Mostrando las entradas con la etiqueta Legislativo. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta Legislativo. Mostrar todas las entradas

martes, 5 de junio de 2018

En legítima defensa. Si el litigio es difícil, para una abogada más.


Cuando me recomendaron el libro "En legítima defensa." de Ana Katiria Suárez, inmediatamente mostré interés. La lectura no sólo se limita a explicar el proceso penal que afrontó Yakiri Rubio, quien fue consignada ante un juez por su probable responsabilidad del delito de homicidio calificado y que posteriormente fue absuelta, al demostrarse que actuó en legitima defensa. La obra también permite percatarnos de lo complicado que es llevar una defensa penal y que en ciertos momentos, la dificultad es doble debido a que el defensor es mujer.

No es necesario asumir la defensa penal de un caso mediático, para darnos cuenta de que siempre es complicado y adverso el litigio, máxime cuando tu contra parte es el Estado. Sin embargo, tal y como cuenta la autora, no sólo tuvo que enfrentar esas adversidades como no tener acceso a la averiguación previa, investigaciones deficientes, servidores públicos corruptos e ignorantes o la falta de imparcialidad de los ministerios públicos o del juzgador. También tuvo que superar situaciones en donde distintos personajes, no la veían como una abogada seria, capaz y profesional enfocada en encontrar una solución favorable a su cliente, sino que dichos personajes en sus puestos de poder, la veían como una mujer a la que se le puede insinuar un "quid pro quo" si es que realmente le interesa ayudar a su cliente. 

"En legitima defensa" lejos de ser un libro que sólo muestra la versión de la defensa del caso de Yakiri Rubio, nos invita reflexionar sobre el rol del defensor ante casos de índole sexual. Por ejemplo ¿Cómo debe actuar el defensor? ¿Qué hay que tener en cuenta para establecer la defensa? ¿Qué gestiones además de jurídicas pueden ayudar a nuestro cliente? Así mismo, nos deja claro el mensaje de que por más adversidades que enfrentemos, no se puede titubear en la estrategia, en lo que se argumenta y en lo que se impugna. Menos si la defensa como se dijo anteriormente, la asume una mujer.

Vale la pena leer la experiencia narrada por la abogada penalista, para entender que en esta profesión siempre llega un caso que nos marcará, ya sea en materia penal o en familiar, ambiental, etc., pues  nunca hay que olvidar que si se sale avante en esa clase de juicios complicados, la recompensa no sólo se ve reflejada en algo económico o prestigio (por ser pro bono), pues va más allá, ya que es algo que solamente un abogado con años de práctica entenderá.      

Una vez que terminé de leer el libro, que por cierto no me llevo más de un día, reflexioné sobre varias cosas. Por ejemplo, si bien la autora tuvo muchas adversidades como defensora, considero que no fueron todas. Hay que recordar que en muchos casos, algunos (as) colegas no sólo enfrentan las adversidades que se mencionan en el libro, también sufren de clientes desleales, esos que no confían en ellos, o que a cada rato cuestionan la estrategia porque no ven una solución pronta y que tornan difícil seguir con la defensa. O bien, de contra partes que no sólo son poderosas políticamente, sino económicamente y que harán cualquier cosa para que pierdas. También, hay que señalarlo, que muchos colegas no viven para concluir los juicios pues son asesinados. 

Finalmente, la autora también agradece a todas las personas que la ayudaron con el caso. El apoyo iba desde conseguirle una cita con cierto servidor público hasta como redactar los agravios para la apelación contra el auto de formal prisión. Además, la autora afirma que tal ayuda, se la brindaron personajes del Poder Legislativo, así como del Poder Judicial de la Federación, por mencionar algunos. En ese sentido, cabe aclarar que muchos (as) colegas no tienen esa fortuna, lo que sin duda, hace más difícil el ejercicio del oficio de abogado.

Se agradece lectura y me encuentras en twitter como @abogadotellez 

jueves, 5 de mayo de 2016

El caso del Juez Vega y la facultad de la Corte sobre la inconstitucionalidad de las leyes.

Decía el político alemán Otto von Bismark: "No podemos hacer la historia, sino esperar a que se desarrolle", y eso fue justamente lo que le pasó al Juez de letra de primera instancia de Culiacan, Miguel Vega, quien con su caso, logró consolidar una de las causales de procedencia del juicio de amparo que hasta el día de hoy, es clave en nuestro sistema jurídico.
 
Todo comenzó en el invierno de 1868, como cualquier otro día en el juzgado, Miguel Vega, procedió a resolver la causa criminal iniciada en contra del Señor José Bañuelos, a quien se le imputaba el delito de homicidio, al haber apuñalado a Benito Prado, quien era un jornalero en Culiacan.

El Juez Vega, determinó que el Señor Bañuelos, había actuado en legitima defensa y en riña y le impuso una pena de dos meses y medio de prisión y tuvo por compurgada la pena.

Contra dicha determinación se interpuso apelación, y tocó conocer al Tribunal Superior de Justicia de Sinaloa, quien determinó revocar la sentencia y sancionar al juzgador con una suspensión del ejercicio de la profesión por un año, al haber emitido un fallo en contra el texto de las leyes.

Inconforme con lo anterior, el Juez Vega, interpuso juicio de amparo el cual tocó conocer a un Juez de Distrito de Sinaloa, quien desechó de plano la demanda, ya que tomó el acto en su aspecto formal, al considerar que no procedía el amparo por "negocios judiciales".

En desacuerdo, el quejoso interpuso apelación ante la Suprema Corte, quien determinó revocar el auto y ordenó al Juez de Distrito, admitiera la demanda y se avocará a su conocimiento, considerando que si bien la Ley secundaria establecía la improcedencia del amparo tratándose de negocios judiciales, la Constitución era clara y ordenaba en su artículo 101, que los tribunales federales resuelvan  toda controversia que se suscite contra leyes o actos de cualquier autoridad que violen las garantías individuales. Fue a partir de ese momento, que el caso se volvió mediático para la época, ya que existía una presión del Poder Legislativo al considerar esta revocación, como un fallo que declaraba inconstitucional el artículo 8 de la Ley de Amparo de 1869, respecto a la procedencia del juicio. Incluso, este aspecto llevó a la instauración de un Gran Jurado del Congreso, quien realizó una acusación contra los integrantes de la Corte, por haber revocado el auto del Juez de Distrito.

La Corte, en una carta enviada al Congreso, estableció su postura de manera firme al señalar que  nunca declaró inconstitucional la norma, sino que simplemente no compartía los razonamientos del Juez de Distrito, ordenándole únicamente que admitiera la demanda y resolviera lo que corresponda. Dicho documento generó una resonancia del caso en el plano politico y constitucional, pues incluso en la sesión de la Corte del 8 de enero de 1969, reitero al Gran Jurado del Congreso, los principios constitucionales de independencia judicial y división de poderes. Así mismo, en una respuesta formal en la sesión del pleno del 17 de mayo de 1869, señaló que la Corte, se encontraba facultada para declarar la inconstitucionalidad de las leyes y que los votos de la mayoría de los Ministros, era del cuerpo colegiado y no se toman en cuenta los individuales.

Después de un ambiente ríspido y tensión entre ambos poderes, la acusación del Gran Jurado del Congreso, no prosperó y la Corte, estableció la procedencia del juicio de amparo contra actos judiciales.

Y preguntarán ¿Qué pasó con el caso del Juez Miguel Vega?

Después del trámite respectivo, el  Juez de Distrito, le negó el amparo. Ya estando el asunto en la Corte, se revocó el fallo y se otorgó el amparo al Juez Miguel Vega, sosteniendo que el acto reclamado era violatorio de la garantía establecida en el artículo 4 de la Constitución.

El caso del Juez Vega, sirvió de base para establecer que la naturaleza del acto no era judicial, sino administrativa, así mismo, para la opinión publica de la época, se consideró que la revocación del auto que desechó la demanda de amparo, por parte de la Corte, era claramente una declaración de la inconstitucionalidad del artículo 8 de la Ley de Amparo, pese a que el tribunal textualmente nunca lo estableció así.     

El resultado del amparo promovido por el Juez Vega, es sin duda un gran referente de nuestra historia judicial, pues no solo se fortaleció la independencia judicial y la división de poderes, sino que cambio radicalmente el juicio de amparo al establecer la procedencia en casos judiciales, lo que llevó posteriormente a un debate sobre la interpretación y alcances del artículo 14 constitucional.

Agradezco la lectura y me encuentran en twitter como @abogadotellez   

Fuente: La Suprema Corte de Justicia. La República y el Imperio, de Lucio Cabrera Acevedo.