jueves, 22 de agosto de 2013

¿Realmente se discuten los proyecto de sentencia en el juicio de amparo directo?


Normalmente cuando estamos viendo o escuchando noticias de la Corte, ya sea en internet, televisión, radio o periódico, lo común es el tema de la discusión de x o z proyecto de sentencia. En esas sesiones públicas, uno puede percatarse de los argumentos, posturas y opiniones de los Ministros y la votación sobre la aprobación o no del proyecto de sentencia; sin embargo, que sucede con el resto de los órganos jurisdiccionales que pertenecen al Poder Judicial de la Federación.
 
En éste post, hablaré solamente sobre los Tribunales Colegiados de Circuito y es que con la nueva reforma a la Ley de Amparo, ésta señala en su artículo 184, que las sesiones en las que se discuta y aprueben sentencias de los Tribunales Colegiados, serán publicas.
 
Como siempre, la letra de la ley resulta bonita e ideal, pero para la persona que litiga significa a veces inaplicable dicho texto legal, pues la realidad es que esas sesiones se realizan a puerta cerrada y en privado, estando presentes solamente los Magistrados (Se los comento porque me negaron el acceso a una sesión). 
 
Lo anterior representa una verdadera incertidumbre para el litigante, pues se llega a preguntar si ¿Realmente se discuten los proyectos de sentencia? 
 
En efecto, todos los involucrados en el mundo del derecho y más en un litigio, sabemos la importancia que tiene la discusión de una sentencia, pues no es para menos, está en juego los derechos, posesiones o bienes de las personas, se imaginan que los fallos se aprueben sin ser discutidos.
 
Anteriormente, los litigantes podíamos tener acceso a las sesiones de los Magistrados pues el artículo 184 señalaba que:
"III.- Las sesiones de los tribunales colegiados de circuito que resuelvan los juicios o recursos promovidos ante ellos, deberán ser videograbadas..."
Ello permita tener certeza de que los Magistrados realmente trabajaran y no solamente el ponente, además es falso que siempre los juzgadores estén de acuerdo con el proyecto de sentencia de sus homólogos, pues cuantos no hemos visto que realizan votos particulares y que las sentencias sean aprobadas por decisión dividida. 

En mi opinión, éste aspecto resulta una parte negativa que trajo la reforma a la Ley de Amparo, pues lejos de dar preferencia a la transparencia de las actividades de los Magistrados, se vio un retroceso al no ser ya videograbadas las sesiones.

Muchos dirán, que puedo quejarme ante el Consejo sobre la negativa de presenciar la sesión, sin embargo, ese no es el problema, ya que la gravedad se da que al ser un órgano de control constitucional, que es el encargado de obligar a la autoridad a respetar los derechos humanos, no cumpla con algo tan importantísimo, como es el acceso a las discusiones de la sentencia.

He escuchado muchos comentarios quejándose de los abogados litigantes, que si son mañosos, chicaneros, que le faltan el respeto al tribunal, que no son profesionales, etc, muchos de ellos ciertos y con fundamento, sin embargo, los que trabajan en el recinto judicial no se quedan atrás, pues algunos siguen vigentes con viejas practicas de obstaculizar o burocratizar el procedimiento, de no atender a las personas, de no seguir como debe ser la substanciación del juicio. 

Agradezco lectura y me encuentras en twitter como @abogadotellez Buen día!

1 comentario:

  1. Coincido en gran manera con su apreciación, y no creo que se exceda al hacer este tipo de observaciones; pues sólo los que estamos en ésto entendemos la incertidumbre o la decepción que causa ver sentencias o resoluciones donde evidentemente no se hizo un estudio profundo de los autos, o que a una semana de sesionar, algunos magistrados aun no conozcan por completo el asunto.

    ResponderBorrar