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martes, 15 de marzo de 2022

Del proyecto técnicamente correcto pero que no cumple las expectativas.

Judging humor
Robert Mankoff | The New Yorker

El día de ayer, la Suprema Corte discutió los mediáticos amparos en revisión 540/21 y 541/21, cuyas partes son los familiares y el fiscal general Gertz Manero.

No tengo la intención de hablar sobre los cuestionamientos que rodearon los amparos antes de ser discutidos en la sesión, solo haré algunos comentarios sobre la postura que tuvieron la mayoría de los ministros.

Pues bien, hay que poner en contexto qué se estaba discutiendo. 

Los ministros tenían que estudiar la procedencia o improcedencia de un recurso de revisión, así como, la revisión adhesiva respecto a una sentencia dictada por una jueza de distrito. En dicha sentencia, se concedía el amparo por cuestiones de legalidad sobre un auto de formal prisión.

En la práctica, este tipo de asuntos jamás hubiera llegado a la Corte y tendría que ser resuelto por un Tribunal Colegiado, ya que el caso no reviste ninguna característica de importancia y trascendencia. No es lo popular pero es la realidad.

Lo anterior es así, pues basta escuchar los argumentos que plantearon los ministros durante la sesión, para darse cuenta que todos reiteraban cuestiones de legalidad y no de constitucionalidad, es decir, todos hablaban de que el auto de formal prisión no se encontraba debidamente fundado y motivado, no se habían valorado bien las pruebas y que carecía de congruencia. 

En otras palabras, estuvo mal dictado el auto y la consecuencia de ello es que la Sala Penal tenía que corregir esos vicios, pero ojo, eso no lo descubrieron los ministros, sino que eso ya lo había determinado previamente la jueza de distrito. La tarea de los ministros, solo era determinar si lo decidido se mantenía, se modificaba o se revocaba. 

Entonces, ¿Cuál es el "pero" de lo discutido en la sesión?

El mayor problema que enfrentaron los ministros, fue sin duda las reglas que rigen los recursos en el juicio de amparo, en este caso el de la revisión adhesiva y la forma en que querían encontrar una solución para superar esos obstáculos de procedencia y estudio.

Tanto la Ley de Amparo, así como, los diversos criterios sostenidos sobre la procedencia y estudio del recurso de revisión y la revisión adhesiva, es claro que no permitía que los ministros estudiaran cuestiones de fondo que benefician sin duda a los familiares del fiscal general. Hubo ministros que así lo expusieron. 

Ayer quedó claro que, la mayoría de los ministros querían una decisión en la que se determinara la libertad de la procesada, pero insisto, el sistema no lo permite debido a su diseño.

Lo preocupante de todo eso, es que la mayoría de los ministros para superar este obstáculo de procedencia y estudio, llegaban al extremo de proponer torcer las reglas establecidas no por días sino hasta por Época, pues según ellos, se justifica con la noble tarea del fondo.

Creo que todos coincidimos en que se debe privilegiar el fondo de los asuntos sobre la forma, es decir, que en este caso, por ejemplo, desde luego que lo importante es saber si hay elementos o no para que los familiares del fiscal general sigan presos o deben quedar en libertad por falta de elementos.

Es inobjetable que nadie quiere que una persona esté presa de manera injusta, sin embargo, una cosa es lo ideal y otra cosa es lo que sucede en la realidad, esa realidad que viven la mayoría de la población. 

En mi opinión, la Corte no puede llegar a extremos tales como, decidir a base de conjeturas de lo que quiso o no hacer la quejosa o bien, que hubo ministros que proponían declarar fundado uno de los agravios del ministerio público y del tercero interesado, pero no porque tuvieran razón, sino como una solución para estudiar la revisión adhesiva que es lo que les importaba. A unos les daba igual que se sustituyeran a la autoridad responsable y a otros no les importó que la revisión adhesiva sea considerada como una segunda oportunidad de impugnación sobre el juicio principal.

Pero ojo, también debe quedar claro que la revisión adhesiva no fue el tema que justificó la atracción del caso, sino que sirvió de pretexto y de manera espontanea para avalar la intervención de la Corte, pues en todo caso ese tema será el que deje un precedente.

En ese sentido, nadie pensó que la revisión adhesiva pusiera en aprietos a los ministros, pues aunque estos quisieron minimizar su procedencia para su estudio, lo cierto es que existen muchos impedimentos para que se quedará sin materia.

Y no es que lo diga yo, sino que se los dijo a la cara y con todas sus letras el ministro Pérez Dayan. La revisionista adherente, jamás planteo argumento sobre la procedencia y alcances de la revisión adhesiva, que si era su obligación para que la Corte, sin ningún problema sentara un precedente al respecto.

Son esas cuestiones lo que molesta de la Corte, que pretenda hacer y deshacer solo a contentillo, ignorando las reglas y ¿por qué? porque es órgano terminal y que nadie puede ya cuestionar.

Dirán muchos que tiene de malo, pues el objetivo es privilegiar el fondo del asunto sobre la forma. Se escucha muy bonito eso, ¿verdad? "Privilegiar el fondo que la forma", pero la realidad es que el PJF es el principal hipócrita de esa regla. El mayor porcentaje de lo resuelto en la mayoría de los tribunales federales son sobreseimientos y recursos sin materia. La estadística sigue imponiéndose a la calidad de la sentencia.

Entonces, si quieren hacerse de la vista gorda pues que sea parejo, para asuntos comunes y no solo mediáticos. Y es que al ser parejo, empecemos por las causales de improcedencia, lo que importa es que se resuelva el fondo sobre la forma, ¿verdad?

Sobra decir que es un chiste como quieren acotar los ministros el precedente, ya que solo quieren que en  la revisión adhesiva pueda plantearse cuestiones de fondo como una segunda oportunidad de impugnación, pero solo en materia penal, cuando eso debería ser a todas las materias. 

En resumen, se tiene un proyecto técnicamente correcto conforme a la Ley de Amparo y los criterios del propio PJF (en palabras de la ministra Ríos), pero que no cumple las expectativas de los ministros que sobra decir, son insostenibles jurídicamente sus argumentos, dado que como reconoció el ministro Pardo, ellos mismos pusieron esos candados. No se le podía exigir más al ponente. 

En corto.

El ministro Zaldívar fue atinado al decir que los tribunales deben buscar que las personas no atraviesen por los "laberintos de la justicia" para llegar a una decisión de forma y no de fondo, pero hábilmente omite que es el propio Poder Judicial de la Federación, el responsable de crear esos "laberintos", toda vez que la regla para los casos no mediáticos es clara: Si consideras que hay un argumento que te beneficia de manera más amplia a la que estimó el juez de amparo, no hay otra vía que el impugnar la sentencia que concedió el amparo a través de recurso de revisión y no a través de la revisión adhesiva.

Agradezco la lectura y me encuentran en Twitter como @abogadotellez

sábado, 13 de junio de 2015

Cuando la interpretación cede ante la cosa juzgada

En mi anterior post, hablé sobre la experiencia vivida en la tramitación de un amparo indirecto, en la que básicamente narré las palabras que tuve con el Juez de Distrito que le tocó conocer del asunto. Ahora, en este texto pretendo compartir algunos de los razonamientos que me parecen importantes de la sentencia y que el Tribunal Colegiado expresó, al resolver el recurso de revisión que se interpuso contra la sentencia que sobreseyó el juicio de amparo.
 
Brevemente les explicó cuales son los antecedentes del caso. 
 
El cliente era proveedor de materiales de construcción de una autoridad, se los proporcionó y le facturo los mismos, esperando que la autoridad le pagara.
 
Sin embargo, pasó el tiempo y como ustedes saben, la autoridad solo le dio largas en cuanto al pago, por lo que el cliente decidió demandar por el adeudo que tenían.
 
Por ese tiempo, entró en vigor las reformas al Código de Comercio, que contemplaba el juicio oral, por lo que fue nuestro primer litigio en esa vía, el cual sin duda, fue una gran experiencia y sobre todo aprendizaje.
 
Tramitado que fue el juicio, obtuvimos sentencia en contra de la autoridad en la que la condenaron a pagar suerte principal y los intereses moratorios. Ante esa sentencia adversa, promovió amparo directo el cual le fue negado, cobrando firmeza y sobre todo ya era ejecutable el fallo. 
 
En nuestro medio, siempre decimos que ganar un juicio no es lo difícil; lo difícil es ejecutar la sentencia y la realidad es que siempre supe que al tratarse de un litigio contra autoridad, tenía muchas cosas en contra para que pagaran.
 
Después de dos juicios de amparo, en los que se incluyeron desechamientos, quejas, sobreseimientos y revocaciones, logramos que el Tribunal Colegiado, nos concediera el amparo para efectos de obligar a la autoridad a que diera cumplimiento a la sentencia condenatoria.
 
Lo sé, parece increíble tener que estar promoviendo amparo, para que una autoridad que ya fue vencida en juicio tenga que obligársele a cumplir la sentencia, en mi opinión, debería de reformarse el Código de Comercio, respecto a la ejecución de sentencia cuando la parte demandada sea autoridad, pero ese tema vale la pena comentarlo en otro post. 
 
Muchos pensarán, por qué no se agotó el embargo. Y la respuesta es, porque no teníamos que embargar y a eso se acumula que la autoridad no puede ser sujeto de embargo en algunos bienes.
 
De hecho, eso fue la cuestión a debatir con el juez de Distrito, quien consideraba que la Dependencia Gubernamental, no era autoridad para efectos del juicio de amparo.
 
Ahora bien, la cosa juzgada se determinó en el primer juicio de amparo, cuando el Tribunal Colegiado, determinó que la autoridad actúa en un plano de supra subordinación y no de coordinación, por lo que ante dicha premisa, estimó fundado el agravió y ordenó levantar el sobreseimiento, pues estimó que el incumplimiento a una sentencia condenatoria, si puede ventilarse en un juicio de amparo.
 
Al tramitar el segundo juicio de amparo, el juzgador sostuvo nuevamente que la Dependencia Gubernamental, no era autoridad para efectos del juicio de amparo, de ahí que tuviera la primera charla con el Juez, en el que le comentaba la omisión de haber estudiado la Institución de la cosa juzgada, pues la causal de improcedencia ya había sido desestimada por el Tribunal Colegiado.
 
Lo comentado en esa charla con el Juez de Distrito, fueron parte de los agravios que expresé en el recurso de revisión, y en el que sustancialmente manifesté que el fue incorrecta la determinación del juzgador pues existía cosa juzgada, al haberse desestimado la causal de improcedencia.
 
Ante ese y otros argumentos, el Colegiado, abordó el tema de la siguiente manera:
 
a) Determinó que sustancialmente nos asistía la razón, ya que en el primer recurso de revisión, existe un pronunciamiento firme sobre la procedencia del juicio de amparo.
 
Sobre este punto, les comento que este Tribunal Colegiado, es diverso al que había conocido de las quejas y del primer recurso de  revisión. Lo resaltó, porque ya me habían comentado otros abogados, incluso el Juez al decirme en la charla que el criterio del Colegiado, era que no era procedente el amparo, que incluso por ello hizo suyo ese argumento en la sentencia y determinó el sobreseimiento. Sin embargo, nunca dude de mis argumentos, pues aún y que el Colegiado compartiera o no el criterio respecto a la procedencia del juicio de amparo, lo cierto es que su interpretación tendría que ceder ante la Institución de la cosa juzgada, y fue exactamente lo que paso.
 
El Colegiado, tal cual lo señalo en su sentencia:
 
"...pues aún y cuando este tribunal comparta o no los razonamientos..., cierto es que en el aludido amparo en revisión, existe un pronunciamiento firme..."  
 
Me pareció de mal gusto, por parte del Colegiado, pues considero era innecesario señalar ese tipo de expresiones, pero lo importante es que la cosa juzgada tuvo mayor protección, pues de imponer su interpretación generaría una falta de seguridad jurídica a la recurrente, ya que existirían sentencias contradictorias.
 
b) Otro criterio que me pareció relevante por parte del Colegiado, es que utilizó el Sistema Integral de Seguimiento de expedientes, para verificar el contenido de las resoluciones dictadas por su homólogo y es que analizando tal aspecto, me resulta innovador  (lo considero así, porque no lo he visto en otra sentencia) pues ya no se tiene que pedir el expediente o las constancias al otro Tribunal, lo que hace que la resolución del recurso de revisión tenga celeridad y se opte por la economía procesal, aunado que tal aspecto lo determinó como hecho notorio.   
 
La tesis que respaldo su argumento es "SISTEMA INTEGRAL DE SEGUMIENTO DE EXPEDIENTES. LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN PUEDE INVOCAR EN SUS RESOLUCIONES LA INFORMACIÓN OBTENIDA DE ESTE COMO HECHO NOTORIO Y CONCEDERLE VALOR PROBATORIO PLENO." 
 
Lo anterior, fue importante por dos razones:
 
1) Con ello el Colegiado, tuvo por demostrado que existía cosa juzgada; y
 
2) Tuvo por acreditada la actitud contumaz de la responsable. 
 
Ante tal panorama, el Colegiado, determinó otorgar el amparo para efectos de que la autoridad responsable diera cumplimiento a la sentencia condenatoria.
 
¿Cuál fue la diferencia? Mucha, si la responsable no cumple obtiene multa e incluso separación del cargo con consignación ante el Juez de Distrito; y tomando en cuenta como están resolviendo los Tribunales Federales sobre la inejecución de sentencia, estoy seguro que el pagó ya no tardará.
 
Obviamente el cliente ya se había desesperado, pero entendió que no existía otra forma. Ahora, recibirá su pago con sus intereses moratorios. Es corto este texto, en comparación a los dos años que duro el litigio en la instancia constitucional.
 
¿Que les pareció el texto? ¿Han tenido un asunto similar? Compartan su experiencia.
 
Agradezco la lectura y me encuentran en twitter como @abogadotellez

miércoles, 3 de junio de 2015

Justicia Rogada

Bien lo decía Raúl Chávez Castillo, en su libro "Los abogados del diablo" que en México, tenemos "justicia rogada" y es que el autor comparte su experiencia de como tardó que se dictara sentencia en  un asunto y como tuvo que enfrentar al juzgador para que finalmente su litigio avanzara.
 
Hoy puedo decir que la "justicia rogada" no solo se busca ante juzgadores del fuero común, sino también ante los jueces constitucionales y ello es así, porque el día de hoy me sucedió una experiencia similar a la que narra el autor, y que les quiero compartir.
 
Hace un par de meses, escribí el post titulado "Charla con un Juez de Distrito" y ahí señalaba lo que me había sucedió en un amparo indirecto, donde el juzgador me inadmitía la demanda, interponía queja, le revocaban el auto; después sobreseía el juicio y en la revisión la revocaban.
 
En dicho post, narré como decidí manifestar mi inconformidad al Juez de Distrito y le señalé la serie de errores y omisiones que acontecieron al momento de substanciar el segundo amparo indirecto. Ahora, cuatro meses después, un Tribunal Colegiado, revocó su sentencia y determinó otorgar el amparo que había solicitado la quejosa.
 
Pensé, que lo más difícil lo había superado y que el Juez de Distrito, no podía cometer más errores o bien que su personal (encargados de los acuerdos sobre el cumplimiento de sentencia) lo hiciera, sin embargo, me equivoqué.
 
La semanada pasada el Juez de Distrito, recibió los autos originales con copia certificada de la sentencia dictada en la revisión y ordenó a la autoridad responsable que diera cumplimiento a la sentencia de amparo. Hasta ese momento, parece  que el trámite de cumplimiento sigue su curso, sin embargo, hasta el día de hoy no se había girado el oficio para comunicar dicho cumplimiento  a la autoridad responsable ¡Puede creerlo!
 
La persona que se encarga de hacer el oficio, una de las mecanógrafa del secretario de acuerdos, me dijo que había perdido su archivo que contenía el número de oficio, y me indicó que iba a checar a la actuaria para que le dieran el numero de oficio y si ya lo habían entregado. Eso si me dejó esperando un tiempo considerable, para que me diera como respuesta lo siguiente:
 
"Ya cheque en actuaria y no tienen el número de oficio y es que a mi, no me lo han devuelto".
 
En ese momento, le pedí que quería hablar con el Juez, que por favor le pasara el expediente, a lo que la Señorita, no le gustó muy bien la idea, porque ya estaba más que demostrado que no había girado el oficio.
 
Antes de ir con el Juez, pasó con el secretario de acuerdos, y la Señorita le dijo que quería hablar con el Juez, y el flamante secretario, lejos de buscar una solución y evitar que ese tipo de problemas llegará al titular, contestó: "pues... que pase..." 
 
Acto seguido, me iban a anunciar con la secretaria del Juez, pero no estaba y me dijeron que esperara. Después de un rato, sinceramente estaba molesto, porque una simple charla de inconformidad se volvía complicada, hasta que le comenté a otra de las secretarias, que quería hablar con el titular y finalmente me pasaron con él.
 
Juez: Buenas tardes, en que puedo servirle. ¡Siéntese, por favor!
 
Yo: Buenas tardes su Señoría, gracias por recibirme, de nueva cuenta vengo a comentarle de este expediente (se lo señalo). La verdad estoy muy molesto, porque han pasado cuatro días y no se ha girado el oficio para el cumplimiento de la sentencia.
 
Logramos en el recurso de revisión que nos otorgaran el amparo, sin embargo, parece que aquí nos ponen piedritas, no entiendo por qué no se ha girado oficio para el cumplimiento de la sentencia.  
 
Juez: Sí, déjeme checar que pasó con el oficio, por que no se ha girado y es que si lo recuerdo, es la segunda vez que viene por este expediente.
 
Yo: Que bueno que me recuerda su Señoría, en la primera ocasión le comente las omisiones al dictar la sentencia, ahora el Colegiado nos dio la razón, logramos superar el sobreseimiento y ahora que nos otorgan el amparo, el cumplimiento tiene retraso ¿Cuánto tiempo más hay que tolerar que la autoridad responsable siga así?
 
Juez: Lo entiendo, déjeme checar lo del oficio.
 
Yo: ¿Mañana puedo consultar que ya este el oficio?  
  
Juez: Si, por favor.
 
Yo: Mañana regresaré, gracias. Otra cuestión su Señoría, se me hace una falta de respeto que tengan esperando a la gente para decir que esta el oficio, cuando en realidad ni se ha girado y se lo comento porque el responsable del personal del juzgado es usted.
 
Juez: Si, lo voy a checar.
 
En ese momento, me retiré de su oficina y estaba molesto por la pasividad del Juez, obviamente no esperaba que el ordenara que se levantara acta administrativa, ni regañara al personal en ese momento, sin embargo, tenía una leve esperanza que como caballero hubiera aceptado que existieron errores y como titular del Juzgado el los asumiría. 
 
Si, lo sé, mi  sueño guajiro (u_u) 
 
Con esta experiencia, me di cuenta como la justicia aunque provenga de la "Unión" es rogada como dice Raúl Chávez Castillo, pues si no se está sobre los tribunales y los expedientes, no habrá manera de que el procedimiento se impulse, aunque en este caso, el cumplimiento de las sentencias de amparo no se debería de impulsar.
 
Finalmente, ya estoy trabajando en el siguiente post en el que hablaré sobre la sentencia dictada en este asunto por parte del Colegiado, hay algunos aspectos que encuentro de interés y que me gustaría compartirles.
 
Agradezco lectura y me encuentras en twitter como @abogadotellez