espectador podrá apreciar como la defensa se plantea las posibles estrategias para el juicio. Así mismo, verá como el equipo legal discutirá los pro y contras de cada una de los argumentos  para al fin decidirse cual será la que se presentará en el tribunal.

Escenas como acudir al lugar donde se encontró a la victima para analizarla, hablar con testigos y con los peritos, le permiten al espectador hacerse una idea de lo importante de la labor del abogado y sobre todo como busca reforzar el argumento de defensa ante la acusación.

Habrá partes del film en que el espectador podrá observar a ese abogado humano y no el que la mayoría percibe como aquella persona que cobra y habla en el tribunal. Me refiero a esa persona que no obstante de llevar juicios todo el tiempo, se ve agobiado por enfrentar las dificultades de ese caso, las constantes mañas de la Fiscalía para presentar las pruebas, las determinaciones en contra del juez y la consiente manipulación de la información de los medios comunicación.

También verán a un profesionista que se encuentra motivado en demostrar la inocencia de su cliente y que se encuentra convencido que la duda razonable es clara, pese a tener en contra una fotografía que perjudica su alegato de defensa.

LA FISCALÍA

No hay forma más clara de retratar el trabajo del Estado, aquel cuya labor se ve entorpecida en la mayoría de la veces por generar ciertas expectativas ante la presión constantes de los medios de comunicación y donde basta un solo escenario, sin contemplar los pro o contra para formular la acusación.

Aunque el film no destina mayor tiempo al equipo de la Fiscalía, logra retratar claramente bajo que políticas se conducen, algunas muy cuestionables en la introducción de evidencia tanto para el móvil como para demostrar la forma en que ocurrió el homicidio.

LA FAMILIA

Durante los ocho episodios que conforma el film, podemos observar como la familia Peterson, mostraba una imagen de unos padres felices con sus cinco hijos, sin embargo, datos revelados por la Fiscalía y el constante flujo de información de los medios de comunicación generaba una realidad diferente.

Las cámaras nos muestran como el desarrollo del caso hace que cuatro de los cinco hijos del acusado muestren su apoyo, mientras que uno sale a los medios de comunicación a decir que considera a su padre culpable. Los giros inesperados durante el juicio son clave para que la familia se pregunte si fue correcto estar del lado del acusado.

LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Este film muestra como pueden ser unos auténticos buitres los medios de comunicación, que lejos de informar correctamente las investigaciones o el desarrollo del juicio, distorsionan declaraciones o alcances de pruebas, obvio con la intención de vender lo que en más de una ocasión el abogado de la defensa expresa frases como "parece que están viendo otro juicio" o "cuando se dijo en el juicio".

También podrá observar el problema que implica que un caso se convierta en mediatico, pues sabemos como exponen de culpable a la persona antes de que así se le declare judicialmente o bien como empienzan a generar teorías de los motivos de la muerte de la victima, distorsionando la evidencia no obstante de no ver ningún expediente o archivo judicial.

Todo esto impacta en la estrategia de la defensa, pues sus expertos en jurados les informan los aspectos negativos de como ven al acusado.

CONCLUSIÓN

El film es una joya en el género de drama judicial y puedo decir que me gustó más que Making A Murder.

El trabajo recibió tan buenas criticas y elogios, que el Director decidió hacer una secuela, la cual ando consiguiendo para poder verla.  

El caso ha sido catalogado como uno de los más largos en la historia americana, y que por lo que pude investigar  a penas se resolvió en este año.

Finalmente, soy de la idea de que una película, una serie o un documental, es una excelente forma de aprender técnicas de litigación o de desarrollo profesional entre cliente-abogado y este film es excelente para ello.

No dudo en recomendarlo.

Agradezco la lectura y me encuentran en twitter como @abogadotellez

miércoles, 26 de abril de 2017

Presión mediática y administración de justicia

Me parece un gran avance que hoy en día las personas se fijen y cuestionen con mayor haínco la actuación del Poder Judicial ya sea federal o local, pues a todos debería de interesarnos que clase de juzgadores tenemos, cómo se destina y ejerce el presupuesto a dicho poder y finalmente que clase de resoluciones están emitiendo.

Aplaudo que se exija a juzgadores mayor sensibilidad en la resolución de los casos que conocen y que haya comenzado un ejercicio de critica respecto a los criterios que sustentan en sus fallos, sin embargo, considero que lo anterior no debe caer en el extremo de generar presión mediática a efecto de incidir en la actuación de los jueces a quienes deberíamos buscar se les garantice su independencia.

El caso más reciente, sobre este problema es el del Juez Federal Anuar González Hemedi, quien por varias semanas, fue objeto de amenazas y denuncias de "corrupción" por el amparo otorgado a uno de los llamados "Porkys de Veracruz". 

La indignación y presión mediática en medios de comunicación y redes sociales fue tan grande, que el Consejo de la Judicatura Federal, suspendió e inició una investigación administrativa en contra del juzgador, el cual, en mi opinión, ha caído en la opacidad, dado que no se conoce el acuerdo que se tomó en la sesión ni tampoco se sabe el avance de las investigaciones, pero eso es una cuestión que parece a nadie le interesa pues lo importante era buscar de alguna forma mandar un mensaje a la opinión pública de que existe una especie de castigo público al juez, al haberlo suspendido e investigarlo.

Debería de preocuparnos llegar a esos extremos, pues los jueces cederán cada vez más a un fallo de clamor popular y no por lo que se encuentre acreditado o no en los expedientes, afectando totalmente su independencia e imparcialidad, dañando seriamente la impartición de justicia. 

¿Qué podemos hacer ante este problema? La Barra Mexicana de Abogados, organizó un foro jurídico analizando esta situación. El resultado del foro arrojó dos posibles acciones que permiten atacar este problema y que son:

1) La participación de los medios de comunicación en el que respeten la presunción de inocencia y regulen el uso de imágenes en las redes sociales. Díficil tarea en mi opinión.

2) Establecer un Código de Ética para uso de redes sociales que deberán de seguir los miembros de ese Colegio. En mi opinión, una propuesta interesante que merecería la pena analizar para su aplicación en todo el sector.

De lo anterior, se puede observar que son buenas propuestas sobre el problema, pero solo impactan en los que se encuentran en el sector jurídico y no en toda la sociedad. 

Por otra parte ¿Qué acciones le corresponden al Estado, en especifico al Consejo de la Judicatura, como encargado de la vigilancia y sanción de los jueces y magistrados?

Una acción del Estado, es garantizar la independencia de los juzgadores, pero ¿Cómo? Tal vez se podría elaborar un protocolo o generar una capacitación sobre el tema, pues hay que recordar que los jueces no tienen aptitud para soportar presión mediática de los medios de comunicación y ahora, las redes sociales, pues prácticamente se encuentran ajenos al escrutinio público y ello quedó comprobado con la solicitud del Juez González, de excusarse de seguir conociendo del asunto. 

Una segunda medida, sería que ante casos como el del Juez de Distrito de Veracruz, debería de transparentarse toda la investigación o al menos las actuaciones relevantes, pues considero que en asuntos de este tipo, debería privilegiarse el principio de máxima publicidad.

Como sociedad tenemos un gran reto, y es el de privilegiar la presunción de inocencia, defender el debido proceso, etc., que en la mayoría de las veces cede o no se acepta ante casos de impunidad que desgraciadamente han prevalecido a lo largo de nuestra historia.

Cierro este post con una frase del Juez Guatemalteco Miguel Ángel Gálvez: 
"Yo lo que tengo que hacer es dictar una resolución, no para convencerlos porque convencidos no van a quedar”.   
Agradezco la lectura y me encuentran en twitter como @abogadotellez.

sábado, 17 de diciembre de 2016

Justicia tardía al final de cuentas es justicia (a la mexicana).

El pasado nueve de diciembre se publicó en el Semanario Judicial de la Federación, la tesis III.3o.T.J/3 (10a.) que habla sobre los alcances de los conceptos de "abierta dilación del procedimiento" o "paralización total del procedimiento" en los juicios laborales.

Para los que hemos litigado asuntos en materia laboral, era un criterio que se requería con carácter de urgente desde hace tiempo, pues los litigantes estaban sujetos a la interpretación "arbitraria" de cada Juez de Distrito. 

¿Por qué arbitraria? Lo señalo porque los autos iniciales carecían de razonamiento al respecto, pues solo se limitaban a decir que no advertían una abierta dilación o una paralización del procedimiento, dejando en incertidumbre jurídica al quejoso.

De ahí, que era necesario la emisión de un criterio claro y contundente que no dejara a dudas que debía entenderse por "abierta dilación del procedimiento" o "paralización total del procedimiento" para la procedencia del amparo indirecto.

La jurisprudencia pretendió solucionar el problema que se viene dando en la práctica; sin embargo, considero fue insuficiente, pues lejos de resolverlo con un lineamiento claro y que no fuera tan técnico y complejo, regresa al punto de que la interpretación sea subjetiva por parte del Juez de Distrito, pues para determinar si hay abierta dilación o paralización, el juzgador tiene que razonar cinco puntos, y uno que considero subjetivo, es el marcado con el inciso a), el cual líneas más adelante comentaré. Ademas, en mi opinión, genera otros inconvenientes respectos a las reglas del juicio de amparo.

Me explico, la jurisprudencia señala cinco elementos que debe tomar en cuenta el juzgador federal para concluir si el acto reclamado se encuentra o no dentro del plazo razonable. A primera vista, no se ve problema alguno, sin embargo, este se da cuando el juzgador inicie el análisis o estudio del tema, pues de facto te genera la siguiente interrogante: 

¿La exhaustividad y congruencia de los cinco elementos que hay que analizar para concluir si existe o no  un plazo razonable para la procedencia del amparo, será en el auto inicial de demanda?

La respuesta sería no, porque ello generaría realizar un análisis profundo que es materia de la sentencia de fondo y no así del auto inicial, de acuerdo a diversos criterios jurisprudenciales.
  
Entonces ¿Debe admitir la demanda de amparo? La respuesta tendría que ser si, pero genera inconvenientes, pues la tesis precisamente tiene el objeto de determinar la procedencia del amparo indirecto a casos excepcionales, por lo que finalmente queda en el aire la pregunta ¿Cual será la regla al momento de dictar el auto inicial? ¿Admitir todo?  

Por otra parte, me parece absurdo que lejos de hacer fácil el juicio de amparo indirecto por este tipo de asuntos, que por su naturaleza y en la práctica me consta, no genera un abuso del amparo o se afecta de manera significativa a las Juntas de Conciliación, tal pareciera que el mensaje por parte del Poder Judicial de la Federación, es proteger a la autoridad laboral y me genera la interrogante ¿Con qué fin? 

Muchos buscamos cambiar malas practicas judiciales y lo hacemos de la única forma que nos es permitido; a través del juicio de amparo. No obstante, parece que llegamos a un punto en que asuntos de omisiones o retardo tienen una linea de "inadmite" o "niega". 

Por ejemplo, en un asunto laboral burocrático ingresamos la demanda y la Sala Auxiliar después de tres meses, no había dictado el acuerdo ¡INICIAL! 

Lo sorprendente de este asunto no es el hecho de que al dejarlo así, puede pasar un año y la autoridad laboral no dicte el acuerdo. Lo sorprendente es que acudas al juicio de amparo indirecto y el juzgador encargado de hacer valer la Constitución, te diga que no hay abierta dilación, ni paralización del procedimiento, pues no considera que haya pasado un lapso excesivo (sin decir, cuando sería excesivo)  y que en todo caso, si existiera una violación, sería adjetiva y no sustantiva, y por ende, la tienes que hacer valer vía amparo directo cuando te inconformes con el laudo.

Ante tal postura es innegable que te formules la interrogante ¿Cómo puedes alegar una violación procesal cuando impugnes el laudo, si el litigio no comienza?  o peor ¿Qué finalidad tendría alegar ese tipo de violación cuando la afectación cesó?  

Termino este post, no sin antes señalar que un problema que se vendrá para muchos Juzgados de Distrito, es establecer el alcance del concepto "asunto complejo, ya sea técnica, jurídica o material" y entonces iremos de tesis en tesis definiendo alcances de conceptos, solo porque no hay hasta el momento un tribunal que resuelva no solo el problema jurídico, sino que lo haga tomando en cuenta la realidad, lo que ocurre en la práctica, emitiendo, sin complejidad, un lineamiento sencillo y claro para la procedencia de estos asuntos en el que resalte un equilibrio en el actuar de la autoridad laboral y la oportuna defensa de las partes, porque deben recordar que "nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía" pues de otro modo, nuestro sistema jurídico (como siempre) se caracterizará por tener una justicia tardía que al final de cuentas es justicia, pero a la mexicana.

Agradezco la lectura y me encuentra en @abogadotellez  

domingo, 20 de diciembre de 2015

Making A Murderer ¿Por qué deben verla?

El pasado 18 de diciembre Netflix estrenó en exclusiva la serie-documental Making a Murderer, el cual en mi opinión, es lo mejor que he visto en el 2015, sobre dramas judiciales.
 
Making a Murderer es un material que sin duda, debes tenerlo agregado a tu lista de favoritos, toda vez que es una historia que retrata perfectamente los temas de negligencia en la procuración de justicia, el error judicial, la importancia de la prueba científica en los juicios criminales, la credibilidad en la Instituciones del Estado por manipulación de pruebas, la presunción de inocencia y la compensación por la actividad irregular del Estado.
 
Pocas veces he visto documentales que nos muestren casos donde el error judicial predomine y que lleve a cuestionar si la administración de justicia por medio de jurados es tan transparente y efectivo como se dice.
 
Antes de Making a Murderer, el documental que retrataba el tema en cuestión, es sin duda, Paradise Lost, pero a diferencia de esa historia, en esta serie-documental resalta la persecución que sufre una persona por haber demandado al Estado por mala praxis, así como se expone las consecuencias devastadoras que un juicio penal ocasiona a los integrantes de la familia del acusado, desde el punto de vista económico y la reputación tanto del acusado como de los familiares.
 
Algo que resalto del documental, es que pareciera una película de ficción o bien un trama basado en un libro de John Grisham, ello por los giros que da la historia, sin embargo, lo mejor para mi, son las reflexiones que genera después de haberlo visto. 
 
Por ejemplo, sigo sin entender lo complejo de apelar un fallo en el sistema judicial americano, cuando nuestro país se ha buscado maximizar el recurso sencillo y efectivo, o bien dar gracias que aquí en México, exista la obligación del Juez de fundar y motivar sus resoluciones judiciales, y es que la actuación del Juez en EUA, tal pareciera que es arbitraria, pues nunca razona porque resuelve en "x" sentido durante el juicio, como la admisión o inadmisión de pruebas o bien, la deficiencia en la valoración de las pruebas por parte del jurado, ya que  aquí mínimo en la apelación o bien, en el amparo directo hubieran revocado el fallo.
 
Otro aspecto que retrata el documental, es la trascendencia de los medios de comunicación y como pueden influir en la decisión de los jurados, pues generan juicios mediáticos sin tener o conocer de todas las pruebas y que cuando estas se exponen en el juicio, cambian el discurso cuestionando la acusación del Estado.
 
En conclusión, es una serie que califiqué de excelente y que los invito a que la veas y me digan que les pareció.
 
Agradezco la lectura y me encuentra en twitter como @abogadotellez

miércoles, 3 de junio de 2015

Justicia Rogada

Bien lo decía Raúl Chávez Castillo, en su libro "Los abogados del diablo" que en México, tenemos "justicia rogada" y es que el autor comparte su experiencia de como tardó que se dictara sentencia en  un asunto y como tuvo que enfrentar al juzgador para que finalmente su litigio avanzara.
 
Hoy puedo decir que la "justicia rogada" no solo se busca ante juzgadores del fuero común, sino también ante los jueces constitucionales y ello es así, porque el día de hoy me sucedió una experiencia similar a la que narra el autor, y que les quiero compartir.
 
Hace un par de meses, escribí el post titulado "Charla con un Juez de Distrito" y ahí señalaba lo que me había sucedió en un amparo indirecto, donde el juzgador me inadmitía la demanda, interponía queja, le revocaban el auto; después sobreseía el juicio y en la revisión la revocaban.
 
En dicho post, narré como decidí manifestar mi inconformidad al Juez de Distrito y le señalé la serie de errores y omisiones que acontecieron al momento de substanciar el segundo amparo indirecto. Ahora, cuatro meses después, un Tribunal Colegiado, revocó su sentencia y determinó otorgar el amparo que había solicitado la quejosa.
 
Pensé, que lo más difícil lo había superado y que el Juez de Distrito, no podía cometer más errores o bien que su personal (encargados de los acuerdos sobre el cumplimiento de sentencia) lo hiciera, sin embargo, me equivoqué.
 
La semanada pasada el Juez de Distrito, recibió los autos originales con copia certificada de la sentencia dictada en la revisión y ordenó a la autoridad responsable que diera cumplimiento a la sentencia de amparo. Hasta ese momento, parece  que el trámite de cumplimiento sigue su curso, sin embargo, hasta el día de hoy no se había girado el oficio para comunicar dicho cumplimiento  a la autoridad responsable ¡Puede creerlo!
 
La persona que se encarga de hacer el oficio, una de las mecanógrafa del secretario de acuerdos, me dijo que había perdido su archivo que contenía el número de oficio, y me indicó que iba a checar a la actuaria para que le dieran el numero de oficio y si ya lo habían entregado. Eso si me dejó esperando un tiempo considerable, para que me diera como respuesta lo siguiente:
 
"Ya cheque en actuaria y no tienen el número de oficio y es que a mi, no me lo han devuelto".
 
En ese momento, le pedí que quería hablar con el Juez, que por favor le pasara el expediente, a lo que la Señorita, no le gustó muy bien la idea, porque ya estaba más que demostrado que no había girado el oficio.
 
Antes de ir con el Juez, pasó con el secretario de acuerdos, y la Señorita le dijo que quería hablar con el Juez, y el flamante secretario, lejos de buscar una solución y evitar que ese tipo de problemas llegará al titular, contestó: "pues... que pase..." 
 
Acto seguido, me iban a anunciar con la secretaria del Juez, pero no estaba y me dijeron que esperara. Después de un rato, sinceramente estaba molesto, porque una simple charla de inconformidad se volvía complicada, hasta que le comenté a otra de las secretarias, que quería hablar con el titular y finalmente me pasaron con él.
 
Juez: Buenas tardes, en que puedo servirle. ¡Siéntese, por favor!
 
Yo: Buenas tardes su Señoría, gracias por recibirme, de nueva cuenta vengo a comentarle de este expediente (se lo señalo). La verdad estoy muy molesto, porque han pasado cuatro días y no se ha girado el oficio para el cumplimiento de la sentencia.
 
Logramos en el recurso de revisión que nos otorgaran el amparo, sin embargo, parece que aquí nos ponen piedritas, no entiendo por qué no se ha girado oficio para el cumplimiento de la sentencia.  
 
Juez: Sí, déjeme checar que pasó con el oficio, por que no se ha girado y es que si lo recuerdo, es la segunda vez que viene por este expediente.
 
Yo: Que bueno que me recuerda su Señoría, en la primera ocasión le comente las omisiones al dictar la sentencia, ahora el Colegiado nos dio la razón, logramos superar el sobreseimiento y ahora que nos otorgan el amparo, el cumplimiento tiene retraso ¿Cuánto tiempo más hay que tolerar que la autoridad responsable siga así?
 
Juez: Lo entiendo, déjeme checar lo del oficio.
 
Yo: ¿Mañana puedo consultar que ya este el oficio?  
  
Juez: Si, por favor.
 
Yo: Mañana regresaré, gracias. Otra cuestión su Señoría, se me hace una falta de respeto que tengan esperando a la gente para decir que esta el oficio, cuando en realidad ni se ha girado y se lo comento porque el responsable del personal del juzgado es usted.
 
Juez: Si, lo voy a checar.
 
En ese momento, me retiré de su oficina y estaba molesto por la pasividad del Juez, obviamente no esperaba que el ordenara que se levantara acta administrativa, ni regañara al personal en ese momento, sin embargo, tenía una leve esperanza que como caballero hubiera aceptado que existieron errores y como titular del Juzgado el los asumiría. 
 
Si, lo sé, mi  sueño guajiro (u_u) 
 
Con esta experiencia, me di cuenta como la justicia aunque provenga de la "Unión" es rogada como dice Raúl Chávez Castillo, pues si no se está sobre los tribunales y los expedientes, no habrá manera de que el procedimiento se impulse, aunque en este caso, el cumplimiento de las sentencias de amparo no se debería de impulsar.
 
Finalmente, ya estoy trabajando en el siguiente post en el que hablaré sobre la sentencia dictada en este asunto por parte del Colegiado, hay algunos aspectos que encuentro de interés y que me gustaría compartirles.
 
Agradezco lectura y me encuentras en twitter como @abogadotellez 

sábado, 27 de septiembre de 2014

Zapata y el Poder Judicial de la Federación

Emiliano Zapata Salazar, quien no conoce a este líder campesino, el famoso "caudillo del sur", pieza clave en el éxito de la Revolución Mexicana acontecida en 1910.
Él, junto otros campesinos de Morelos,  integraron el Ejercito Libertador del Sur, así mismo, pregonaron el lema "La tierra es de quien la trabaja" luego del hartazgo que sentía por ser durante mucho tiempo victimas de la oligarquía y el latifundismo de los hacendados de la región.
Todos conocemos lo que Zapata, logró como líder campesino y militar, sin embargo, muchos (me incluyo) no conocen del amparo que se tramitó en su nombre ante el Poder Judicial de la Federación y que fue sobreseído.
Isabel Salmerón y Alicia Rivas, escribieron un excelente artículo en la revista "Compromiso" que edita el Consejo de la Judicatura Federal, titulado "Archivos Judiciales, una ventana al conocimiento". En dicho texto,  narran como la Casa de Cultura Jurídica "Teófilo Olea y Leyva" que se encuentra en Cuernavaca, Morelos, alberga fallos judiciales entre los que se encuentra el de Emiliano Zapata. 
El artículo señala que Zapata, fue victima de violaciones a sus garantías individuales y que estuvo en prisión en varias ocasiones. Refieren que hay un amparo que fue tramitado por la hermana mayor de Zapata, en su nombre. 
El expediente que data del 24 de febrero de 1910, tiene escrito en la carátula:
"Detención de Emiliano Zapata por vagancia, estado de ebriedad y querer dar muerte a su amasiata"
El breve escrito, que hace las veces de demanda dice los siguiente:
"Señor Juez de Distrito: María de Jesús Zapata, vecina de Anenecuilco de esta jurisdicción, ante Ud. Con todo respeto paso a manifestar: que el lunes veinticuatro del corriente (enero de 1910) fue encarcelado mi hermano Emiliano Zapata sin haber causa fundada que lo ameritara, por disposición de la autoridad política de este mismos Distrito (de Cuautla), quien lo tuvo preso tres días, incomunicado y por último lo consiguió al servicio de las armas, habiéndolo sacado de la prisión en esta propia fecha como a las seis de la mañana".
El artículo señala que la hermana de Zapata, argumentó que a su hermano no se le hizo saber la causa de su detención, el nombre de su acusador ni demás trámites que señalan las fracciones I a la V del artículo 20 de la Constitución. Por ello solicito al Juez, otorgara la suspensión y si existía algún delito que se siguiera un juicio conforme lo disponía el Código Federal de Procedimientos Civiles.  
Yo no se ustedes, pero al menos hasta este momento me imagino el escenario como si fuera el abogado defensor, resulta muy apasionante este tipo de cosas.
Recapitulando, el expediente señala que el juez admitió a trámite la demanda de amparo el 2 de febrero de 1910, y solicitó el informe justificado al Jefe Político de Cuautla.
La autoridad responsable rindió su informe, en el que alegó que Zapata fue detenido por la policía de Cuautla y llevado a la cárcel pública, por haberlo encontrado en estado de ebriedad, haciendo escandalo, y queriendo, además dar muerte a una señora que había sido su amasia. Señala que el jurado respectivo calificó el delito de Zapata, al día siguiente y lo sentenció junto contras personas a 15 días de arresto.
El artículo refiere que Zapata fue llevado a la cárcel pública, junto con diversas personas, no por haber cometido el acto que le imputa la autoridad, sino que quizás estaban en una asamblea o bien discutiendo cuestiones políticas cuando fueron detenidos.
El expediente judicial revela que Emiliano Zapata, posteriormente y en su calidad de soldado raso, fue a desistirse del juicio de amparo.
El texto señala que el motivo del desistimiento, obedece a que Zapata antes de que se extinguiera la pena correccional,  el Jefe Político de Cuautla, lo consignó al servicio de armas, asignándolo al Noveno Regimiento de Caballería y por ende, al tener así su libertad, ya no tendría caso continuar con la tramitación del amparo. 
No obstante, la Historiadora y Directora de la Casa de Cultura Aura Hernández, señala la hipótesis de que Zapata, pudo haber recuperado su libertad con ayuda del hacendado Ignacio de la Torre y Mier, a cambio de trabajar para él.
Me pareció bueno compartir con ustedes este episodio del "caudillo del sur" porque ahora más que nunca cobra relevancia la frase "Quien no conoce su historia está condenado a repetir sus errores" Paul Preston.
Agradezco lectura y me encuentran en twitter como @abogadotellez.

viernes, 27 de septiembre de 2013

Así concluyó el litigio por las 39 peliculas de Cantinflas.

 
El litigio por las 39 películas de Cantinflas, fue sin duda uno de los denominados procesos largos, tediosos y costosos. Han pasado más de catorce años de actuaciones judiciales y al fin se ha dictado sentencia en la que en definitiva se confirmó que todos los derechos por las treinta y nueve películas propiedad de "Cantinflas", corresponden a su sobrino Eduardo Moreno Laparade, ello derivado de una cesión de derechos denominada "agreement" misma que fue celebrada días antes  de la muerte de Mario Moreno "Cantinflas".
 
Empecemos con los resolutivos que pusieron fin al juicio:
 
La Primera Sala Familiar determinó lo siguiente:
 
"PRIMERO.- Se tramitó el juicio ordinario civil promovido por Eduardo Moreno Laparade, en el cual el actor acreditó su acción y los codemandados no justificaron sus defensas y excepciones, incluida la excepción superviniente opuesta en el escrito presentado el catorce de agosto de dos mil dos; en consecuencia. SEGUNDO.- Se declara que conforme documento denominado "AGREEMENT" y su ANEXO "A" de fecha cuatro de marzo de mil novecientos noventa y tres, el señor Eduardo Moreno Laparade, es el único y legitimo propietario y titular de todos los derechos, titulo e interés de la índole que fuese y que posea sobre las 39 películas mencionadas en el Anexo "A" del presente, cuya lista forma parte integral de este convenio, incluyendo sin carácter limitativo, la explotación, renta, venta, etc, de dichas películas e incluyendo sin carácter limitativo, el ejercicio de todos sus derechos contractuales existentes, deberes y obligaciones referentes a dichas películas; por virtud de la transferencia y entrega con efectividad inmediata que hizo en vida el Señor Mario Moreno Reyes. TERCERO.- Como consecuencia de la anterior, se declara que el Señor Eduardo Moreno Laparade, a partir del cuatro de marzo de mil novecientos noventa y tres, tiene la libre disponibilidad de las liquidaciones de las regalías que tiene consignadas Columbia Picture Industries Inc. ante un Juzgado Federal, en Los Ángeles California, Estados Unidos de América, así como de las regalías que por tal concepto se sigan generando, en los términos del citado documento denominado "AGREEMENT" y su ANEXO "A" de fecha cuatro de marzo de mil novecientos noventa y tres. CUARTO.- Se condena al Señor Mario Arturo Moreno Ivanova y Mario Moreno Reyes su sucesión, a no perturbar los derechos de propiedad que tiene el Señor Eduardo Moreno Laparade, con base al documento denominado "AGREEMENT" y su ANEXO "A" de fecha cuatro de marzo de mil novecientos noventa y tres. QUINTO.- Se condena a los codemandados Mario Arturo Moreno Ivannova y Mario Moreno Reyes su sucesión, al pago de los daños y perjuicios reclamados por el actor, mismos que habran de cuantificarse en ejecución de sentencia. SEXTO.- Se condena a los codemandados Mario Arturo Moreno Ivannova y Mario Moreno Reyes su sucesión, a pagar a Eduardo Moreno Laparade, las costas causadas en ésta instancia, mismas que se cuantificaran en ejecución de sentencia. SÉPTIMO.- Notifíquese."
Inconforme con lo anterior, tanto Mario Arturo Moreno Ivanova, como la sucesión Mario Moreno Reyes, interpusieron juicio de amparo directo, el cual toco conocer al Séptimo Tribunal Colegiado en materia Civil del Primer Circuito, mismo que en fecha cinco de septiembre del año en curso, dicto sentencia definitiva en cual determino negar el amparo solicitado por los motivos que más adelante expondré.

En mi opinión, el Séptimo Tribunal Colegiado en materia Civil, es uno de los que son más estrictos en cuanto a la aplicación del principio de legalidad, sus criterios son rigurosos. No obstante lo anterior, también ha resuelto asuntos muy técnicos y complejos, por ejemplo, dicho Tribunal le tocó conocer del juicio de amparo promovido por Martha Sahagún donde demandaba la reparación de daño moral y donde el Séptimo Colegiado realizó una interpretación sobre los alcances del fuero y de la libertad de expresión, e incluso la revisión de la sentencia tocó conocer a la Corte, pero ese tema lo abordaré en otro post.

Retomando el tema, el hijo de Cantinflas y la sucesión, argumentaron como causa de pedir basado en los siguientes temas:

a) Incongruencia del acto reclamado por deficiente análisis y el que hizo la autoridad fue novedoso. Sobre éste tópico el Colegiado señaló textualmente que "carece de razón jurídica tales alegaciones" pues considera que la Sala asumió correctamente jurisdicción debido al agravio planteado.

b) Omisión de estudio de excepciones. Sobre éste tópico el Colegiado señaló textualmente que "carece de razón jurídica tales alegaciones" pues considera que de las doce excepciones opuestas por el quejoso fueron estudiadas y desestimadas de forma correcta por la Sala. Las excepciones opuestas por el quejoso en el juicio de origen y que fueron las más relevantes son:

1) Cosa Juzgada.

2) Inexistencia Jurídica del "Agreement". Sobre está excepción en particular, considero se basaba el fondo del asunto, pues los codemandados alegaban que no hubo objeto en el convenio, por que el documento donde supuestamente se enlistan las treinta y nueve películas no está firmado, ya que se llenó un documento firmado en blanco, que no pudo existir consentimiento por que Cantinflas se encontraba en un estado de inconciencia que por tanto le afectó a su capacidad.

El Colegiado señala que es inexacto lo argumentado por el quejoso, pues la prueba pericial en materia de grafoscopía, grafología, caligrafía y documentoscopía, no le resultó favorable a sus intereses pues dos de tres peritos concluyeron que si era la firma de Cantinflas, además de que la responsable al valorar la prueba concateno los dictámenes periciales con una confesión expresa que realizó la sucesión al contestar la tercería excluyente de dominio, donde señaló que la firma correspondía al autor de la sucesión, pero que está se encontraba en un documento en blanco. Además que en juicio nunca se probó que el documento realmente se encontraba en blanco con la firma y que posteriormente fue llenado. Por lo tanto, el Colegiado estima que si existió consentimiento en el documento denominado "Agreement".

El Colegiado también estimó correcto que se desestimara la excepción de inexistencia del "Agreement" toda vez que las pruebas periciales, la confesión expresa realizada por la sucesión y la testimonial realizada por uno de los abogados de Cantinflas en aquellos tiempos, quien aseguró que estuvo presente cuando el autor de la sucesión, ordenó se redactara el documento "agramment" para la transmisión de los derechos patrimoniales de las 39 películas a favor de su sobrino.

Por otra parte, el Colegiado consideró que durante el juicio nunca se demostró que Cantinflas estuviera en un estado de incapacidad a nivel cognoscitivo, que hubiera provocado la nulidad o falsedad del "agreement" pues considera que los dictámenes periciales, solo demuestran la condición medica que tenía Cantinflas en el año de 1993, así como que se encontró hospitalizado, pero dichas pruebas nunca revelaron que el día cuatro de marzo de mil novecientos noventa y tres, se encontrará en un estado de inconciencia que no le permitiera firmar el documento, sino todo lo contrario, pues el expediente clínico revela que Cantinflas entendía el proceso de su enfermedad y tratamiento, aunado de que el expediente clínico revela que se recupero satisfactoriamente de un accidente cerebral que sufrió en 1987 y que no existía secuelas neurológicas.

3) El autor de la herencia no pudo consentir un documento redactado en idioma ingles que el no hablaba. Sobre ésta excepción el Colegiado consideró que era correcto que se desestimara, pues en el juicio se demostró que Cantinflas aunque no hablaba ingles, durante su vida si llegó a firmar documentos en ingles.

4) La nulidad del documento por falta de forma. Sobre ésta excepción el Colegiado consideró que era correcto que se desestimara, pues en el juicio se demostró que el documento reúne todos los requisitos legales para su validez, aspecto que se acreditó en términos del informe sobre el contenido de derecho extranjero rendido por el Subdirector jurídico de Propiedad Intelectual de la Universidad Nacional Autónoma de México, respecto de las disposiciones aplicables del Código de los Estados Unidos de Norte América. El Colegiado finaliza el análisis a este argumento, señalando que suponiendo en el efímero caso que el "agreeement" fuera ineficaz por falta de forma, ellos sería una nulidad relativa, la cual está absolutamente convalidada.

c) Que las películas objeto de la Litis no eran ya propiedad de "Cantinflas". Sobre éste tópico el Colegiado señaló textualmente que "carece de razón jurídica tales alegaciones" pues considera que la Sala correctamente determinó sobre la temporabilidad en que "Cantinflas" incorporó en su esfera patrimonial los derechos patrimoniales transmitidos posteriormente mediante la suscripción del "agremment".

A modo de conclusión, el Colegiado considero que la sala realizó todo un conjunto probatorio unido y adminiculado entre si, para determinar la validez del documento "Agreement" y condenar al hijo de "Cantinflas" y a su sucesión a las prestaciones reclamadas, considerando sobre todo que la sentencia reclamada es jurídicamente correcta.

Como pueden apreciar, así quedó establecida la verdad legal sobre el litigio de las treinta y nueve películas de "Cantinflas". En mi opinión, vi una sentencia de amparo exhaustiva que contestó toda la causa de pedir de manera correcta y sobre todo con sustento jurídico y bien argumentado. Algo notable del Colegiado, es que logró resumir más de catorce años de litigio, en solo 164 páginas.

Agradezco lectura y me encuentras en Twitter como @abogadotellez.  

miércoles, 17 de julio de 2013

Pinturas y Derecho.

Ya lo decía por ahí un libro, que la ciencia del Derecho no era ajena a otras ciencias o artes, por lo tanto, en este post hablaremos sobre pinturas y el Derecho.

Nuestra profesión resulta una de las más apasionadas y no es para menos, un abogado, independientemente de la trinchera en que se encuentre, cambia por completo la vida de las personas.

En forma similar, el pintor no escapa de esa pasión que siente por su profesión, sino por el contrario, plasma toda clase de emociones por medio de las pinturas las cuales hoy en día llegar a tener un costo económico mayor, del que muchos de sus autores imaginaron valuar.

La ciencia del Derecho, no está exenta de la participación y concepción del artista, quien con sus pinturas refleja en la mayoría de los casos el tema de la "justicia" y como ejemplos más significativos, veremos algunas obras.



Esta pintura representando la justicia, se puede decir que es la clásica realizada en óleo. Durante el siglo XVII se concebía tradicionalmente a la justicia, como una bella dama luciendo toga, sosteniendo con la mano izquierda una balanza en la que representa los reclamos de quienes acuden a ella, y en la mano derecha una espada que simboliza la fuerza para el desempeño de sus labores.

Ya en años posteriores, se le agregó la venda en los ojos como símbolo de imparcialidad.

La mayoría de las obras, buscarían reflejar el concepto comúnmente aceptado para la justicia y que no es otra cosa que "dar a quien lo que le corresponde".


Esta obra titulada "Justicia" fue elaborada por el artista italiano Raffaello Sanzio, también conocido como "Rafael", cuyas obras han sido reconocidas y han sido referentes para muchos artistas posteriores  ha su muerte.

Expertos señalan que lo mejor de las obras de Rafael, era la muestra de sensibilidad que transmitían sus obras y la excelente técnica en la composición de colores sobre el óleo.

En mi opinión, es una de las mejores obras que puedan representar a la justicia, ya que los colores, el diseño y sobre todo el mensaje refleja claramente la idea de alguien ajeno a las pretensiones de las partes.



Otro ejemplo sobre el tema de la justicia, la encontramos en esta obra, pero con una tendencia diferente, es una pintura realista sobre óleo lienzo, igualmente titulada "La Justicia".

Lo característico de las obras realizadas sobre el tema en el siglo XVIII eran los pocos detalles religiosos, porque hay que recordar que muchas pinturas fueron pedidos realizados por la iglesia, de ahí que, se le añadieran esos detalles como ángeles, el cielo, etc. tal y como se observa en la imagen.


Esta obra es una de mis favoritas, se titula "La justicia y la venganza divina persiguen el crimen"  ¿Por qué? No podría decir una respuesta especifica, pero me encanta el mensaje de que no habrá impunidad.

A Pierre Paul Prud´hon, se le ubica dentro del romanticismo por su manera sentimental de representar los temas.




Este es el mural del Palacio de Justicia de Mao, República Dominicana. En palabras de su autor Leandro González, representa desde una perspectiva teológico-bíblica los aspectos de la justicia, en su aspecto divino y en su aspecto humano.

Es curioso, que nuestro país, al menos en la Ciudad de México, los tribunales no hay murales sobre escenas de la justicia, salvo los que están en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Por último, hablaré sobre éste cuadro el cual fue pintado por el artista David Serrano, puedes encontrarlo en su perfil de Google como +David Coatl Goserr y ésta obra fue hecha especialmente para la firma.

Simplemente me gusta por los colores empleados y lo que representa, en la parte de arriba se encuentra la leyenda  "iustitia est contans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi"

Algo que me fascina mucho de la pintura, es que no es liza sino cuenta con relieves, en la imagen no se aprecia, pero está montada sobre un marco negro que le da elegancia y resalta la pintura.

Aclaro, no soy critico de arte y no es mi intención establecer técnicas de pinturas o tendencias, pero me gustó el tema, ya que una vez más, queda demostrado que nuestra profesión influye o tiene relación contras áreas o artes.

Agradezco lectura y me encuentras en twitter como @abogadotellez