miércoles, 19 de junio de 2019

Daño moral y litisconsorcio pasivo necesario.

Fragmento de la sentencia. Foto: Twitter @HumbertoPadgett
Hace unos días, fue noticia en medios impresos y digitales, sobre la sentencia de amparo dictada por un tribunal colegiado que resolvió un litigio entre Eruviel Ávila y Humberto Padgget. 

Todos los medios de comunicación fueron coincidentes en una cosa: «Eruviel Ávila, pierde juicio contra el periodista Humberto Padgett».

¿Es esto cierto? La respuesta es no. De hecho, es probable que el periodista sea nuevamente condenado a la reparación del daño moral, pero ese tema será motivo de otro post.

Pero, entonces ¿Qué resolvió el colegiado? Para entender la determinación del tribunal, resulta necesario mencionar los antecedentes más importantes del caso.

Humberto Padgett, escribió el libro «Los Suspirantes 2018». Dicho texto, contiene información  sobre probables actos ilícitos; también se menciona a una serie de personajes, entre ellos a Eruviel Ávila.

Ante esta situación, Eruviel Ávila, promovió un juicio civil demandando únicamente a la persona que fue entrevistada y que supuestamente declara en el libro sobre Eruviel, así como al autor, Humberto Padgett. El político solicita cuatro cosas de ellos: a) El pago de la reparación del daño moral. b) El pago de una indemnización. c) La publicación de un extracto de la sentencia condenatoria y d) El pago de los gastos y costas.

La demanda se admitió y se ordenó emplazar a los demandados. Ambos contestaron la demanda y negaron la procedencia de las prestaciones. Así mismo, opusieron defensas y excepciones. 

Una vez que se realizó el trámite del juicio, se dictó sentencia en la que se condenaba a los demandados a todas las prestaciones reclamadas. Inconformes con ello, interpusieron recurso de apelación, el cual concluyó confirmando la sentencia del juez. Es decir, se mantenía la condena de pago por reparación de daño moral, etc.     

Ante este escenario adverso, Humberto Padgett promovió juicio de amparo directo. Dicho juicio le tocó conocer al Tercer Tribunal Colegiado en materia Civil en el Estado de México, quien determinó que era innecesario analizar los argumentos hechos valer por Humberto, ya que advertía de oficio una violación procesal, pues en opinión de los magistrados, existe un litisconsorcio pasivo necesario. 

Señala el colegiado, que Humberto Padgett, al momento de contestar la demanda, solicitó la integración de un litisconsorcio pasivo necesario, es decir, que pedía que fueran llamados a juicio tanto la Editorial que publicó el libro, como el coordinador del texto.

Los magistrados señalaron que hubo una omisión del juez y de la sala, ya que nunca atendieron el argumento del litisconsorcio, lo que ameritaba amparar a Humberto Padgett.

Como se señaló anteriormente, esta decisión no implica que se absuelva a Humberto Padgett de la condena de pago de daño moral, sino que el fallo solo ordena reponer el procedimiento para llamar a la Editorial y al coordinador del texto para que se determine si existe responsabilidad o no de su parte, derivada de la publicación del libro y en su caso, se condene o absuelva a todos  o solo a unos cuantos.

Obviamente, los medios de comunicación no son abogados, pero ello no es excusa para que no consulten a uno cuando de informar sobre juicios o litigios se trate la nota. Incluso, tal pareciera que la publicación de información, tiene tintes tendenciosos al adjudicar una derrota a una de las partes o señalar sin ningún soporte la improcedencia de una acción, que a un no se ha dado.

Entonces ¿Qué ganó Humberto Padgett? Nada realmente, salvo tiempo y bueno... por el momento, no salir condenado al pago del daño moral (a veces, es la única victoria que se tiene en un juicio). 

Ahora bien, lo que me parece interesante del caso, no es en sí las partes involucradas ni lo mediático que se ha convertido el asunto. Para mí, lo realmente valioso, es lo que determinó el colegiado, que dicho sea de paso, no comparto.

Veamos, los magistrados consideran que hay un litisconsorcio pasivo necesario. Es decir, que en atención a que la acción es la de daño moral derivado de la publicación de un libro, no basta ejercitar la acción contra el autor del texto, si no que también tiene que demandarse a la Editorial que pública el libro, así como la persona que  lo coordinó.

Los magistrados consideraron que hay una corresponsabilidad de las empresas editoriales, conjuntamente con los autores, cuando pudieran afectar el honor, la vida privada de las personas, la propia imagen, con el material reproducido en sus medios de comunicación. Lo mismo sucede con la persona que coordina el texto. Por tanto, concluye el colegiado que no se puede sentenciar a unos y a otros no, dado el vinculo jurídico que los une. 

Pareciera que el tribunal esta en lo correcto, sin embargo, hay cuestiones que omite tomar en cuenta y que genera la inexistencia del litisconsorcio pasivo necesario.

Me explico, el litisconsorcio pasivo necesario, no se actualiza ya que por ejemplo, no existe prueba o dato que se haya aportado en juicio, y que permita establecer que la empresa editorial y el coordinador del texto, se hayan reservado el derecho de revisar previamente el contenido aportado por Humberto Padgett, con la finalidad de determinar si decide o no publicarla.

Tampoco existe evidencia de que la empresa editorial o el coordinador modificaron el texto escrito por el autor o bien que se advierta que la editorial o el coordinador son dueñas o titulares de los derechos de la publicación o bien que estos derechos son compartidos. 

Este par de ejemplos, considero son aspectos mínimos que deben probarse a efecto de actualizar el litisconsorcio pasivo necesario, pues de otra manera no existe un vinculo jurídico necesario para dictar una sentencia a todos ellos, ya que no hay que olvidar que la regla es que las manifestaciones,  calificativos y contenidos en las obras no le son atribuibles a las editoriales, salvo las excepciones antes señaladas. Por tanto, la responsabilidad recae en el autor.  

En ese sentido, resultaba insuficiente que Humberto Padgett, haya solicitado que se integrara un litisconsorcio pasivo necesario, dado que este tiene que estar objetivamente demostrado y no solo invocarlo sobre presunciones o conjeturas.  

Otro argumento que los magistrados señalaron, es que si bien es cierto, la regla general es que las editoriales no son responsables de los contenidos de las obras como consta en una tesis aislada emitida por la Primera Sala, también lo es que en dicho criterio se estableció excepciones que se dan y que se determinaran en cada caso concreto. De ahí que, afirma que con los antecedentes del caso existe un litisconsorcio pasivo necesario.

Tampoco comparto ese criterio, ya que no debe perderse de vista que precisamente de los antecedes del caso, no se demostró un vinculo jurídico con la editorial, más que su intervención en la coordinación y publicación del texto, lo que presumiblemente llevo a que tuviera ganancias. No obstante, ello es insuficiente para actualizar el litisconsorcio pasivo necesario, pues recordemos que la acción puede ser ejercida directamente en contra del responsable que se le adjudica el daño, que en este caso es el autor del libro por ser el que generó el contenido, quien además, es titular de los derechos de la obra ya que no existe prueba en contrario.

Por tanto, debe ser optativo para el actor (litisconsorcio facultativo), si demanda la promueve también en contra de la editorial, pero se insiste, no necesariamente a ambos. 

Visto de esa manera, a nada práctico conduciría reponer el procedimiento, porque el litisconsoricio solicitado es inexistente.

No faltará quien diga que la editorial obtuvo ganancias y pueda ser realmente la responsable directa. Aun en ese supuesto, no ameritaba ni justificaba la decisión del colegiado de ordenar reponer el procedimiento, porque en todo caso, la persona que fue condenada al pago del daño moral, a su vez tiene derecho a demandar el pago a la persona responsable, dada la naturaleza de la obligación solidaria.   

Por otra parte no debe pasar inadvertido que si la editorial y el coordinador tuvieran una responsabilidad directa, entonces Humberto Padgett, hubiera alegado falta de legitimación pasiva, la cual no lo hizo. Por el contrario, baso su defensa en que escribió el contenido amparado en su derecho a la libertad de expresión.

Agradezco la lectura y me encuentran en Twitter como @abogadotellez

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