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martes, 15 de marzo de 2022

Del proyecto técnicamente correcto pero que no cumple las expectativas.

Judging humor
Robert Mankoff | The New Yorker

El día de ayer, la Suprema Corte discutió los mediáticos amparos en revisión 540/21 y 541/21, cuyas partes son los familiares y el fiscal general Gertz Manero.

No tengo la intención de hablar sobre los cuestionamientos que rodearon los amparos antes de ser discutidos en la sesión, solo haré algunos comentarios sobre la postura que tuvieron la mayoría de los ministros.

Pues bien, hay que poner en contexto qué se estaba discutiendo. 

Los ministros tenían que estudiar la procedencia o improcedencia de un recurso de revisión, así como, la revisión adhesiva respecto a una sentencia dictada por una jueza de distrito. En dicha sentencia, se concedía el amparo por cuestiones de legalidad sobre un auto de formal prisión.

En la práctica, este tipo de asuntos jamás hubiera llegado a la Corte y tendría que ser resuelto por un Tribunal Colegiado, ya que el caso no reviste ninguna característica de importancia y trascendencia. No es lo popular pero es la realidad.

Lo anterior es así, pues basta escuchar los argumentos que plantearon los ministros durante la sesión, para darse cuenta que todos reiteraban cuestiones de legalidad y no de constitucionalidad, es decir, todos hablaban de que el auto de formal prisión no se encontraba debidamente fundado y motivado, no se habían valorado bien las pruebas y que carecía de congruencia. 

En otras palabras, estuvo mal dictado el auto y la consecuencia de ello es que la Sala Penal tenía que corregir esos vicios, pero ojo, eso no lo descubrieron los ministros, sino que eso ya lo había determinado previamente la jueza de distrito. La tarea de los ministros, solo era determinar si lo decidido se mantenía, se modificaba o se revocaba. 

Entonces, ¿Cuál es el "pero" de lo discutido en la sesión?

El mayor problema que enfrentaron los ministros, fue sin duda las reglas que rigen los recursos en el juicio de amparo, en este caso el de la revisión adhesiva y la forma en que querían encontrar una solución para superar esos obstáculos de procedencia y estudio.

Tanto la Ley de Amparo, así como, los diversos criterios sostenidos sobre la procedencia y estudio del recurso de revisión y la revisión adhesiva, es claro que no permitía que los ministros estudiaran cuestiones de fondo que benefician sin duda a los familiares del fiscal general. Hubo ministros que así lo expusieron. 

Ayer quedó claro que, la mayoría de los ministros querían una decisión en la que se determinara la libertad de la procesada, pero insisto, el sistema no lo permite debido a su diseño.

Lo preocupante de todo eso, es que la mayoría de los ministros para superar este obstáculo de procedencia y estudio, llegaban al extremo de proponer torcer las reglas establecidas no por días sino hasta por Época, pues según ellos, se justifica con la noble tarea del fondo.

Creo que todos coincidimos en que se debe privilegiar el fondo de los asuntos sobre la forma, es decir, que en este caso, por ejemplo, desde luego que lo importante es saber si hay elementos o no para que los familiares del fiscal general sigan presos o deben quedar en libertad por falta de elementos.

Es inobjetable que nadie quiere que una persona esté presa de manera injusta, sin embargo, una cosa es lo ideal y otra cosa es lo que sucede en la realidad, esa realidad que viven la mayoría de la población. 

En mi opinión, la Corte no puede llegar a extremos tales como, decidir a base de conjeturas de lo que quiso o no hacer la quejosa o bien, que hubo ministros que proponían declarar fundado uno de los agravios del ministerio público y del tercero interesado, pero no porque tuvieran razón, sino como una solución para estudiar la revisión adhesiva que es lo que les importaba. A unos les daba igual que se sustituyeran a la autoridad responsable y a otros no les importó que la revisión adhesiva sea considerada como una segunda oportunidad de impugnación sobre el juicio principal.

Pero ojo, también debe quedar claro que la revisión adhesiva no fue el tema que justificó la atracción del caso, sino que sirvió de pretexto y de manera espontanea para avalar la intervención de la Corte, pues en todo caso ese tema será el que deje un precedente.

En ese sentido, nadie pensó que la revisión adhesiva pusiera en aprietos a los ministros, pues aunque estos quisieron minimizar su procedencia para su estudio, lo cierto es que existen muchos impedimentos para que se quedará sin materia.

Y no es que lo diga yo, sino que se los dijo a la cara y con todas sus letras el ministro Pérez Dayan. La revisionista adherente, jamás planteo argumento sobre la procedencia y alcances de la revisión adhesiva, que si era su obligación para que la Corte, sin ningún problema sentara un precedente al respecto.

Son esas cuestiones lo que molesta de la Corte, que pretenda hacer y deshacer solo a contentillo, ignorando las reglas y ¿por qué? porque es órgano terminal y que nadie puede ya cuestionar.

Dirán muchos que tiene de malo, pues el objetivo es privilegiar el fondo del asunto sobre la forma. Se escucha muy bonito eso, ¿verdad? "Privilegiar el fondo que la forma", pero la realidad es que el PJF es el principal hipócrita de esa regla. El mayor porcentaje de lo resuelto en la mayoría de los tribunales federales son sobreseimientos y recursos sin materia. La estadística sigue imponiéndose a la calidad de la sentencia.

Entonces, si quieren hacerse de la vista gorda pues que sea parejo, para asuntos comunes y no solo mediáticos. Y es que al ser parejo, empecemos por las causales de improcedencia, lo que importa es que se resuelva el fondo sobre la forma, ¿verdad?

Sobra decir que es un chiste como quieren acotar los ministros el precedente, ya que solo quieren que en  la revisión adhesiva pueda plantearse cuestiones de fondo como una segunda oportunidad de impugnación, pero solo en materia penal, cuando eso debería ser a todas las materias. 

En resumen, se tiene un proyecto técnicamente correcto conforme a la Ley de Amparo y los criterios del propio PJF (en palabras de la ministra Ríos), pero que no cumple las expectativas de los ministros que sobra decir, son insostenibles jurídicamente sus argumentos, dado que como reconoció el ministro Pardo, ellos mismos pusieron esos candados. No se le podía exigir más al ponente. 

En corto.

El ministro Zaldívar fue atinado al decir que los tribunales deben buscar que las personas no atraviesen por los "laberintos de la justicia" para llegar a una decisión de forma y no de fondo, pero hábilmente omite que es el propio Poder Judicial de la Federación, el responsable de crear esos "laberintos", toda vez que la regla para los casos no mediáticos es clara: Si consideras que hay un argumento que te beneficia de manera más amplia a la que estimó el juez de amparo, no hay otra vía que el impugnar la sentencia que concedió el amparo a través de recurso de revisión y no a través de la revisión adhesiva.

Agradezco la lectura y me encuentran en Twitter como @abogadotellez

domingo, 17 de julio de 2016

Malos jueces con buenas leyes

Hace poco publiqué en mi cuenta de twitter, un tuit en el que cuestionaba a un Tribunal Colegiado, sobre que tipo de justicia administraba. Señalé que como era posible que después de tener más de dos meses para resolver un recurso de revisión, determinó que debía regresar el expediente a la Presidencia del Tribunal, a efecto de requerir al Juez de Distrito, para que remitiera unas documentales que eran necesarias para resolver el recurso, ya que este no había sido integrado correctamente.

Cuando leí el fallo de diez hojas (si, diez hojas en más de dos meses), donde las primeras nueve eran transcripciones (nada nuevo en un Colegiado) me di cuenta que la carga de trabajo, ya no es la excusa perfecta para que el tribunal actuara tan mal, con esa clase de omisión.

Y es que toda esa molestia, es porque el recurso de revisión versa sobre la negativa del Juez de Distrito, de negar la suspensión definitiva.

De entrada, considero que cuestiones incidentales no debería de demorarse tanto en resolverse, y más si se está en juego confirmar o negar una suspensión, por aquello de preservar la materia del juicio o bien que se consuma el acto reclamado.

Me parece increíble que sea hasta la sentencia que el proyectista o el Magistrado ponente, se haya dado cuenta que el agravio era por una incorrecta valoración de unas documentales y que esta no fue remitida por el Juez de Distrito. Y si, me parece increíble, porque en otros amparos me había tocado que estos ya turnados para resolución, solo se dictaba un auto requiriendo documentos, sin necesidad de emitir un proyecto de sentencia que fuera sesionada y aprobada por unanimidad.

Considero que tenemos una buena Ley de Amparo, que establece reglas generales sobre que debe hacer el tribunal revisor al momento de que le son mandadas las constancias para resolver el recurso, basta leerlas en los artículo 91 al 93. Ante eso ¿Por qué el Colegiado, no advirtió la materia del recurso, sin necesidad de entrar al estudio de fondo? ¿Por qué no requirió desde el auto de admisión del recurso, las documentales al Juez de Distrito? Como siempre, parece que sello de algunos tribunales es enfatizar quitarse trabajo por formato, así como aplicar la técnica de "las normas se interpretan de manera literal y rígidas".

No faltará el que defienda a capa y espada que el artículo 91 de la Ley de Amparo, no dispone que el tribunal revisor tenga que hacerlo, sin embargo, yo respondería ¿Qué lo que no está prohibido, está permitido? Agregaría, que en caso de que el Colegiado lo hiciera ¿Habría un exceso en sus facultades? Obviamente no, sino todo lo contrario, se habría respetado el principio de celeridad procesal y se cumpliría la finalidad de una administración de justicia en los plazos y términos establecidos.

Con este caso, pareciera que la realidad que impera en la mayoría de nuestro tribunales federales es la de tener "Jueces malos con buenas leyes". Ahora me tocó una práctica judicial lamentable, en un recurso de revisión, lo que antes solo veía en ocasiones al iniciar un juicio de amparo indirecto.

¿Es un caso aislado? Con lo que uno puede leer o comentar en twitter, parece que no. Ojalá que los titulares de los órganos jurisdiccionales realizarán un reflexión profunda, yo hubiera regañado al proyectista o al secretario de acuerdos del tribunal ¿Cómo es posible que no se pongan en los zapatos de las personas? ¿Por qué apenas te diste cuenta? Pero debo suponer, que los Magistrados, consideraron que lo correcto era hacer un proyecto de sentencia, discutirlo en una sesión después de dos meses de haber recibido el tribunal el recurso y aprobarlo con el sentido de ordenar requerir unas copias para estar en posibilidades de hacer un pronunciamiento, y que dicho sea de paso, las copias serán requeridas después de que regresen de vacaciones; y por su puesto, empezará a correr un nuevo término para que se formule el proyecto y se enliste para sesión.

Ante todo lo anterior, algunos (los de siempre, que pregonan que ningún acto es de imposible reparación y que están desechando de formato) pretenden que el quejoso este así  ^_^ 

Termino este post con lo que decía el gran Francesco Carnelutti:

"Es bastante más preferible para un pueblo el tener malas leyes con buenos jueces que no malos jueces con buenas leyes." 
- El Juez.

Y ustedes ¿Qué clase de jueces prefieren?

Agradezco la lectura y me encuentran en twitter como @abogadotellez