martes, 4 de octubre de 2016

El amparo indirecto y la prueba pericial.

Decía Cicerón "Si quieres aprender, enseña" que frase tan chévere ¿No lo creen?
 
Para los que no tenemos (aún) la fortuna de estar en un aula (por las razones que sean), nuestra oportunidad de "enseñar" o aportar algún tipo de conocimiento a otras personas puede ser a través de los libros publicados o como en mi caso, por medio del blog. 
 
Por tanto, en esta ocasión compartiré algunas líneas sobre una experiencia que me tocó en un amparo respecto la ampliación de la pericial.
 
Resulta curioso que en algunas charlas con algunos amigos, me comentaran que hasta este momento, a ellos no les había tocado un amparo indirecto en el que tuviera que desahogarse la pericial, aspecto que hace que me sienta afortunado, ya que con este asunto pude aprender varias cosas que al final resulta un conocimiento invaluable.
 
Empecemos, el asunto tiene su origen en un juicio especial hipotecario donde el cliente alega que nunca le notificaron la demanda y por ende, desconocía todo lo actuado en el juicio, hasta que tuvo conocimiento del litigio en la etapa de ejecución.
 
Con esa información, decidimos interponer un juicio de amparo indirecto por la falta de emplazamiento, en la que además de hacer notar las irregularidades acontecidas en la diligencia, como argumento principal, se cuestionó de autentica la firma que aparece en la cédula de notificación, por lo que para acreditar tal aspecto se ofreció la pericial correspondiente.
 
El Juez de Distrito, se reservó admitir la prueba hasta que fueran notificados los terceros interesados y manifestaran lo que a sus intereses conviniera, sin embargo, nada alegaron sobre el ofrecimiento de la prueba y el juzgador procedió a admitirla .
 
Hasta este momento, pareciera que no existe problema alguno, el perito del quejoso ya había rendido su dictamen y lo había ratificado, los terceros interesados no ofrecieron perito, sin embargo, los inconvenientes llegaron cuando el perito designado por el Juzgado de Distrito, solicitó que se estamparan firmas ante la presencia judicial, esto resulta relevante, ya que:
 
1) Al ofrecerse la prueba pericial,  nunca se pidió que se estamparan firmas ante la presencia judicial como elementos necesarios para la emisión del dictamen.
 
2) El perito ya había acudido al juzgado a tomar muestras para rendir el dictamen (se supone que ya contaba con los elementos necesarios) y ya le había corrido el término para que lo presentara y en ningún momento manifestó que fuera necesaria la toma de muestras ante la presencia judicial.
 
Para no extender innecesariamente el tema, el Juez de Distrito, acordó favorable la petición del perito, sin embargo, no tomó en cuenta que el especialista designado por él, tendría acceso a muestras que el experto del quejoso no había tenido, aspecto que se consideró rompía con el equilibrio procesal, pues no se estaría en igualdad de circunstancias, ya que un dictamen podría estar más completo o ser decisivo en las conclusiones que otro.
 
En esa línea, el quejoso solicitó la ampliación de la prueba pericial y pidió que su perito estuviera presente en la diligencia, a lo que el Juez de Distrito, manifestó que no procedía la ampliación considerando que desde el momento en que se ofreció la prueba, el quejoso tuvo la oportunidad en tiempo y forma para ampliar los puntos cuestionados ya que contaba desde ese entonces con el conocimiento de los hechos impugnados.

La determinación del Juez de Distrito, pareciera ser congruente con las actuaciones, sin embargo, lejos de cuestionar la falta de fundamentación del auto y la incorrecta motivación, consideramos que lo que estaba en juego era determinar si la negativa de ampliar la pericial afectaba el principio de igualdad procesal que rige en el juicio de amparo.

Interpusimos el recurso de queja y solicitamos la suspensión del juicio hasta en tanto el Colegiado, resolviera en definitiva sobre este tema.

El Colegiado, dictó sentencia declarando infundada la queja. En principio señaló, que efectivamente la prueba pericial en amparo puede ser suceptible de ampliación, siempre y cuando se colmen dos requisitos: oportunidad de la solicitud y que la ampliación deba guardar relación con los hechos controvertidos.

El tribunal consideró que no se encuentra debatido, si el cuestionario dirigido a los peritos es suceptible de ampliación en el juicio de amparo, y afirma que si bien el quejoso solicitó la ampliación en tiempo, las preguntas adicionales no guardaban relación con los hechos controvertidos.

Difiero de lo que sostiene el Tribunal Colegiado, porque precisamente lo que estaba sujeto a debate era si se podía ampliar la prueba pericial, ya que el Juez de Distrito, estimó que no lo era. Por otra parte, el Colegiado, entró a estudiar la idoneidad de las preguntas que son objeto de ampliación, lo que no era materia del recurso de queja.

Ahora bien, el Colegiado, sostiene que las preguntas adicionales no tenían relación con los hechos ya que estaban formuladas para que los peritos determinaran si las firmas o textos estampados en la diligencia fueron intencionalmente modificados o variados para que no coincidieran con las estampadas en la cédula de notificación.

Tampoco coincido con lo determinado por el Colegiado, toda vez que si bien esas preguntas directamente no fueron formuladas respecto al acto reclamado, de manera indirecta si cobran relevancia ya que en caso de que se estamparan otras firmas o textos en la diligencia sería con la unica intención de que se negara el amparo para sostener indebidamente la legalidad del emplazamiento, a sabiendas que las firmas y textos no coinciden.

¿Por qué opino asi?

La razón es sencilla. La poca experiencia que tengo en el litigio, he visto juicios de como niegan la firma o textos y llegan al grado de que en las diligencias de estampamiento de firmas, hacen otros gestos gráficos o bien las realizan con la otra mano. Afortunadamente, los peritos pueden advertir esas situaciones, de ahí que considerabamos era necesario que en su caso los especialistas  determinaran si se habían modificado intencionalmente la firma o texto.

Finalmente, el Colegiado nada dijo sobre los términos en que originalmente se ofreció la prueba y como debía desahogarse, señalando que tal argumento se hacía depender del exito de sobre la idoneidad del cuestionario ampliado (tal cual).

A pesar del resultado adverso en la queja, las conclusiones del perito designado por el juzgado fueron las mismas que las del experto propuesto por el quejoso, sin embargo, nosostros como abogados no podemos dar nada por hecho, de ahí que sea mejor recurrir no para alargar el juicio, sino para evitar que nieguen de manera injustificada el amparo.

Y a Ustedes ¿Les ha tocado un caso similar?

Agradezco la lectura y me encuentran en twitter como @abogadotellez      

1 comentario:

  1. El perito judicial es un profesional altamente especializado que debe tener una amplia experiencia y conocimientos avanzados en su área de especialización. Su labor es clave en la evaluación de pruebas y en la determinación de hechos relevantes en un proceso legal. Los peritos judiciales pueden ser requeridos en una amplia variedad de casos, desde cuestiones técnicas y científicas hasta evaluaciones psicológicas y sociales. La labor del perito judicial requiere una rigurosa objetividad, un compromiso con la verdad y la justicia, y la capacidad de presentar sus conclusiones de manera clara y coherente ante el juez o tribunal.

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