La Constitución de 1917, fue uno de los logros obtenidos más grandes de dicho movimiento armado, y para la época suponía todo un reto para los tribunales federales dar legitimidad al gobierno pre-constitucional y sostener la constitucionalidad de algunos de los actos realizados en esa etapa.
Existe mucha literatura sobre este tema, no sólo de historia o política, también jurídica y el cual no es mi intención extenderme sobre ello, si no compartir algunos datos breves. Por ejemplo:
1.- ¿Sabías qué la Corte analizó los efectos jurídicos de los actos realizados durante la Revolución Mexicana? (1)
La entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo civil en revisión 2644/26, analizó las consecuencias jurídicas de algunos actos realizados durante la Revolución Mexicana.
La Sala comenzó señalando que una Revolución, es una modificación violenta de los fundamentos jurídicos de un Estado, y que para ello, reconoce que la violencia es un medio valido para ese fin.
Determina que, generalmente durante esa Revolución, existe un gobierno provisional encargado de implementar las nuevas normas legales. Agrega que los actos realizados por ese gobierno no pueden ser ajustados a norma legal alguna, dado el vacío del régimen constitucional.
Bajo esa línea argumentativa, la Tercera Sala recurre a la doctrina para establecer la validez del movimiento armado. Señala que debe tenerse en cuenta el principio de legitimidad y el principio del hecho consumado, y agrega una tercera que se le denomina etapa intermedia, todo ello para exponer jurídicamente la legitimación y validez del nuevo régimen derivado de la Revolución y la carencia de "sanción" de los actos desarrollados antes de su implementación.
Concluye señalando que ciertos actos realizados durante el movimiento no pueden gozar del derecho de seguridad jurídica, dado que el principio del poder revolucionario puede romper con los antiguos derechos, aunque no de manera absoluta.
Aunque desconozco si existe la ejecutoria de esta tesis histórica, al menos de su texto podemos advertir que el litigio tenía que ver con el derecho de propiedad, lo más probable es que el quejoso reclamara la restitución de la tierra y digo probable porque la tesis refiere al final que, tratándose de la regulación de la propiedad si bien no cabe una posible restitución, si entraría una indemnización por expropiación a efecto de evitar un acto arbitrario por parte de la autoridad.
2.- ¿Sabes cuanta tesis hay en el Semanario Judicial de la Federación, sobre la Revolución Mexicana?
Con la palabra "Revolución", aparecen 162 registros. Abarcan temas desde el movimiento armado, el gobierno constitucionalista, la propiedad, prescripción, daños y perjuicios, facultad de atracción, pensiones, entre otras.
3.- ¿Qué esperarías de los jueces durante el movimiento armado?
La entonces Tercera Sala de la Corte, realizó una excelente postura sobre ello.
"Todo lo que con íntima necesidad deriva de las ideas de la Revolución, encaminadas a la implantación de un nuevo orden, llega a ser derecho, o, por lo menos, norma de orden obligatorio; en tanto que lo que sólo resulta de la excitación política, de la venganza contra el antiguo tenedor del poder, o contra las clases dominantes, pertenece al dominio de la arbitrariedad, al servicio de la cual no pueden ni deben ponerse los Jueces".
Ya lo he mencionado en diversos espacios, lo apasionante que es para mi la historia y más la que es relacionada con el derecho. Sin duda, la etapa de la revolución es una de mis favoritas y sobre todo conocer lo que han resuelto en tribunales, tarea que como podemos ver, no fue nada fácil pues estaba en juego fortalecer el Estado de Derecho, por la vía del razonamiento jurídico.
Agradezco la lectura y me encuentras en Twitter como @abogadotellez.
(1) Tesis: 10 (H), Apéndice 2000, Quinta Época, 912938, Paginas 163 de 165, Tercera Sala, Tomo III, Administrativa, P.R. Histórica, Pag. 1202, Tesis Aislada(Administrativa).
La entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo civil en revisión 2644/26, analizó las consecuencias jurídicas de algunos actos realizados durante la Revolución Mexicana.
La Sala comenzó señalando que una Revolución, es una modificación violenta de los fundamentos jurídicos de un Estado, y que para ello, reconoce que la violencia es un medio valido para ese fin.
Determina que, generalmente durante esa Revolución, existe un gobierno provisional encargado de implementar las nuevas normas legales. Agrega que los actos realizados por ese gobierno no pueden ser ajustados a norma legal alguna, dado el vacío del régimen constitucional.
Bajo esa línea argumentativa, la Tercera Sala recurre a la doctrina para establecer la validez del movimiento armado. Señala que debe tenerse en cuenta el principio de legitimidad y el principio del hecho consumado, y agrega una tercera que se le denomina etapa intermedia, todo ello para exponer jurídicamente la legitimación y validez del nuevo régimen derivado de la Revolución y la carencia de "sanción" de los actos desarrollados antes de su implementación.
Concluye señalando que ciertos actos realizados durante el movimiento no pueden gozar del derecho de seguridad jurídica, dado que el principio del poder revolucionario puede romper con los antiguos derechos, aunque no de manera absoluta.
Aunque desconozco si existe la ejecutoria de esta tesis histórica, al menos de su texto podemos advertir que el litigio tenía que ver con el derecho de propiedad, lo más probable es que el quejoso reclamara la restitución de la tierra y digo probable porque la tesis refiere al final que, tratándose de la regulación de la propiedad si bien no cabe una posible restitución, si entraría una indemnización por expropiación a efecto de evitar un acto arbitrario por parte de la autoridad.
2.- ¿Sabes cuanta tesis hay en el Semanario Judicial de la Federación, sobre la Revolución Mexicana?
Con la palabra "Revolución", aparecen 162 registros. Abarcan temas desde el movimiento armado, el gobierno constitucionalista, la propiedad, prescripción, daños y perjuicios, facultad de atracción, pensiones, entre otras.
3.- ¿Qué esperarías de los jueces durante el movimiento armado?
La entonces Tercera Sala de la Corte, realizó una excelente postura sobre ello.
"Todo lo que con íntima necesidad deriva de las ideas de la Revolución, encaminadas a la implantación de un nuevo orden, llega a ser derecho, o, por lo menos, norma de orden obligatorio; en tanto que lo que sólo resulta de la excitación política, de la venganza contra el antiguo tenedor del poder, o contra las clases dominantes, pertenece al dominio de la arbitrariedad, al servicio de la cual no pueden ni deben ponerse los Jueces".
Ya lo he mencionado en diversos espacios, lo apasionante que es para mi la historia y más la que es relacionada con el derecho. Sin duda, la etapa de la revolución es una de mis favoritas y sobre todo conocer lo que han resuelto en tribunales, tarea que como podemos ver, no fue nada fácil pues estaba en juego fortalecer el Estado de Derecho, por la vía del razonamiento jurídico.
Agradezco la lectura y me encuentras en Twitter como @abogadotellez.
(1) Tesis: 10 (H), Apéndice 2000, Quinta Época, 912938, Paginas 163 de 165, Tercera Sala, Tomo III, Administrativa, P.R. Histórica, Pag. 1202, Tesis Aislada(Administrativa).
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