viernes, 29 de junio de 2018

El escrutinio mediático de la actividad judicial. Caso Porkys

"¿Cuál debe ser el papel de un juez en la vida pública? A diferencia de los políticos o las estrellas de cine que son figuras públicas en virtud de su cercanía con la gente, los jueces son figuras públicas precisamente porque logran mantener su distancia de la gente. Es este desapego el que permite que los jueces sean inmunes a las pasiones del sentimiento popular y las maquinaciones políticas, facilitando así la independencia del poder judicial como institución." Arghya Sengupta.

Sin duda, el caso denominado "Los porkys de Veracruz" es el claro ejemplo de lo peligroso que puede ser para las Instituciones encargadas de administrar justicia, verse presionadas en determinado momento a efecto de que emitan resoluciones tal y como lo reclaman ciertos sectores de la población.

En su momento, dejé clara mi postura, estaré siempre en contra de presionar mediáticamente a un juez para que resuelva en determinado sentido, bajo el alegato de que "es lo moralmente correcto, lógico o lo que tribunales internacionales resuelven" ¿Por qué? La razón es simple, ese reclamo muchas veces descansa en la ignorancia de las personas que solo se forman una opinión gracias a lo que se comenta en los medios de comunicación o en las redes sociales, que dicho sea de paso no son abogados.

¿Las personas tienen derecho a opinar y a criticar las resoluciones? Sin duda, incluso diría que es necesario, pero deben saber que una sentencia no debe ser descalificada con argumentos simplistas como “es que no es justo” o “de seguro se vendió el juez” y calificativos similares, máxime cuando una determinación judicial está respaldada por un argumento jurídico. No obstante, en algunos casos es compresible tal arrebato, pues el sentir de la sociedad es que los fallos no son comprensibles y claros lo que conlleva a interpretaciones o suposiciones erróneas. 

Lo anterior no implica que las resoluciones emitidas por un juzgador no se puedan cuestionar, analizar y debatir, al final de cuentas tal ejercicio es necesario pues ello implica que el Poder Judicial, sea local o federal, ya no será ajeno al escrutinio de la labor que realiza, pues como cualquier poder debe rendir cuentas y en este caso, son las resoluciones las que hablan sobre el buen actuar de los jueces. 

Recalco el caso de los "Porkys de Veracruz", ya que la sentencia que dictó en su momento el juez federal Anuar González Hemadi, generó tal indignación, que primero se lanzaron descalificaciones sobre su persona y posteriormente amenazas hacia él y su familia. Los “especialistas” tardaron días para aclarar que la sentencia no era definitiva y que podría ser modificada o revocada por un Tribunal Colegiado. También muchos guardaron silencio respecto de que si bien el criterio utilizado por el juez lo llevó a conceder el amparo, este podría ser incorrecto.

La resolución, según calificada por algunos medios, era un escándalo que reflejaba no solo ineptitud del juez sino que podría haberse emitido por motivos o intereses personales. Tal fue el reclamo sobre todo en el mundo digital, que incluso el Consejo de la Judicatura decidió suspenderlo, una decisión desafortunada en mi opinión.

Pues bien, en su momento comenté con varias personas que la sentencia emitida por el juez de Distrito me parecía correcta, ya que se sustentaba en un criterio emitido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y que ese tema, si se pretendía revertirlo, se debía argumentar en el recurso de revisión respecto a si era aplicable al caso concreto o no. También comenté que esperaba que el Colegiado no se dejara presionar y que no recurriera a ninguna "acrobacia jurídica" solo para resolver conforme al reclamo popular exigido por diversos sectores de la sociedad. El día de hoy puedo decir que no fue así.

El día 25 de junio de este año, el diario Reforma daba la siguiente noticia: "Revocan en tribunal amparo a un 'Porky". En esencia, la nota señala que por unanimidad los magistrados que integran el Segundo Tribunal Colegiado en materia Penal en Veracruz, votaron el proyecto en el que se determina revocar el amparo concedido a Diego Cruz. Hasta ese momento, se desconocía las consideraciones del fallo, sin embargo, ahora ya está disponible la versión pública de la sentencia que puedes consultar aquí: https://goo.gl/Duh5Ct

Después de leer las 66 páginas de la sentencia del Colegiado, la verdad, me convencieron todos y cada uno de los argumentos utilizados para revocar la sentencia de amparo. Una cosa que destaco, es la forma tan clara en que se analizan, por ejemplo, las declaraciones, los dictámenes periciales o bien como se revierten las consideraciones del juez de Distrito.

Está muy padre lo que señalas y toda la cosa, pero…  ¿Qué resolvió el Colegiado?

Para revocar la concesión de amparo, determinó declarar fundados los recursos de revisión hechos valer por la Fiscalía, el Ministerio Público Federal y la víctima, en los siguientes términos:
  
1) Consideró que la jurisprudencia invocada por el juez de Distrito no era aplicable al caso concreto.

El Colegiado sostuvo que la inaplicabilidad del criterio radica precisamente en que la Primera Sala analizó un tipo penal distinto al de pederastia cuya probable comisión se atribuye al quejoso, pues el estudio se centró en el delito de abuso sexual el cual no comparte los mismos elementos integradores y tutelan distintos bienes jurídicos.

Enfatizó que el delito de abuso sexual protege los bienes de la libertad y seguridad sexual, mientras que el de pederastia por el cual se emitió el auto de formal prisión, es la integridad sexual, física y psicológica de aquellas personas o sujetos pasivos del delito que carecen de esa libertad por ser menores de edad o incapaces.

2) Las pruebas que obran en la causa penal, sí son aptas para tener por demostrado el abuso sexual de la menor de edad agraviada.

Sobre este apartado agrega que si la sentencia se basó en la valoración de la  declaración de la víctima, en ella se desprende que las acciones desplegadas por el quejoso no pueden considerarse simples tocamientos “incidentales” equiparables a los ocurridos accidentalmente “en la calle” o “en alguno de los medios de transporte”, sino que, por el contrario, atendiendo sobre todo al contexto y las circunstancias en que se realizaron, al menos hasta este momento son suficientes para concluir que constituyeron un abuso de naturaleza sexual en contra de la víctima.

3) No fue correcto que el juez de Distrito estimara que era necesaria que el activo manifestara o expresara verbalmente esa intención o realizara alguna acción adicional a la que ejecutó, pues bastan los tocamientos descritos por la víctima en las circunstancias previamente expuestas, para considerar implícita la finalidad del activo con una connotación sexual, transgrediéndose el bien jurídico protegido por la ley.

4) Fue incorrecto que el juez considerara que el tocamiento atribuido al quejoso fue instantáneo, pues de la versión narrada por la menor de edad se desprende con claridad que las acciones que se tradujeron en la agresión sexual de la que fue objeto se prolongaron durante un periodo de tiempo.

5) Fue incorrecto que el juez estimara que no hubo indefensión de la menor, agregando que el hecho de que se haya cambiado de lugar, ello ocurrió con posterioridad a la realización y consumación de la agresión sexual de la que fue objeto, pues señala el Colegiado que el estado de indefensión debe ocurrir al momento de su ejecución y no posterior a éste.

Una vez que revocó lo determinando por el juez de Distrito, procedió a analizar los conceptos de violación hechos valer por el quejoso, concluyendo que eran ineficaces para conceder el amparo. Principalmente por las siguientes razones:

1) Hasta el momento no existe cosa juzgada en la que se advierta un pronunciamiento sobre la inexistencia de su probable responsabilidad  en la comisión de los hechos que se le reprochan.

2) Que el dictamen psicológico ofrecido como prueba de su parte, no es suficiente para desvirtuar el material de cargo que pesa en su contra. y cito lo referente a juzgar con perspectiva de género:

"el juzgador deberá resolver con base en las pruebas relacionadas con el hecho ilícito imputado y no del sujeto al que se atribuyen; además, atendiendo a la obligación de las autoridades de juzgar con perspectiva de género, no es dable valorar los hechos relativos a una agresión sexual, con pruebas que revelen aspectos sobre la personalidad del sujeto activo, pues ello podría implicar realizar juicios de valor en detrimento de los derechos de la víctima, con base en estereotipos relacionados con el hecho de que sólo las personas con algún tipo de afectación psicológica o un nivel socioeconómico determinado, pueden perpetrar este tipo de conductas."

3) Señala que era innecesario tomar en cuenta el dictamen pericial rendido sobre la inexistencia de lesiones físicas de la víctima, pues precisa que se toma en cuenta que no consideró acreditada la violencia física, sino el daño emocional causado a la ofendida.

4) Que es ineficaz lo alegado por el quejoso en torno a los "videos supuestamente incriminatorios” que obran en la causa penal, así como al dictamen pericial relativo a éstos y la cadena de custodia correspondiente; porque el juez penal les restó valor probatorio  y, por ende, no los tomó en consideración en su perjuicio.

Con todo lo anterior, me quedan claras varias cosas. La primera, la injusta condena que se realizó sobre el juez Anuar González Hemadi, al que le imputaron hasta motivos o intereses personales por conceder un amparo que no fue sin sentido, al contrario, expuso argumentos de por qué llegó a esa conclusión, máxime  que la sentencia del Colegiado deja ver que la decisión fue una cuestión de mera interpretación. La segunda, estemos de acuerdo o no con los razonamientos expuestos por el Colegiado, hizo un trabajo muy bueno y sobre todo serio, algo que era necesario para un caso tan mediático. Además, sin olvidar que si se revocó la sentencia fue por un medio de defensa y no por reclamos populares. De ahí que cobre relevancia la frase que utiliza Jesús Zamora Pierce, en su libro “Mi última defensa” que dice:

“…si acaso una sentencia de primera instancia no se ajusta a derecho, ahí están los recursos que han de llevar el caso a otros juzgadores. Al final del camino, generalmente, el abogado logra una resolución conforme a derecho.”

Finalmente, una tercera cuestión es que siempre diré que el problema está en cómo se tipifican en este caso, los delitos sexuales, pues no debe perderse de vista que sería peligroso que los jueces asumieran a su vez la función de legislador con tal de resolver algo que no está previsto en la ley.

Hoy más que nunca, es importante cuestionar las resoluciones que emiten los jueces, pues por mucho tiempo fueron ajenos al escrutinio público sobre su labor jurisdiccional. Para mí, los análisis deben centrarse desde la redacción hasta el pronunciamiento de fondo, pues el objetivo es transparentar sin interpretaciones erróneas o suposiciones la actividad judicial, pues de otra forma la crítica se centrará  en cuestiones personales o simplistas por una opinión formada en medios de comunicación o redes sociales, como lo que sucedió en el caso de los "Porkys".

Actualmente, existen muchos usuarios en redes sociales que destinan tiempo en publicar contenido sobre cultura de la legalidad y explicar tanto las resoluciones que se emiten, como el funcionamiento del Poder Judicial, un aspecto que debe de valorarse pues con ello poco a poco se abate la ignorancia sobre temas jurídicos. 

Agradezco la lectura y me encuentras en Twitter como @abogadotellez  

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