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martes, 15 de marzo de 2022

Del proyecto técnicamente correcto pero que no cumple las expectativas.

Judging humor
Robert Mankoff | The New Yorker

El día de ayer, la Suprema Corte discutió los mediáticos amparos en revisión 540/21 y 541/21, cuyas partes son los familiares y el fiscal general Gertz Manero.

No tengo la intención de hablar sobre los cuestionamientos que rodearon los amparos antes de ser discutidos en la sesión, solo haré algunos comentarios sobre la postura que tuvieron la mayoría de los ministros.

Pues bien, hay que poner en contexto qué se estaba discutiendo. 

Los ministros tenían que estudiar la procedencia o improcedencia de un recurso de revisión, así como, la revisión adhesiva respecto a una sentencia dictada por una jueza de distrito. En dicha sentencia, se concedía el amparo por cuestiones de legalidad sobre un auto de formal prisión.

En la práctica, este tipo de asuntos jamás hubiera llegado a la Corte y tendría que ser resuelto por un Tribunal Colegiado, ya que el caso no reviste ninguna característica de importancia y trascendencia. No es lo popular pero es la realidad.

Lo anterior es así, pues basta escuchar los argumentos que plantearon los ministros durante la sesión, para darse cuenta que todos reiteraban cuestiones de legalidad y no de constitucionalidad, es decir, todos hablaban de que el auto de formal prisión no se encontraba debidamente fundado y motivado, no se habían valorado bien las pruebas y que carecía de congruencia. 

En otras palabras, estuvo mal dictado el auto y la consecuencia de ello es que la Sala Penal tenía que corregir esos vicios, pero ojo, eso no lo descubrieron los ministros, sino que eso ya lo había determinado previamente la jueza de distrito. La tarea de los ministros, solo era determinar si lo decidido se mantenía, se modificaba o se revocaba. 

Entonces, ¿Cuál es el "pero" de lo discutido en la sesión?

El mayor problema que enfrentaron los ministros, fue sin duda las reglas que rigen los recursos en el juicio de amparo, en este caso el de la revisión adhesiva y la forma en que querían encontrar una solución para superar esos obstáculos de procedencia y estudio.

Tanto la Ley de Amparo, así como, los diversos criterios sostenidos sobre la procedencia y estudio del recurso de revisión y la revisión adhesiva, es claro que no permitía que los ministros estudiaran cuestiones de fondo que benefician sin duda a los familiares del fiscal general. Hubo ministros que así lo expusieron. 

Ayer quedó claro que, la mayoría de los ministros querían una decisión en la que se determinara la libertad de la procesada, pero insisto, el sistema no lo permite debido a su diseño.

Lo preocupante de todo eso, es que la mayoría de los ministros para superar este obstáculo de procedencia y estudio, llegaban al extremo de proponer torcer las reglas establecidas no por días sino hasta por Época, pues según ellos, se justifica con la noble tarea del fondo.

Creo que todos coincidimos en que se debe privilegiar el fondo de los asuntos sobre la forma, es decir, que en este caso, por ejemplo, desde luego que lo importante es saber si hay elementos o no para que los familiares del fiscal general sigan presos o deben quedar en libertad por falta de elementos.

Es inobjetable que nadie quiere que una persona esté presa de manera injusta, sin embargo, una cosa es lo ideal y otra cosa es lo que sucede en la realidad, esa realidad que viven la mayoría de la población. 

En mi opinión, la Corte no puede llegar a extremos tales como, decidir a base de conjeturas de lo que quiso o no hacer la quejosa o bien, que hubo ministros que proponían declarar fundado uno de los agravios del ministerio público y del tercero interesado, pero no porque tuvieran razón, sino como una solución para estudiar la revisión adhesiva que es lo que les importaba. A unos les daba igual que se sustituyeran a la autoridad responsable y a otros no les importó que la revisión adhesiva sea considerada como una segunda oportunidad de impugnación sobre el juicio principal.

Pero ojo, también debe quedar claro que la revisión adhesiva no fue el tema que justificó la atracción del caso, sino que sirvió de pretexto y de manera espontanea para avalar la intervención de la Corte, pues en todo caso ese tema será el que deje un precedente.

En ese sentido, nadie pensó que la revisión adhesiva pusiera en aprietos a los ministros, pues aunque estos quisieron minimizar su procedencia para su estudio, lo cierto es que existen muchos impedimentos para que se quedará sin materia.

Y no es que lo diga yo, sino que se los dijo a la cara y con todas sus letras el ministro Pérez Dayan. La revisionista adherente, jamás planteo argumento sobre la procedencia y alcances de la revisión adhesiva, que si era su obligación para que la Corte, sin ningún problema sentara un precedente al respecto.

Son esas cuestiones lo que molesta de la Corte, que pretenda hacer y deshacer solo a contentillo, ignorando las reglas y ¿por qué? porque es órgano terminal y que nadie puede ya cuestionar.

Dirán muchos que tiene de malo, pues el objetivo es privilegiar el fondo del asunto sobre la forma. Se escucha muy bonito eso, ¿verdad? "Privilegiar el fondo que la forma", pero la realidad es que el PJF es el principal hipócrita de esa regla. El mayor porcentaje de lo resuelto en la mayoría de los tribunales federales son sobreseimientos y recursos sin materia. La estadística sigue imponiéndose a la calidad de la sentencia.

Entonces, si quieren hacerse de la vista gorda pues que sea parejo, para asuntos comunes y no solo mediáticos. Y es que al ser parejo, empecemos por las causales de improcedencia, lo que importa es que se resuelva el fondo sobre la forma, ¿verdad?

Sobra decir que es un chiste como quieren acotar los ministros el precedente, ya que solo quieren que en  la revisión adhesiva pueda plantearse cuestiones de fondo como una segunda oportunidad de impugnación, pero solo en materia penal, cuando eso debería ser a todas las materias. 

En resumen, se tiene un proyecto técnicamente correcto conforme a la Ley de Amparo y los criterios del propio PJF (en palabras de la ministra Ríos), pero que no cumple las expectativas de los ministros que sobra decir, son insostenibles jurídicamente sus argumentos, dado que como reconoció el ministro Pardo, ellos mismos pusieron esos candados. No se le podía exigir más al ponente. 

En corto.

El ministro Zaldívar fue atinado al decir que los tribunales deben buscar que las personas no atraviesen por los "laberintos de la justicia" para llegar a una decisión de forma y no de fondo, pero hábilmente omite que es el propio Poder Judicial de la Federación, el responsable de crear esos "laberintos", toda vez que la regla para los casos no mediáticos es clara: Si consideras que hay un argumento que te beneficia de manera más amplia a la que estimó el juez de amparo, no hay otra vía que el impugnar la sentencia que concedió el amparo a través de recurso de revisión y no a través de la revisión adhesiva.

Agradezco la lectura y me encuentran en Twitter como @abogadotellez

viernes, 14 de junio de 2019

Arrojar la toga en son de protesta.

Pocas son las historias que valen la pena contar. La del jurista Alberto Vázquez del Mercado, sin duda, es una de ellas. 

Formó parte del selecto grupo conocido como los «Siete Sabios de México». Gozaba de una reputación como jurista, en el que se destacó en algunos cargos públicos, pero adquirió gran autoridad intelectual y moral, tres años después de que fue nombrado ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Imaginen. Eran los años treinta, el país poco a poco se levantaba de los estragos que trajo la guerra civil. Llegaron cambios importantes derivados de la promulgación de Constitución del 17. Se busca construir al país a través de Instituciones, con la finalidad de resolver problemas más importantes, entre ellos, el tema agrario con respecto al reparto de la tierra. 

Una de las personas que alzaron la voz para denunciar las malas decisiones que se realizaban sobre el conflicto agrario por parte del Poder Ejecutivo, fue el abogado Luis Cabrera, conocido defensor del sector campesino y abierto opositor de las políticas del entonces presidente Pascual Ortiz Rubio.

La abierta disidencia de Luis Cabrera, hacia el Ejecutivo, ocasionó que el presidente ordenara en el año de 1931, su aprehensión con fines de expulsión del país, lo que llevó a Cabrera a promover diversos juicios de amparo contra tales actos.

Eventualmente, se concedió la suspensión a favor de Cabrera. No obstante, sin justificación alguna, el presidente incumplió las medida cautelar, y detuvo y exilió al abogado.

Ante este acto de desprecio al principio de división de poderes, en un hecho sin precedentes, Vázquez del Mercado, presentó el 12 de mayo de 1931, su renuncia al cargo de ministro de la Suprema Corte. 

¿Quién hace eso? Su renuncia, no se debió a presiones ni mucho menos a un escándalo de corrupción. Vázquez del Mercado, fue claro al señalar que lo que había hecho el presidente, nulificaba y desaparecía de facto al Poder Judicial, algo que él no podía tolerar, pues en sus propias palabras señaló que «...está en riesgo la importante y trascendental función como lo es la de amparar y proteger a los individuos contra el abuso del poder».

La rebeldía digna de Vázquez del Mercado, obligó a Luis Cabrera, ya exiliado en Guatemala, a expresarle lo siguiente:

«Su renuncia tiene móviles más altos y más nobles. Es la emancipación espiritual, la liberación moral de un hombre que no puede seguir viviendo en un medio asfixiante y que prefiere la silenciosa modestia de la vida privada a la costosa responsabilidad de una magistratura en que no puede cumplir con la misión que se le había encomendado.
La situación de la Suprema Corte había llegado a ser insostenible e ilógica. De las tres clases de injusticias que se supone llamada a remediar; los actos administrativos, las decisiones judiciales y los atropellos personales, la Suprema Corte, con su jurisprudencia de sobreseimientos, había cerrado la puerta despiadadamente a las víctimas de las dos primeras.
Desde el principio del nuevo funcionamiento, la Corte rehusó francamente asumir su papel de Poder Supremo, que la habrá fortalecido y engrandecido en esta época de desintegración, política y de desorientación judicial haciendo de ella el único poder homogéneo y efectivo Por prudencia o por apatía, la Corte prefirió cerrar los oídos a las ilegalidades administrativas y judiciales.
Quedaba como única válvula el amparo contra las brutalidades del cuartel, de la comisaría o del caciquismo, pero precisamente este era el terreno más peligroso para el prestigio y para la autoridad de la Suprema Corte.
Las autoridades militares y políticas de provincia, remotas, sonreían a cada suspensión a distancia con mueca de burla. Las del Distrito Federal y las de los lugares donde reside el Juez de Distrito obedecían o no, casi siempre no, pero en todo caso resentían el mandato como una intromisión impertinente. La justicia federal iba poco a poco asfixiándose en una atmósfera de desprecio y de resentimiento, al mismo tiempo que perdía prestigio conforme se evidenciaba su impotencia.
Los casos de desobedecimiento han debido seguir acumulándose, y con ellos ha debido crecer el resentimiento de las autoridades arbitrarias contra la Justicia Federal, al mismo tiempo que menguaba la autoridad de la Suprema Corte, que en vez de imponerse resueltamente y hacer sentir su dignidad de Poder Supremo, ha llegado al último peldaño de la prudencia: eludir las dificultades echando sobre los inermes Jueces del Distrito la responsabilidad de hacer respetar sus órdenes; es decir, de hacer lo que ella misma, la Corte, no tiene el valor ni la fuerza para exigir.
En estas condiciones no quedan más que dos soluciones: o arrojar la toga en son de protesta, o seguir consintiendo que la brutalidad siga pisoteando la majestad de la Justicia Federal, camino por el cual se ha llegado hasta inventar una teoría jurídica, hija de la jurisprudencia del sobreseimiento que justifique y aún ensalce la desobediencia a los mandatos de la justicia.
Esta teoría no está por venir, se apunta ya, y se llamará, o la llamo yo, la teoría de las suspensiones voluntarias; suspensiones que las autoridades atropellantes puedan obedecer o no, según les parezca, si a juicio está “interesado el orden público” en que no se suspenda el acto Es decir, que en vez de ser un Juez el que conceda o no la suspensión juzgando si está interesada o no la sociedad en que se ejecute el acto, sería la autoridad atropellante la que decidiría si es de obedecerse o no determinada suspensión.
Este sistema, por demás cómodo, es el único remedio que los magistrados prudentes perciben para evitar la pugna entre el poder judicial y el ejecutivo.
La Justicia federal está ya bastante maltrecha. Cuando no odiada y antagonizada por la brutalidad de cuartel, despreciada a causa de su impotencia y no pocas veces, en provincia, atada al carro del atropello con los lazos del halago o con las cadenas de la amenaza Sus órdenes, las únicas órdenes que según la jurisprudencia del sobreseimiento cree la Corte que pueden dictarse, no se obedecen ¿Qué debo hacer? Seguir prudenciando: ¿Hasta cuándo? ¿Hay indicios de que las cosas mejoren? ¿Ceder? ¿Consentir la desobediencia? ¿Justificarla si es necesario?
No era pues el ingeniero Ortiz Rubio a quien incumbía dar a usted lecciones sobre sus deberes; porque ni como Presidente de la República tiene superioridad jerárquica sobre la Suprema Corte de Justicia, ni como hombre tiene rango más alto, ni está usted obligado a concederle autoridad para inmiscuirse en problemas de su propia conciencia para la interpretación de su deber ¡El deber! He aprendido tanto en estos últimos días sobre la connotación de la palabra ¡deber!
Todos los empleados, policías y aún funcionarios que han contribuido a mi destierro, se disculpan conmigo diciendo que sentían mucho el atropello de que me hacían víctima, pero que tenían que cumplir con su deber ¿Cuál deber? ¿El de acatar la ley, o el de obedecer un mandato jerárquico de un superior arbitrario? Y eso mismo me dijeron desde el Jefe de la Policía que me aprehendió hasta el pobre empleado de migración que me acompañaba como Caronte al cruzar la laguna estigia del destierro...»
Las palabras que dice Cabrera en su carta, estoy seguro que más de un abogado se ha identificado. ¿Cuántos hemos sentido esa impotencia de que no se cumple la suspensión que se ha otorgado? Y ahí estamos batallando con el juez para que nos crea, aun cuando algunos actos sean difíciles de probar. 

¿Cuántos hemos sentido esa especie de burla de la autoridad de no tener consecuencias por retrasar el cumplimiento de la suspensión? ¿Cuántos no han probado ese sabor amargo del sobreseimiento pese a ser evidente la arbitrariedad? 

Por ello, como lo señale al inicio de este post, la historia del jurista Vázquez del Mercado, son de las que vale la pena contar, pues nos recuerda que los que trabajamos principalmente para evitar abusos del poder público, debemos decir decir NO y actuar en consecuencia, ejerciendo las acciones legales en favor de nuestros representados. 

Por lo que respecta a los jueces, a ellos también les toca decir NO a la autoridad, buscando en todo momento que sus resoluciones sean acatadas y obedecidas, pues no hay mejor forma de mostrar respeto a su independencia.

Agradezco la lectura y me encuentras en Twitter como @abogadotellez.

martes, 21 de noviembre de 2017

La Revolución Mexicana y la Suprema Corte.

El pasado 20 de noviembre, se conmemoró el 107 aniversario de la Revolución Mexicana. Dicho movimiento no sólo trajo transformación social y política al país, también jurídica.

La Constitución de 1917, fue uno de los logros obtenidos más grandes de dicho movimiento armado, y para la época suponía todo un reto para los tribunales federales dar legitimidad al gobierno pre-constitucional y sostener la constitucionalidad de algunos de los actos realizados en esa etapa. 

Existe mucha literatura sobre este tema, no sólo de historia o política, también jurídica y el cual no es mi intención extenderme sobre ello, si no compartir algunos datos breves. Por ejemplo:  

1.- ¿Sabías qué la Corte analizó los efectos jurídicos de los actos realizados durante la Revolución Mexicana? (1)

La entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo civil en revisión 2644/26, analizó las consecuencias jurídicas de algunos actos realizados durante la Revolución Mexicana.   

La Sala comenzó señalando que una Revolución, es una modificación violenta de los fundamentos jurídicos de un Estado, y que para ello, reconoce que la violencia es un medio valido para ese fin.

Determina que, generalmente durante esa Revolución, existe un gobierno provisional encargado de implementar las nuevas normas legales. Agrega que los actos realizados por ese gobierno no pueden ser ajustados a norma legal alguna, dado el vacío del régimen constitucional. 

Bajo esa línea argumentativa, la Tercera Sala recurre a la doctrina para establecer la validez del movimiento armado. Señala que debe tenerse en cuenta el principio de legitimidad y el principio del hecho consumado, y agrega una tercera que se le denomina etapa intermedia, todo ello para exponer jurídicamente la legitimación y validez del nuevo régimen derivado de la Revolución y la carencia de "sanción" de los actos desarrollados antes de su implementación. 

Concluye señalando que ciertos actos realizados durante el movimiento no pueden gozar del derecho de seguridad jurídica, dado que el principio del poder revolucionario puede romper con los antiguos derechos, aunque no de manera absoluta.

Aunque desconozco si existe la ejecutoria de esta tesis histórica, al menos de su texto podemos advertir que el litigio tenía que ver con el derecho de propiedad, lo más probable es que el quejoso reclamara la restitución de la tierra y digo probable porque la tesis refiere al final que, tratándose de la regulación de la propiedad si bien no cabe una posible restitución, si entraría una indemnización por expropiación a efecto de evitar un acto arbitrario por parte de la autoridad.

2.- ¿Sabes cuanta tesis hay en el Semanario Judicial de la Federación, sobre la Revolución Mexicana?

Con la palabra "Revolución", aparecen 162 registros. Abarcan temas desde el movimiento armado, el gobierno constitucionalista, la propiedad, prescripción, daños y perjuicios, facultad de atracción, pensiones, entre otras.

3.- ¿Qué esperarías de los jueces durante el movimiento armado?

La entonces Tercera Sala de la Corte, realizó una excelente postura sobre ello.

"Todo lo que con íntima necesidad deriva de las ideas de la Revolución, encaminadas a la implantación de un nuevo orden, llega a ser derecho, o, por lo menos, norma de orden obligatorio; en tanto que lo que sólo resulta de la excitación política, de la venganza contra el antiguo tenedor del poder, o contra las clases dominantes, pertenece al dominio de la arbitrariedad, al servicio de la cual no pueden ni deben ponerse los Jueces".

Ya lo he mencionado en diversos espacios, lo apasionante que es para mi la historia y más la que es relacionada con el derecho. Sin duda, la etapa de la revolución es una de mis favoritas y sobre todo conocer lo que han resuelto en tribunales, tarea que como podemos ver, no fue nada fácil pues estaba en juego fortalecer el Estado de Derecho, por la vía del razonamiento jurídico.

Agradezco la lectura y me encuentras en Twitter como @abogadotellez.

(1) Tesis: 10 (H), Apéndice 2000, Quinta Época, 912938, Paginas 163 de 165, Tercera Sala, Tomo III, Administrativa, P.R. Histórica, Pag. 1202, Tesis Aislada(Administrativa).

martes, 16 de mayo de 2017

Benito Juárez y su paso por la Suprema Corte de Justicia.

No es un dato desconocido que Benito Pablo Juárez García, un icono y polémico personaje de nuestra historia ostentó diversos cargos durante su vida, entre ellos el de Presidente de la Suprema Corte de Justicia; sin embargo, poco sabemos que trabajo realizó o que participación tuvo en dicha Institución.

Leyendo algunos textos, me encontré con uno muy bueno de Reynaldo Amadeo Vázquez Ramírez, quien en su trabajo titulado "Juárez: de Ministro de la Suprema Corte de Justicia a Presidente de la República", relata de manera amena la intervención de Juárez, como Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, antes de ser nombrado Presidente de la República.

Dicho texto me parece excelente, por lo siguiente:

1) El trabajo de Juárez como Ministro y Presidente de la Suprema Corte de Justicia, fue nulo. Recordemos que en las elecciones de Julio de 1857, Benito Juárez, fue elegido para el cargo de Presidente de la Suprema Corte de Justicia, para entrar en funciones el 1 de diciembre de ese año. 

Meses antes de que asumiera el cargo, el Presidente Comonfort, ante la inestabilidad política que atravesaba el país y buscando mantener un liderazgo en su gobierno, le pide a Juárez, que asumiera el cargo como Secretario de Gobernación, a efecto de inyectar un poco de estabilidad entre los lideres y legisladores liberales. 

2) No obstante que el Presidente Comonfort, involucró en su gabinete a Juárez, en un puesto clave, este renunció al cargo el 30 de noviembre de 1857, para asumir el 1 de diciembre las funciones como Presidente de la Suprema Corte de Justicia.  

3) Al día siguiente que Juárez, asumió el cargo, es decir, el día 2 de diciembre, el Pleno de la Corte, recibió un oficio del Ministerio de Justicia, solicitando se le concediera una licencia a Juárez, para separarse del cargo con el objeto de que continuara en el Ministerio de Gobernación.

La Corte, ante lo inédito del caso, ordenó la integración de una Comisión para resolver la solicitud del Ministerio de Justicia.

El autor no dice cuantos ministros integraban la Comisión, ya que su referencia bibliográfica no lo señala; aspecto que es relevante en mi opinión, toda vez que surge la siguiente pregunta:

¿Por qué ante una solicitud que no tenía precedente alguno, no fue analizada y votada por el Pleno?

No cabe duda que la solicitud hecha por el Ministerio de Justicia, si establece un problema de constitucionalidad que entraña la fijación de un criterio jurídico de importancia y trascendencia, así mismo, se daría la interpretación directa de un precepto constitucional (esos tiempos en que no había tantas trabas restricciones ^_^)

Una respuesta sería que ante la falta de una legislación orgánica que regulara la actuación de la Corte, su desempeño se daba de acuerdo a la costumbre y reglas de la época, y tal vez los Ministros pensaron que una Comisión, sería una forma más ágil de resolver la solicitud planteada.  

4) El tres de diciembre de ese año, la Comisión sesionó y abordó la solicitud del Ministerio de Justicia, con la siguiente pregunta:

"¿Está en facultades de la Suprema Corte de Justicia conceder a sus miembros para separarse de ella y poder encargarse de alguna de las Secretarías de Despacho?"

La mayoría voto que si. 

Posteriormente, se preguntó si se concedía licencia a Juárez, la cual fue acordada favorablemente.

El autor nos menciona que la decisión fue tomada por mayoría, agregando que el grupo minoritario (sin especificar quienes) consideró que la Suprema Corte carecía de facultades para resolver esa petición, dado que el cargo que se ocupaba en ese entonces, era de elección popular, es decir, por el voto ciudadano.

No está de más señalar que la Corte de ese entonces estaba integrada por Benito Juárez (Presidente) Santos Degollado, Manuel T. Álvarez, José María Lacunza, Ezequiel Montes, José María Hernández, José Ignacio de la Llave, José María Cortés y Esparza, Miguel Lerdo de Tejada, José María Iglesias, José Antonio Bucheli, León Guzmán (Procurador general) y Juan Antonio de la Fuente (Ministro fiscal)

Ahora bien, no sé ustedes, pero al menos a mí, me surgió la interrogante en el sentido de que si bien la  minoría consideró que la Corte no era competente para conocer de la solicitud, entonces ¿Quién lo era?
  
5) Dado los acontecimientos, Juárez, solo se desempeñó como Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, durante 48 horas, pues al concederse la licencia solicitada por el Ministerio de Justicia, regresó a ocupar su cargo en Gobernación.

Este breve paso de Juárez, en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tiene una gran relevancia dado el problema que se generó en la época, pues empezaron los cuestionamientos (asumo que algunos de índole constitucional) de que Juárez, había ocupado de facto dos cargos públicos dentro de la administración federal: Presidente de la Suprema Corte (con licencia) y Secretario de Gobernación.

Ustedes ¿Qué opinan?

Agradezco la lectura y me encuentran en twitter como @abogadotellez 

* El excelente texto del Profesor Reynaldo Amadeo Vázquez Ramírez, lo pueden consultar en este link http://132.248.9.34/hevila/Alegatos/2015/no91/3.pdf