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viernes, 14 de junio de 2019

Arrojar la toga en son de protesta.

Pocas son las historias que valen la pena contar. La del jurista Alberto Vázquez del Mercado, sin duda, es una de ellas. 

Formó parte del selecto grupo conocido como los «Siete Sabios de México». Gozaba de una reputación como jurista, en el que se destacó en algunos cargos públicos, pero adquirió gran autoridad intelectual y moral, tres años después de que fue nombrado ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Imaginen. Eran los años treinta, el país poco a poco se levantaba de los estragos que trajo la guerra civil. Llegaron cambios importantes derivados de la promulgación de Constitución del 17. Se busca construir al país a través de Instituciones, con la finalidad de resolver problemas más importantes, entre ellos, el tema agrario con respecto al reparto de la tierra. 

Una de las personas que alzaron la voz para denunciar las malas decisiones que se realizaban sobre el conflicto agrario por parte del Poder Ejecutivo, fue el abogado Luis Cabrera, conocido defensor del sector campesino y abierto opositor de las políticas del entonces presidente Pascual Ortiz Rubio.

La abierta disidencia de Luis Cabrera, hacia el Ejecutivo, ocasionó que el presidente ordenara en el año de 1931, su aprehensión con fines de expulsión del país, lo que llevó a Cabrera a promover diversos juicios de amparo contra tales actos.

Eventualmente, se concedió la suspensión a favor de Cabrera. No obstante, sin justificación alguna, el presidente incumplió las medida cautelar, y detuvo y exilió al abogado.

Ante este acto de desprecio al principio de división de poderes, en un hecho sin precedentes, Vázquez del Mercado, presentó el 12 de mayo de 1931, su renuncia al cargo de ministro de la Suprema Corte. 

¿Quién hace eso? Su renuncia, no se debió a presiones ni mucho menos a un escándalo de corrupción. Vázquez del Mercado, fue claro al señalar que lo que había hecho el presidente, nulificaba y desaparecía de facto al Poder Judicial, algo que él no podía tolerar, pues en sus propias palabras señaló que «...está en riesgo la importante y trascendental función como lo es la de amparar y proteger a los individuos contra el abuso del poder».

La rebeldía digna de Vázquez del Mercado, obligó a Luis Cabrera, ya exiliado en Guatemala, a expresarle lo siguiente:

«Su renuncia tiene móviles más altos y más nobles. Es la emancipación espiritual, la liberación moral de un hombre que no puede seguir viviendo en un medio asfixiante y que prefiere la silenciosa modestia de la vida privada a la costosa responsabilidad de una magistratura en que no puede cumplir con la misión que se le había encomendado.
La situación de la Suprema Corte había llegado a ser insostenible e ilógica. De las tres clases de injusticias que se supone llamada a remediar; los actos administrativos, las decisiones judiciales y los atropellos personales, la Suprema Corte, con su jurisprudencia de sobreseimientos, había cerrado la puerta despiadadamente a las víctimas de las dos primeras.
Desde el principio del nuevo funcionamiento, la Corte rehusó francamente asumir su papel de Poder Supremo, que la habrá fortalecido y engrandecido en esta época de desintegración, política y de desorientación judicial haciendo de ella el único poder homogéneo y efectivo Por prudencia o por apatía, la Corte prefirió cerrar los oídos a las ilegalidades administrativas y judiciales.
Quedaba como única válvula el amparo contra las brutalidades del cuartel, de la comisaría o del caciquismo, pero precisamente este era el terreno más peligroso para el prestigio y para la autoridad de la Suprema Corte.
Las autoridades militares y políticas de provincia, remotas, sonreían a cada suspensión a distancia con mueca de burla. Las del Distrito Federal y las de los lugares donde reside el Juez de Distrito obedecían o no, casi siempre no, pero en todo caso resentían el mandato como una intromisión impertinente. La justicia federal iba poco a poco asfixiándose en una atmósfera de desprecio y de resentimiento, al mismo tiempo que perdía prestigio conforme se evidenciaba su impotencia.
Los casos de desobedecimiento han debido seguir acumulándose, y con ellos ha debido crecer el resentimiento de las autoridades arbitrarias contra la Justicia Federal, al mismo tiempo que menguaba la autoridad de la Suprema Corte, que en vez de imponerse resueltamente y hacer sentir su dignidad de Poder Supremo, ha llegado al último peldaño de la prudencia: eludir las dificultades echando sobre los inermes Jueces del Distrito la responsabilidad de hacer respetar sus órdenes; es decir, de hacer lo que ella misma, la Corte, no tiene el valor ni la fuerza para exigir.
En estas condiciones no quedan más que dos soluciones: o arrojar la toga en son de protesta, o seguir consintiendo que la brutalidad siga pisoteando la majestad de la Justicia Federal, camino por el cual se ha llegado hasta inventar una teoría jurídica, hija de la jurisprudencia del sobreseimiento que justifique y aún ensalce la desobediencia a los mandatos de la justicia.
Esta teoría no está por venir, se apunta ya, y se llamará, o la llamo yo, la teoría de las suspensiones voluntarias; suspensiones que las autoridades atropellantes puedan obedecer o no, según les parezca, si a juicio está “interesado el orden público” en que no se suspenda el acto Es decir, que en vez de ser un Juez el que conceda o no la suspensión juzgando si está interesada o no la sociedad en que se ejecute el acto, sería la autoridad atropellante la que decidiría si es de obedecerse o no determinada suspensión.
Este sistema, por demás cómodo, es el único remedio que los magistrados prudentes perciben para evitar la pugna entre el poder judicial y el ejecutivo.
La Justicia federal está ya bastante maltrecha. Cuando no odiada y antagonizada por la brutalidad de cuartel, despreciada a causa de su impotencia y no pocas veces, en provincia, atada al carro del atropello con los lazos del halago o con las cadenas de la amenaza Sus órdenes, las únicas órdenes que según la jurisprudencia del sobreseimiento cree la Corte que pueden dictarse, no se obedecen ¿Qué debo hacer? Seguir prudenciando: ¿Hasta cuándo? ¿Hay indicios de que las cosas mejoren? ¿Ceder? ¿Consentir la desobediencia? ¿Justificarla si es necesario?
No era pues el ingeniero Ortiz Rubio a quien incumbía dar a usted lecciones sobre sus deberes; porque ni como Presidente de la República tiene superioridad jerárquica sobre la Suprema Corte de Justicia, ni como hombre tiene rango más alto, ni está usted obligado a concederle autoridad para inmiscuirse en problemas de su propia conciencia para la interpretación de su deber ¡El deber! He aprendido tanto en estos últimos días sobre la connotación de la palabra ¡deber!
Todos los empleados, policías y aún funcionarios que han contribuido a mi destierro, se disculpan conmigo diciendo que sentían mucho el atropello de que me hacían víctima, pero que tenían que cumplir con su deber ¿Cuál deber? ¿El de acatar la ley, o el de obedecer un mandato jerárquico de un superior arbitrario? Y eso mismo me dijeron desde el Jefe de la Policía que me aprehendió hasta el pobre empleado de migración que me acompañaba como Caronte al cruzar la laguna estigia del destierro...»
Las palabras que dice Cabrera en su carta, estoy seguro que más de un abogado se ha identificado. ¿Cuántos hemos sentido esa impotencia de que no se cumple la suspensión que se ha otorgado? Y ahí estamos batallando con el juez para que nos crea, aun cuando algunos actos sean difíciles de probar. 

¿Cuántos hemos sentido esa especie de burla de la autoridad de no tener consecuencias por retrasar el cumplimiento de la suspensión? ¿Cuántos no han probado ese sabor amargo del sobreseimiento pese a ser evidente la arbitrariedad? 

Por ello, como lo señale al inicio de este post, la historia del jurista Vázquez del Mercado, son de las que vale la pena contar, pues nos recuerda que los que trabajamos principalmente para evitar abusos del poder público, debemos decir decir NO y actuar en consecuencia, ejerciendo las acciones legales en favor de nuestros representados. 

Por lo que respecta a los jueces, a ellos también les toca decir NO a la autoridad, buscando en todo momento que sus resoluciones sean acatadas y obedecidas, pues no hay mejor forma de mostrar respeto a su independencia.

Agradezco la lectura y me encuentras en Twitter como @abogadotellez.

jueves, 6 de junio de 2019

Dos estilos que son incomparables.

Recientemente en Twitter, leí varios comentarios que realizaron algunos usuarios sobre los últimos libros publicados por dos ministros en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Me refiero a los libros de «Voto en Contra» de José Ramón Cossío y «Memorias. Los Supremos de la Corte» de Genaro Góngora Pimentel.  

Me resaltó el hecho de que los comentarios se limitaron a un juicio tipo «este es bueno y el otro ni se le compara». Otros comentarios señalaban que el trabajo de un autor era de mero chisme, mientras que el otro era un estudio intelectual. Nada más erróneo, ya que estamos en presencia de trabajos y estilos totalmente distintos. 

Comenzaré con el libro ya demeritado por algunos, que incluso, dudo que lo hayan leído. El libro «Memorias. Los Supremos de la Corte» de Genaro Góngora Pimentel.

Me parece un gran texto ¿Por qué? Imagine llegar a la edad de 81 años, haciendo un balance de tu vida entre ella el ámbito profesional. A partir de ese momento puedes afirmar si fuiste exitoso o no. Piensas además, de que forma quieres dejar constancia de las  experiencias y anécdotas más significativas que te ocurrieron en el ejercicio de tu profesión, pues tienes el temor de que un momento a otro la edad termine por borrar todos esos recuerdos.       

Eso es lo que nos cuenta el texto de Góngora. En ningún momento, el libro tiene por objeto un estudio o análisis jurídico. Estamos ante una obra de «memorias» de un ex juez federal, que haciendo recurso de la emoción, busca compartir sus experiencias vividas con los demás. 

Góngora, escribe los detalles íntimos que lo impactaron durante su labor como juez federal, pues de otra manera se pueden olvidar fácilmente.

No veo como las experiencias vividas del autor, independientemente de los personajes que menciona en su relato, caiga en una calificación de vulgaridad como un usuario lo escribió. 

El libro «Memorias. Los Supremos de la Corte» debería ser referencia, pues de su lectura podemos saber como es la vida de un juez federal, que opiniones tiene sobre algunos casos que le tocó resolver, cómo llego al #PJF. Y en el caso de Góngora, como llegó a ser ministro y que enfrentó durante su paso por la Corte y la presidencia de la misma.

Se podrá estar de acuerdo con el trabajo del autor o no, incluso cuestionar su vida privada, eso es otra cosa. Los usuarios de Twitter que afirman que Góngora, carece de calidad (sin decir que entiende por ello), parece que no han leído sus obras como «La suspensión del acto reclamado», en fin. 

Yo si recomiendo que lean su libro, pues al menos para mí, no hay nada más valioso que alguien te comparta sus experiencias. 

Ahora bien, tenemos el texto de Cossío, que para mí, es un trabajo muy bueno por dos razones: la primera, la redacción. Tenemos un libro que el autor busca profundizar su análisis sobre algunos casos que considera relevante y en el que se encontró en minoría, pero la forma de contar el caso y las posturas y por qué votó en contra, es lo que hace bueno el texto. Por ejemplo, abandona términos  como quejoso, recurrente, etc., y señala el nombre (sin apellidos) de las personas y si es un caso penal hasta de las victimas. Eso, al menos yo, no lo había visto en otro texto. 

La segunda razón, es la forma breve y amena con la que se entiende la problemática de los asuntos que llegaron a la Corte. Incluso, me atrevería a decir que la forma en que Cossío, narra el caso deberían ser así los resultandos o bien los antecedentes de una sentencia, dejando o abandonando el arcaico resumen procesal de las actuaciones.

En ese sentido, si recomiendo el libro, y no tanto por el análisis jurídico, ya que para eso se leyeron en su momento, los votos que formuló. No obstante, por el estilo y la narrativa de los casos muy humana y sensible, vale la pena. 

Espero que estas líneas, sirvan para no aventurar un juicio sobre un autor del otro, pues insisto, no son comparables dado sus estilos y trabajos. 

Agradezco la lectura y me encuentras en Twitter como @abogadotellez.

viernes, 18 de enero de 2019

El cultor del derecho.

Por Teplantoatani | @teplantoatani.


The Younger Village Lawyer de Pieter Brueghel
El cultor del derecho. Así se refería Ignacio Burgoa [1] al jurista cuando explicaba la importancia que este desempeña en el ámbito social, en sus distintas facetas, ya sea como jurisprudente, abogado, maestro o juez. 

En la actualidad, tal importancia en su actuación tratándose específicamente de abogados y jueces, atraviesan por una fuerte crisis, dado que las personas se plantean cada vez más si realmente son necesarios. ¿Es una afirmación muy extremista? A mi parecer no, pues basta escuchar en reuniones con amigos y familiares que desconocen realmente el trabajo que realizan abogados y jueces, para tener una aproximación sobre la percepción negativa que se tiene sobre ellos. Es más, basta recordar que durante los meses de noviembre y diciembre pasados, prácticamente la conversación en privado y en las redes sociales versó sobre este tópico con las reformas a la LFRSS[2].

No es una cuestión menor lo que refiero. Las personas realmente se planteaban si eran necesarios los jueces y abogados, pues a los primero incluso afirmaban que se les liquidara y que desapareciera la Corte. Respecto a los segundos, muchos los vieron como verdaderos oportunistas, prácticamente los tacharon de deshonestos por representar a personas que pedían un amparo contra dicha ley. 

Sobra decir que la historia nos da más de un ejemplo de lo importante que son los abogados y los jueces para una sociedad. Es fácil para las personas olvidar que muchos derechos ganados, se han conseguido no solo por el activismo o cambio de régimen de gobierno, sino en tribunales donde un abogado ha expuesto la causa de pedir de su representado y el juez la concede.   

Con el cambio de gobierno, lejos de sostener la idea de una crisis insuperable en el rol de abogados y jueces, me parece que es una excelente oportunidad para refrendar la importancia social de su actividad. Para ello deberá llevarse a cabo un ejercicio serio de lo que funciona y lo que se debe de mejorar.  

En el caso de los jueces, uno de los retos que presentan es la escasa  autocrítica respecto a la forma en la que ingresan a laborar a la Institución y en algunos puestos, la forma en la que se designan al personal de los juzgados. Así mismo, señalar seriamente que prestaciones deben eliminarse o reducirse pues algunas resultan un abuso, dado el salario con el que cuentan. 

En el ámbito federal se están generando cambios serios sobre está situación, gracias en parte a ello por el cambio de presidencia de la Corte y del Consejo de la Judicatura, algo que deberían aprovechar los tribunales del fuero común, para que, en la medida de lo posible, adopten políticas similares.  

Otro reto es la transparencia. Es decir, que mecanismos deben implementar para que personas puedan directamente acceder a sentencias, a los exámenes de oposición, a documentos generados por el C.J.F., sin acudir a la plataforma de transparencia.

Un tercer reto implica el cómo hacer que el juez sea empático con el usuario de justicia. Es decir, que el servidor público entienda que ser empático, va más allá de ponerse en el lugar del otro. 

Suele decirse que muchos jueces en distintos niveles afirman que su función es solo dictar sentencia, llevar audiencias, etc. Se cierran al limitar su actividad. 

Hay jueces que odian recibir y escuchar a las partes o a los abogados, pues insisten, la ley no los obliga. Estás personas no deberían sorprenderse entonces cuando haya personas que pidan que les reduzcan los salarios o de plano pidan eliminar su labor. 

En ese sentido, ser empático, como se dijo, va más allá de ponerse en el lugar del usuario o de su abogado, pues no significa estar de acuerdo con el modo de interpretar las situaciones con carga afectiva de estos, pues lo que se busca es que el juez como rector del juicio, escuche, comprenda y genere apoyo a la persona que tiene enfrente, sin que ello implique acceder a algo indebido o perder su imparcialidad, pues se insiste, ser empático no implica estar de acuerdo o acceder a lo peticionado. Lo anterior es así, pues cada vez parece que cuando se acude ante un juzgado lo que menos existe es cordialidad pues el sentimiento es de que hacen un favor al usuario.

El día que se logre implementar una verdadera empatía con el usuario de justicia, habrá un cambio sustancial en la administración de justicia, pues esta va más allá de una emisión de una sentencia que decida el asunto.

Por lo que respecta a los abogados, son diversos los retos que afrontan. Los postulantes deberían frecuentemente formularse preguntas como ¿Estás respondiendo a las necesidades cambiantes de tus representados? ¿Cómo mejoras tu práctica legal ¿Estableces metas con responsabilidad social?

Las preguntas anteriores, nos conducen a temas urgentes como la certificación, el uso e implementación de nuevas tecnologías en la práctica legal mexicana y la necesidad de crear normatividad que regule la  ética. 

Hoy en día, es casi nula la normatividad que regule el comportamiento de los abogados, de ahí que muchos se conduzcan con una irresponsabilidad afectando los intereses de sus representados sin recibir una sanción por ello. Es cierto que existen vías como la responsabilidad civil y penal, para responsabilizar la mala actuación de un abogado, sin embargo, ello resulta insuficiente y costosa para las personas, pues tendrían que acudir a otro abogado para judicializarla, además de que difícilmente sería sancionado para seguir ejerciendo.

Ahora bien, independientemente de los retos urgentes por afrontar, cuando las personas continúen preguntando si son necesarios abogados y jueces, deberemos señalar que sí, ya que la sociedad no puede prescindir de la actividad de uno junto la interacción del otro, pero ¿Por qué? Porque en ellos recae la responsabilidad no solo de fortalecer la recta administración de justicia, si no las Instituciones jurídicas en favor de las personas, cuya aplicación propicia la justicia[3].

Debemos tener el talento para comunicar a las personas, más con las que pudieron tener una mala experiencia con un abogado o en un juzgado, de que: «se puede vivir sin belleza, sin riqueza, y hasta sin salud. Se vive mal pero se vive. Mientras que sin justicia no se puede vivir».[4]  Y la mejor forma de pedir y recibir justicia, es a través de abogados y jueces. 


[1] (2007). El jurista y el simulador del derecho. Pág. 17. México. Editorial Porrúa. 
[2] Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.
[3] Orihuela Burgoa Ignacio. (2007). El jurista y el simulador del derecho. Pág. 59.
[4] Ossorio Ángel. El Alma de la Toga. Biblioteca Jurídica Praxis 

viernes, 29 de junio de 2018

El escrutinio mediático de la actividad judicial. Caso Porkys

"¿Cuál debe ser el papel de un juez en la vida pública? A diferencia de los políticos o las estrellas de cine que son figuras públicas en virtud de su cercanía con la gente, los jueces son figuras públicas precisamente porque logran mantener su distancia de la gente. Es este desapego el que permite que los jueces sean inmunes a las pasiones del sentimiento popular y las maquinaciones políticas, facilitando así la independencia del poder judicial como institución." Arghya Sengupta.

Sin duda, el caso denominado "Los porkys de Veracruz" es el claro ejemplo de lo peligroso que puede ser para las Instituciones encargadas de administrar justicia, verse presionadas en determinado momento a efecto de que emitan resoluciones tal y como lo reclaman ciertos sectores de la población.

En su momento, dejé clara mi postura, estaré siempre en contra de presionar mediáticamente a un juez para que resuelva en determinado sentido, bajo el alegato de que "es lo moralmente correcto, lógico o lo que tribunales internacionales resuelven" ¿Por qué? La razón es simple, ese reclamo muchas veces descansa en la ignorancia de las personas que solo se forman una opinión gracias a lo que se comenta en los medios de comunicación o en las redes sociales, que dicho sea de paso no son abogados.

¿Las personas tienen derecho a opinar y a criticar las resoluciones? Sin duda, incluso diría que es necesario, pero deben saber que una sentencia no debe ser descalificada con argumentos simplistas como “es que no es justo” o “de seguro se vendió el juez” y calificativos similares, máxime cuando una determinación judicial está respaldada por un argumento jurídico. No obstante, en algunos casos es compresible tal arrebato, pues el sentir de la sociedad es que los fallos no son comprensibles y claros lo que conlleva a interpretaciones o suposiciones erróneas. 

Lo anterior no implica que las resoluciones emitidas por un juzgador no se puedan cuestionar, analizar y debatir, al final de cuentas tal ejercicio es necesario pues ello implica que el Poder Judicial, sea local o federal, ya no será ajeno al escrutinio de la labor que realiza, pues como cualquier poder debe rendir cuentas y en este caso, son las resoluciones las que hablan sobre el buen actuar de los jueces. 

Recalco el caso de los "Porkys de Veracruz", ya que la sentencia que dictó en su momento el juez federal Anuar González Hemadi, generó tal indignación, que primero se lanzaron descalificaciones sobre su persona y posteriormente amenazas hacia él y su familia. Los “especialistas” tardaron días para aclarar que la sentencia no era definitiva y que podría ser modificada o revocada por un Tribunal Colegiado. También muchos guardaron silencio respecto de que si bien el criterio utilizado por el juez lo llevó a conceder el amparo, este podría ser incorrecto.

La resolución, según calificada por algunos medios, era un escándalo que reflejaba no solo ineptitud del juez sino que podría haberse emitido por motivos o intereses personales. Tal fue el reclamo sobre todo en el mundo digital, que incluso el Consejo de la Judicatura decidió suspenderlo, una decisión desafortunada en mi opinión.

Pues bien, en su momento comenté con varias personas que la sentencia emitida por el juez de Distrito me parecía correcta, ya que se sustentaba en un criterio emitido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y que ese tema, si se pretendía revertirlo, se debía argumentar en el recurso de revisión respecto a si era aplicable al caso concreto o no. También comenté que esperaba que el Colegiado no se dejara presionar y que no recurriera a ninguna "acrobacia jurídica" solo para resolver conforme al reclamo popular exigido por diversos sectores de la sociedad. El día de hoy puedo decir que no fue así.

El día 25 de junio de este año, el diario Reforma daba la siguiente noticia: "Revocan en tribunal amparo a un 'Porky". En esencia, la nota señala que por unanimidad los magistrados que integran el Segundo Tribunal Colegiado en materia Penal en Veracruz, votaron el proyecto en el que se determina revocar el amparo concedido a Diego Cruz. Hasta ese momento, se desconocía las consideraciones del fallo, sin embargo, ahora ya está disponible la versión pública de la sentencia que puedes consultar aquí: https://goo.gl/Duh5Ct

Después de leer las 66 páginas de la sentencia del Colegiado, la verdad, me convencieron todos y cada uno de los argumentos utilizados para revocar la sentencia de amparo. Una cosa que destaco, es la forma tan clara en que se analizan, por ejemplo, las declaraciones, los dictámenes periciales o bien como se revierten las consideraciones del juez de Distrito.

Está muy padre lo que señalas y toda la cosa, pero…  ¿Qué resolvió el Colegiado?

Para revocar la concesión de amparo, determinó declarar fundados los recursos de revisión hechos valer por la Fiscalía, el Ministerio Público Federal y la víctima, en los siguientes términos:
  
1) Consideró que la jurisprudencia invocada por el juez de Distrito no era aplicable al caso concreto.

El Colegiado sostuvo que la inaplicabilidad del criterio radica precisamente en que la Primera Sala analizó un tipo penal distinto al de pederastia cuya probable comisión se atribuye al quejoso, pues el estudio se centró en el delito de abuso sexual el cual no comparte los mismos elementos integradores y tutelan distintos bienes jurídicos.

Enfatizó que el delito de abuso sexual protege los bienes de la libertad y seguridad sexual, mientras que el de pederastia por el cual se emitió el auto de formal prisión, es la integridad sexual, física y psicológica de aquellas personas o sujetos pasivos del delito que carecen de esa libertad por ser menores de edad o incapaces.

2) Las pruebas que obran en la causa penal, sí son aptas para tener por demostrado el abuso sexual de la menor de edad agraviada.

Sobre este apartado agrega que si la sentencia se basó en la valoración de la  declaración de la víctima, en ella se desprende que las acciones desplegadas por el quejoso no pueden considerarse simples tocamientos “incidentales” equiparables a los ocurridos accidentalmente “en la calle” o “en alguno de los medios de transporte”, sino que, por el contrario, atendiendo sobre todo al contexto y las circunstancias en que se realizaron, al menos hasta este momento son suficientes para concluir que constituyeron un abuso de naturaleza sexual en contra de la víctima.

3) No fue correcto que el juez de Distrito estimara que era necesaria que el activo manifestara o expresara verbalmente esa intención o realizara alguna acción adicional a la que ejecutó, pues bastan los tocamientos descritos por la víctima en las circunstancias previamente expuestas, para considerar implícita la finalidad del activo con una connotación sexual, transgrediéndose el bien jurídico protegido por la ley.

4) Fue incorrecto que el juez considerara que el tocamiento atribuido al quejoso fue instantáneo, pues de la versión narrada por la menor de edad se desprende con claridad que las acciones que se tradujeron en la agresión sexual de la que fue objeto se prolongaron durante un periodo de tiempo.

5) Fue incorrecto que el juez estimara que no hubo indefensión de la menor, agregando que el hecho de que se haya cambiado de lugar, ello ocurrió con posterioridad a la realización y consumación de la agresión sexual de la que fue objeto, pues señala el Colegiado que el estado de indefensión debe ocurrir al momento de su ejecución y no posterior a éste.

Una vez que revocó lo determinando por el juez de Distrito, procedió a analizar los conceptos de violación hechos valer por el quejoso, concluyendo que eran ineficaces para conceder el amparo. Principalmente por las siguientes razones:

1) Hasta el momento no existe cosa juzgada en la que se advierta un pronunciamiento sobre la inexistencia de su probable responsabilidad  en la comisión de los hechos que se le reprochan.

2) Que el dictamen psicológico ofrecido como prueba de su parte, no es suficiente para desvirtuar el material de cargo que pesa en su contra. y cito lo referente a juzgar con perspectiva de género:

"el juzgador deberá resolver con base en las pruebas relacionadas con el hecho ilícito imputado y no del sujeto al que se atribuyen; además, atendiendo a la obligación de las autoridades de juzgar con perspectiva de género, no es dable valorar los hechos relativos a una agresión sexual, con pruebas que revelen aspectos sobre la personalidad del sujeto activo, pues ello podría implicar realizar juicios de valor en detrimento de los derechos de la víctima, con base en estereotipos relacionados con el hecho de que sólo las personas con algún tipo de afectación psicológica o un nivel socioeconómico determinado, pueden perpetrar este tipo de conductas."

3) Señala que era innecesario tomar en cuenta el dictamen pericial rendido sobre la inexistencia de lesiones físicas de la víctima, pues precisa que se toma en cuenta que no consideró acreditada la violencia física, sino el daño emocional causado a la ofendida.

4) Que es ineficaz lo alegado por el quejoso en torno a los "videos supuestamente incriminatorios” que obran en la causa penal, así como al dictamen pericial relativo a éstos y la cadena de custodia correspondiente; porque el juez penal les restó valor probatorio  y, por ende, no los tomó en consideración en su perjuicio.

Con todo lo anterior, me quedan claras varias cosas. La primera, la injusta condena que se realizó sobre el juez Anuar González Hemadi, al que le imputaron hasta motivos o intereses personales por conceder un amparo que no fue sin sentido, al contrario, expuso argumentos de por qué llegó a esa conclusión, máxime  que la sentencia del Colegiado deja ver que la decisión fue una cuestión de mera interpretación. La segunda, estemos de acuerdo o no con los razonamientos expuestos por el Colegiado, hizo un trabajo muy bueno y sobre todo serio, algo que era necesario para un caso tan mediático. Además, sin olvidar que si se revocó la sentencia fue por un medio de defensa y no por reclamos populares. De ahí que cobre relevancia la frase que utiliza Jesús Zamora Pierce, en su libro “Mi última defensa” que dice:

“…si acaso una sentencia de primera instancia no se ajusta a derecho, ahí están los recursos que han de llevar el caso a otros juzgadores. Al final del camino, generalmente, el abogado logra una resolución conforme a derecho.”

Finalmente, una tercera cuestión es que siempre diré que el problema está en cómo se tipifican en este caso, los delitos sexuales, pues no debe perderse de vista que sería peligroso que los jueces asumieran a su vez la función de legislador con tal de resolver algo que no está previsto en la ley.

Hoy más que nunca, es importante cuestionar las resoluciones que emiten los jueces, pues por mucho tiempo fueron ajenos al escrutinio público sobre su labor jurisdiccional. Para mí, los análisis deben centrarse desde la redacción hasta el pronunciamiento de fondo, pues el objetivo es transparentar sin interpretaciones erróneas o suposiciones la actividad judicial, pues de otra forma la crítica se centrará  en cuestiones personales o simplistas por una opinión formada en medios de comunicación o redes sociales, como lo que sucedió en el caso de los "Porkys".

Actualmente, existen muchos usuarios en redes sociales que destinan tiempo en publicar contenido sobre cultura de la legalidad y explicar tanto las resoluciones que se emiten, como el funcionamiento del Poder Judicial, un aspecto que debe de valorarse pues con ello poco a poco se abate la ignorancia sobre temas jurídicos. 

Agradezco la lectura y me encuentras en Twitter como @abogadotellez  

lunes, 28 de agosto de 2017

¡Contra los jueces!

Era el catorce de julio de mil novecientos veintitrés, y el periódico "El Universal Gráfico de la Tarde" daba la noticia en primera plana "YA HAY KU KLUX KLANES EN MÉXICO". La nota acompañada de una fotografía con miembros de la organización en túnicas y capuchas blancas, se habían asociado con un sólo propósito, el cuál, a diferencia del "klan" americano, no era la supremacía de la raza blanca, si no de exponer y combatir a los jueces corruptos.

En la nota periodística, se señala que un reportero y un fotógrafo de dicho medio de comunicación dieron cuenta de los trabajos preparatorios y de organización de la sociedad, a partir de una invitación a una reunión que se le había extendido al medio informativo. Agrega el reportero que le comentaron que "El Gran Brujo Imperial" (líder de la organización) había llegado hace un par de meses a México, procedente de Estados Unidos, y que conocía como andaba los "entuertos de la justicia" y comprendió que se requería de acciones secretas y directas para combatirlas. Buscó simpatizantes, quienes se sumaron al movimiento y juraron que obedecerían sus ordenes.

El medio de comunicación Excelsior, también entrevistó a uno de los miembros del "klan", quién señaló que la persecución contra los jueces y magistrados "prevaricadores" sería implacable, que les formarían expedientes sobre la actuación de cada uno de ellos, y que se sabría el capital que tienen y la forma como lo habrían adquirido y que estarían dispuesto a colaborar con las autoridades para la depuración del personal encargado de la administración de justicia.

La sociedad secreta fue clara y tajante: "No haremos justicia por propia mano".

La noticia tuvo gran impacto en la sociedad, muchas personas realizaban llamadas a la redacción del "El Universal Gráfico" para solicitar más información del "KKK". Algunos solicitaban su ayuda para denunciar a los jueces corruptos, otros para unirse a sus filas y otros más para crear grupos en sus ciudades.  

El Estado, en voz del entonces Secretario de Gobernación, Gilberto Valenzuela, señaló que, mientras la asociación no infringiera leyes y persiguiera fines morales, podía funcionar en el país sin temor a ser perseguida.

Debido a una serie de eventos, que condujeron a la muerte de uno de los miembros de la sociedad secreta, el "Ku Klux Klan mexicano" desapareció sin que se supiera nada más de ellos y sin que tuvieran oportunidad de exponer a ningún juzgador.

Después de la desaparición del "Ku Klux Klan", no ha existido otro grupo organizado en el país que tuviera como finalidad exclusiva exponer a los jueces corruptos. No obstante, cada vez hay más personas que en aras de fortalecer la transparencia en el actuar de los juzgadores, analizan sus sentencias, discuten sobre el perfil de algunos integrantes del Poder Judicial, y debaten sobre cómo destina el presupuesto que se le asigna a dicho Poder.

¿Falta mucho? Sin duda, pero tomando en cuenta cuanto tiempo no se tuvo en la mira el actuar del Poder Judicial, sea local o Federal, considero que se ha realizado un gran avance.

Agradezco la lectura y me encuentran en twitter como @abogadotellez.  

* La anterior información, se encuentra disponible en un interesante artículo de Eugenia Pérez Olmos, para la revista Relatos e Historias de México, quién cuenta de manera amena y amigable la aparición de esta sociedad secreta de la Ciudad de México, y su breve actuación.

domingo, 17 de julio de 2016

Malos jueces con buenas leyes

Hace poco publiqué en mi cuenta de twitter, un tuit en el que cuestionaba a un Tribunal Colegiado, sobre que tipo de justicia administraba. Señalé que como era posible que después de tener más de dos meses para resolver un recurso de revisión, determinó que debía regresar el expediente a la Presidencia del Tribunal, a efecto de requerir al Juez de Distrito, para que remitiera unas documentales que eran necesarias para resolver el recurso, ya que este no había sido integrado correctamente.

Cuando leí el fallo de diez hojas (si, diez hojas en más de dos meses), donde las primeras nueve eran transcripciones (nada nuevo en un Colegiado) me di cuenta que la carga de trabajo, ya no es la excusa perfecta para que el tribunal actuara tan mal, con esa clase de omisión.

Y es que toda esa molestia, es porque el recurso de revisión versa sobre la negativa del Juez de Distrito, de negar la suspensión definitiva.

De entrada, considero que cuestiones incidentales no debería de demorarse tanto en resolverse, y más si se está en juego confirmar o negar una suspensión, por aquello de preservar la materia del juicio o bien que se consuma el acto reclamado.

Me parece increíble que sea hasta la sentencia que el proyectista o el Magistrado ponente, se haya dado cuenta que el agravio era por una incorrecta valoración de unas documentales y que esta no fue remitida por el Juez de Distrito. Y si, me parece increíble, porque en otros amparos me había tocado que estos ya turnados para resolución, solo se dictaba un auto requiriendo documentos, sin necesidad de emitir un proyecto de sentencia que fuera sesionada y aprobada por unanimidad.

Considero que tenemos una buena Ley de Amparo, que establece reglas generales sobre que debe hacer el tribunal revisor al momento de que le son mandadas las constancias para resolver el recurso, basta leerlas en los artículo 91 al 93. Ante eso ¿Por qué el Colegiado, no advirtió la materia del recurso, sin necesidad de entrar al estudio de fondo? ¿Por qué no requirió desde el auto de admisión del recurso, las documentales al Juez de Distrito? Como siempre, parece que sello de algunos tribunales es enfatizar quitarse trabajo por formato, así como aplicar la técnica de "las normas se interpretan de manera literal y rígidas".

No faltará el que defienda a capa y espada que el artículo 91 de la Ley de Amparo, no dispone que el tribunal revisor tenga que hacerlo, sin embargo, yo respondería ¿Qué lo que no está prohibido, está permitido? Agregaría, que en caso de que el Colegiado lo hiciera ¿Habría un exceso en sus facultades? Obviamente no, sino todo lo contrario, se habría respetado el principio de celeridad procesal y se cumpliría la finalidad de una administración de justicia en los plazos y términos establecidos.

Con este caso, pareciera que la realidad que impera en la mayoría de nuestro tribunales federales es la de tener "Jueces malos con buenas leyes". Ahora me tocó una práctica judicial lamentable, en un recurso de revisión, lo que antes solo veía en ocasiones al iniciar un juicio de amparo indirecto.

¿Es un caso aislado? Con lo que uno puede leer o comentar en twitter, parece que no. Ojalá que los titulares de los órganos jurisdiccionales realizarán un reflexión profunda, yo hubiera regañado al proyectista o al secretario de acuerdos del tribunal ¿Cómo es posible que no se pongan en los zapatos de las personas? ¿Por qué apenas te diste cuenta? Pero debo suponer, que los Magistrados, consideraron que lo correcto era hacer un proyecto de sentencia, discutirlo en una sesión después de dos meses de haber recibido el tribunal el recurso y aprobarlo con el sentido de ordenar requerir unas copias para estar en posibilidades de hacer un pronunciamiento, y que dicho sea de paso, las copias serán requeridas después de que regresen de vacaciones; y por su puesto, empezará a correr un nuevo término para que se formule el proyecto y se enliste para sesión.

Ante todo lo anterior, algunos (los de siempre, que pregonan que ningún acto es de imposible reparación y que están desechando de formato) pretenden que el quejoso este así  ^_^ 

Termino este post con lo que decía el gran Francesco Carnelutti:

"Es bastante más preferible para un pueblo el tener malas leyes con buenos jueces que no malos jueces con buenas leyes." 
- El Juez.

Y ustedes ¿Qué clase de jueces prefieren?

Agradezco la lectura y me encuentran en twitter como @abogadotellez