En el post anterior hablé sobre la decisión que emitió la Corte, sobre el juicio de nulidad de matrimonio entre los actores Pedro Infante e Irma Dorantes. En esta ocasión, hablaré sobre un artículo que realizó José Ramón Narváez, en la revista "Compromiso" que edita la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre el cómico Cantinflas, a quien hoy se le recuerda en su aniversario luctuoso.
El artículo narra la crónica sobre lo acontecido en la resolución de los dos amparos en revisión 2914/63 y 4759/63 que falló la Corte y en la cual reconoció que Mario Moreno Reyes, era legitimo titular de los derechos del personaje de Cantinflas. El ponente del asunto fue el entonces ministro Fernando Tena Ramírez.
El litigio comenzó cuando Cantinflas demandó al director de cine Eloy Poiré Hernández, el pago de los derechos correspondientes derivado de las exhibiciones de 40 cortos en que el actor interpretó a Cantinflas. El director había registrado previamente los cuarenta documentales bajo el titulo de "El sabelotodo" y pretendía exhibirlos en México y diversos países.
El autor cuenta las preocupaciones de los abogados de Poiré, y que consistían en que el actor utilizara su interpretación "Cantinflezca" para convencer al ponente del fallo, sin embargo, nada de ello reflejaba la realidad, pues el cómico había perdido todas las instancias hasta que la Corte amparó y ordenó se revocará la sentencia.
La Corte estimó que Mario Moreno Reyes obtuvo el registro del personaje en el año de 1948, en términos de la Ley Federal de Derechos de Autor de la época, y que si bien es cierto que la compilación de cortos de "El sabelotodo" también contaba con registro en términos de la legislación de derechos de autor, la realidad es que en los cortos se explota la imagen del personaje de Cantinflas cada vez que se exhibe, por lo que consideraban que el titular Mario Moreno Reyes, tenía derecho a percibir ganancias por la utilización de su personaje.
El argumento base de la sentencia, consistía en que el personaje de "Cantinflas" era una creación protegida por la ley, por lo que cualquier uso debía ser autorizado por el titular de los derechos y ante la falta de dicha autorización, se lesiona los derechos morales del creador del personaje.
Lo relevante de la crónica es que durante la sesión para la aprobación del fallo del ponente, la Corte se encontraba divida, sin embargo, se unificaron en la votación al determinar que "El sabelotodo" era una obra totalmente nueva, y que por ello había merecido su registro sobre los derechos de autor, sin embargo, al tratarse de una obra nueva, hacia necesario el pago de los derechos como el de "explotación" posterior o derivada.
El resultado de este fallo, dio como origen a la tesis aislada IUS 812848, bajo el título "COMPILACIÓN DE CORTOS CINEMATOGRAFICOS EN UNA SOLA PELICULA. ES NUVA FORMA DE EXPLOTACIÓN QUE REQUIERE AUTORIZACIÓN DEL AUTOR DEL PERSONAJE REGISTRADO, QUE EN ELLOS APARECE".
Se gradece lectura y me encuentras en twitter como @abogadotellez
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