El pasado nueve de diciembre se publicó en el Semanario Judicial de la Federación, la tesis III.3o.T.J/3 (10a.) que habla sobre los alcances de los conceptos de "abierta dilación del procedimiento" o "paralización total del procedimiento" en los juicios laborales.
Para los que hemos litigado asuntos en materia laboral, era un criterio que se requería con carácter de urgente desde hace tiempo, pues los litigantes estaban sujetos a la interpretación "arbitraria" de cada Juez de Distrito.
¿Por qué arbitraria? Lo señalo porque los autos iniciales carecían de razonamiento al respecto, pues solo se limitaban a decir que no advertían una abierta dilación o una paralización del procedimiento, dejando en incertidumbre jurídica al quejoso.
De ahí, que era necesario la emisión de un criterio claro y contundente que no dejara a dudas que debía entenderse por "abierta dilación del procedimiento" o "paralización total del procedimiento" para la procedencia del amparo indirecto.
La jurisprudencia pretendió solucionar el problema que se viene dando en la práctica; sin embargo, considero fue insuficiente, pues lejos de resolverlo con un lineamiento claro y que no fuera tan técnico y complejo, regresa al punto de que la interpretación sea subjetiva por parte del Juez de Distrito, pues para determinar si hay abierta dilación o paralización, el juzgador tiene que razonar cinco puntos, y uno que considero subjetivo, es el marcado con el inciso a), el cual líneas más adelante comentaré. Ademas, en mi opinión, genera otros inconvenientes respectos a las reglas del juicio de amparo.
Me explico, la jurisprudencia señala cinco elementos que debe tomar en cuenta el juzgador federal para concluir si el acto reclamado se encuentra o no dentro del plazo razonable. A primera vista, no se ve problema alguno, sin embargo, este se da cuando el juzgador inicie el análisis o estudio del tema, pues de facto te genera la siguiente interrogante:
¿La exhaustividad y congruencia de los cinco elementos que hay que analizar para concluir si existe o no un plazo razonable para la procedencia del amparo, será en el auto inicial de demanda?
La respuesta sería no, porque ello generaría realizar un análisis profundo que es materia de la sentencia de fondo y no así del auto inicial, de acuerdo a diversos criterios jurisprudenciales.
Entonces ¿Debe admitir la demanda de amparo? La respuesta tendría que ser si, pero genera inconvenientes, pues la tesis precisamente tiene el objeto de determinar la procedencia del amparo indirecto a casos excepcionales, por lo que finalmente queda en el aire la pregunta ¿Cual será la regla al momento de dictar el auto inicial? ¿Admitir todo?
Por otra parte, me parece absurdo que lejos de hacer fácil el juicio de amparo indirecto por este tipo de asuntos, que por su naturaleza y en la práctica me consta, no genera un abuso del amparo o se afecta de manera significativa a las Juntas de Conciliación, tal pareciera que el mensaje por parte del Poder Judicial de la Federación, es proteger a la autoridad laboral y me genera la interrogante ¿Con qué fin?
Muchos buscamos cambiar malas practicas judiciales y lo hacemos de la única forma que nos es permitido; a través del juicio de amparo. No obstante, parece que llegamos a un punto en que asuntos de omisiones o retardo tienen una linea de "inadmite" o "niega".
Por ejemplo, en un asunto laboral burocrático ingresamos la demanda y la Sala Auxiliar después de tres meses, no había dictado el acuerdo ¡INICIAL!
Lo sorprendente de este asunto no es el hecho de que al dejarlo así, puede pasar un año y la autoridad laboral no dicte el acuerdo. Lo sorprendente es que acudas al juicio de amparo indirecto y el juzgador encargado de hacer valer la Constitución, te diga que no hay abierta dilación, ni paralización del procedimiento, pues no considera que haya pasado un lapso excesivo (sin decir, cuando sería excesivo) y que en todo caso, si existiera una violación, sería adjetiva y no sustantiva, y por ende, la tienes que hacer valer vía amparo directo cuando te inconformes con el laudo.
Ante tal postura es innegable que te formules la interrogante ¿Cómo puedes alegar una violación procesal cuando impugnes el laudo, si el litigio no comienza? o peor ¿Qué finalidad tendría alegar ese tipo de violación cuando la afectación cesó?
Termino este post, no sin antes señalar que un problema que se vendrá para muchos Juzgados de Distrito, es establecer el alcance del concepto "asunto complejo, ya sea técnica, jurídica o material" y entonces iremos de tesis en tesis definiendo alcances de conceptos, solo porque no hay hasta el momento un tribunal que resuelva no solo el problema jurídico, sino que lo haga tomando en cuenta la realidad, lo que ocurre en la práctica, emitiendo, sin complejidad, un lineamiento sencillo y claro para la procedencia de estos asuntos en el que resalte un equilibrio en el actuar de la autoridad laboral y la oportuna defensa de las partes, porque deben recordar que "nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía" pues de otro modo, nuestro sistema jurídico (como siempre) se caracterizará por tener una justicia tardía que al final de cuentas es justicia, pero a la mexicana.
Agradezco la lectura y me encuentra en @abogadotellez
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