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martes, 21 de noviembre de 2017

La Revolución Mexicana y la Suprema Corte.

El pasado 20 de noviembre, se conmemoró el 107 aniversario de la Revolución Mexicana. Dicho movimiento no sólo trajo transformación social y política al país, también jurídica.

La Constitución de 1917, fue uno de los logros obtenidos más grandes de dicho movimiento armado, y para la época suponía todo un reto para los tribunales federales dar legitimidad al gobierno pre-constitucional y sostener la constitucionalidad de algunos de los actos realizados en esa etapa. 

Existe mucha literatura sobre este tema, no sólo de historia o política, también jurídica y el cual no es mi intención extenderme sobre ello, si no compartir algunos datos breves. Por ejemplo:  

1.- ¿Sabías qué la Corte analizó los efectos jurídicos de los actos realizados durante la Revolución Mexicana? (1)

La entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo civil en revisión 2644/26, analizó las consecuencias jurídicas de algunos actos realizados durante la Revolución Mexicana.   

La Sala comenzó señalando que una Revolución, es una modificación violenta de los fundamentos jurídicos de un Estado, y que para ello, reconoce que la violencia es un medio valido para ese fin.

Determina que, generalmente durante esa Revolución, existe un gobierno provisional encargado de implementar las nuevas normas legales. Agrega que los actos realizados por ese gobierno no pueden ser ajustados a norma legal alguna, dado el vacío del régimen constitucional. 

Bajo esa línea argumentativa, la Tercera Sala recurre a la doctrina para establecer la validez del movimiento armado. Señala que debe tenerse en cuenta el principio de legitimidad y el principio del hecho consumado, y agrega una tercera que se le denomina etapa intermedia, todo ello para exponer jurídicamente la legitimación y validez del nuevo régimen derivado de la Revolución y la carencia de "sanción" de los actos desarrollados antes de su implementación. 

Concluye señalando que ciertos actos realizados durante el movimiento no pueden gozar del derecho de seguridad jurídica, dado que el principio del poder revolucionario puede romper con los antiguos derechos, aunque no de manera absoluta.

Aunque desconozco si existe la ejecutoria de esta tesis histórica, al menos de su texto podemos advertir que el litigio tenía que ver con el derecho de propiedad, lo más probable es que el quejoso reclamara la restitución de la tierra y digo probable porque la tesis refiere al final que, tratándose de la regulación de la propiedad si bien no cabe una posible restitución, si entraría una indemnización por expropiación a efecto de evitar un acto arbitrario por parte de la autoridad.

2.- ¿Sabes cuanta tesis hay en el Semanario Judicial de la Federación, sobre la Revolución Mexicana?

Con la palabra "Revolución", aparecen 162 registros. Abarcan temas desde el movimiento armado, el gobierno constitucionalista, la propiedad, prescripción, daños y perjuicios, facultad de atracción, pensiones, entre otras.

3.- ¿Qué esperarías de los jueces durante el movimiento armado?

La entonces Tercera Sala de la Corte, realizó una excelente postura sobre ello.

"Todo lo que con íntima necesidad deriva de las ideas de la Revolución, encaminadas a la implantación de un nuevo orden, llega a ser derecho, o, por lo menos, norma de orden obligatorio; en tanto que lo que sólo resulta de la excitación política, de la venganza contra el antiguo tenedor del poder, o contra las clases dominantes, pertenece al dominio de la arbitrariedad, al servicio de la cual no pueden ni deben ponerse los Jueces".

Ya lo he mencionado en diversos espacios, lo apasionante que es para mi la historia y más la que es relacionada con el derecho. Sin duda, la etapa de la revolución es una de mis favoritas y sobre todo conocer lo que han resuelto en tribunales, tarea que como podemos ver, no fue nada fácil pues estaba en juego fortalecer el Estado de Derecho, por la vía del razonamiento jurídico.

Agradezco la lectura y me encuentras en Twitter como @abogadotellez.

(1) Tesis: 10 (H), Apéndice 2000, Quinta Época, 912938, Paginas 163 de 165, Tercera Sala, Tomo III, Administrativa, P.R. Histórica, Pag. 1202, Tesis Aislada(Administrativa).

sábado, 27 de septiembre de 2014

Zapata y el Poder Judicial de la Federación

Emiliano Zapata Salazar, quien no conoce a este líder campesino, el famoso "caudillo del sur", pieza clave en el éxito de la Revolución Mexicana acontecida en 1910.
Él, junto otros campesinos de Morelos,  integraron el Ejercito Libertador del Sur, así mismo, pregonaron el lema "La tierra es de quien la trabaja" luego del hartazgo que sentía por ser durante mucho tiempo victimas de la oligarquía y el latifundismo de los hacendados de la región.
Todos conocemos lo que Zapata, logró como líder campesino y militar, sin embargo, muchos (me incluyo) no conocen del amparo que se tramitó en su nombre ante el Poder Judicial de la Federación y que fue sobreseído.
Isabel Salmerón y Alicia Rivas, escribieron un excelente artículo en la revista "Compromiso" que edita el Consejo de la Judicatura Federal, titulado "Archivos Judiciales, una ventana al conocimiento". En dicho texto,  narran como la Casa de Cultura Jurídica "Teófilo Olea y Leyva" que se encuentra en Cuernavaca, Morelos, alberga fallos judiciales entre los que se encuentra el de Emiliano Zapata. 
El artículo señala que Zapata, fue victima de violaciones a sus garantías individuales y que estuvo en prisión en varias ocasiones. Refieren que hay un amparo que fue tramitado por la hermana mayor de Zapata, en su nombre. 
El expediente que data del 24 de febrero de 1910, tiene escrito en la carátula:
"Detención de Emiliano Zapata por vagancia, estado de ebriedad y querer dar muerte a su amasiata"
El breve escrito, que hace las veces de demanda dice los siguiente:
"Señor Juez de Distrito: María de Jesús Zapata, vecina de Anenecuilco de esta jurisdicción, ante Ud. Con todo respeto paso a manifestar: que el lunes veinticuatro del corriente (enero de 1910) fue encarcelado mi hermano Emiliano Zapata sin haber causa fundada que lo ameritara, por disposición de la autoridad política de este mismos Distrito (de Cuautla), quien lo tuvo preso tres días, incomunicado y por último lo consiguió al servicio de las armas, habiéndolo sacado de la prisión en esta propia fecha como a las seis de la mañana".
El artículo señala que la hermana de Zapata, argumentó que a su hermano no se le hizo saber la causa de su detención, el nombre de su acusador ni demás trámites que señalan las fracciones I a la V del artículo 20 de la Constitución. Por ello solicito al Juez, otorgara la suspensión y si existía algún delito que se siguiera un juicio conforme lo disponía el Código Federal de Procedimientos Civiles.  
Yo no se ustedes, pero al menos hasta este momento me imagino el escenario como si fuera el abogado defensor, resulta muy apasionante este tipo de cosas.
Recapitulando, el expediente señala que el juez admitió a trámite la demanda de amparo el 2 de febrero de 1910, y solicitó el informe justificado al Jefe Político de Cuautla.
La autoridad responsable rindió su informe, en el que alegó que Zapata fue detenido por la policía de Cuautla y llevado a la cárcel pública, por haberlo encontrado en estado de ebriedad, haciendo escandalo, y queriendo, además dar muerte a una señora que había sido su amasia. Señala que el jurado respectivo calificó el delito de Zapata, al día siguiente y lo sentenció junto contras personas a 15 días de arresto.
El artículo refiere que Zapata fue llevado a la cárcel pública, junto con diversas personas, no por haber cometido el acto que le imputa la autoridad, sino que quizás estaban en una asamblea o bien discutiendo cuestiones políticas cuando fueron detenidos.
El expediente judicial revela que Emiliano Zapata, posteriormente y en su calidad de soldado raso, fue a desistirse del juicio de amparo.
El texto señala que el motivo del desistimiento, obedece a que Zapata antes de que se extinguiera la pena correccional,  el Jefe Político de Cuautla, lo consignó al servicio de armas, asignándolo al Noveno Regimiento de Caballería y por ende, al tener así su libertad, ya no tendría caso continuar con la tramitación del amparo. 
No obstante, la Historiadora y Directora de la Casa de Cultura Aura Hernández, señala la hipótesis de que Zapata, pudo haber recuperado su libertad con ayuda del hacendado Ignacio de la Torre y Mier, a cambio de trabajar para él.
Me pareció bueno compartir con ustedes este episodio del "caudillo del sur" porque ahora más que nunca cobra relevancia la frase "Quien no conoce su historia está condenado a repetir sus errores" Paul Preston.
Agradezco lectura y me encuentran en twitter como @abogadotellez.