En el Semanario Judicial de la Federación, existen diversas tesis que explican por qué es de gran importancia la diligencia de emplazamiento, comúnmente practicada por un actuario o notificador adscrito a un juzgado.
La mayoría de los criterios coinciden que dicha diligencia para ser legal, debe cumplir con una serie de requisitos y formalidades contenidas en la ley, a efecto de que la persona que tendrá conocimiento del juicio no quedé en un estado de indefensión o desventaja y por ende, se tenga certeza de que la comunicación realizada por el actuario o notificador se practicó correctamente, dado que dicha actuación regirá el curso del juicio.
Ahora bien, en algunas materias y legislaciones procesales Estatales, como lo es en especifico la civil de la Ciudad de México, se establece por ejemplo que una vez transcurrido el plazo fijado en el emplazamiento, en caso de no haber sido contestada la demanda se hará declaración de rebeldía, imponiendo al juez la obligación de examinar escrupulosamente si la notificación está hecha en forma legal. Así mismo, la norma dispone que en su caso, si el juez encontrara que el emplazamiento no se hizo conforme a la ley, mandará reponerlo.
Conforme a lo anterior, existe claramente un procedimiento establecido para verificar la legalidad de la diligencia de emplazamiento previo a hacer una declaración de rebeldía y continuar con el juicio; medida que se justifica en atención a que se busca evitar una posible nulidad debido a un defectuosa diligencia. Sin embargo, la obligación fue establecida para los juicios hablando en estricto sentido, pero ¿Qué sucede para los procedimiento administrativo seguidos en forma de juicio? ¿También podrá aplicarse ese tipo de obligación a la autoridad administrativa?
Esta situación, se le presentó a un cliente, quien alegaba que en un procedimiento de solicitud de infracción administrativa, tramitado ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, no sólo no se le emplazó a dicho procedimiento, si no que además la autoridad administrativa fue omisa en verificar si la diligencia cumplió o no con las formalidades del procedimiento.
A efecto de no ser extensivo, mencionaré que el juez de distrito, sobreseyó el juicio considerando que mi cliente no tenía la calidad de tercero extraño a juicio y que los actos reclamados no eran de imposible reparación. Por tanto, inconforme con dicha resolución, mi cliente interpuso recurso de revisión en el cual, el Colegiado determinó levantar el sobreseimiento y entró a estudiar los conceptos de violación hechos valer en la demanda de amparo (uno de ellos, cuestiona la omisión), revocó y concedió el amparo.
El Colegiado abordó el tema de la siguiente forma:
"Los artículos que rigen la actuación de las autoridades responsables, no se pone de manifiesto que dentro de sus facultades u obligaciones se encuentre el vigilar de oficio el debido emplazamiento al procedimiento de origen de la parte a quien se alega la infracción.
Al tratarse de un acto omisivo y, debido a que la autoridad responsable no hizo pronunciamiento en cuanto a ello se refiere, se debe acudir a la norma que regula sus funciones y atribuciones, de las cuales se pone de manifiesto que la autoridad no tiene la obligación o facultad legal de verificar de oficio el emplazamiento al procedimiento de infracción a la entonces quejosa."
En otras palabras, el Colegiado declaró infundado ese concepto de violación al sostener que si la norma que rige la actuación de la autoridad administrativa (muchas veces previstas en leyes orgánicas, reglamentos y acuerdos) no los facultan a revisar de oficio la legalidad del emplazamiento, dicha omisión no es inconstitucional.
Como puede observarse, se impuso el "principio del legalidad, baby" 🤘, pero (siempre hay uno) ¿Cuantas declaraciones de nulidad y de reposición de procedimiento se podrían evitar en el amparo, si la autoridad pudiera verificar la legalidad del emplazamiento durante el trámite de este? 🤔
Gracias a los que se tomaron la molestia de votar. Así quedaron los resultados:
Autoridades administrativas que substancian procedimientos seguidos en forma de juicio ¿Están obligadas a verificar que el emplazamiento se realizó conforme a las formalidades del procedimiento?— Oscar Téllez (@abogadotellez) 28 de febrero de 2018
Al final, mencionaré lo que resolvió un Colegiado.
Agradezco la lectura y me encuentran en twitter como @abogadotellez.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario