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sábado, 27 de septiembre de 2014

Zapata y el Poder Judicial de la Federación

Emiliano Zapata Salazar, quien no conoce a este líder campesino, el famoso "caudillo del sur", pieza clave en el éxito de la Revolución Mexicana acontecida en 1910.
Él, junto otros campesinos de Morelos,  integraron el Ejercito Libertador del Sur, así mismo, pregonaron el lema "La tierra es de quien la trabaja" luego del hartazgo que sentía por ser durante mucho tiempo victimas de la oligarquía y el latifundismo de los hacendados de la región.
Todos conocemos lo que Zapata, logró como líder campesino y militar, sin embargo, muchos (me incluyo) no conocen del amparo que se tramitó en su nombre ante el Poder Judicial de la Federación y que fue sobreseído.
Isabel Salmerón y Alicia Rivas, escribieron un excelente artículo en la revista "Compromiso" que edita el Consejo de la Judicatura Federal, titulado "Archivos Judiciales, una ventana al conocimiento". En dicho texto,  narran como la Casa de Cultura Jurídica "Teófilo Olea y Leyva" que se encuentra en Cuernavaca, Morelos, alberga fallos judiciales entre los que se encuentra el de Emiliano Zapata. 
El artículo señala que Zapata, fue victima de violaciones a sus garantías individuales y que estuvo en prisión en varias ocasiones. Refieren que hay un amparo que fue tramitado por la hermana mayor de Zapata, en su nombre. 
El expediente que data del 24 de febrero de 1910, tiene escrito en la carátula:
"Detención de Emiliano Zapata por vagancia, estado de ebriedad y querer dar muerte a su amasiata"
El breve escrito, que hace las veces de demanda dice los siguiente:
"Señor Juez de Distrito: María de Jesús Zapata, vecina de Anenecuilco de esta jurisdicción, ante Ud. Con todo respeto paso a manifestar: que el lunes veinticuatro del corriente (enero de 1910) fue encarcelado mi hermano Emiliano Zapata sin haber causa fundada que lo ameritara, por disposición de la autoridad política de este mismos Distrito (de Cuautla), quien lo tuvo preso tres días, incomunicado y por último lo consiguió al servicio de las armas, habiéndolo sacado de la prisión en esta propia fecha como a las seis de la mañana".
El artículo señala que la hermana de Zapata, argumentó que a su hermano no se le hizo saber la causa de su detención, el nombre de su acusador ni demás trámites que señalan las fracciones I a la V del artículo 20 de la Constitución. Por ello solicito al Juez, otorgara la suspensión y si existía algún delito que se siguiera un juicio conforme lo disponía el Código Federal de Procedimientos Civiles.  
Yo no se ustedes, pero al menos hasta este momento me imagino el escenario como si fuera el abogado defensor, resulta muy apasionante este tipo de cosas.
Recapitulando, el expediente señala que el juez admitió a trámite la demanda de amparo el 2 de febrero de 1910, y solicitó el informe justificado al Jefe Político de Cuautla.
La autoridad responsable rindió su informe, en el que alegó que Zapata fue detenido por la policía de Cuautla y llevado a la cárcel pública, por haberlo encontrado en estado de ebriedad, haciendo escandalo, y queriendo, además dar muerte a una señora que había sido su amasia. Señala que el jurado respectivo calificó el delito de Zapata, al día siguiente y lo sentenció junto contras personas a 15 días de arresto.
El artículo refiere que Zapata fue llevado a la cárcel pública, junto con diversas personas, no por haber cometido el acto que le imputa la autoridad, sino que quizás estaban en una asamblea o bien discutiendo cuestiones políticas cuando fueron detenidos.
El expediente judicial revela que Emiliano Zapata, posteriormente y en su calidad de soldado raso, fue a desistirse del juicio de amparo.
El texto señala que el motivo del desistimiento, obedece a que Zapata antes de que se extinguiera la pena correccional,  el Jefe Político de Cuautla, lo consignó al servicio de armas, asignándolo al Noveno Regimiento de Caballería y por ende, al tener así su libertad, ya no tendría caso continuar con la tramitación del amparo. 
No obstante, la Historiadora y Directora de la Casa de Cultura Aura Hernández, señala la hipótesis de que Zapata, pudo haber recuperado su libertad con ayuda del hacendado Ignacio de la Torre y Mier, a cambio de trabajar para él.
Me pareció bueno compartir con ustedes este episodio del "caudillo del sur" porque ahora más que nunca cobra relevancia la frase "Quien no conoce su historia está condenado a repetir sus errores" Paul Preston.
Agradezco lectura y me encuentran en twitter como @abogadotellez.

martes, 5 de agosto de 2014

Colegiación ¿Obligatoria?

En el Senado de la República, se han generado dos iniciativas legislativas, una de carácter constitucional y otra secundaria, ello para regular la colegiación y certificación obligatoria en diversas profesiones.

Las iniciativas pretenden modificar los artículos 5º, 28 y 73 de la Constitución  y la creación de la Ley General para el Ejercicio Profesional Sujeto a Colegiación y Certificación Obligatorias. Afirman los legisladores que la finalidad de estas normas, es dar certeza a las personas de que recibirán un servicio de calidad, bajo los parámetros de conducta ética y profesional.
 
Tratándose de la colegiación obligatoria esta pretende que el profesionista deba ingresar de manera forzosa a un Colegio, para efecto de asumir el Código de Ética de la agrupación, pagar las cuotas, poder certificarse para poder ejercer su profesión, entre otras obligaciones. Sin embargo, por lo que respecta a la incorporación al Colegio, este choca con el derecho humano de libertad de asociación establecido en el artículo 9 de la Constitución.
 
La iniciativa señala que además de contar con cédula profesional, el interesado deberá estar incorporado "algunos" de los Colegios que tengan el reconocimiento del Estado, lo que deja de ser un ingreso voluntario a forzoso, violando directamente el derecho humano de libertad de asociación, ya que no existiría una libre elección de asociarse por parte del profesionista, ya que si desea ejercer su profesión, independientemente de obtener una certificación, el Estado le pide el requisito de incorporación forzosa.   
 
La Corte ha señalado que tratándose del derecho humano de libertad de asociación, la autoridad no puede prohibir al particular asociarse; no puede restringir su derecho a permanecer en una asociación o a renunciar a ella; ni puede tampoco obligarlo a asociarse. Por tanto, no sería descabellado decir que este argumento puede ser tomado en cuenta para los amparos que posiblemente se promuevan contra la legislación secundaria. 
 
En Twitter hay algunos comentarios al respecto:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Y ustedes ¿Qué opinan? Agradezco lectura y me encuentran en twitter como @abogadotellez 
 

domingo, 19 de mayo de 2013

Documental "Presunto Culpable" y el derecho a la vida privada.

 
El derecho humano a la vida privada se encuentra consagrado en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el Estado tiene la obligación de proteger dicho derecho, en los términos que la legislación común fije.
 
En México, a principios del año dos mil once, causo revuelo el documental cinematográfico titulado "Presunto Culpable" cinta que expone las deficiencias del sistema judicial penal y sobre todo refleja la importancia de que un procesado cuente con una adecuada defensa. Aquí puedes ver el tráiler.
 
Durante el film, se puede observar la escena donde el procesado es careado con el único testigo que presenció el homicidio del cual es imputado como autor material al protagonista del documental y claramente se puede deducir que el testigo queda como mentiroso ante las inconsistencias y falta de seguridad en lo que declaraba.  
 
Dicha escena es el motivo del presente post, ya que en ese mismo año del dos mil once, el testigo que aparece en el documental, interpuso un juicio de amparo indirecto alegando que la Dirección General de Radio y Televisión y Cinematografía de la Secretaria de Gobernación, otorgó una autorización para exhibir dicho documental, sin tomar en cuenta que el film violaba su derecho a la vida privada, ya que el no había otorgado ningún permiso para que se proyectara su imagen y nombre dentro de la película.
 
Así pues, a la Juez Décimo Segundo de Distrito en materia Administrativa del Distrito Federal, le tocó conocer de dicho juicio de amparo, y de la cual tenía que determinar si efectivamente la autoridad había conculcado los derechos humanos del quejoso.
 
En la sentencia de amparo, la juzgadora abordó el tema de las atribuciones de la autoridad entre las que señala:
 
a) Que la Dirección General de Radio y Televisión y Cinematografía de la Secretaria de Gobernación, cuenta con la atribución de autorizar la distribución, exhibición y comercialización de películas dentro del país, a través de cualquier medio.
 
b)  Que la autorización que se expida, debe estar supeditada a vigilar que las películas cinematográficas se mantengan dentro de los limites del respeto a la vida privada, a la dignidad personal y no ataquen los derechos de terceros.
 
Sobre esa base, la juzgadora determinó conceder el amparo y protección que le solicitó el quejoso, toda vez que la autoridad expidió  la autorización para la exhibición y distribución del documental, sin verificar que no se respetaba la vida privada y dignidad del quejoso.
 
Concluyó que  si bien el documental goza del derecho a la libertad de expresión, lo cierto es que dicha libertad no es irrestricta, pues en el caso motivo del amparo, tratándose del derecho a la propia imagen, está prevalece sobre la libertad de expresión, pues la vida privada solo se verá conculcada cuando está justificada, sin que durante el juicio se haya justificado. 
 
Como se puede observar, existió una colisión de derechos fundamentales, el cual en mi opinión fue abordado correctamente por la juzgadora prevaleciendo la vida privada sobre la libertad de expresión, pues no se debe perder de vista que si es repudiado el hecho de que una autoridad violente derechos humanos, más repudiado sería que un particular los violente, sin establecerle un límite.
 
Actualmente, el asunto se encuentra en amparo en revisión, esperaremos si el Tribunal Colegiado confirma la sentencia o revoca el fallo.