lunes, 20 de julio de 2020

La Suprema Corte en 1912.

Actualmente estoy leyendo el libro titulado "La Historia mínima de la Suprema Corte de Justicia de México" de Pablo Mijangos y González, editado por el Colegio de México.

Me parece excelente el objetivo que plantea el autor al inicio de la lectura, en donde señala que para entender algunas instituciones como la Corte, debemos conocer primero la historia que la rodea.

Tambien dice que "...hay muchos puntos relevantes que se abordan de manera apresurada y que merecerían un desarrollo más amplio".

En ese sentido, y con el ánimo de abonar un poco a lo escrito por el profesor Pablo Mijangos, me permito hacer algunos comentarios que considero relevantes sobre lo narrado por el autor respecto algunos eventos que rodearon a la Suprema Corte en 1912. 

El autor señala que los ministros que integraron la Corte en aquella época, mostraron sus lealtades políticas al dispensar una protección "inusual" al general Felix Díaz.

Indica que no solo la Corte suspendió la sentencia de muerte que le impusieron a Felix Díaz, sino que además ordenó que lo trasladarán a una prisión más segura en la Ciudad de México. 

Para entender un poco los eventos, conviene mencionar 5 puntos.

1. Recordemos que en 1910, estalla la Revolución y una de sus consecuencias es la renuncia de Porfirio Díaz a la presidencia de la República.

2. Se dan nuevas elecciones en la que resulta electo presidente Francisco I. Madero y vicepresidente Pino Suárez.

3. Madero decidió gobernar manteniendo integrantes del anterior régimen, estos se encontraban principalmente en el Ejército y la Suprema Corte.

4. Felix Díaz busca derrocar al presidente Madero y por ello, se levantó en armas en Veracruz, pero fue derrotado y hecho prisionero.     

5. Se instauró un Consejo de Guerra en contra de Díaz y otros rebeldes, y esto hace que se presenten unos amparos en su nombre reclamando la inminente condena a muerte.

Ahora bien, el profesor Mijangos nos dice sobre este episodio histórico que la Corte dio una protección "inusual" a Felix Díaz, ya que suspendió la sentencia y ordenó su traslado a la Ciudad de México, pero ¿realmente sucedió de esa forma?

Recordemos que cuando Felix Díaz fue detenido en Veracruz, y llevado a la prisión de San Juan de Ulúa, inmediatamente su abogado presentó un amparo para detener el proceso llevado ante el Consejo de Guerra pues afirmaba que este culminaría con una sentencia de muerte.

I. AMPARO DE FELIX DÍAZ.

El amparo fue presentado el 22 de febrero, pero fue hasta el 25 de febrero que el abogado de Díaz, ingresó ante la Corte unos escritos en el que denunciaba que el juez  de distrito que conoció del caso, no estaba actuando con celeridad, no obstante de que se alegaba que estaba en peligro la vida del quejoso. 

Lo anterior implica, según el abogado, que el juez no pueda dictar el auto de suspensión con la premura debida, o que aun con la suspensión, esta no tendría alcances sus efectos, pidiendo a la Corte que requiera el cumplimiento por vía telegráfica. 

El problema que se presentó, es si la Corte podía conocer del asunto, pues recordemos que de acuerdo a la legislación de la época, la Corte solo podía analizar el caso cuando se había resuelto el incidente de suspensión o a través de la revisión del amparo, pero no antes.

Los ministros empezaron a discutir lo planteado. Algunos señalaban los motivos de porqué si debía de conocer y pronunciarse sobre el requerimiento solicitado por el abogado, otros decían que no había obligación de requerir al juez pues no se tenía la certeza de que se había iniciado el amparo y por otra parte la Corte no tenía esa facultad. 

Después de varias intervenciones, con una votación apretada de siete votos contra seis, los ministros determinaron que el juez de distrito tenía que informar telegráficamente si estaba cumpliendo con su deber de decretar la suspensión en el amparo pedido por Félix Díaz.

Hasta aquí, podemos ver al menos que la actitud de la Corte sobre el amparo promovido por la defensa de Felix Díaz fue institucional y no tanto de simulación, pues realmente debatieron si debían intervenir teniendo en cuenta que se alegaba la inminente muerte del quejoso. 

Cabe aclarar que hasta ese momento, la Corte jamás concedió la suspensión del acto reclamado, es decir, jamás suspendió la supuesta condena de muerte que alegaba el abogado de Díaz.

Posteriormente, la Corte recibió un telegrama del juez de distrito que conocía del juicio en el que señalaba que había dictado la suspensión de plano pero que tenía problemas para notificar a las autoridades responsables.

También, recibió el informe de que el abogado de Felix Díaz, había promovido una queja por defecto en el cumplimiento a la suspensión, pues alegaba que el juez no realizaba todas las medidas necesarias para hacer cumplir la suspensión.
 
La Corte determinó que debía requerirse al juez de distrito la información sobre la fecha y hora con la que se habían entregado los oficios a las autoridades sobre la suspensión concedida.

El 28 de octubre, la Corte recibió varios escritos, uno de la esposa de Felix Díaz y otros de su abogado, en ambos se alegaba que el Consejo de Guerra había violado la suspensión, pues había condenado a muerte al quejoso.

El presidente de la Corte dictó un auto requiriendo al juez de distrito informara al respecto.

Inmediatamente después, la Corte recibió un telegrama del juez, en el que dice que había requerido un informe al Consejo de Guerra, pero que hasta ese momento podía asegurar que la suspensión dictada contra la sentencia de muerte se encontraba cumplida, es decir, que el Consejo de Guerra no la había dictado. 

Finalmente, el 28 de noviembre de ese 1912, la Corte aprobó por unanimidad la resolución en la queja por incumplimiento dentro del expediente 4483/1912, en el sentido de que no existía desobediencia del auto de suspensión.

Con lo aquí expresado, puedo decir que difiero en lo señalado por el profesor Pablo Mijangos, respecto a que la Corte dio una protección inusual a Felix Díaz, pues si bien se concedió una suspensión contra la condena a muerte que se alegaba, esta no fue determinada por la Corte, sino por el juez de distrito en términos de la legislación de la época, que lo facultaba a concederá en esos terminos. Incluso al resolver la queja, esta fue adversa a los intereses de Felix Díaz, lo que desvirtúa la calificación de inusual que hace referencia el autor. 

Lo que si podemos criticar, es que la Corte actuó con una celeridad que no hizo en otros asuntos similares; por ejemplo, cuando Huerta disolvió el Congreso y arrestó a varios diputados, tal y como lo señala el profesor Mijangos. 

Por el contrario, da la impresión que la Corte decidió postergar el trámite de los amparos de los diputados para no tener un enfrentamiento directo con el régimen de Huerta, lo que para efectos del juicio de la historia los ministros siempre serán culpables de esa omisión.  

II. TRASLADO DE FELIX DÍAZ.

El autor nos dice que la Corte ordenó el traslado de Felix Díaz de Veracruz a Ciudad de México, sin embargo, esto no ocurrió así, pues de acuerdo a varios informes que fueron remitidos a la Corte por parte del Comandante Militar de Veracruz, este ya le manifestaba su intención primeramente de que Felix Díaz fuera trasladado de la Cárcel del Puerto a San Juan de Ulúa, pues decía la autoridad militar que este último era la que brindaba más seguridad al acusado.

Felix Díaz en la prisión de San Juan de Ulúa
   D.R. Instituto Nacional de Antropología e Historia, México
La Corte determinó que los acusados (entre ellos Felix Díaz), debían quedar bajo la custodia de la autoridad militar y la inmediata responsabilidad de ésta, para lo cual el juez podría tomar las medidas conducentes a la seguridad personal de los mismos quejosos; pero quedando siempre éstos a disposición del juez de distrito.

Posteriormente, la Corte recibió el escrito del defensor de Felix Díaz, en el que denunciaba incomunicación y que se le negaba la comida al quejoso.

La Corte abordó el tema señalando que la prisión de San Juan de Ulúa, no existía un verdadero régimen penitenciario, por lo que se determinó se enviara un telegrama al juez de distrito que conocía del amparo haciéndole notar la falta de seguridad que existía en esa prisión, del cual tomó nota la Secretaría de Justicia.

El abogado de Felix Díaz, seguía presentando escritos de queja señalando malos tratos que recibía el quejoso y que solicitaba se le pudiera trasladar a la Cárcel Municipal de Veracruz, por razones de privilegiar su seguridad. 

La Corte después de varias discusiones, por mayoría de nueve votos determinó que no podía ordenar el traslado de Felix Díaz a otra prisión, dejando claro que la situación penitenciaria del quejoso estaba en la esfera de las facultades de los tribunales militares, como autoridades responsables.

No fue hasta enero de 1913, que la Corte recibió un telegrama del juez de distrito en Veracruz, en el que le indicaba que las autoridades responsables habían tomado la decisión de trasladar a Felix Díaz a la Ciudad de México, por ordenes del ministro de Guerra, por lo que solicitaba instrucciones. 

Recordemos que la Corte ya había determinado que no podía tener injerencia en la decisión de trasladar al quejoso a otra prisión pues es una decisión exclusiva de las autoridades militares. Por ello, y sin existir inconveniente o queja de los defensores, se determinó  que por la vía telegráfica se dijera al juez de distrito que resuelva lo que estimara justo, advirtiéndole que en caso de decretar la traslación, cuide de la seguridad del mismo Díaz y de que no se entorpezca la sustanciación del juicio de amparo.

De lo narrado, es claro que la Corte no ordenó el traslado de Felix Díaz a la Ciudad de México, como lo señala el profesor Mijangos. Por el contrario, documentalmente a través de los informes de las autoridades responsables, los expedientes formados y las actas de sesión del Pleno, se aprecia que la Corte determinó que no podía ordenar este tipo de actos y en todo caso eso le correspondía resolverlo al juez de distrito.

Lo cierto es que los ministros nunca pensaron que su actuar iba traer como consecuencia, la caída del  gobierno de Madero.  

En mi opinión, las decisiones que tomaron los ministros aunque puedan ser apegadas a derecho deben traer un peso para la conciencia, debido a las consecuencias que generaron ya no sólo jurídicas sino históricas para un país. 

Finalmente, tiene toda la razón el profesor Mijangos, cuando dice que "Viendo las cosas con atención, es claro que la Corte ha sido un protagonista de primera línea y que sus decisiones han servido para construir y mantener el orden imperante en cada momento históricosino". 

Todo lo que he comentado en este post, lo detallan en el libro editado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, titulado "Historia del Poder Judicial de la Federación 1901-1920". 

Agradezco la lectura.


Óscar Téllez 

Abogado




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